El Congreso realizado en la ciudad de Lille, Francia, entre el 7 y 9 de noviembre últimos, tuvo lugar en un contexto muy particular. Acababan de terminar las negociaciones de “Le grenelle de l’environnement”, un proceso inédito que reunió a todos los sectores involucrados con el medio ambiente, a objeto de definir las estrategias tendientes a responder a las diversas problemáticas ambientales, en un marco que les permitía a todos “apostar a ganador”. En efecto, el conjunto de participantes a dicho proceso se manifestó satisfecho con los acuerdos alcanzados. Extraordinario resultado si se piensa que la protección del medio ambiente ha sido tradicionalmente percibida, al menos en nuestro país, como un tema más cercano al conflicto de intereses, que al consenso y conciliación de los mismos.
Sin embargo, el gran acuerdo galo conseguido en materia ambiental no podía eximirse de la crítica destinada a transparentar las debilidades que caracterizaron las negociaciones.
En el coloquio realizado en Lille se llamó la atención sobre la dificultad para llevar a cabo una discusión transversal de los diversos problemas, que permitiera la adopción de soluciones integrales. A este propósito se citó como ejemplo el debate tendiente a promover el aislamiento térmico de las construcciones como aporte a la eficiencia energética, en el cual la cuestión de la
contaminación intradomiciliaria (que puede verse aumentada en un contexto de mayor aislamiento), no fue abordada. Del mismo modo se recordó a la gran ausente de estas negociaciones: la energía nuclear.
Respecto del proceso de institucionalización del desarrollo sustentable, objeto de este Congreso, se destacó la proliferación de esta “Institución”, entendida como el conjunto de reglas destinadas a dirigir el comportamiento de las personas hacia un modelo de desarrollo y consumo, que tome en cuenta la necesidad de protección del medio ambiente y de las necesidades sociales.
En Francia, el derecho ha tenido un rol preponderante en este sentido, basta recordar la inclusión a nivel constitucional de la “Charte de l’environnement”, o Carta del Medio Ambiente, la implementación de ciertos estándares internacionales (como las normas ISO) o de la responsabilidad social empresarial, la adopción del sistema de responsabilidad ambiental objetivo y la aplicación del principio contaminador pagador, en su doble dimensión preventiva y de reparación.
Esta opción gubernamental se ve actualmente plasmada en el comportamiento de la administración, pero también en el de las empresas, responsables civil y penalmente por los daños ambientales, y en el de los ciudadanos. Estos últimos han adoptado este paradigma como una nueva forma de vida, que les ha otorgado nuevos derechos frente a la administración, pero sobre todo, deberes frente a sus pares de las generaciones presentes y futuras.
Actualmente un francés medio, pensará seriamente en comprar un producto alimentario proveniente de la agricultura biológica a objeto de evitar pesticidas y contaminantes, pese a que dicho producto sea más oneroso; o en dejar de utilizar el automóvil o en no tenerlo con el fin de evitar emisiones de carbono; o bien en compensar las emisiones generadas por un vuelo intercontinental.
Así vemos como la institucionalización del desarrollo sustentable necesita una nueva forma de gobernanza o “democracia ecológica”, como se plantea en “Le grenelle”. En la práctica, ésta se traduciría en la implementación de políticas públicas que involucren la participación de todos los actores, en una doble perspectiva de “derecho-deber”.
Es esta simbiosis de lo público y lo privado que permitirá finalmente, poner en marcha este paradigma a nivel nacional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario