En el CDA hemos preparado una propuesta de indicación al Proyecto de Ley que crea el Ministerio y Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, en orden a incorporar principios rectores, emanados de la Declaración de Río y reconocidos en gran parte de los tratados ambientales de los que Chile es parte. (Boletín N° 5947)
La propuesta se basa en un análisis comparado y busca dar a la gestión ambiental, coherencia con los principios integrados en los tratados internacionales de los que Chile es parte y promovidos tanto por las Naciones Unidas como por la OCDE. Ello permite además enmarcar y reducir la discrecionalidad de los órganos de la administración con competencias ambientales, en particular el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la nueva Superintendencia de Medio Ambiente, ajustando sus competencias al respeto de principios rectores.
El estudio comparado que sustenta la propuesta examina los casos de las legislaciones ambientales de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, México, Nueva Zelanda y Suecia. Se aprecia cómo se incorporan en gran parte los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, conocida como Cumbre de la Tierra.
La propuesta, fue acogida y presentada por los Senadores Antonio Horvath y Alejandro Navarro en los siguientes términos:
"En el artículo 4º de la ley 19.300, deberá agregarse el siguiente inciso final:
Igualmente, todo órgano del Estado deberá ceñirse a los siguientes principios en el ejercicio de sus competencias ambientales:
a) Principio de Prevención: Deberá prevenirse el daño o impacto al medio ambiente, evitando, limitando o controlando las actividades que los generen, especialmente cuando su reparación, mitigación, o compensación no sea viable.
b) Principio de Precaución: Cuando haya peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
c) Principio Contaminador Pagador: Todo perjuicio generado al medio ambiente, en el ejercicio de una actividad productiva con o sin fines de lucro, deberá ser mitigado, reparado o compensado, según sea el caso, por aquella persona natural o jurídica que lo causa, debiendo ésta soportar las externalidades negativas de su actividad.
d) Principio de Acceso a la Información y Participación ambiental: Toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones, en la forma que disponga la ley. El Estado deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población, publicando por medios físicos y electrónicos la información relativa al estado del medio ambiente y el cumplimiento de las normas ambientales.
Acá se puede ver el boletín con todas las indicaciones presentadas en el Senado.