Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
22 marzo 2011
Castilla, un problema de política pública
21 diciembre 2007
Quilicura, institucionalidad ambiental, y la fundamentación de las decisiones de la autoridad, Por Valentina Durán
Hace algunas semanas, el Director Ejecutivo de la CONAMA, conociendo del recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300, aprobó la declaración de impacto ambiental del proyecto de estación de transferencia de residuos domiciliarios “Cerro los Cóndores” en Quilicura, presentado por la empresa GERSA. Esta DIA había sido rechazada en noviembre de 2006, por unanimidad de los miembros de la COREMA RM, que estimaron que el proyecto provocaba algunos de los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 (en especial de los literales (a) efectos sobre la salud y (c) alteración significativa de los sistemas de vida) que son aquellos efectos, características o circunstancias que motivan un estudio en lugar de una declaración de impacto ambiental.Hoy, el Director ejecutivo de la CONAMA, Álvaro Sapag, debe decidir sobre la reposición presentada por la Municipalidad de Quilicura en contra de esta resolución de calificación ambiental que aprueba el proyecto. Ayer en el Mercurio, Sapag planteaba lo difícil que es tomar una decisión, cuanto existen resoluciones contradictorias de los seremis metropolitanos involucrados en la evaluación del proyecto: los informes técnicos de los Seremis de Salud, de Transportes, Obras Públicas y de Vivienda se pronunciaron a favor, pero luego cuando los SEREMIS concurrieron a la sesión de la COREMA, en noviembre de 2006, lo reprobaron en forma unámime acogiendo el argumento del SEREMI de Salud que planteó cómo este proyecto afectaría la salud física y psíquica de los vecinos.
Señala el Mercurio que Sapag debió pedir nuevos informes a los seremis para conocer la fundamentación de los votos de rechazo, y que consultado si hubo presiones "políticas" del ex intendente Víctor Barrueto, respondió que ello deben contestarlo los miembros de la Corema. Por su parte, la Ministra Ana Lya Uriarte, tuvo que recordar que hay un instructivo que obliga a los seremis a justificar decisiones contradictorias a la hora de aprobar proyectos.
Carmen Romo, DC, Alcaldesa de Quilicura, encabeza la oposición al proyecto, anunciando una batería de acciones administrativas y judiciales si no se acogen su recurso por la aprobación de este proyecto, que, sostiene, jamás sería aprobado en Las Condes.
Más allá del caso particular, esta situación nos hace recordar una de las críticas a la institucionalidad ambiental y al SEIA más reiteradas por todos los sectores según todos los diagnósticos conocidos, que tiene que ver con la supremacía de elementos políticos sobre los técnicos en las decisiones de la autoridad. Este desequilibrio redunda en incerteza jurídica y desprotección ambiental según sea el caso y la perspectiva que se tenga respecto de alguna decisión.
En nuestro Cuarto Diálogo sobre Institucionalidad Ambiental, en abril de 2007, tratamos el tema de la Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo en estas materias e invitamos al entonces Director subrogante de la CONAMA, Rodrigo Guzmán, a exponer sobre el "Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" contenido en el Oficio ordinario del 14 de marzo de 2007.
Ya nos referimos en la oportunidad al contexto e implicancias de tal instructivo de la CONAMA que entendimos entonces como un rescatable esfuerzo de coordinación, destinado a transparentar y mejorar la fundamentación de las decisiones que recaen sobre proyectos de inversión, en armonía con la Ley de Procedimiento Administrativo Nº19.880. Efectivamente algo anda mal si los informes técnicos dicen Sí y la COREMA unánimemente dice No, o viceversa. Como es habitual, toca a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA o al Consejo de Ministros, según sea el tipo de proyecto, dirimir estas decisiones con un alto costo y en medio de fuertes presiones.
El instructivo del marzo de 2007 no alcanzó a "inspirar" las decisiones de los SEREMI que votaron en contra del proyecto en noviembre de 2006.
Queda analizar cual ha sido y será el impacto de este instructivo en las garantías de los administrados frente a la Autoridad en el SEIA, mientras confiamos en que la propuesta institucional en ciernes se haga cargo de estas dificultades, proponiendo una estructura de decisiones que dé mayores garantías a todos los actores, y que los proyectos tengan un rápido trámite.
Y como la esperanza es lo último que se pierde, Feliz Navidad a todos los lectores de este experimento de blog, y los mejores deseos para el 2008...
Valentina Durán
------ Más información-------
Resolución de Calicación Ambiental de 22/01/07 de la COREMA RM que rechaza proyecto (en el E-SEIA).
El Mercurio, 20 de diciembre, Informes contradictorios complican la decisión final por planta de Quilicura.
Nota de Prensa de CONAMA: Ministra Ana Lya Uriarte entregó balance ambiental 2007 y estableció prioridades para el año 2008
En este Blog, las siguientes entradas relacionadas:
04/05/2007 Foro del IV Diálogo: A decisiones infundadas, instructivo de CONAMA (Sustentable)
11/04/2007 Foro del IV DIÁLOGO. Comentario al Instructivo sobre la fundamentación en el SEIA., Por Valentina Durán
02/04/2007 Foro del IV DIALOGO: Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo en materia ambiental, por Valentina Durán y Alberto Barros
El IV Diálogo sobre Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo en materia Ambiental, en la web del CDA.
23 noviembre 2007
Normas de ruido y fiscalización II, por Igor Valdebenito
01 noviembre 2007
Tres útiles consejos de la sabiduría popular para sobrevivir en el sistema de protección medioambiental chileno
Por J. Cristóbal Sepúlveda C. alumno de 5to año Derecho U. de Chile
NOTA: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el modulo "Introducción al Conflicto Ambiental" impartido por la Prof. Valentina Durán, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre temas de actualidad ambiental. Acá se presenta una de dichas entradas.
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En la presente entrada, quiero criticar, aconsejar y esbozar soluciones respecto al diario vivir de un Chileno que quiere ejercer sus derechos medio ambientales. Mi experiencia, para lo que leerán, fue adquirida en los cursos de medio ambiente de
I.- Quien busca siempre encuentra.
Las soluciones a los problemas medio ambientales por su complejidad, no se encuentran en las leyes, ni en
Lo general no sirve, primero el Tribunal Constitucional interpreta la palabra contaminación de forma normativa (Sentencia Rol 577-2006 / Pág. 15), es decir, hay contaminación cuando existe una norma que es sobrepasada. Ahora bien ¿Dónde esta esa normativa? Dicha normativa no se encuentra en las leyes, si no en los decretos supremos, y reglamentos. Así las cosas, tanto para demostrar que hay contaminación en una corte constitucional, corte ordinaria o en un servicio público, se debe demostrar el no cumplimiento de una normativa; la cual no tiene rango de ley. El problema es la difusión de dicha normativa, que no necesariamente es pública. De ahí que el abogado deba investigar para encontrar la normativa que solucione el problema. El caso “
Si bien la CONAMA, busca agrupar todas las normativas medio ambientales, dicho esfuerzo debería incrementarse, para que su acceso sea fácil, fiable y estén actualizadas. De esa forma se evitarían las asimetrías de información, que en materia medio ambiental, por regla general, benefician al infractor.
II.- Del dicho al hecho hay mucho trecho.
Luego de que encontramos la ley aplicable, podemos observar varios números y medidas métricas, que además de ser difíciles de entender; son también difíciles de medir. Que el ciudadano tenga la carga de probar si existe contaminación o no, es una carga muy onerosa para quien reclama. El costo del reclamo, a veces, es mayor al beneficio que se puede obtener y en otras oportunidades el costo de probar la contaminación no es financiable ni siquiera por quien reclama. En otras palabras, no sirve de nada que la gente tenga derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (que existan normas de emisión y de calidad) si aquellos no pueden ejercer su legítimo derecho debido al alto costo del reclamo. De hecho eso fue lo que pasó en el caso Tomás Castillo. No servía de nada que existiera una normativa respecto a los olores, si cuando el inspector llegaba, la fábrica ya no estaba funcionando. El costo alternativo de hacer un estudio respecto a los olores, era algo que no se podía solventar. De esa forma, la normativa se hacia inoperante.
Así las cosas, la gente debe acudir frente a las autoridades, para que ellas tomen las medidas del caso y hagan las mediciones correspondientes. ¿Pero cual autoridad? Como se lee en otra entrada de este blog, si bien en la normativa puede estar claro a donde acu
dir, para el ciudadano no es tan clara
III.- Quien se apura en
Los problemas medio ambientales necesitan soluciones urgentes, pero es difícil que el ciudadano entienda que una solución urgente tarde por lo menos 4 meses, teniendo presente lo difícil que es que las Cortes acepten un recurso de protección junto con una orden de no innovar. Existen
plazos que deben cumplirse y por si fuera poco los funcionarios están colapsados y en ocasiones no dan abasto para cumplir con sus tareas. En el caso “
Una forma de aminorar los tiempos es hacer una especie de DICOM, bases de datos cruzadas como ocupa actualmente la SCD, en la cual los ingresos que se hagan por un problema medio ambiental se encuentren en línea. Yo pongo el RUT de una empresa o de un ciudadano y me aparecen los reclamos que éste tiene en las diferentes instituciones, como Superintendecias, SEREMI de Salud, Municipalidad y Contraloría. La tecnología ya existe, sólo cabe implementarla. Aquello produciría un doble efecto, permitiría coordinación entre los organismos e incentivaría que los empresarios cumplieran la normativa ambiental, debido a que los Bancos tendrían presentes aquellos datos antes de entregar un crédito; cuestión que repercutiría en las tasas de interés de los prestamos.
En conclusión, queda decir, que existen muchas cosas que mejorar en el sistema de protección del medio ambiente, ante lo cual hay que tener paciencia. Las normas por sí solas no solucionan los problemas. Deben ser monitoreadas ver si en la práctica son eficientes y viables. Yo planteo un control normativo ex-post, con el objetivo de conseguir un desarrollo sustentable, es decir, una rentabilidad en los proyectos que permita el crecimiento del país con el óptimo respeto al medio ambiente y específicamente poniendo a la comunidad en el centro de
