23 julio 2005

Caso Celco: Comentarios al fallo de la Corte Suprema, por V. Durán, S. Montenegro yJ. Pinochet

Por Sergio Montenegro, Valentina Durán y José I. Pinochet, CDA
Publicado en El Mostrador, 23/07/05.

El polémico fallo emitido por los Ministros Ortiz, Rodríguez y Kokisch en el caso CELCO Valdivia, ha llamado la atención del CDA (Centro de Derecho Ambiental)* en tres aspectos primordiales relacionados con el acceso a la justicia ambiental. 1. En el considerando 10º de la sentencia del pasado 30 de mayo, que revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia en el caso contra Celulosa Arauco, la Excma. Corte Suprema declara improcedente que los tribunales reemplacen a la autoridad ambiental en el ejercicio de sus funciones, precisando que la misión de los tribunales en el recurso de protección se limita a determinar si los actos recurridos han sido arbitrarios o ilegales y han afectado alguno de los derechos fundamentales amparados por este recurso. Pero en el mismo fallo la Corte no se pronuncia sobre si la actuación de Celco fue arbitraria e ilegal y opta, en cambio, por declarar extemporáneo el recurso para luego señalar por qué, a su juicio, igualmente habría debido rechazarlo, utilizando para ello una débil y equívoca argumentación. Parece razonable que los tribunales no puedan dictar una resolución de calificación ambiental (RCA) de reemplazo, sin embargo sí pueden ordenar otras medidas para restablecer el imperio del derecho. Del fallo se desprende que los sentenciadores le atribuyen a la autoridad administrativa ambiental el monopolio de la determinación de la legalidad de los actos contaminantes que cuenten con una autorización de funcionamiento como es la RCA. Si así fuese, la garantía constitucional del 19 Nº 8, que consagra no sólo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino también el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, se tornaría en letra muerta. Agrava este caso el hecho público de que la COREMA de la Xª Región, organismo técnico que la Corte no quiso “reemplazar”, no sólo había sometido a la empresa a procesos sancionatorios por numerosos incumplimientos, sino que había entregado los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que éste demandara a CELCO por daño ambiental. 2. En cuanto a la supuesta extemporaneidad del recurso, ella no fue advertida ni por la Sala Tramitadora de la Corte de Valdivia, que estimó que había sido interpuesto en tiempo y forma, ni por la defensa de CELCO, que no utilizó este argumento en ninguna instancia. A pesar de ser usual que, en protecciones, la Corte Suprema se pronuncie sobre su extemporaneidad aún cuando ella no sea alegada por la recurrida, al hacerlo esta vez contradijo su propia jurisprudencia reiterada durante a lo menos veinte años, según la cual en aquellos actos de desarrollo permanente y continuo, como son los que causan contaminación actual, un recurso de protección no puede ser extemporáneo mientras la acción contaminante persista. 3. Por otra parte, la Corte Suprema estimó que “no hay prueba suficiente para convencer a los sentenciadores que sea la planta Valdivia la que esté causando la muerte o emigración de las referidas aves acuáticas”. Respecto a la prueba, es grave que la Corte se haya fundado en un informe que CELCO atribuyó erróneamente al EULA, como también lo es que la Corte Suprema haya apoyado su conclusión en los “dichos de los investigadores de la Convención Ramsar”, que no constaban en el expediente ni configuraban una verdad evidente. Si bien aceptamos que es difícil para un jurista comprender a cabalidad los informes técnicos, que con diferencias de método y profundidad se referían a la causalidad entre la actividad de la planta y los graves cambios en el ecosistema, es fácil apreciar la metodología y mérito científico de las conclusiones del informe de la Universidad Austral. A pesar de ello, los sentenciadores obviaron la clara y contundente conclusión de este informe: “que las actividades de la planta Valdivia de Celco han incidido de forma significativa en los cambios ambientales que han ocurrido en el humedal del río Cruces durante el último año”. Por mucha libertad que la ley otorgue a los jueces para apreciar la prueba “en conciencia”, ello nunca los facultará para hacerlo de forma arbitraria. Es cierto que se requiere una urgente revisión de nuestra institucionalidad ambiental y de nuestras vías de intervención tanto administrativas como jurisdiccionales; también los jueces necesitan una mejor capacitación en aspectos técnicos y legales del problema ambiental. Pero nada de ello puede servir de pretexto para que nuestros jueces se inhiban de cumplir con su deber constitucional de restablecer el imperio del derecho cuando actos ilegales y arbitrarios afecten el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

* Sergio Montenegro (Director), Valentina Durán (Coordinadora de Investigación) y José Ignacio Pinochet (investigador). Centro de Derecho Ambiental. Facultad de Derecho. Universidad de Chile.

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