En virtud de nuestro convenio con la CONAMA, el CDA tiene el agrado de difundir, en calidad de institución patrocinadora, el seminario organizado por la CONAMA y la Cámara de Diputados, sobre Tipificación del Delito Ambiental, que se realizará en el Palacio Ariztía, Alameda 1642, el lunes 3 de diciembre a las 16:30 según el siguiente programa:
16:45: Bienvenida de Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S), Sr. Álvaro Sapag Rajevic
16:45: Bienvenida de Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S), Sr. Álvaro Sapag Rajevic
17:10: Moción sobre Tipificación del Delito Ambiental (Boletín Nº 2177-12, de 03/06/1998) H. Diputado Sr. Juan Bustos Ramírez.
17:20: Comentarios y preguntas
17:35: Café
17:50: Moción sobre Sanción de los Delitos contra el Medio Ambiente, cometidos por personas jurídicas (Boletín Nº 4256-12, de 21/06/2006), H. Diputada Sra. Denise Pascal Allende.
18:10: Comentarios y preguntas
18:25: Moción sobre modificación de la ley N° 18.362, en lo relativo a las sanciones aplicables a quienes cometan actos prohibidos en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Boletín Nº 5436-12, de 12/09/07). H. Senador Sr. Guido Girardi Lavín.
18:25: Moción sobre modificación de la ley N° 18.362, en lo relativo a las sanciones aplicables a quienes cometan actos prohibidos en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Boletín Nº 5436-12, de 12/09/07). H. Senador Sr. Guido Girardi Lavín.
18:45: Análisis sobre las Mociones actualmente en trámite, referidas a la tipificación del delito ambiental. Profesor Miguel Soto Piñeiro.Comentarios y preguntas.
19:10: Comentarios y preguntas.
19:30: Café.
19:10: Comentarios y preguntas.
19:30: Café.
Inscripciones a los fonos 9569300 y 2405632.
1 comentario:
Hace bastante tiempo se viene gestando la necesidad de contar con una ley que establezca y tipifique delitos medioambientales. Quien suscribe tuvo la fortuba de participar directamente en la gestación de la Ley sobre delitos ambientales en la República de Panamá. El tema es delicado. No es cualquier infracción aquella que debiera ser tipificada como delito ambiental. Por el contrario,... son casos realmente graves aquellos que demandan una tipificación delictiva. En Panamá, el trabajo conjunto con la ex jueza de la Corte Suprema, doña Aura Guerra de Villalaz, dio como frutos una reforma al Código Penal, contenida en la ley Nro 5/2005 (www.cerroancon.com/files/Ley_N_5.pdf)que consagró tipos penales para las infracciones estimadas particularmente graves en detrimento de componentes ambientales. El proceso fue participativo, teniendo en cuenta la opinión de ONG's y sector privado. Lo impartante es considerar al tipo penal como una de las herramientas que impulsan un desarrollo con sustentabilidad ambiental, dando preponderancia al cuasidelito civil para la generalidad de los casos. Es la reparación de los daños una de las cuestiones centrales, dejando la sanción penal para aquellas figuras realmente graves. ¿Hay consensos en Chile respecto de cuales son éstas?,... me parece que la discusión del tema está "en pañales" en nuestro país. Pero obviamente este seminario da cuenta de que hay conciencia sobre el tema, no obstante que la moción parlamentaria debiera ceder paso a un franco y abierto debate respecto de aquellas conductas particularmente graves que ameritan sanción penal.
Desde la Universidad de Magallanes
Sergio Praus
Abogado
http//ambiental2007umag.blogspot.com
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