Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
07 junio 2011
Sustentable Sol, por Antonia Schneider
31 marzo 2011
Crisis Energética frente a una nueva Institucionalidad, por Federico Guarachi Zuvic
Estamos ante una crisis energética de tales proporciones que el propio biministro Golborne ha mencionado que “El país necesita duplicar su matriz energética” . Las soluciones que recientemente se han planteado para el término de la crisis y que han causado bastante oposición por la población son: Castilla, que ya cuenta con RCA y que muestra una tendencia hacia la aprobación de termoeléctricas; Hidroaysen, que ha hecho campañas publicitarias enfatizando lo precaria que es la matriz y mostrándose como la única posibilidad para que podamos mantener nuestro estilo de vida ; Por último, la energía nuclear, en virtud del debate producido ante el nuevo acuerdo de cooperación nuclear con Estados Unidos.
La oposición ciudadana ha sido muy fuerte frente a estos proyectos, en especial los termoeléctricos, exigiendo una generación de electricidad más limpia y sustentable. En este sentido, cabe preguntarse ¿Cómo hemos llegado a este escenario y que cambios se han producido frente a las reformas a la institucionalidad ambiental?
Las reformas a la institucionalidad ambiental han sido favorables, respecto a esta temática, debido a dos aspectos principalmente. Por un lado, las reformas al SEIA que incluyen una mejor participación de la ciudadanía y por otro lado la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que a pesar de tener un potencial enorme en esta materia carece de obligatoriedad.
En cuanto al SEIA, podemos observar que la política energética en Chile está absolutamente determinada por el libre mercado, lo cual se ha sostenido durante el tiempo. Como consecuencia fundamental de esta política está el ingreso de los proyectos energéticos al SEIA, los cuales en general ingresan por EIA en razón a los impactos que son susceptibles de cometer.
En este punto la reforma a la institucionalidad ambiental, ha tenido varios cambios en cuanto a la tramitación, evaluación y calificación de los proyectos, siendo el más relevante respecto al tema que nos convoca el de la participación ciudadana. Esta participación es mejorada, al poder ser hecha por cualquier persona natural o jurídica y en especial debido a que “El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto a todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto” (Art. 29 Ley 19.300 modificada).
Las mejoras en la participación ciudadana son de gran importancia en el tema energético, en razón a que si ésta se realiza de una forma adecuada, las personas en contra de un proyecto pueden llegar a neutralizar su posición respecto de éste, como también eventualmente evitar su concreción. Por ejemplo, si una persona hace una observación a Hidroaysen, y se le responde a esta observación fundadamente e incluso se pone una condición en la RCA en virtud de ésta, la persona tendrá una mejor visión de la institucionalidad y también de la empresa que deberá cumplir con la normativa y la RCA.
Sin perjuicio de lo anterior, siguen existiendo los problemas clásicos en este tipo de participación, fundamentalmente el de la asimetría de información y de poder de negociación.
Por otro lado, nos encontramos con la EAE, estableciéndose de acuerdo al art. 7 bis de la modificada Ley 19.300 que “Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida”.
En este sentido, las políticas y planes del Ministerio de Energía, previa propuesta del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad y de la decisión del Presidente, podrán ser sometidos a la EAE, lo cual implica que el organismo que dicte la política, la diseñe en consideración de los objetivos y variantes ambientales. Además de existir una consulta pública respecto a la política en cuestión.
La EAE podría ser un gran instrumento para terminar con los vicios que las leyes del mercado traen consigo, fundamentalmente en las materias que son de utilidad pública y que son gravosas al medio ambiente, sin embargo mientras no sea vinculante el ingreso de las políticas a dicho instrumento, es muy difícil que llegue a ser aplicado.
Algunas políticas y planes que deberían ser sometidos a una EAE son:
1. Programa País de Eficiencia Energética : En la aprobación de sus planes y programas. También en la modificación del mismo, para que sea más eficiente en sus labores, especialmente en el aspecto de la generación del marco regulatorio adecuado, ya que se requieren de urgencia ciertos estímulos establecidos en la ley para que se disminuya el consumo energético, tanto a nivel doméstico como industrial.
2. Incentivos para la generación de Energías Renovables: Si es que el sistema por el cual se ha optado para la elaboración de la matriz energética ha sido el libre mercado, se deben aplicar incentivos para que a las empresas les resulte más rentable realizar proyectos de energía limpia, ya sean tributarios o en forma de subsidios.
4. Por otro lado, además se requiere de una política que sea coherente y de largo plazo, determinando cuánta energía es necesaria generar y de qué forma, todo lo cual es posible de analizar a través de la EAE.
5. En este sentido, también se puede producir un fortalecimiento del ya existente Centro de Energías Renovables (CER) .
De este modo, podemos observar que a pesar de existir un avance en la nueva institucionalidad, existen varios aspectos que no han sido abordados en materia energética por la reforma y que deberían serlo, como lo es la obligatoriedad de que las políticas y planes del ministerio de energía sean sometidas a la EAE y la eliminación de asimetrías en la participación ciudadana en el SEIA.
12 febrero 2011
¿Al borde de la crisis? Racionamiento energético preventivo
Por Pilar Moraga
Investigadora Centro de Derecho Ambiental
Directora Proyecto Domeyko Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático
En momentos en que muchos aprovechamos del descanso estival desconectados de la contingencia política, el gobierno adopta decisiones relevantes en el ámbito energético, no exentas de suspicacias.
Parece insólito que luego de la crisis energética ocurrida en 1998 que sometió a la población a inéditos cortes de energía que paralizaron las actividades cotidianas, la autoridad reconozca la actual precariedad del sistema eléctrico nacional, la cual amenaza con reproducir dicha situación 13 años más tarde.
Las suspicacias se fundan en la posibilidad de que tal crisis sirva para justificar, de ahora en adelante, las decisiones políticas que se adopten en el sector respecto de proyectos emblemáticos y de la composición de la futura matriz energética. La autoridad sectorial representada por el biministro Golborne y el recién nombrado Subsecretario Sergio Campos, ex gerente de la Central Termoeléctrica Barrancones, ha identificado en este sentido las principales definiciones energéticas entre las cuales destaca: el nivel de participación de carbón en la matriz, avance en los estudios de energía nuclear, desarrollo del proyecto Hidroaysén e integración regional.
El mencionado decreto ha servido además de fundamento para llamar a la población a “utilizar la energía disponible con responsabilidad y prudencia”, para así evitar los “indeseados” cortes de energía, siendo que el porcentaje de consumo energético del sector residencial y comercio representa sólo el 26% frente al 38% del sector industrial y minero y al 36% del transporte. La proyecciones al 2030 respetan esta tendencia.
La definición de una política energética en el tiempo real, en que Chile está inserto en los mercados internacionales y en
Por el momento, la política actual definida proyecto a proyecto, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, no brinda seguridad en el abastecimiento, ni permite contar con energía a bajo costo. Tampoco permite evitar el aumento progresivo de las emisiones de carbono del sector, ni la alta conflictividad en materia ambiental, todo lo cual permite celebrar la preocupación del gobierno por priorizar la elaboración de una política sectorial. Es de esperar que ésta se proyecte más allá de la contingencia y considere el largo plazo, de manera a respetar los intereses de las generaciones actuales y futuras.
20 enero 2011
Desechos nucleares: El aspecto olvidado del debate. Por Ana Sas

Dentro de estas nuevas fuentes en discusión, la energía nuclear ha vivido un importante revival bajo las banderas de una alta eficiencia, tecnología de punta y un fuerte lobby por parte de los principales países
Nuestro país no se ha visto exento a esta tendencia internacional, siendo la energía nuclear una opción que se ha estado barajando por parte de nuestras autoridades. En efecto: se ha encargado estudios sobre el particular, además de estar en la agenda la creación de un ente regulador de energía nuclear; todo lo cual indica una posible opción por este tipo de energía en un futuro más o menos cercano.

Los residuos radioactivos son definidos por el Glosario de Manejo de Residuos Radioactivos de la Agencia Internacional de Energía Atómica como desechos que contienen o que son contaminados con radionucleidos en concentraciones o actividades mayores a los niveles de aceptación establecidos por el organismo regulatorio [3] .
Los residuos radioactivos se subclasifican en diversos tipos, según su vida media:
- Desechos de alta actividad (High level waste o HLW): Estos desechos provienen del funcionamiento de los reactores; contienen productos de la fisión y elementos transuránicos generados en el núcleo del reactor. Se trata de elementos altamente radioactivos y a altas temperaturas, tanto así que requieren ser enfriados y blindados [4] por unos cuantos miles de años [5] . Entre estos se cuentan el Plutonio, con una vida media [6] de 24.000 años [7] y otros desechos transuránicos de larga vida. A pesar de representar cerca de 1% de los residuos radioactivos, son responsables del 95% de la radioactividad producida en la generación de energía nuclear [8].
- Desechos de actividad intermedia (Intermediate level waste o ILW): De estos, algunos necesitan ser almacenados en contenedores blindados. Comprenden, típicamente, resinas, lodos químicos y materiales contaminados del desmantelamiento de reactores. Representan el 7% del volumen de desechos radioactivos y el 4% de la radioactividad.
- Desechos de baja actividad (Low level waste o LLW): Se componen de diversos utensilios que han sido contaminados con pequeñas cantidades de radioactividad de corta vida, por lo que no requieren ser blindados. Son generados en hospitales, en la industria y también en el ciclo del combustible nuclear. Usualmente son incinerados o compactados antes de ser finalmente desechados. Comprenden más del 90% de los residuos radioactivos, pero solamente el 1% de la radioactividad [9].
Existe diversa normativa internacional respecto a la energía nuclear: Chile ha ratificado la Convención sobre Seguridad Nuclear de Viena de 1994, la cual establece en su Preámbulo, la responsabilidad para cada Estado de velar por la seguridad nuclear de las instalaciones que se encuentran en su jurisdicción, sin embargo, no establece obligaciones específicas en materia de residuos nucleares. Destacamos también la Convención Conjunta de Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Residuos Radiactivos, suscrita en 1997 y en vigor desde Julio de 2001, establece en su Capítulo 3 ciertas obligaciones relativas al manejo de los residuos radioactivos, las que consisten, principalmente, en manejar estos desechos de una forma segura para la salud de las personas, el medio ambiente y las próximas generaciones. Esta última Convención no ha sido ratificada por nuestro país.
A la par de la discusión acerca de la incorporación de la energía atómica a nuestra matriz energética, es necesario discutir una política nacional de manejo de residuos nucleares: cómo se dispondrán estos y dónde, asunto que aún no ha sido zanjado en otros países usuarios de esta tecnología. Podemos así aprender del debate existente tanto en Europa como en Estados Unidos [10] acerca de dónde y cómo disponer estos desechos, considerando que a la fecha los desechos nucleares se almacenan en su virtual totalidad en depósitos temporales, debiendo ser muchas veces trasladados de un lugar a otro, y teniendo en cuenta también que el escape de un solo gramo puede generar consecuencias nefastas en el medio ambiente y en la salud de las personas.
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NOTAS
[1]GRAY John. Choosing the nuclear option: The case for a strong regulatory response to encourage nuclear power development En: Arizona State Law Journal (41), 2009 Pp 315-348.
[2]Para ver qué son los RPS ver PIRAZZOLI Andrés. Energías renovables no convencionales: Incentivos regulatorios para la diversificación de la matriz energética en Chile. FIMA. 2009. p.9 [consulta: 6 Enero 2011]
[3]El mismo Glosario de Manejo de Residuos Radiactivos aclara que esta definición es confeccionada con propósitos meramente regulatorios, ya que el material con concentraciones o actividades iguales o inferiores a los niveles de aceptación son igualmente radiactivos desde un punto de vista físico, sin embargo los peligros radiológicos asociados son considerados irrelevantes.
[4]WORLD NUCLEAR ASSOCIATION. Radioactive Waste Management. [consulta: 6 enero 2011]
[5]PEDES MAARBERG Martin, op cit.
[6]La vida media es, según la Real Academia Española el tiempo en que se reduce a la mitad el número de átomos.
[7]PEDER MAARBJERG Martin. The global nuclear partnership: Is the cure worse than the disease? En: University of Baltimore Journal of Environmental Law (16), 2009. Pp 127-147.
[8]Íbid.
[9]WORLD NUCLEAR ASSOCIATION. Op cit.
[10]Específicamente la polémica acerca del posible uso de la montaña Yucca, en el Estado de Nevada, como un sitio de almacenamiento bajo tierra de residuos nucleares.
07 enero 2011
Sobre los pasivos ambientales en proyectos de ERNC, por Rafael Palacios*
Hace un par de semanas la nueva General Motors anunció el lanzamiento al mercado automotriz de su nuevo modelo, el cual lleva genéricamente el nombre “Volt” y que resulta ser el primer vehículo enteramente propulsado por energía eléctrica que esta compañía lanza al mercado. Pero aquello que parece ser una inmensa novedad y, para algunos, hasta un beneficio planetario, no lo es tanto si hacemos un poco de memoria y recordamos que ya sabíamos de la existencia de autos eléctricos en los años ochenta. De hecho, hace tiempo ya fuimos testigos del perfeccionamiento de esta tecnología e incluso de la fabricación masiva de modelos híbridos (que utilizan una combinación eficiente de gasolina y electricidad) en Japón y Europa en los últimos 5 años. Sin embargo, y ante la curiosidad y estupor de muchos, el mayor fabricante de vehículos de Estados Unidos continuaba lanzando al mercado hasta hace un par de años grandes camionetas y autos suburbanos con motores a gasolina que ni siquiera consideraban rebajar los consumos de gasolina alcanzados en los años 80.Y de pronto , como si fuera inesperado, a los pocos meses de sobrevenir la quiebra de Leman Brothers, quebró también General Motors, a pesar de representar para los analistas financieros casi una estrella más de la bandera del país del norte. Se ha dicho que la explicación más sencilla de esta supuesta anomalía –o de frentón aparente falta de inteligencia- es que no estaban los incentivos adecuados para que la GM produjera autos eléctricos en tanto existía un mercado de consumidores ávidos de vehículos propulsados por combustibles fósiles, o bien que la facturación hasta esa fecha no pagaba aún los costos recambio de sus plantas de ensamblaje de modelos a gasolina. Sea cual fuere la causa, el hecho es que la GM se mantuvo alejada del mercado masivo de autos eléctricos hasta sobrevenir la quiebra.
La lección del gigante de Detroit apunta a entender que debe existir un interés superior que está impidiendo que los proyectos de ERNC se planteen en términos serios y que se desarrollen e implementen a escala masiva. Y, cuando ello ocurre, no debemos pensar que es porque las ERNC sean un mal negocio, sino simplemente porque debe existir un mejor negocio. Y es que efectivamente todavía los proyectos convencionales de generación eléctrica presentan rentabilidades muy superiores a los proyectos de ERNC, cuestión que podría llevar a que estos últimos sean indefinidamente postergados, puesto que la irreprochable lógica empresarial obliga invertir los escasos –o tal vez no tanto- recursos en los proyectos más rentables y menos riesgosos. Entonces, podemos estar seguros que los proyectos de ERNC mantendrán en nuestro país un perfil de proyectos pilotos, o lo que parecer ser un eufemismo aún peor, de proyectos de innovación. El problema no estriba entonces en la regulación ni en la gestión del Estado, el cual si bien podría eventualmente favorecer los proyectos de ERNC con distintos subsidios o beneficios que lograrían hacerlos más rentables, dicha rentabilidad nunca logrará alcanzar un nivel marginal que los haga realmente competitivos.
Con todo, la utilidad de estos conceptos (más allá de servir de herramientas puramente conceptuales y fructíferas para el debate) radica principalmente en la posibilidad de estandarizar una determinada valorización con un grado aceptable de precisión, para así incorporarlos en los análisis de costo-beneficio que realicen los ingenieros al momento de calcular la factibilidad y rentabilidad de un determinado proyecto. Y claro está que si todavía no acordamos una definición, menos aún una base de valorización. Y es que el cálculo monetario del pasivo ambiental o, lo que es lo mismo, la valoración monetaria de los daños ambientales, es aún muy discutible y arbitraria por dos razones. Primero, porque la interacción de los ecosistemas con la sociedad humana se caracteriza por presentar altos niveles de complejidad e incertidumbre, ya que los seres humanos son muy difíciles de predecir. Y segundo, porque la expresión de los daños ambientales en términos monetarios tiene límites estructurales inevitables si se acepta la idea de la inconmensurabilidad de valores, es decir, la ausencia de una unidad común de medida aplicable a valores plurales.
03 diciembre 2010
Evaluación ambiental estratégica y política energética, por Alejandra Donoso*

La ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, introdujo una serie de modificaciones a la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Estas modificaciones nos plantean la interrogante sobre el sentido de las instituciones ahí establecidas. Un ejemplo es la Evaluación Ambiental Estratégica, establecido en el párrafo 1 bis del Título II de la Ley 19.300.
Según consta en el Mensaje del Ejecutivo con que se inició el proyecto de ley, la evaluación estratégica de políticas y planes busca “establecer la consideración ambiental en su evaluación, a fin de anticipar los efectos ambientales adversos que pudieran derivarse de la dictación de una política o plan determinado.”
Uno de los principales problemas en cuanto a políticas públicas tiene relación con la matriz energética de Chile. Pero eso no significa que no haya una política al respecto. El año 2008, la Comisión Nacional de Energía (CNE) lanzó una publicación, llamada “Política Energética: Nuevos lineamientos”, que recoge lo que sería la política energética para Chile. Más adelante, en 2009, se lanzó otro documento, titulado “Diseño de una Estrategia Energética para Chile”, que comenzó una serie de publicaciones de la CNE. En este documento, que emana de un estudio realizado por la consultora Dalberg, se muestran las experiencias extranjeras que deberán ser incorporadas a la política energética de Chile. En ambas publicaciones se considera esencial que la matriz energética sea segura y confiable, pero que se desarrolle de manera sustentable.
Punta de Choros es el caso más conspicuo de un error en torno a la política energética, donde hubo en algún momento tres proyectos termoeléctricos –Barrancones, Cruz Grande y Farellones-, a pocos kilómetros de dos áreas protegidas –la reserva marina Islas Choros-Damas y la reserva nacional Pingüino de Humboldt-. Lo preocupante es que la política existe, y señala que las energías deben ser producidas de modo de no entorpecer el desarrollo social y económico de las zonas donde se haga, además de llevar a cabo una producción y un desarrollo sustentable.
En Punta de Choros, específicamente en el caso Barrancones, que fue aprobado, no se respetó la política energética existente en Chile, y ante la presión, el gobierno optó por no respetar la institucionalidad ambiental.
23 noviembre 2010
Entrevista a investigadora del CDA en El Mostrador TV
09 noviembre 2010
Energía nuclear en Chile, elementos jurídicos para el debate, por Pilar Moraga* y Valentina Durán**
*
Después de algunos meses de silencio, la posible incorporación de la energía nuclear volvió a plantearse en el debate público, luego de la reciente gira del Presidente Piñera a Europa.
En el marco de la preocupación del Centro de Derecho Ambiental sobre el futuro energético del país y su compatibilidad con la política ambiental nacional e internacional, el CDA integró el equipo de académicos y profesionales que participó en el consorcio “Fundación Facultad de Derecho y Estudio Barros y Errázuriz” que realizó, entre 2009 y 2010, el estudio encargado por el Ministerio de Energía, destinado a definir las necesidades de adaptación del marco legal que se requerirían frente a una eventual incorporación de la energía nuclear en nuestro país.
Varias fueron las conclusiones del estudio, que examinó el marco legal nacional a la luz de un examen comparado y de los tratados internacionales ratificados por Chile, en distintos aspectos como la regulación, el licenciamiento, el sistema de garantías estatales y seguros privados, el financiamiento de la gestión de desechos, entre otros.
Entre ellas, destacan la necesidad de contar con un órgano independiente en esta materia, así como la modernización del actual marco institucional.
Del análisis de nuestro marco jurídico e institucional, concluimos que éste no se encuentra concebido ni preparado para la incorporación de centrales nucleares, y que la existencia de un órgano de
Del mismo modo nuestro régimen de seguros y garantías no se encuentra preparado para abordar este riesgo. En cuanto a la gestión de desechos nucleares, el estudio plantea la necesidad de adaptar el actual marco institucional que entrega competencias en esta materia a
En materia de licenciamiento, se observa que no existe una clara distinción respecto del análisis de materias propiamente de seguridad nuclear y de los aspectos ambientales, en tanto que en ambas instancias se permite evaluar los riesgos de los proyectos. Es así como planteamos que el licenciamiento debe ser un procedimiento técnico y político, que, precedido de una evaluación de impacto ambiental, considere los aspectos evaluación de cumplimiento de requisitos de seguridad tecnológica, radiológica y física, verificación de la que debe estar a cargo, de manera exclusiva y excluyente, el órgano regulador nuclear. Además debiera estar precedida de una evaluación socio‐económica del proyecto, proceso en la que debe existir una amplia participación ciudadana. Cumplidos estos requisitos, una autoridad de alto nivel político debe tomar la decisión de autorizar el lugar de emplazamiento de una central nuclear, existiendo diversos mecanismo posibles para la participación del ejecutivo y legislativo.
Es así como el equipo académico y profesional que participó en el estudio, estimó posible recomendar que se dispongan las medidas legislativas reglamentarias y políticas que eviten que el licenciamiento o evaluación ambiental de un proyecto nuclear sean las instancias esperadas para manifestar los conflictos y diversos intereses en torno a la política energética. Así es, porque la evaluación de un proyecto en particular no debe ser la ocasión en que se discuta públicamente la política energética. En la medida en que la participación ciudadana tenga un papel más influyente en etapas previas al licenciamiento de una central en concreto, se descomprime el conflicto que se genera por un proyecto en particular con la consecuente amenaza a la seguridad jurídica que conlleva una alta conflictividad.
Pero previo al licenciamiento de una planta, el estudio de
El estudio considera también que el recientemente creado instrumento de la evaluación ambiental estratégica, inspirado en la transversalidad, transparencia y participación, puede ser utilizado como paso previo a una decisión legislativa, o recogerse estos principios para generar un instrumento ad-hoc que considere eventualmente el impacto transfronterizo.
Descargue el resumen ejecutivo y el informe final.
Nota:
El estudio “Requerimientos de adecuaciones del marco legal ante la eventual incorporación de la energía nuclear de potencia” fue dirigido por el Profesor del Departamento de Derecho Económico y del centro RegCom de nuestra Facultad, Francisco Agüero. Actuaron como responsables de tareas los profesores y profesionales Santiago Montt (RegCom), Pilar Moraga (CDA), Valentina Durán (CDA), Mauricio Tapia (Derecho Privado), Gonzalo Cubillos (B&E), Fernando Molina (B&E), David Cademartori (B&E), y los investigadores Jorge Aranda (CDA), Sara Moreno (Derecho Privado), José Adolfo Moreno (B&E), Manuel Matta, Daniella Ramírez (CDA), Daniel Garcés (CDA), Doris Sepúlveda (CDA), Paulina Pulido (B&E), José Luis Corvalán (B&E), Vicente Manriquez (B&E), Daniel López (B&E), Ana Álvarez (B&E), Pablo Hamilton (B&E), Francisco Grob (B&E), Carolina Riquelme (CDA), Sebastián Martínez (CDA) y Loreto Paredes (B&E).
28 octubre 2010
Caudales ecológicos mínimos y proyectos hidroeléctricos, por Pablo Jaeger*
Foto: Valentina Durán
Según lo dispone el Código de Aguas (art. 129 bis 1), la Dirección General de Aguas al constituir nuevos derechos de aprovechamiento debe “establecer un caudal ecológico mínimo” (CEM), el cual “no podrá ser superior al veinte por ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial”, aunque excepcionalmente podrá ser superior, pudiendo llegar al 40% del caudal medio anual.
Por su parte, mediante resolución DGA N°3504/2008 exenta, se aprobó el nuevo texto del “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos” (S.I.T. N°156), el cual en su N°5.1.3 del capítulo V, estableció criterios y procedimientos técnicos para definir caudales ecológicos mínimos para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.
Finalmente, con fecha 15 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la
Resolución DGA N°240/09, que “Fija Criterios para el Cálculo del Caudal Ecológico al Constituir Derechos de Aprovechamiento de Aguas”.
Algo similar ocurre en los trámites destinados al cambio (traslado) de puntos de
captación y/o restitución de los derechos de agua, en lo relacionado con los CEM que se deben fijar en los nuevos puntos de captación. En estos casos bastaría que los proyectos en que serán utilizados los derechos de aprovechamiento que requieren cambios sean evaluados ambientalmente antes de tramitar los mismos ante la DGA, de tal forma que los CEM que se determinen en la sede ambiental sean obligatorios para la DGA, la cual los
deberá replicar al autorizar los cambios.
20 septiembre 2010
Superhéroe en el Tatio: al rescate del “abuelo que llora”, por Melissa Mallega*
En mi última visita a San Pedro de Atacama en enero de este año, fui a los Geysers del Tatio por primera vez, donde conocí a don Ricardo Mayorca. Él, oriundo de la zona y guía turístico se quedó acompañándome muy amablemente mientras todo el resto de mi grupo se bañaba en las “piscinas temperadas” que quedan a un costado del lugar, actividad que yo preferí no hacer. Don Ricardo me contó la historia del “abuelo que llora” (significado que tiene el Tatio en kunza, idioma atacameño) y lo importante que es para él su tierra. También me contó que subía todos los días a los geysers esperando conversar con algún turista sobre “la causa”. Ese día la afortunada fui yo. Después de un par de minutos hablando me reveló un gran secreto: él era Superman… No le creí hasta que lo vi esa misma noche deambulando con su disfraz por la calle caracoles en San Pedro, la más concurrida de todo el pueblo.
La “causa” de la que me hablaba don Ricardo es la llamada “Salvemos al Tatio”, que busca proteger la zona de proyectos geotérmicos para que nunca más se produzcan hechos como los ocurridos el 8 de septiembre de 2009. Ese día producto de las labores de exploración llevadas a cabo por la empresa Geotérmicas del Norte (GDN) se produjo un escape de uno de los pozos, lo que originó una fumarola de 60 metros de altura que naturalmente puso en riesgo al medio ambiente. Este hecho está precedido por la Resolución de Calificación Ambiental favorable que obtuvo la empresa por parte de la Corema de la II región de Antofagasta, que en definitiva autorizó a que se efectuaren las labores de perforación en la zona de los geysers. La RCA de fecha de 3 de julio de 2008, nunca previó el impacto que tendrían estas labores en la zona. Producto de esto la Corema ordenó suspender las faenas en el Tatio. Actualmente las labores de exploración están desechadas, sin embargo la empresa ha reiterado que el interés por explorar en el lugar persiste.
No puedo evitar preguntarme ¿era necesario que se produjera un hecho tan impactante en el medio ambiente para que se desechara el proyecto? ¿No bastaba con las constantes manifestaciones de los lugareños que clamaban la no destrucción de su tierra sagrada? Cabe mencionar la lucha diaria de don Ricardo y de las organizaciones como “Unidos por el Tatio” para salvar la zona. Este es precisamente el conflicto ambiental al cual nos enfrentamos. Intereses locales versus necesidades energéticas. El equilibrio entre estos dos factores a primera vista parece imposible de lograr y necesariamente parece que debemos inclinarnos hacia un lado de la balanza. En mi caso, lo reconozco: no imagino un lugar tan maravilloso como los geysers del Tatio con una central geotérmica en su paisaje. Quizás como señala el EIA el proyecto se ubicaría en una “micro cuenca, que lo aislaría del interés turístico”, sin embargo, creo que es el hecho de la irrupción del hombre en el altiplano lo que más me inquieta, sin mencionar que finalmente puede llegar a tener consecuencias inesperadas.
La importancia que tiene el lugar para las personas que viven ahí no tiene comparación. Los geysers representan tradición y cultura atacameña y por qué no decirlo su fuente de ingresos gracias al turismo. Si bien creo que debemos tener conciencia respecto a las necesidades energéticas actuales del país, no es menos cierto que los intereses locales deben ser también considerados a la hora de resolver un conflicto ambiental. Para los atacameños la tierra es sagrada y salvarla es el motor de energía que mueve todos los días a personas como las “abuelas” que marcharon a pie desde San Pedro de Atacama hasta “La Moneda” para entregar una carta a la entonces presidenta o como don Ricardo, que se levanta todos los días a las 3:30 am, se pone su disfraz de Superman (o del superhéroe de turno: El zorro, Batman, etc.) e intenta salvar al Tatio.
30 agosto 2010
Barrancones y la certeza jurídica para la inversión, por Valentina Durán

Carlos Peña: Las reglas de Piñera, columna en El Mercurio de 30/08/10
26 agosto 2010
¿Qué nos está enseñando Barrancones? Por Luis Cordero Vega
*Luis Cordero Vega, es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile. Fue el coordinador de la reforma a la institucionalidad ambiental, que se tradujo en la dictación de la Ley Nº 20.417.
17 agosto 2010
MDL & BUENA GOBERNANZA: el caso de Chile (I parte) por Solange Villarroel

*Nota de la editora:
Solange Villarroel es egresada de nuestra Facultad, y ayudante de investigación del CDA. Actualmente reside en Boston desde donde colabora como siempre, de manera muy activa. Gracias Solange.
Fotografía:
http://www.yale.edu/envirocenter/envdem/Esta columna menciona algunos de los más importantes resultados de la investigación realizada en el contexto del programa Domeyko Energía Medio Ambiente y Regulación de la Universidad de Chile. Un artículo basado en esta investigación será parte de 2nd UNITAR/Yale 2010 Conference on Environmental Governance and Democracy, a celebrarse en la Universidad de Yale, New Haven los días 17-19 de septiembre.
La forma más exitosa de ayudar a los países al cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones ha sido el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Y no obstante las modificaciones que deban realizarse a Kioto o la creación de un nuevo instrumento, dado el éxito del mecanismo, las partes acordaron mantenerlo para el segundo período de compromiso.
Teniendo como antecedente la destacada participación de Chile en el Mecanismo y las posibles reformas que se le podrían efectuar, se realizó una investigación donde se entrevistó a personas vinculadas al 79% de los proyectos registrados en Chile, entre los que se incluyen: dueños de proyectos, consultoras, intermediarios de Certificados de Reducción de Emisiones (CER) y la Autoridad Nacional Designada (DNA) en Chile entre otros. El objetivo de estas entrevistas era determinar las principales falencias del Mecanismo en Chile, los desafíos que existían para Chile y las necesarias modificaciones que Chile debiera liderar a nivel internacional.
En este contexto es especialmente relevante tener presente la buena gobernanza, debido a que por las características del MDL, es un ejemplo de un nuevo paradigma del Derecho Internacional, donde particulares se relacionan directamente con instituciones internacionales.
En ese contexto, los resultados y recomendaciones surgidas de la investigación fueron agrupados en tres niveles de gobernanza: (1) internacional, (2) nacional,y (3) multinivel, donde se incluye la interacción de los dos niveles anteriores.
Por razones del formato del blog en esta columna sólo me refiero al primer nivel de gobernanza: internacional. En este nivel se destaca la necesidad de que la Junta Ejecutiva del MDL cuente con personal técnico, independiente y profesional, entendiendo por esto que tengan exclusividad en el trabajo. Esto colaborará con la celeridad y eficacia de los procedimientos. Por otra parte la representación regional de los miembros de la Junta puede mantenerse a través de un sistema de elección de los miembros que hayan postulado a través de un sistema de concurso.
En el ámbito del trabajo de las Entidades Operacionales Designadas (DOE), en Chile se detectó que se requiere mayor rapidez en su trabajo, dado que actualmente existen aproximadamente 4 meses de espera antes de comenzar cualquier gestión. Por otra parte, debido a que en Chile el mercado del MDL es bastante reducido, no se observa el vínculo económico que internacionalmente se acusa a las DOE de tener con los desarrolladores de proyectos, dejando de ser los ojos de la junta ejecutiva y convirtiéndose en una contraparte más. En este sentido se requiere afianzar los criterios de independencia de las DOEs y quizás crear un sistema de pagos por medio de la Junta ejecutiva a través de licitaciones.
Finalmente, destacamos la relación que tienen las personas con la institución internacional y la ausencia de derechos procedimentales claros para los particulares. Es por ello que en este nivel se requiere por una parte reforzar las normas procedimentales a fin de que el particular tenga cierto resguardo con esta especie de administración internacional. Por otra parte los miembros de la Junta Ejecutiva requieren tener inmunidad a fin de realizar sus funciones con tranquilidad y no temer ser demandados en cualquier sede. Y como contraparte de lo anterior, se requiere crear un mecanismo de solución de controversia ante los conflictos que pueden producirse en el procedimiento, los que pueden afectar a la Junta Ejecutiva o las DOE.
Como pudimos observar, a nivel internacional existen múltiples desafíos, destacando entre todos éstos la creación de un cuerpo normativo que pueda resguardar al particular ante la actuación de la institución internacional, esto es lo que en parte de la doctrina comparada es llamado Derecho Administrativo internacional y que constituye una disciplina nueva por desarrollar y aportar desde nuestra mirada.
26 julio 2010
Estado actual de la discusión en torno al cambio climático en los Estados Unidos
Sin embargo, el deslucido acuerdo alcanzado en Copenhague volvió a demostrar que nunca las cosas son tan fáciles en política, que la mera voluntad suele no ser suficiente. Y es que sabiendo que no contaba con los votos suficientes para su ratificación en el Senado, Obama evitó asumir compromisos vinculantes. Así, el acuerdo de Copenhague, si bien incluyó aspectos interesantes (que no cabe analizar en esta breve reseña), no genera ningún efecto jurídico para las partes, quedando su cumplimiento sometido a la buena voluntad de los países firmantes. Con esto, algunos tendieron a pensar que los compromisos asumidos por Obama durante su campaña electoral habían quedado en el olvido.
Pero ocurre que los hechos indican que la problemática del cambio climático sigue siendo una de las prioridades de la administración Obama[1] y que están siendo tomadas acciones concretas en este sentido. Por de pronto, actualmente está en discusión en el Senado norteamericano un proyecto de ley (American Power Act) que busca reformar el mercado de la energía para hacer frente al cambio climático. La iniciativa es liderada por los senadores John Kerry (demócrata) y Joseph Lieberman (independiente) pero es apoyada activamente por la Casa Blanca. Este proyecto pretende poner en práctica diferentes medidas destinadas a lograr una reducción de las emisiones, con respecto a 1990, de un 17% para el 2020 y de más de un 80% para el 2050. Sin embargo, considerando que existen otras dos grandes reformas prioritarias para la administración Obama (la migratoria y la del sistema bancario), existe cierto escepticismo en cuanto a que este proyecto pueda convertirse en ley en el corto plazo. Ante este panorama, la Casa Blanca optó por una estrategia bastante pragmática: utilizar las competencias normativas e interpretativas que poseen las agencias administrativas para regular materias ligadas al cambio climático. Con esto se pretende obligar a la oposición republicana a sentarse a negociar el proyecto de ley presentado en el Senado, considerando que es el único lugar en el que puede influir.
A la vanguardia de estas nuevas regulaciones llevadas a cabo por agencias administrativas se encuentra la Environmetal Protection Agency (EPA). En efecto, el 2009 la EPA amplió la aplicación de la “Clean Air Act”, estableciendo un sistema de medición y reporte de las emisiones de GEI. De esta forma, a partir de este año, los mayores emisores de estos gases, como plantas termoeléctricas, industrias químicas y, en general, a cualquier fábrica o instalación que emita anualmente más de 25.000 toneladas métricas de GEI, deberán informarlas a la EPA.
Otra agencia que está realizando una importante labor es la Security Exchange Comission (SEC). A comienzos de este año emitió una guía interpretativa dirigida a todas las empresas que se transan en bolsa, clarificando qué tipo de información debían poner a disposición del mercado en todo lo relativo a los riesgos materiales que enfrentaban con motivo del cambio climático[2]. Según esta guía, las empresas deberían informar tópicos como los siguientes: impactos o consecuencias directas e indirectas de la legislación actual o esperada en materia de cambio climático (incluido tratados internacionales), riesgos ligados a cambios en las tendencias o exigencias del mercado, impactos de los riesgos físicos. Como puede apreciarse, la SEC está entendiendo de manera bastante amplia qué constituye información de interés para el marcado, y por eso las empresas que no le informen adecuada, suficiente y oportunamente a éste podrían enfrentar sanciones.
Por último, cabe destacar también las acciones emprendidas por la Fiscalía del Estado de Nueva York, la cual viene investigando desde el 2007 a algunas compañías eléctricas por considerar que han incumplido sus obligaciones de informar al mercado sobre los impactos financieros que el cambio climático podría provocarles. En la mayoría de los casos se ha evitado llegar a juicio alcanzando acuerdos entre las partes. Sin duda, el más paradigmático es el acuerdo en noviembre del año 2009 entre la fiscalía de NY y la empresa AES[3], matriz de la chilena AES Gener. En virtud de este, la compañía se comprometió a poner a disposición del mercado la siguiente información: análisis del riesgo financiero que deriva de la regulación sobre GEI, análisis del riesgo financiero derivado de actuales o eventuales litigios, análisis del riesgo financiero relacionado con los impactos físicos del cambio climático. Además, deberá hacer público su postura frente al cambio climático, la gestión de sus emisiones de GEI (incluido la medición de sus emisiones actuales, las esperadas, y la estrategia para reducirlas), así como también la forma en que su gobierno corporativo se estructura para hacer frente a este desafío.
En definitiva, lo que demuestran situaciones como las descritas es que la incorporación de Estados Unidos a la lucha contra el cambio climático no pasa necesariamente por la aprobación de una ley. Como vimos, existen diferentes iniciativas que le están dando a esta problemática un lugar preponderante en la vida política de ese país. Es de esperar que esta tendencia se mantenga para que todos los sectores políticos terminen sentándose a negociar. Si eso ocurre, la aprobación de la ley sobre cambio climático constituiría la mayor de las paradojas: terminaría siendo el camino más deseado por aquellos sectores que se oponen a ella.
NOTAS:
[1] Presidente Barack Obama, State of the Union Adress (27 de enero de 2010), http://www.whitehouse.gov/the-press.office/remarks-president-state-union-adress
[2] http://www.sec.gov/rules/interp/33-8422.htm
[3] http://www.oag.state.ny.us/media_center/2009/nov/AES%20AOD%20Final%20fully%20executed.pdf
