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23 septiembre 2010

Ejecutivo ingresa Proyecto de Ley en Materia de Fiscalización Ambiental, por Ojo con el Parlamento

Nota de la editora:

En su columna Fiscalización Ambiental en el tiempo intermedio, en este blog, la alumna Constanza Pelayo planteó la incertidumbre que a su juicio se produce por la modificación del artículo 64 de la Ley 19.300 que entrega a la Superintendencia Ambiental la fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos la RCA, dado que mientras no entre en operaciones el Tribunal Ambiental conforme al artículo noveno transitorio, el artículo tiene suspendida su vigencia.

Con esto, derogado el artículo 64 anterior, debía resolverse la cuestión de la fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, su procedimiento sancionatorio y tipo sanciones, mediante una interpretación que resultaba incierta, toda vez que en octubre deja de existir la CONAMA entrando en operaciones el Ministerio y el Servicio de Evaluación Ambiental, sin comenzar aún a operar el nuevo sistema de fiscalización ambiental.

En ese contexto, compartimos la siguiente noticia posteada originalmente por Ojo con el Parlamento, en el marco de nuestro acuerdo de colaboración.
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El pasado 14 de septiembre ingresó al Senado el proyecto de ley, impulsado por el Presidente de la República, Boletín N° 7213-12 ¨En Materia de Fiscalización Ambiental”. Con este proyecto el Ejecutivo busca llenar el vacío en materia de fiscalización ambiental que se presentará entre la supresión de la CONAMA y la implementación de los Tribunales Ambientales, ya que la Superintendencia del Medio Ambiente está impedida por ley de ejercer sus funciones fiscalizadoras y de imponer sanciones mientras no se encuentre operativa la nueva justicia ambiental especializada.


Con el proyecto se pretende radicar, transitoriamente, la fiscalización ambiental en los organismos sectoriales que intervengan en el proceso de evaluación ambiental correspondiente; y, la determinación de las sanciones, en la Comisión a que alude el art. 86 inciso 1° de la ley N° 19.300 (modificada por la ley N° 20.417).

El proyecto fue analizado el día miércoles 15 de septiembre en la Comisión de Medio Ambiente del Senado. Los parlamentarios acordaron seguir discutiéndolo la próxima semana, cuando reciban el Oficio de la Corte Suprema que emite su opinión sobre la iniciativa.


11 enero 2008

Disuasión y delito ambiental, por Valentina Durán

En días recientes hemos leído en la prensa sobre el desarrollo de los procesos penales en dos casos ambientales que involucran a la misma empresa. Uno es el caso del Ex-Gerente de la Planta Licancel de Celulosa Arauco, que el 8 de enero pasado fue formalizado por el Fiscal de Licantén por su presunta participación en el delito de contaminación de las aguas previsto en el artículo 136 de la Ley de Pesca, por el derrame en el río Mataquito, arriesgando penas de presidio menor en su grado mínimo y multas. Otro es el caso de las querellas por los daños ocurridos en el Santuario Carlos Andwanter en el Río Cruces que está siendo investigado con dedicación exclusiva por 45 días por la Fiscal de San José de la Mariquina, Paola Varela.
En relación con la posibilidad de tipificación del delito penal ambiental, que se trató en el seminario del 03/12/07 en el Palacio Ariztía, existen algunos temas que son tradicionalmente debatidos en la doctrina.

Por una parte, un daño ambiental de envergadura que amerite tal reproche social como para perseguirse penalmente, es provocado en la mayoría de los casos por la acción u omisión de una empresa, más que por una persona natural. Esto plantea el punto de si debe establecerse la responsabilidad penal de la persona jurídica en materia ambiental, que ha sido la opción de algunos países y que es lo propuesto en uno de los proyectos de ley en discusión en la Cámara de Diputados.

Responsabilizar penalmente a una persona jurídica requiere adaptar las sanciones: No se priva de libertad a una empresa, pero sí le puede cancelar su personalidad jurídica a modo de "pena de muerte", o publicar una condena en medios de prensa a su costa. También se plantea el problema de la determinación subjetiva del dolo o de la culpa en una persona jurídica.

Por otra parte se plantea que la mayoría de las hipótesis de daños ambientales de significación coinciden con infracción de normas, y que existiendo para ello sanciones administrativas en contra de la empresa, si aceptamos la responsabilidad penal de la persona jurídica, nos podemos encontrar con que un mismo hecho es sancionado dos veces por el Estado, lo que no sería aceptable (non bis in idem).

Si bien en Chile no tenemos un tipo penal ambiental general, existen delitos como los del artículo 291 del Código Penal que sanciona "la propagación indebida de sustancias tóxicas que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal" y el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que sanciona "al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños", que son aquellos cuya comisión investigó el fiscal José Alcaíno de Licantén en el caso del ex-ejecutivo de Licancel. Existen otros delitos, relacionados con otros bienes jurídicos protegidos, como el tráfico ilícito de determinadas especies o la asociación ilícita, que son investigados cuando se asocian a conductas que afectan al medio ambiente.

Se presenta en todos estos casos el problema de la subjetividad ¿Podrá un fiscal acreditar el dolo, esto es, la intención de dañar a otro, de la persona natural formalizada?

Ante estas dificultades, desde una perspectiva de política criminal, cabe preguntarse cuan disuasiva es para las empresas la existencia y publicidad de procesos penales en contra de ejecutivos, sea que éstos culminen en condenas o no... del mismo modo que nos preguntamos cuan disuasivas están siendo hoy las sanciones administrativas por infracciones a normas ambientales.

Como señala El Diario Financiero el 09/01/08 en su artículo Formalizan a ex gerente de planta Licancel de Arauco la empresa eventualmente "reincidente", Celulosa Arauco, que en su momento había despedido al ex-ejecutivo formalizado, se abstuvo de hacer declaraciones, por tratarse de un proceso llevado en contra de una persona natural y no en contra de la empresa.

Valentina Durán Medina

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Más información:

08/01/08 Cooperativa Escuche la noticia de la formalización del ex ejecutivo de Licancel.

08/01/08 La Tercera 08/01/08 Formalizan investigación criminal contra ex gerente de planta Licancel por contaminación del río Mataquito

07/12/07

23 octubre 2007

Clínica Ambiental logra clausura de empresa contaminante

Por María Nora González y Valentina Durán

CLINICA DE DERECHO AMBIENTAL LOGRA CLAUSURA DE EMPRESA CONTAMINANTE

Tras tres años de trabajo, el equipo de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, logró la clausura de la empresa Elaboradora y Procesadora de Grasas Tomás Castillo y Cía. Limitada, emplazada en la comuna de Quinta Normal.

La clausura de esta empresa fue dispuesta casi simultáneamente por dos vías. Por una parte, debió ser ordenada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, como consecuencia de la sanción de suspensión del servicio de alcantarillado dispuesta por Aguas Andinas y la SISS, debido al incumplimiento de las normas de descarga de residuos industriales líquidos (RILES) al alcantarillado. Por otra parte, la medida fue ordenada también por el Municipio de Quinta Normal, luego que la clínica obtuviera un Dictamen de la Contraloría General de la República, que declaró ilegal la actuación del Alcalde que prolongaba la permanencia de esta empresa molesta, que se encontraba mal emplazada según el uso de suelo permitido por el Plan Regulador Comunal.

Con esto se pone fin a las molestias que por largos años han debido soportar los vecinos del sector, tanto por los malos olores y ruidos causados con la operación de la empresa infractora, como por el mal uso del alcantarillado público, que experimentaba constantes obstrucciones con grasas, y debía ser destapado por la empresa sanitaria, cobrándose esto en algunas ocasiones indebidamente a los vecinos.

El curso clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos fue creado como parte de un proyecto MECESUP de innovación en la enseñanza del Derecho. Como curso interdisciplinario, es dirigido por la Profesora María Nora González e integrado por los profesores Luis Cordero, Valentina Durán, Ruth Israel y Lorena Lorca.
Nuevo: 30/10: Fueron muchos los profesores, alumnos y ayudantes de la Clínica Ambiental que participaron en este caso desde que la Clínica lo asumió. Es ingrato mencionar a unos omitiendo a otros, que han participado en éste y en otros casos resueltos por la Clínica Ambiental, pero nombraré a los alumnos de ese año que hicieron el último gran esfuerzo con gran entrega: Mélanie Bourgeois, Jessica Cayupi, Romina Chávez y Paula Paredes (hoy ayudante) en el primer semestre, y José Ignacio Gallardo, Juan Cristóbal Sepúlveda y Solange Villarroel en el segundo semestre.
Finalmente, también debemos reconocer la colaboración del programa "Esto no tiene nombre" de Televisión Nacional, y en especial del periodista Mario Valenzuela, quienes colaboraron con los vecinos en la denuncia de los infracciones cometidas por la empresa.

En la foto, operativo conjunto de fiscalización de Aguas Andinas y la SISS, en presencia del equipo de la Clínica Ambiental, de los vecinos y de TVN.

29 agosto 2007

SISS multó a CELCO Licancel con $435.850.800 por descargas ilegales

Publicado en página de la SISS.
Superintendencia de Servicios Sanitarios Multó a CELCO con 1.100 UTA
Santiago, 28 de agosto 2007: La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) dio por concluido el procedimiento de sanción iniciado el 13 de junio en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (Celco), Planta Licancel, Región del Maule, y resolvió aplicar una multa por la suma de 1.100 UTA (Unidades Tributarias Anuales), equivalentes a $435.850.800, por descargar aguas residuales en el río Mataquito, que no cumplieron con lo estipulado en el Decreto Supremo 90.
La Superintendenta de Servicios Sanitarios, Magaly Espinosa, informó que la sanción contra CELCO se adoptó por considerarse que es “responsable de descargas de residuos industriales líquidos que no cumplen con la normativa vigente” y por “poner en peligro la salud de la población”.
Tras los derrames de residuos industriales líquidos al Río Mataquito, la Superintendencia de Servicios Sanitarios inició una exhaustiva investigación para determinar las responsabilidades de CELCO, nombrando un equipo de fiscalizadores con presencia permanente en la planta, levantando actas de las fiscalizaciones, iniciando el procedimiento de sanción el 13 de junio pasado, analizando los descargos y los informes presentados por CELCO e incorporando en la investigación las resoluciones dictadas por autoridades sectoriales de la séptima región.
Finalmente, esta Superintendencia comunica que está vigente la suspensión de las descargas de la planta Licancel al río Mataquito hasta que la empresa acredite el correcto funcionamiento de su nueva planta de tratamiento de RILES (Residuos Industriales Líquidos) y que ésta cuente con todas las autorizaciones que le son aplicables y dé pleno cumplimiento a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

27 junio 2007

Competencias y fiscalización de ruidos molestos, por Jessica Cayupi

Jessica Cayupi es alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre de 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas.
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La normativa ambiental ha sido creada con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar el deterioro ambiental; y especialmente la normativa de emisión de ruido con la finalidad de proteger a la comunidad de la llamada contaminación acústica. La regulación del ruido, sus procedimientos de medición y los criterios para clasificarlo son problemas complicados de resolver, dado la naturaleza del mismo, sus características como contaminante y las distintas respuestas de los receptores.

Sin perjuicio de lo complejo de su regulación, las formas en que su presencia perjudica a la comunidad son notorias, y van desde la pérdida de audición temporal o crónica, los trastornos del sueño, los disturbios en el rendimiento en tareas síquicas y sicomotoras, afectando en general de la calidad de vida. La presencia del ruido también puede traer otros efectos negativos, como es la pérdida del valor comercial de las propiedades afectadas por él, efecto que generalmente se verá acompañado de otros impactos que dependerán del tipo de fuente que lo genere.

El Decreto Supremo 146 de 1997 del MINSEGRES, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, señala que corresponde al Servicio de Salud fiscalizar la emisión de ruidos molestos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las municipalidades.

La SEREMI de Salud, organismos con competencia en esta materia, y me refiero en especial a la SEREMI de Salud o Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, cuenta con agentes que poseen el conocimiento técnico adecuado para una correcta fiscalización, lo que nos hace suponer, que las denuncias por ruidos molestos interpuestas antes ella, serán eficaces.

No obstante lo anterior, la experiencia en la Clínica Ambiental me ha demostrado que las municipalidades son las entidades a la que la gente recurre en forma espontánea, al ser percibidas como socias en el esfuerzo para combatir sus problemas. Es aquí donde encontramos la mayor cantidad de denuncias sobre la materia, ya que en principio, la ciudadanía opta por dejar de lado la posibilidad de intervenir ante la SEREMI de Salud, quizás por una decisión de carácter personal, por falta de información o por problemas de distancias.

Este impulso natural de la comunidad de recurrir a los municipios, entrega a estas entidades la responsabilidad de hacerse cargo de las denuncias ciudadanas. Frente a esto, nos encontramos con la triste realidad de que los municipios no cuentan con los medios suficientes para fiscalizar la normativa de ruidos, debido a que sufren falencias tales como que los funcionarios que fiscalizan no poseen un conocimiento técnico adecuado o que los recursos económicos para tratar el tema son escasos. Asimismo, las funciones de estas instituciones son múltiples y la fiscalización de las normas ambientales es sólo una mas de ellas, por lo cual no representan una prioridad.

La experiencia también me ha demostrado que las municipalidades y la SEREMI de Salud sufren de debilidades conjuntas, que provocan que las denuncias de los vecinos pierdan el real potencial que podrían llegar a tener. Me refiero a la falta de coordinación existente entre ambos organismos en materias en que tienen competencias comunes, como es el caso de ruidos.

Entonces, ¿Qué pasa con las denuncias que las personas realizan ante los municipios? ¿Pueden tener algún grado de eficacia? Personalmente creo que la mayoría no la tiene. Los vecinos, ante la poca efectividad de sus denuncias ante el municipio, y al no recurrir ante el SEREMI de Salud por las diversas razones antes señaladas, pueden perder la fe en que sus problemas tengan solución y aprender a convivir con este tipo de contaminación. Luego, ¿dónde queda el acceso a la justicia ambiental? Ante esto, debería existir preocupación por una verdadera cooperación y coordinación entre estos organismos públicos, para lograr un resultado eficaz en menor tiempo.

Tal como señala Francois Ost, en su libro Naturaleza y Derecho, “en cuanto se adopta la lógica de la colaboración responsable, el juego se transforma y genera un beneficio mutuo: se trata de una partida con resultado positivo, en que las ganancias se suman en vez de neutralizarse”.[1]

Tal vez recurrir al municipio por ruidos molestos no sea una buena opción para la comunidad. Pero entonces, si la municipalidad tiene competencia en el tema de ruidos, y mas aún, si ha dictado una Ordenanza especial de ruidos ¿que rol cumple?

Mientras no exista una real preocupación de las autoridades por solucionar el fondo del problema, la Municipalidades, al verse imposibilitadas de cumplir con la fiscalización que la ley o sus propias ordenanzas les encomiendan, deberían guiar a la comunidad sobre otras instancias de acción, especialmente las que digan relación con el SEREMI de Salud, de igual manera, deberían derivar las denuncias recibidas a este órgano público especializado en el tema.


[1] OST, Francois. Naturaleza y Derecho, página 113.

21 junio 2007

Sumarios Sanitarios: Inefectividad de las multas en materia ambiental, por Romina Chávez

Por Romina Chávez Fica, alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas. Hoy presentamos la primera contribución de esta serie, preparada por la alumna Romina Chávez Fica.
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Durante mi participación en la Clínica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos impartida por el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, pude comprobar que en una parte importante de los casos que se están conociendo, se han seguido sumarios sanitarios en contra de industrias contaminantes, por emisión de ruidos molestos, malos olores y material particulado, entre otros problemas. La gran mayoría de estos sumarios sanitarios termina con la imposición de multas.
Según el Código Sanitario, debe aplicarse multa a menos que la infracción de que se trate tenga asignada otra sanción especial, y excluya expresamente esta sanción pecuniaria. Las multas pueden ir desde 0,10 UTM a 1000 UTM, y en caso de reincidencia, esta multa puede duplicarse en su valor. De esta forma, nos encontramos con que la multa es la sanción de aplicación general, pero ¿es realmente efectiva para obtener el cumplimiento de la normativa sanitaria?

A mi juicio, la aplicación de multas por parte de la Autoridad Sanitaria, en la práctica no constituye un incentivo adecuado para que quien contamina deje de hacerlo. Las multas aplicadas en los casos que llevamos en la Clínica, son de montos de alrededor de 10 UTM. Esto hace que, en comparación con los costos de adaptar su tecnología de modo de mitigar el impacto ambiental, al empresario infractor puede resultarle más conveniente internalizar las multas como un costo a asumir periódicamente, en lugar de invertir en mejoras tecnológicas. De otra parte, los montos que se cobran por concepto de multas, en ocasiones no dicen relación con las proporciones de las empresas sumariadas. Así, hemos visto como a empresas que manejan negocios millonarios, se le cursan multas de 10 UTM, lo que como es de suponer no tiene el efecto disuasivo esperado.

En el Manual de Fiscalización Sanitaria publicado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, en el 2005, se señala que para la determinación de la sanción a aplicar ante infracción a la normativa, deberán considerarse elementos tales como la repercusión epidemiológica y la reincidencia, considerándose que existe esta última cuando dentro de los 12 meses anteriores se haya aplicado una sanción al sumariado por sentencia sanitaria. Sin embargo, posteriormente se señala que la aplicación del concepto de reincidencia finalmente queda entregada a la discrecionalidad de la Autoridad Sanitaria Regional, la que deberá resolver teniendo en cuenta el riesgo de la actividad de que se trate. Esta discrecionalidad determina que en los casos que hemos conocido, se hayan aplicado multas de igual valor una y otra vez, en conflictos que se extienden por años, sin que la situación de la comunidad afectada mejore sustancialmente.

Otro tema relevante es que para el microempresario que contamina, y que no tiene los medios para mejorar su tecnología, el hecho de que se le cursen multas sólo empeora su situación. Si no se le ofrece una solución para adaptarse a la normativa, se ve forzado finalmente a desaparecer. En este aspecto urge que a nivel de gobierno se realicen programas destinados a crear conciencia en las entidades financieras de la importancia del otorgamiento de créditos a pequeños y medianos empresarios para inversiones en materia ambiental*.
Desde otro punto de vista, la multa tampoco es eficaz para obtener la satisfacción de los intereses de la comunidad afectada por la actividad industrial, ya que no detiene su funcionamiento, y, al ser a beneficio fiscal, no entrega ningún tipo indemnización para los vecinos por los perjuicios causados. Quizás una manera de remediar esto, sería que un porcentaje de la multa fuera en beneficio de los afectados, como ocurre con los delitos contra la propiedad intelectual, en que el denunciante tiene derecho a percibir un 50% de la multa.

Es cierto que junto con imponer multas, las sentencias sanitarias imponen la obligación al sumariado de ajustarse a la normativa, y que posteriormente se efectúa una fiscalización de la sentencia. Sin embargo, según nuestra experiencia, en esta etapa por lo general la Autoridad descubre que no se han efectuado los ajustes necesarios, y como consecuencia de ello, inicia un nuevo sumario sanitario, en un círculo vicioso en que se aplican muchas multas, pero los problemas persisten.
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* Al respecto sugiero ver “Políticas e Instrumentos para Mejorar la Gestión Ambiental en Chile y Promover su Oferta de Bienes y Servicios Ambientales”, en Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 12, CEPAL, Octubre de 2005.