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26 octubre 2009

Incorporación de principios en nuestra legislación ambiental

En el CDA hemos preparado una propuesta de indicación al Proyecto de Ley que crea el Ministerio y Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en orden a incorporar principios rectores, emanados de la Declaración de Río y reconocidos en gran parte de los tratados ambientales de los que Chile es parte. (Boletín N° 5947)
La propuesta se basa en un análisis comparado y busca dar a la gestión ambiental, coherencia con los principios integrados en los tratados internacionales de los que Chile es parte y promovidos tanto por las Naciones Unidas como por la OCDE. Ello permite además enmarcar y reducir la discrecionalidad de los órganos de la administración con competencias ambientales, en particular el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la nueva Superintendencia de Medio Ambiente, ajustando sus competencias al respeto de principios rectores.
El estudio comparado que sustenta la propuesta examina los casos de las legislaciones ambientales de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Nueva Zelanda y Suecia. Se aprecia cómo se incorporan en gran parte los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, conocida como Cumbre de la Tierra.
La propuesta, fue acogida y presentada por los Senadores Antonio Horvath y Alejandro Navarro en los siguientes términos:

"En el artículo 4º de la ley 19.300, deberá agregarse el siguiente inciso final:

Igualmente, todo órgano del Estado deberá ceñirse a los siguientes principios en el ejercicio de sus competencias ambientales:

a) Principio de Prevención: Deberá prevenirse el daño o impacto al medio ambiente, evitando, limitando o controlando las actividades que los generen, especialmente cuando su reparación, mitigación, o compensación no sea viable.

b) Principio de Precaución: Cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

c) Principio Contaminador Pagador: Todo perjuicio generado al medio ambiente, en el ejercicio de una actividad productiva con o sin fines de lucro, deberá ser mitigado, reparado o compensado, según sea el caso, por aquella persona natural o jurídica que lo causa, debiendo ésta soportar las externalidades negativas de su actividad.

d) Principio de Acceso a la Información y Participación ambiental: Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones, en la forma que disponga la ley. El Estado deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, publicando por medios físicos y electrónicos la información relativa al estado del medio ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales.

29 junio 2007

Foro Energía IV: Cambio climático obliga a cambiar la visión económica, por Sergio Praus

Esta es una colaboración que nos envía desde Punta Arenas, el Blog del curso de Derecho Ambiental de la Universidad de Magallanes, editado por muestro amigo, Prof. Sergio Praus.
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"No necesitamos certeza absoluta de que el clima vaya a cambiar de cierta manera para justificar acciones, y de hecho el mundo científico ya ha evaluado que la probabilidad de que las consecuencias sean muy serias es muy grande".

Contundente, de esta forma se mostró el premio Nóbel de Química Mario Molina (1995), que reclama la puesta en marcha medidas globales que todo el mundo absorba*. Compartimos lo expuesto por el Sr. Molina. De hecho, todos los instrumentos jurídicos internacionales que abordan temas ambientales se sustentan en dos principios básicos, cuales son los principios preventivo y precautorio, los que también tiene manifestaciones explícitas en las legislaciones internas decada Estado. El reconocimiento jurídico de estos principios es una fuerte manifestación de una conciencia ética de la sociedad global. Han estado presente frente a problemas ambientales acotados y puntuales y también frente a problemas ambientales de mayor envergadura.

Es por ello que frente a un episodio condenable de daños ambientales (derrames de contaminantes, cortas ilegales de bosques, etc.), el cuerpo social repudia a las empresas, personas o grupos de personas responsables y exige sanciones drásticas. Pero también se evalúa a las autoridades públicas,.... ¿que falló?,..... ¿por qué no se fiscalizó,.... ¿como la autoridad no adopta medidas que eviten estos daños?....

En otras palabras, se exige aplicar medidas "preventivas", sancionando inclusive la "imprevisión" gubernamental, traducida en una negligencia", la cual inclusive puede ser constitutiva de cuasidelito civil, y en casos extremos en figuras penales.

Las legislaciones comparadas son exhuberantes en la cantidad de regulaciones sobre estas materias. El efecto invernadero, que está claramente afectando el ecosistema planetario, nuestro esquema de vida, fenómenos visibles y reales que han cobrado vidas humanas y lacerado dolorosamente a sociedades completas, da certidumbre al riesgo de concreción de las predicciones científicas -y ha comenzando a ser corroboradas por hechos reales-, y al menos a cambios sustanciales en los estilos de vida que actualmente conocemos.

De allí que el post de Mélanie Bourgeois, del 26 de Junio (El presidente de Estado francés, un ecologista de circunstancia?) tiene absoluto sentido. Quizás hay algo de oportunismo en el Presidente Francés, pero independiente de las intenciones, valgan las acciones. Las primeras son la antesala de las segundas y por lo mismo brindan esperanzas.

Lo anterior es coherente con lo que plantea una alumna de pregrado del curso de Derecho Ambiental de la Universidad de Magallanes, Viviana Villalobos. Señala en un post anterior, a propósito de los sarcasmos a la nominación de Ricardo Lagos como asesor del Secretario General de la ONU, que "más allá de las opiniones y tendencias políticas, el nombramiento de Ricardo Lagos como enviado especial de la ONU para el cambio climático debe ser visto como un logro para los ecologistas que critican y han criticado fervientemente la pobre gestión ambiental de su gobierno". "Porque esta aceptación hace suponer que el ex presidente se convirtió en ecologista o por lo menos hoy el tema lo conmueve más, por eso y por que es mejor para los que buscamos mejorar la catástrofe medioambiental que vivimos es que día a día es conveniente aceptar con los brazos abiertos a quienes se arrepienten de sus pasadas e irresponsables acciones y luchan por la causa del desarrollo sustentable".

Agrega que "Sólo me pregunto: si el señor Lagos volviera a ser Presidente ¿privilegiaría el medio ambiente o el desarrollo económico; buscaría conciliar ambos bienes o se pondría una venda en los ojos?..."

Dos frases propuestas y acuñadas por Viviana: "La idea es darle la oportunidad a cada individuo para que reaccione y colabore con su grano de arena para salvar la vida en la tierra, al menos omo la conocemos." "Es mejor no entrampar, ni ser mezquinos con quienes desean cambiar y tomanconciencia acerca de lo trascendente del tema. Es mejor dejar rencores y egoísmos atrás, para enfrentar con altura de miras un problema que efectivamente tenemos encima."

Punta Arenas, 28 de junio de 2007

* Los comentarios completos del Premio Nobel están disponibles en el periódico "Gara" (España, Estado Vazko), de fecha 26 de Junio