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10 octubre 2011

El primer año del Ministerio del Medio Ambiente: inserción de la variable ambiental en políticas sectoriales


Esta columna fue solicitada por la Revista Ecoamérica, contestando a la pregunta siguiente:

Uno de los objetivos de la creación del Ministerio de Medio Ambiente era insertar la variable ambiental en la discusión de las políticas públicas sectoriales y productivas del país, y elevar la jerarquía de los asuntos ambientales dentro de la administración del Estado. Bajo este contexto, ¿Cómo evalúa el primer año del Ministerio de Medio Ambiente?

Por Valentina Durán, directora jurídica de GESCAM, profesora Fac. de Derecho U. de Chile y Directora de Programa CISDL

La inserción de la variable ambiental en la discusión de las políticas públicas sectoriales se logra por distintas vías, siendo una de ellas la conciencia ambiental de los actores, la que sin duda se ve motivada por el lugar que el medio ambiente ocupa en las prioridades ciudadanas, y por la presión y tendencias de los mercados internacionales, por dar algunos ejemplos. Desde la perspectiva jurídica e institucional, la Ley 20.417 que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, introdujo varias reformas que apuntan a lograr una mayor integridad regulatoria, introduciendo la consideración del medio ambiente, y también de la sustentabilidad, en las políticas y regulaciones sectoriales. Los ejemplos más claros de aquel intento son la introducción de la evaluación ambiental estratégica como nuevo instrumento, y la creación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El Ministerio del Medio Ambiente, que inició funciones el 1º de octubre de 2010, tiene un papel en ambos.

Respecto de la evaluación ambiental estratégica (EAE), le corresponde al MMA, en primer lugar dictar, el reglamento para su aplicación, lo cual está pendiente. Exceptuando el caso de los instrumentos de planificación territorial, en que la Contraloría zanjó que la EAE se aplica obligatoriamente y desde ya, usando la Ley de Procedimiento Administrativo, la EAE aún no está vigente y por lo tanto, a un año y ocho meses de la publicación de la ley 20.417, no existe aún una evaluación ambiental formal y participativa de los planes y políticas sectoriales que asegure la incorporación de la variable ambiental desde las etapas más tempranas de la toma de decisión pública. Una vez que este instrumento comience a operar, reglamento mediante, será el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por la Ministra del Medio Ambiente, el órgano que deberá proponer al Presidente los planes y políticas que serán sometidos a EAE. Luego la EAE será realizada por Ministerio o Servicio que lleve adelante el plan o política con la colaboración activa del Ministerio del Medio Ambiente.

En cuanto al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, éste fue concebido como un órgano de deliberación de la política pública, presidido por la Ministra del Medio Ambiente e integrado por once ministros. Tres de sus funciones, señaladas en el artículo 71 de la Ley 20.417, tienen por objetivo lograr esta integración del medio ambiente en las políticas sectoriales: (a) proponer al Presidente las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables, (b) proponer al Presidente los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados, (f) y pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas en el artículo 70.

Valoro que en la gestión del MMA la respuesta a mis solicitudes de información ha sido muy expedita, de modo que pude examinar de las actas de las seis primeras sesiones del Consejo. Se muestra un debate aún muy incipiente, con ausencia del Ministro de Hacienda, que aún no aborda una propuesta de criterios de sustentabilidad ni ha tocado temas tan importantes como la sustentabilidad en la modificación de la ley de pesca. En suma, tenemos un órgano poderoso, llamado a lograr la integración del medio ambiente en las políticas sectoriales, cuyos acuerdos son obligatorios para los organismos de la Administración a los que se dirijan, que si bien ha sesionado más de las dos veces al año que la ley le exige, aún no se acerca a desplegar todo su potencial de integración.

Finalmente, en estos días ya se discute la Ley de Presupuesto 2012 que será pronto enviada al Congreso. Sabemos que una de las funciones del nuevo Ministerio es participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional, ejercicio que lo faculta para fijar indicadores de gestión asociados a presupuestos, de común acuerdo con el ministerio sectorial. Ignoro cómo se ha coordinado  ese trabajo al interior del Ejecutivo, pero supongo que es todo un desafío lograr tal cambio en las prácticas políticas y administrativas. El equipo del MMA tiene por delante una gran tarea legislativa y normativa: la dictación de varios reglamentos y  la tramitación de los proyectos de ley que crean los tribunales ambientales,  el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y próximamente, el proyecto de Ley General de Residuos.

La Ley de Presupuesto nos hablará sobre la prioridad que el Gobierno le da a la concreción de esta gran reforma.

01 octubre 2010

Hoy nace el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental

Hoy es un día histórico, pues entra en funciones el primer Ministerio del Medio Ambiente en Chile, junto al Servicio de Evaluación Ambiental, luego de la publicación de la Ley 20.417 el 26 de enero de 2010. Esta reforma que también contempla un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se completará con la aprobación de la ley que cree los Tribunales Ambientales, que actualmente está en el Congreso, con lo cual entrará a operar la Superintendencia del Medio Ambiente.

En el Centro de Derecho Ambiental creamos el 2006 el Programa "Institucionalidad y gestión ambiental para Chile del Bicentenario" con el objeto de dar un seguimiento académico y participar en este proceso de reforma. Han sido numerosos los frutos de tal esfuerzo, y quedan aún más publicaciones por salir.

Hoy mismo, parte del equipo del CDA está en Antofagasta, donde la investigadora Ana Lya Uriarte, ex Ministra del Medio Ambiente e impulsora de la reforma, encabeza un equipo que imparte el curso de reforma a la institucionalidad ambiental con gran acogida. Mientras en Valdivia, ciudad donde se imparte el Magister de Derecho Ambiental, otro grupo estamos participando de las II Jornadas Australes de Derecho y Ambiente donde se está hablando entre otros temas, de la reforma.

En extensión, este blog ha tenido un papel importante. Siguiendo la etiqueta institucionalidad ambiental podrán revisar las columnas escritas desde entonces en torno a este tema, que dan cuenta de la discusión y evolución legislativa.


23 septiembre 2010

Ejecutivo ingresa Proyecto de Ley en Materia de Fiscalización Ambiental, por Ojo con el Parlamento

Nota de la editora:

En su columna Fiscalización Ambiental en el tiempo intermedio, en este blog, la alumna Constanza Pelayo planteó la incertidumbre que a su juicio se produce por la modificación del artículo 64 de la Ley 19.300 que entrega a la Superintendencia Ambiental la fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos la RCA, dado que mientras no entre en operaciones el Tribunal Ambiental conforme al artículo noveno transitorio, el artículo tiene suspendida su vigencia.

Con esto, derogado el artículo 64 anterior, debía resolverse la cuestión de la fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, su procedimiento sancionatorio y tipo sanciones, mediante una interpretación que resultaba incierta, toda vez que en octubre deja de existir la CONAMA entrando en operaciones el Ministerio y el Servicio de Evaluación Ambiental, sin comenzar aún a operar el nuevo sistema de fiscalización ambiental.

En ese contexto, compartimos la siguiente noticia posteada originalmente por Ojo con el Parlamento, en el marco de nuestro acuerdo de colaboración.
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El pasado 14 de septiembre ingresó al Senado el proyecto de ley, impulsado por el Presidente de la República, Boletín N° 7213-12 ¨En Materia de Fiscalización Ambiental”. Con este proyecto el Ejecutivo busca llenar el vacío en materia de fiscalización ambiental que se presentará entre la supresión de la CONAMA y la implementación de los Tribunales Ambientales, ya que la Superintendencia del Medio Ambiente está impedida por ley de ejercer sus funciones fiscalizadoras y de imponer sanciones mientras no se encuentre operativa la nueva justicia ambiental especializada.


Con el proyecto se pretende radicar, transitoriamente, la fiscalización ambiental en los organismos sectoriales que intervengan en el proceso de evaluación ambiental correspondiente; y, la determinación de las sanciones, en la Comisión a que alude el art. 86 inciso 1° de la ley N° 19.300 (modificada por la ley N° 20.417).

El proyecto fue analizado el día miércoles 15 de septiembre en la Comisión de Medio Ambiente del Senado. Los parlamentarios acordaron seguir discutiéndolo la próxima semana, cuando reciban el Oficio de la Corte Suprema que emite su opinión sobre la iniciativa.


23 abril 2010

Curso Reforma a la institucionalidad ambiental: claves y respuestas para el nuevo escenario

La nueva ley 20.417 transforma la gestión ambiental en Chile e impone a todos los actores la necesidad de responder a los nuevos requerimientos. Es por esto que el CDA ofrece el curso:

Reforma a la institucionalidad ambiental
Claves y respuestad para el nuevo escenario
Santiago, 2 al 14 de junio de 2010
El curso está dirigido tanto a abogados como a otros profesionales ligados a la gestión ambiental. El equipo docente es encabezado por la ex Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, quien encabezó la reforma ambiental.
Más información en línea. Inscripciones y consultas con la Sra. Solange Cerda, Fundación Facultad de Derecho: seminarios@derecho.uchile.cl y 02-9785324

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09 diciembre 2009

Seminario NUEVA INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL 4 de enero

En el marco del Programa "Institucionalidad y gestión ambiental para Chile del Bicentenario", es un placer anunciar el inicio del año del Bicentenario con la realización de este seminario de actualización organizado por el Centro de Derecho Ambiental junto a la Fundación Facultad de Derecho. Aula Magna, 4 de enero de 2010.

Más información.
Formulario de inscripción
Consultas por mail
y a los fonos 02-9785207 y 9785324.

27 octubre 2009

Institucionalidad ambiental ¿Qué está pasando en el Senado?

Para nuestros lectores, un adelanto de los alcances del Protocolo de Acuerdo suscrito ayer en el Senado, esto según lo observado por el CDA, que está siguiendo todas las sesiones.


Nuestro corresponsal, el investigador Jorge Aranda estuvo ayer en la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, y sigue hoy, en Valparaíso, tomando nota.

(La foto es de La Nación)


¿En qué consiste el acuerdo?


Los firmantes se desisten de todas sus indicaciones, a cambio de apoyar las indicaciones oficiales del ejecutivo en apoyo a las indicaciones orgánicas inadmisibles y rechazar todas las demás. Así, se logra acelerar la tramitación del proyecto y asegurar su aprobación antes del cambio de gobierno y de parlamentarios. Se sujeta la vigencia de la Superintendencia Ambiental a la creación del Tribunal Ambiental, conforme al proyecto de ley que el Ejecutivo ingresará mañana. Se conserva la evaluación ambiental estratégica, pero sin participación ciudadana resolutiva. Se conserva el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, pero con subrogación del Ministro de Agricultura y sin superioridad sobre el ministerio. Se compromete el diseño de un Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas en un año, junto con la regularización de la situación de CONAF en sus competencias forestales, entre otros.


Algunos "costos"


No se considerarán modificaciones que versen sobre aspectos conceptuales y que eran admisibles, como la propuesta de incorporación de principios rectores elaborada por el CDA y patrocinada por los Senadores Horvath y Navarro. Se descartan otras modificaciones a la 19.300, como causales adicionales de ingreso al SEIA como proyectos de transgénicos, introducción de especies exóticas, sitios prioritarios de conservación, afectación de glaciares. Se descartarían las indicaciones relativas a evitar el fraccionamiento de proyectos, cuando se trate de proyectos de distintos proponentes que no son viables por separado, entre otros.

Hoy en la prensa

Lo urgente y lo importante, por Flavia Liberona

Una contribución de Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de Fundación Terram, columna publicada en La Nación el 26 de octubre de 2009.

La ministra de Medio Ambiente, en representación del Ejecutivo, y el senador UDI Pablo Longueira, como presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, llegaron a un acuerdo político para la tramitación del proyecto de reforma a la institucionalidad ambiental, a fin de lograr su aprobación antes del término de la actual legislatura. Sin embargo, no es claro si todos los parlamentarios de esta comisión tomaron parte del acuerdo, porque la mayoría estuvo ausente en la respectiva sesión. De prosperar lo declarado por Longueira y la ministra, el próximo año el país podría estrenar el nuevo Ministerio de Medio Ambiente, acompañado de una Superintendencia de Fiscalización y un Servicio de Evaluación Ambiental. El acuerdo alcanzado también incluye la creación de tribunales ambientales, pero no deja claro el compromiso del Ejecutivo con la creación de un Servicio de Conservación de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, entre otros aspectos relevantes.
La creación de una secretaría de Estado con dedicación exclusiva a la temática medioambiental es un compromiso de campaña de la Presidenta Bachelet, además de constituir la tarea principal de la ministra Ana Lya Uriarte. Es altamente valorable que la secretaria de Estado priorice sacar adelante este proyecto, de la mayor importancia para el país, en especial a la luz de los repetidos episodios de contaminación y degradación de ecosistemas críticos de los que hemos sido testigos en los últimos años, desde el desastre del río Cruces por la planta de celulosa de Celco, hasta la reciente fuga en los géiseres de El Tatio.
Pero no debemos olvidar que la propuesta implica una reforma integral a la institucionalidad ambiental, que apunte a subsanar falencias y problemas profundos. La necesidad de crear un ministerio no debe llevar a descuidar aspectos fundamentales que deben incluirse en esta reforma. Entre ellos, uno de los imprescindibles es la creación del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, entidad llamada no sólo a hacerse cargo de los parques y reservas nacionales, sino a elaborar planes y políticas de mediano y largo plazo para todas las áreas protegidas, tanto públicas como privadas, acuáticas y terrestres.
Todos los países desarrollados -o que aspiran a serlo- cuentan con una secretaría a cargo de estas tareas, con capacidad de interlocución política y en condiciones de proteger los ecosistemas naturales críticos frente a amenazas externas.
Otro aspecto de la mayor relevancia, que se encuentra en la raíz de la crisis de confianza que afecta actualmente a la institucionalidad ambiental del país, tiene relación con la deficitaria gestión ambiental y en particular con la nula relevancia que los gobiernos de la Concertación le han otorgado al fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones cruciales.
Un país "democrático" como el nuestro supone que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y por tanto es necesario que la reforma sea capaz de garantizar la igualdad ante la ley entre las comunidades y organizaciones locales respecto de las empresas durante el proceso de calificación ambiental de los proyectos productivos, además de otorgar a las primeras apoyo desde el Estado para levantar sus opiniones, así como establecer mecanismos para que la participación ciudadana deje de ser un mero trámite y sea incorporada de manera efectiva en el proceso de calificación ambiental. El fortalecimiento de la participación ciudadana efectiva y garantizar la igualdad ante la ley son temas fundamentales de la reforma. Se debe fortalecer la participación ciudadana en los procesos de dictación de normas ambientales, de modo de legitimar estos procesos.
Si bien es indiscutible la necesidad de trabajar firmemente por tramitar con éxito el proyecto de reforma a la institucionalidad ambiental, y con ello dar luz verde a la creación del Ministerio de Medio Ambiente, no es posible que en este proceso perdamos de vista elementos fundamentales, porque corremos el riesgo de ver nacer una institucionalidad ambiental sin la fuerza y la legitimidad necesaria.

26 octubre 2009

Incorporación de principios en nuestra legislación ambiental

En el CDA hemos preparado una propuesta de indicación al Proyecto de Ley que crea el Ministerio y Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en orden a incorporar principios rectores, emanados de la Declaración de Río y reconocidos en gran parte de los tratados ambientales de los que Chile es parte. (Boletín N° 5947)
La propuesta se basa en un análisis comparado y busca dar a la gestión ambiental, coherencia con los principios integrados en los tratados internacionales de los que Chile es parte y promovidos tanto por las Naciones Unidas como por la OCDE. Ello permite además enmarcar y reducir la discrecionalidad de los órganos de la administración con competencias ambientales, en particular el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la nueva Superintendencia de Medio Ambiente, ajustando sus competencias al respeto de principios rectores.
El estudio comparado que sustenta la propuesta examina los casos de las legislaciones ambientales de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Nueva Zelanda y Suecia. Se aprecia cómo se incorporan en gran parte los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, conocida como Cumbre de la Tierra.
La propuesta, fue acogida y presentada por los Senadores Antonio Horvath y Alejandro Navarro en los siguientes términos:

"En el artículo 4º de la ley 19.300, deberá agregarse el siguiente inciso final:

Igualmente, todo órgano del Estado deberá ceñirse a los siguientes principios en el ejercicio de sus competencias ambientales:

a) Principio de Prevención: Deberá prevenirse el daño o impacto al medio ambiente, evitando, limitando o controlando las actividades que los generen, especialmente cuando su reparación, mitigación, o compensación no sea viable.

b) Principio de Precaución: Cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

c) Principio Contaminador Pagador: Todo perjuicio generado al medio ambiente, en el ejercicio de una actividad productiva con o sin fines de lucro, deberá ser mitigado, reparado o compensado, según sea el caso, por aquella persona natural o jurídica que lo causa, debiendo ésta soportar las externalidades negativas de su actividad.

d) Principio de Acceso a la Información y Participación ambiental: Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones, en la forma que disponga la ley. El Estado deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, publicando por medios físicos y electrónicos la información relativa al estado del medio ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales.

29 diciembre 2008

Proyecto de ley. ¿Fiscalización ilimitada o control legítimo? Por Doris Sepúlveda Solar

*Doris Sepúlveda Solar es egresada de Derecho de la Universidad de Chile, prontamente licenciada y abogada. Su memoria de grado trató el tema de la naturaleza jurídica de la resolución de calificación ambiental obteniendo la máxima calificación. Doris ha sido seleccionada para integrar el plantel de ayudantes de investigación del CDA para el año académico 2009.

Llama bastante la atención el objetivo hacia donde se han enfocado las críticas efectuadas en contra del proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, particularmente en lo que respecta a las observaciones realizadas por la Sociedad de Fomento Fabril mediante Minuta de fecha 1 de Octubre de 2008, las cuales se han concentrado en las amplias e ilegítimas facultades de fiscalización que se le estarían otorgando a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante el cambio institucional en comento, dejando de lado un análisis de fondo de la causa que fundamentaría dichas atribuciones de control e intervención en la esfera jurídica de los sujetos autorizados.
Justificación que a nuestro juicio no es otra que, la naturaleza jurídica que presenta la Resolución de Calificación Ambiental como autorización de funcionamiento y las consecuencias que de aquello se derivan, en cuanto a que el derecho para llevar a cabo un determinado proyecto no es reconocido de una vez por todas, sino que a lo largo del desarrollo de la actividad la autorización se condiciona al mantenimiento de las circunstancias y motivos que justificaron su otorgamiento. Precisamente es esta caracterización jurídica de la Resolución de Calificación Ambiental aquella que el proyecto de ley reconoce formalmente al hacer referencia a ésta en varios de los nuevos preceptos que se incorporarán a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y que conformarán el cuerpo legal de la futura Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Así a modo de ejemplo y de manera resumida cabe destacar que de ahora en adelante la Resolución de Calificación Ambiental admitiría ser revisada cuando ejecutándose el proyecto, los hechos sobre los cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, han variado sustantivamente o estos no se han verificado. Al mismo tiempo la Superintendencia del Medio Ambiente administraría un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una Resolución de Calificación Ambiental; en este mismo sentido este organismo tendría también la función de suspender transitoriamente la Resolución de Calificación Ambiental, cuando la ejecución u operación de un proyecto genere impactos ambientales no permitidos o que impliquen un daño significativo para el medio ambiente, a consecuencia de incumplimientos graves de las normas y condiciones previstas en la Resolución de Calificación Ambiental.
También el proyecto de ley contempla otros mecanismos indirectos para asegurar que el particular realice la actividad en los términos en que ha sido autorizado por la Administración, como el plazo de caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental y el registro público de Resoluciones de Calificación Ambiental a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente y que deberá actualizarse anualmente, debiendo los titulares de proyectos informar en igual periodo acerca del estado de los mismos.
De manera que, una interpretación sistemática como la efectuada de los nuevos preceptos, que como ya bien lo señalamos recogen el concepto de autorización de funcionamiento, evidencia el espíritu que anima al legislador para establecer en el proyecto de ley en cuestión, que la responsabilidad de la Administración no termina con el otorgamiento de la Resolución de Calificación Ambiental. Por el contrario, en pos de la permanente adecuación a la legalidad vigente de las actividades desarrolladas por los particulares y el interés público que aquello involucra, el legislador previó potestades de condicionamiento del desarrollo de las actividades autorizadas y de fiscalización de las mismas, a objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas y la corrección de las deficiencias observadas.

Sin embargo, resulta recomendable por razones de seguridad jurídica explicitar y definir exclusivamente en un precepto del proyecto de ley a la Resolución de Calificación Ambiental como una autorización de funcionamiento, recalcando y entendiendo que ésta, al habilitar la realización de una actividad de manera indefinida, o cuanto menos, durante un amplio espacio temporal, crea una relación jurídica continuada entre la Administración y el sujeto autorizado, debido a que el ejercicio de la actividad se prolonga en el tiempo, y precisamente, por tratarse de una actividad que se despliega a lo largo del tiempo, las exigencias que reclama el interés general respecto de la actividad autorizada pueden ir cambiando.

Pues si bien en el Mensaje del Proyecto de Ley se manifiesta la intención de continuar con el modelo de autorización de funcionamiento integrada, no se entrega un concepto claro de la misma, lo que a fin de cuentas conduce al surgimiento de críticas infundadas de aquellos que nada más consideran al acto autorizatorio como un mero control de carácter preventivo.

04 diciembre 2008

Novedades en la discusión del Proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente

Sesión del 03/12/08 y la indicación del Ejecutivo

Ayer en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, se retomó el análisis del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente, iniciándose la discusión en particular.

La Comisión conoció las indicaciones que el Ejecutivo presentó ayer. Descargue las indicaciones presentadas por el Ejecutivo el 03/12/08 desde la web del CDA.

En la ocasión según reporta la propia Comisión, se aprobó el artículo 69 y el artículo 70 hasta letra m), es decir la creación del Ministerio y 2/3 de sus atribuciones. "Se designó diputado informante a don Enrique Accosi. El proyecto no continee normas de quórum calificado ni trámite de Comisión de Hacienda. Pasa a la Sala."

Recortes de prensa sobre la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente y cia:

1. La Nación, 4/12/08. Cien indicaciones a reforma ambiental. Comisión de Recursos Naturales de la cámara baja comenzó ayer análisis del proyecto. "Si bien existe consenso sobre la necesidad de sacar adelante la iniciativa, las observaciones podrían comenzar a trabar su avance legislativo. Expertos afirman que la participación ciudadana sigue siendo uno de los aspectos “débiles” de la nueva institucionalidad." Artículo completo.

2. C6 El Mercurio 01/12/2008

3. La Nación, 01/12/08
Instancia no existía en proyecto original de creación del Ministerio de Medio Ambiente
Consejo de Ministros concentra debate en reforma ambiental
A diferencia del actual rol del Consejo en la toma de decisiones, la propuesta del Ejecutivo restablece el espacio “transversal” de deliberación, pero sin carácter de dirección superior. Proyecto de ley entra a tierra derecha en la Cámara. Noticia completa.

4. El Mostrador

Christian Avérous, experto ambiental de la OCDE. La diplomacia chilena debería jugar un rol más activo en temas medioambientales. "Fue uno de los que diseñó la "hoja de ruta" en la materia en 2005 para impulsar las intenciones del país de formar parte de la organización que agrupa a los países desarrollados. Tres años después hace una positiva evaluación de los avances logrados, especialmente en lo relativo al proyecto que creará el Ministerio de Medio Ambiente y la Superintendencia del rubro. En entrevista con El Mostrador.cl el francés detalla los desafíos pendientes y el rol que le compete a los privados". Noticia completa.

20 noviembre 2008

Aclaraciones sobre el Proyecto de Ley, por Luis Cordero

Ayer miércoles 19 de noviembre la Tercera publica una carta aclaratoria, titulada "Ministerio del Medioambiente", suscrita por el Prof. Luis Cordero en su calidad de jefe de asesores de la Minstra de Medio Ambiente:

Señor director:

En relación a la nota publicada por La Tercera, el lunes 17 de noviembre, titulada: “Proyecto que crea el Ministerio de Medio Ambiente quedará para el próximo Gobierno” (p.23), creo indispensable realizar varias aclaraciones sobre algunos puntos que llaman a equívoco.

En primer lugar, el proyecto de ley señalado ingresó a tramitación al Congreso Nacional el día 19 de junio del presente año, es decir, hace sólo cinco meses y no hace “más de un año”, como se afirma en el artículo.

En segundo lugar, se indica que el proyecto de ley será votado en general “la próxima semana”, cuando ya fue aprobado en general el miércoles 12 de noviembre, existiendo plazo vigente de indicaciones hasta el 28 de noviembre.

En tercer lugar, se afirma que el proyecto de ley, a juicio del gobierno, no será aprobado bajo la actual administración. Sin embargo, como consta de las declaraciones del propio ministro del Interior, el proyecto de ley que crea el Ministerio y la Superintendencia de Medio Ambiente forman parte de las iniciativas prioritarias de tramitación legislativa, en el marco de la agenda de modernización del Estado, para lo que resta de mandato.

Finalmente, se afirma que el profesor Arturo Fermandois habría concurrido a la comisión a expresar sus opiniones y supuestas objeciones de constitucionalidad en el proyecto de Superintendencia. El profesor Fermandois no concurrió por razones personales, pese a haber sido citado, acompañando una minuta en la cual realiza observaciones a algunas normas del proyecto.

Quien sí concurrió personalmente a la comisión es el profesor Jorge Bermúdez (UCV), quien manifestó su opinión a favor del proyecto, señalando que no existen, en su opinión, objeciones de constitucionalidad a la iniciativa presentada.

Luis Cordero Vega
Jefe de asesores
Ministra de Medioambiente

18 noviembre 2008

Aprobada idea de legislar sobre Creación de Ministerio y Superintendencia de Medio Ambiente

El Centro de Derecho Ambiental, en el contexto de su Programa "Institucionalidad y gestión ambiental para Chile del Bicentenario" y de dos de sus proyectos de investigación, está realizando un completo seguimiento de la tramitación del Proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, (Boletín 5947-12). Los ayudantes del CDA Jorge Aranda, y particularmente Paulina Gálvez, están asistiendo a todas las sesiones de discusión legislativa. Pronto a través de la página del CDA podremos acceder a los resúmenes que han elaborado.

Por ahora entregamos un extracto del resumen de la sesión del 12 de noviembre de 2008, en que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar sobre el Proyecto de ley.
En la sesión, la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, relató como la Comisión ha escuchado a los diversos sectores, y a 20 instituciones, señalando que el 88,2% de las organizaciones que se presentaron está de acuerdo con tener un ministerio de medio ambiente. Sólo el CEP y la SOFOFA se oponen. Además la Ministra informó que según una encuesta encargada por CONAMA el 74% de los chilenos también quiere Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y Superintendencia de Medio Ambiente (SIMA).

Luego Luis Cordero, en su calidad de asesor de la Ministra, hizo algunas precisiones, señalando, entre otros puntos, que el ejecutivo expresa la intención de incorporar muchas de las observaciones realizadas. Entre ellas mencionó: restablecer el consejo de ministros con una óptica distinta, realizando las precisiones necesarias; en cuanto a las competencias de la SIMA, buscar mecanismo de reasignación de competencias, distinguir las competencias de fiscalización y sanción, explicitar competencias para evitar duplicidad, precisar las garantías de procedimiento de sanción, mejorar las reglas de incentivo para el cumplimiento, entre otros. En lo relativo al SEIA se recogieron iniciativas en las que había consenso, como caducidad de RCA. En materia de Biodiversidad, se señaló en las sesiones que es necesario crear un servicio a cargo de las áreas protegidas, que existe representación inadecuada de los ecosistemas marinos y actualizar la regulación general.

La Ministra Uriarte señaló que la idea de separar el tema del Ministerio y la Superintendencia no está contemplada porque el proyecto se sustenta en la complementación de las competencias y porque se le da cumplimiento a un compromiso del programa de gobierno, lo que era compartido por los otros candidatos presidenciales.
El Diputado Patricio Vallespín se manifestó en la misma línea, señalando la inconveniencia de separación del proyecto en dos (Ministerio y Superintendencia), como algunos han planteado, ya que responde a una mirada sistémica. El Diputado Alejandro García-Huidobro defendió esta idea de separar los proyectos, bajo un buen espíritu de evitar la demora de otros proyectos como la ley de bosque nativo, para ver la posibilidad de avanzar en lo que hay acuerdo, como es la Superintendencia, y planteando algunas inquietudes en torno al proyecto, como la posibilidad de mantener el consejo de ministros, o de incorporar un servicio que absorba las competencias de CONAF, incorporar a los municipios en el comité de evaluación, entre otras.

Tras otras intervenciones, el Diputado Vallespín recalcó la necesidad de honrar los compromisos que fueron de los programas de gobierno de todos los candidatos, aprobando la idea de legislar para entrar a la discusión en particular. Luego de ello la presidenta de la Comisión, Diputada Denise Pascal fijó para el 28 de noviembre el plazo para presentar las indicaciones, procediéndose a votar.
Votación:
A favor votaron los Diputados Enrique Accorsi, Alvaro Escobar, Guido Girardi, Osvaldo Palma, Denise Pascal, Patricio Vallespín, agregándose luego los votos favorables de los Diputados Espinoza, Chahuán, León y Sepúlveda.

No hubo votos en contra y estuvieron ausentes en el momento de la votación los Diputados Eugenio Bauer, Marcela Cubillos, y Alejandro García-Huidobro.

Vea el video de la sesión por el canal de la Cámara
Vea el resumen del Acta de la Sesión en la página de la Cámara de Diputados

Noticias relacionadas:
17/11/08] Gobierno pondrá suma urgencia a proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente (prensa CONAMA)
[12/11/08] Cámara de Diputados da luz verde a creación del Ministerio de Medio Ambiente (prensa CONAMA)

04 octubre 2008

Analizan multisectorialidad, deficiencias y fortalezas de proyecto de ley sobre institucionalidad ambiental

Publicado por Comunicaciones Facultad de Derecho Universidad de Chile

Diálogo institucionalidad ambiental


El Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad llevó a cabo su sexto diálogo ambiental, cumpliendo así con generar un espacio de discusión abierta y desde diversas perspectivas con el objetivo de analizar las deficiencias y fortalezas del proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad ambiental.
La iniciativa, que actualmente se encuentra en el Congreso para su discusión, entre otras cosas crea un ministerio, una superintendencia y genera cambios en el sistema de evaluación de impacto ambiental.
Todas esas áreas fueron discutidas previamente en tres talleres de expertos realizados en agosto, cuyas principales conclusiones fueron presentadas en el sexto diálogo ambiental por los profesores Sergio Montenegro, Valentina Durán y Patricio Leyton.
Otros expositores fueron el ex subsecretario general de la presidencia, Eduardo Dockendorff; a la ex ministra de la Comisión Nacional de Energía y ex titular de la Conama, Vivian Blanlot; y a la presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Denise Pascal.
Todos coincidieron en que las políticas públicas modernas son multisectoriales, de manera que lo que se realice para mejorar la institucionalidad ambiental pasa, necesariamente, por mejorar los niveles de coordinación entre los distintos ministerios.
Del mismo modo, valoraron la creación de una superintendencia de Medio Ambiente, organismo que contribuirá a establecer una fiscalización más orgánica, eficiente y oportuna, señalaron.
Para el profesor Luis Cordero, los diálogos organizados por el CDA de la Facultad contribuyen a la deliberación pública de cuestiones ambientales. Por otra parte, dijo que la interrogante que surge con la creación del Ministerio del Medio Ambiente es cómo se tomarán las decisiones no sólo en dicha área, sino que también en el ámbito de otras políticas públicas.

Comunicaciones Facultad de Derecho

04 julio 2008

Tribunal Constitucional y CONAF: el costo de la indefinición, por Valentina Durán

(versión actualizada al 05/07/08)
Luego de 6 meses, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció finalmente sobre la constitucionalidad de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que contenía la difícil cuestión de la CONAF, que como es sabido, es una entidad privada, creada por decreto, que ejerce funciones públicas.

Haciendo un paralelo con la situación de las corporaciones municipales, y por razones de seguridad jurídica y de prudencia, el TC opta por declarar constitucionales las disposiciones del proyecto de ley que asignan a la CONAF funciones que, estima, envuelven ciertamente el ejercicio de potestades públicas.


No obstante, en su considerando 24º, el TC hace una importante advertencia: "Sin embargo, esta declaración exige a esta Magistratura hacer presente a los Poderes Colegisladores la inconveniencia de la mantención de situaciones constitucionalmente anómalas como las aludidas y, especialmente en el presente caso, exhortar a S.E. la Presidenta de la República para que regularice la naturaleza jurídica de la CONAF, procediendo a la dictación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 18.348, publicada el año 1984, o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado."

Adicionalmente, el voto de minoría de los Ministros Bertelsen, Vodanovic y Correa, estaba por declarar insconstitucionales algunos preceptos del proyecto, en cuanto CONAF no forme parte de la Admnistración del Estado, concluyendo que "las atribuciones que el proyecto de ley otorga a la Corporación Nacional Forestal (...) corresponden a potestades públicas que, conforme lo exige la Carta Fundamental, sólo podrá ejercitar CONAF cuando ella forme parte de la Administración del Estado, sea por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.348 o lo que la legislación disponga en el futuro."

El Proyecto de Ley que Crea el Ministerio y la Superintendencia Ambiental, finalmente no incluyó modificación esencial a la CONAF. El Mensaje del proyecto de ley del Ejecutivo se limita a manifestar la decisión de modificar los Estatutos de la Corporación, en el sentido de integrar al Ministro de Medio Ambiente en su Consejo Directivo y de que la CONAF, en materias asociadas a las áreas protegidas, se someta a las políticas definidas por el Ministerio de Medio Ambiente. Así el propuesto artículo 70 (b) de la Ley 19.300 entrega al Ministerio de Medio Ambiente la supervigilancia del SNASPE y de otras áreas protegidas.

El problema dela CONAF, advertido esta vez por el Tribunal Constitucional, se arrastra increíblemente desde hace décadas, manteniendo la precariedad de las instituciones y definiciones políticas.

Curiosamente, hasta ahora, nadie lo aborda al interior del Ejecutivo, y el costo lo paga, finalmente, nuestra Biodiversidad.