La comunidad internacional ha recibido con un generalizado rechazo el anuncio de Japón de efectuar la captura de aproximadamente mil ballenas, entre las que prevé capturar unas cincuenta ballenas jorobadas, la mayor de las criaturas existentes.
Al respecto conviene también tener presente en el debate cuales son las implicancias jurídicas que permiten llevar a cabo la anunciada cacería. En Derecho internacional del mar existe un principio aun vigente que es el de libertad de los mares, aplicable a la zona de alta mar. Sobre dicha libertad se impone la regulación que proviene de la Convención Internacional sobre Caza de la Ballena, en virtud de la cual la caza de los cetáceos para fines comerciales ha quedado reducida a cero a partir de 1986. Sin embargo, desde que entró en vigor la moratoria, Japón, Islandia y Noruega han otorgado permisos extraordinarios para captura con fines científicos, sumando más de 11.000 las ballenas capturadas en este período. Estos permisos fueron legales y precisamente ahí está el problema, pues son los propios Estados partes quienes pueden autorizar a cazar ballenas con fines científicos. Bajo este predicamento, Japón en su primer programa científico ha autorizó la caza de 6.800 ballenas minke en aguas antárticas. Es inexplicable, científicamente hablando, el interés japonés en capturar un cetáceo respecto del cual en su historia sólo había tenido un interés marginal. No obstante ello, Japón llevará a cabo un nuevo programa de caza, respecto del cual han manifestado serios reparos varios miembros del comité científico de la Comisión Ballenera Internacional.
En el caso chileno la autoridad pesquera también podría otorgar dichos permisos, así como cualquier Estado parte. Evidentemente no lo hará pues todos los mamíferos marinos se encuentran en una veda por treinta años. Sin embargo, la protección de los mamíferos marinos, en particular de las ballenas, requieren de algo más que una veda extractiva. En tal sentido, la creación de áreas marinas reservadas para la observación de estos animales, o incluso su declaración como monumentos naturales, serían manifestación de una política decidida de conservación de estas especies.
Jorge Bermúdez Soto
Prof. Derecho Ambiental
PUCV
1 comentario:
Jorge:
Un abrazo fraterno desde Chiloé.
Un solo alcance, la caza ya se ha iniciado y bien vale la pena sumar acciones a ella.
ate.,
Eugenio Rivera R.
www.vozregional.cl
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