08 diciembre 2007

LA HISTORIA DE LAS COSAS - NUESTRAS COSAS-



Este es un video que expone la conexión entre un gran número de problemas ambientales y socio-económicos. Busca que uno cambie la mirada de nuestras cosas y lo mejor es que este video viene desde EE.UU.

Didáctico y divertido, pero nos lleva a reflexionar.

Está en idioma ingles, pero es genial. Quien tenga tiempo que lo vea, no se arrepentirá.

http://www.storyofstuff.com/index.html


05 diciembre 2007

Qué se juega en la Conferencia de Bali sobre Cambio Climático, por Valentina Durán

Entre el 3 y el 14 de diciembre se está celebrando en Bali la XIII Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
El International Institute for Sustainable Developpement IISD presta desde hace años un maravilloso y completísimo servicio de seguimiento de todos los tratados internacionales ambientales, a través del Boletín de Negociaciones de la Tierra y de Linkages. Cada día emiten un reporte de lo que se dijo y negoció y también de los comentarios de pasillo y de los side events de las conferencias. Recomiendo suscribirse a las mails lists en los temas de interés. Acá se puede acceder a un seguimiento completo del IISD sobre la Conferencia de Bali, COP 13. Por si fuera poco el IISD tiene el IISD Reporting Services Blog.
La COP 13 tratará principalmente sobre la agenda post 2012, año en que vence el primer período de compromisos de reducción de emisiones del Protocolo de Kioto. También se tratarán temas como los mecanismos de flexibilidad, la deforestación en países en desarrollo, la transferencia tecnológica, además de los aspectos financieros y en especial el financiamiento de la adaptación al cambio climático.
Y aterrizando en nuestro pequeño país, que en virtud del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, no es del anexo I, por lo que no tiene compromiso de reducción de emisiones, pero sí tiene a Capitán Planeta, el Instituto de Ecología Política lanzó un video, disponible en su sitio en youtube, titulado "Qué se juega en Bali" en que plantea la postura de los ambientalistas latinoamericanos sobre esta Conferencia.

Y para el anecdotario nacional, a propósito de este video, en que aparecen dirigentes ecologistas junto a Ricardo Lagos Escobar, La Nación publica hoy el artículo "Yo amo al capitán Planeta", de Carlos González Isla.

04 diciembre 2007

Novedades en bioenergía, por Alejandro García*

*Alejandro García es ingeniero agrónomo, investigador de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile, e integrante del Programa Domeyko de Energía.

En el contexto de la actual crisis energética que afecta a la población nacional y mundial, es necesaria la exploración de nuevas fuentes de energía. En nuestra Universidad, éste ha sido uno de los objetivos del Programa Domeyko Energía, que está estrenando la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo en su IV Encuentro de Investigación. Entre las líneas consideradas en este Programa, la bioenergía, es decir la energía derivada del uso de biomasa, adquiere cada día una mayor atención por parte de la comunidad y permite contribuir efectivamente al logro de objetivos como la mitigación del efecto invernadero y a la sustentabilidad ambiental.

Así por ejemplo, la mirada actual se ha volcado hacia el uso y desarrollo de los biocombustibles, los que pueden otorgar un nuevo destino y valoración a materiales como los residuos agrícolas y forestales, que tradicionalmente no han sido bien utilizados por el hombre. Un grupo interdisciplinario de investigadores que reúne a académicos de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Ciencias Forestales y Ciencias Agronómicas se ha propuesto el desarrollo de la investigación en etanol de segunda generación, un biocombustible para el futuro.

La Fundación para la Innovación Agraria (FIA), a través de su instrumento de Internacionalización de proyectos de Investigación en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo (VID), a través del Programa Domeyko Energía ha auspiciado la participación de dos investigadores, Alejandro García y René Carmona, en la segunda versión del exitoso evento internacional denominado Expobioenergía, realizado recientemente en Valladolid, España.
La visión de estos investigadores se dará a conocer en la charla gratuita de difusión denominada "Novedades del sector bioenergético internacional y experiencias adquiridas durante la participación en Expobioenergía, 2007", a celebrarse en Casa Central, Sala Sazié el próximo martes 11 de diciembre a partir de las 9:30 hrs.

27 noviembre 2007

Seminario sobre Tipificación del Delito Ambiental

En virtud de nuestro convenio con la CONAMA, el CDA tiene el agrado de difundir, en calidad de institución patrocinadora, el seminario organizado por la CONAMA y la Cámara de Diputados, sobre Tipificación del Delito Ambiental, que se realizará en el Palacio Ariztía, Alameda 1642, el lunes 3 de diciembre a las 16:30 según el siguiente programa:

16:45: Bienvenida de Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S), Sr. Álvaro Sapag Rajevic
17:10: Moción sobre Tipificación del Delito Ambiental (Boletín Nº 2177-12, de 03/06/1998) H. Diputado Sr. Juan Bustos Ramírez.
17:20: Comentarios y preguntas
17:35: Café
17:50: Moción sobre Sanción de los Delitos contra el Medio Ambiente, cometidos por personas jurídicas (Boletín Nº 4256-12, de 21/06/2006), H. Diputada Sra. Denise Pascal Allende.
18:10: Comentarios y preguntas
18:25: Moción sobre modificación de la ley N° 18.362, en lo relativo a las sanciones aplicables a quienes cometan actos prohibidos en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Boletín Nº 5436-12, de 12/09/07). H. Senador Sr. Guido Girardi Lavín.
18:45: Análisis sobre las Mociones actualmente en trámite, referidas a la tipificación del delito ambiental. Profesor Miguel Soto Piñeiro.Comentarios y preguntas.
19:10: Comentarios y preguntas.
19:30: Café.

Inscripciones a los fonos 9569300 y 2405632.

23 noviembre 2007

Normas de ruido y fiscalización II, por Igor Valdebenito

Nota de la editora:

El 27 de junio, en su entrada Competencias y fiscalización de ruidos molestos, Jessica Cayupi, se refería, desde su experiencia como alumna de la clínica ambiental, a las dificultades que plantea la fiscalización de ruidos molestos. Según el Decreto Supremo 146 de 1997 del MINSEGRES, que establece la norma de emisión de ruidos molestos provenientes de fuentes fijas, son competentes para fiscalizar esta norma las SEREMI de Salud, sin perjuicio de las competencias de las Municipalidades. Observaba Jessica la falta de coordinación de los Municipios con Salud en materia de ruidos, y las debilidades de la fiscalización por parte de ambos organismos. Su entrada fue comentada por "Marité" quien consultaba a qué autoridad debía denunciar los ruidos de un local nocturno, y por mí (Valentina Durán) recordando el artículo 65 de la Ley 19.300.

Agradecemos a Igor Valdebenito, Jefe del Área de Control de Ruido Ambiental del Depto. de Control de la Contaminación de la CONAMA, quien, tal como lo hizo en en la entrada "Normas de ruido y fiscalización" del 19 de noviembre comentando el aporte de Marcela Ruiz, "Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege?" nos envía el siguiente comentario muy aclaratorio:

- - - - - - - - - - - -

Creo que es necesario precisar algunas cosas. Nuestras regulaciones en el tema ruido se han abordado por tipos de fuentes, a similitud de la mayoría de la experiencia internacional: fuentes fijas, fuentes móviles, fuentes lineales (ej. carreteras, ferrocarriles), fuentes especiales (ej. aeropuertos) y conductas ruidosas. esto porque cada tipo de fuentes que acá se mencionan tienen diferentes características de emisión de ruido, procedimientos de medición estandarizados, y organismos fiscalizadores específicos. El mencionado DS 146 es la norma que regula las fuentes fijas en nuestro país y es fiscalizado por las SEREMIs de Salud regionales. Por otro lado, las ordenanzas municipales deben regular las conductas ruidosas, como fiestas particulares, ferias libres, y un sinnúmero de problemas de ruido a nivel local. Una manera de diferenciar el ámbito de forma simple, es relacionar las fuentes fijas con actividades productivas. Es decir, un local nocturno, como el que menciona la Srta. Marité, está regulado por el DS 146 y las denuncias deben ser realizadas en la SEREMI de Salud RM. Si se denuncia una fuente fija a la municipalidad probablemente se hará lo que menciona Valentina Durán, es decir, las pondrán en conocimiento de la SEREMI, con la pérdida de tiempo que esto acarrea.

Para ser más claro, las municipalidades no tienen atribuciones fiscalizadoras respecto al DS 146. Sólo tienen atribuciones en las restricciones absolutas o relativas que emanan de las ordenanzas municipales. Cabe mencionar que en algunos casos se hacen convenios de apoyo entre municipalidad y SEREMI en el tema ruido, pero las atribuciones de fiscalización no son delegables. Ahora si estoy afectado por ruidos que provienen de una fiesta particular, mi denuncia debería ir a la municipalidad o Carabineros. Actualmente estamos revisando el DS 146 y nos hemos dado cuenta del aparente "desorden" de los ámbitos de aplicación de la norma vs ordenanzas, y nuestra idea es "separar aguas", implementar una fiscalización de segundo piso (laboratorios privados) que apoyen la labor de las SEREMIs, crear una ordenanza municipal modelo sobre ruidos molestos y una amplia campaña de difusión.

Por último creo necesario que nos preguntemos lo siguiente: ¿es pertinente tener una norma ambiental que sólo es fiscalizada cuando la comunidad reacciona o se queja?.

Ciertamente no nos estamos preocupando por la salud del sector de la población que puede estar expuesto al ruido de fuentes fijas y que no realizan denuncias.

Atte.,

Igor Valdebenito

19 noviembre 2007

Normas de ruidos y fiscalización, por Igor Valdebenito

Nota de la editora:
Marcela Ruiz Calderón, alumna de la Clínica Ambiental, comentaba en su entrada del 9 de noviembre, Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege? el problema generado por el hecho de que la medición del nivel de ruido en la fiscalización del D.S. 146/1997 del MINSEGPRES, deba realizarse en el lugar del afectado o receptor, y no desde la fuente emisora. Marcela plantea que como la norma está configurada como un límite a la emisión y no a la recepción de ruido por parte de los afectados, se genera un vacío que deja desprotegidos a éstos últimos.
Igor Valdebenito, Jefe del Área de Control de Ruido Ambiental del Depto de Control de la Contaminación de la CONAMA, nos envía a continuación un interesante aporte comentando la entrada de Marcela Ruiz:
- - - - - - -
Esta es una eterna discusión para los que hemos trabajado con el DS 146 y tiene principalmente dos puntos claves.
Primero que el DS 146 proviene de una modificación de una norma anterior (pre Ley 19.300) que fue el DS 286/84 MINSAL. Esta norma establecía, al igual que el Ds 146, límites máximos permisibles de ruido en el lugar del receptor o afectado por el ruido. Al momento de modificar el DS 286 ya estaban en vigencia la Ley 19300 y las normas ambientales. Sin embargo, la ley sólo señala la existencia de 2 tipos de normas: de emisión y de calidad. Así, al generar el DS 146 se hizo a través de la estructura de la norma de emisión, ya que claramente identificamos la fuente generadora (al contrario de las normas de calidad). Pero técnicamente esta norma viene siendo una norma de "inmisión".
Y segundo, apoyandonos en las características del ruido, se definió en la norma que el efluente de la fuente es el lugar donde se encuentra el receptor. Sin embargo es posible que esta norma pudiera coexistir con una verdadera norma de emisión que deba cumplirse en el límite del predio, y tal vez en un futuro elaborar una norma de calidad que proteja a la comunidad de todas las fuentes de ruido y que establezca niveles máximos que puedan ser exigidos tanto dentro y fuera de la vivienda. Si analizamos esta segunda posibilidad, cabe preguntarse: ¿Algún día tendremos un plan de descontaminación por ruido?
Atte,
Igor Valdebenito

18 noviembre 2007

¿Existe una Política energética consistente en Chile? por Ignacio Mehech

Nota de la editora:

Seguimos con las entradas de los alumnos de la Clínica Ambiental, que han pasado por variados temas. Ahora una contribución del estudiante, casi egresado, Ignacio Mehech, quien nos presenta su opinión personal acerca de la política energética nacional.




Vista del rio Baker... ¿Se imagina esto bajo el agua?

Desde el gobierno de Frei, con un gran énfasis en la creación de represas como medio de creación de energía, pasando por Lagos y su interés en el gas natural del otro lado de la cordillera y el gobierno actual de Bachelet que vuelve a propugnar las centrales hidroeléctricas en el extremo austral de nuestro país, no ha existido en Chile una política energética consistente por parte de nuestros gobernantes.

Cuando se logró finalmente construir la represa de Ralco, se pensó que los problemas energéticos del país se solucionarían mediante una política sostenida de construcción de represas, con consecuencias medioambientales severas. Afortunadamente la oposición fue tan fuerte que se logró que el Estado desarrollara otras formas más ambientalmente amigables de creación de energía. Posteriormente con el ingreso del gas natural proveniente de Argentina se creyó que la solución definitiva se había encontrado, pero no se contaba con el desequilibrio económico y la política proteccionista que implementaría. Al llegar ese momento, el Gobierno propulsó otras vías para intentar mitigar el efecto que provocaba depender totalmente del vecino país. Así, se escucharon teorías tan disímiles como conectar Indonesia con Chile a través de una cañería submarina que transportara gas natural, se supo de yacimientos de gas natural en las costas de Chile central y por último se definió y comenzó a elaborarse el proyecto de una central transformadora de Gas Natural Licuado proveniente del extranjero que se ubicaría en la zona de Quintero. Al final del gobierno de Lagos, se volvió a hablar de la energía nuclear pero se dejó la decisión para el actual gobierno. Y durante éste, se ha hablado de todo y se ha vuelto a poner en la palestra el tema de las centrales hidroeléctricas.

Si bien es cierto que las formas alternativas de creación de energía (vgr. Eólica, Solar, Geotérmica) difícilmente puedan solucionar por ellas solas los problemas energéticos del país, es claro que no han sido tomados en cuenta seriamente y que a futuro podrían aportar en la generación extra de energía El vapor de fluidos geotérmicos de alta temperatura puede utilizarse para turbinas y generar energía eléctrica, mientras que los fluidos a temperaturas mas bajas proporcionan agua caliente para propósitos de calentamiento de espacios, calor para invernaderos y usos industriales y aguas termales para centros de esparcimiento y diversión. Por ejemplo, el calor geotérmico calienta mas del 70% de las casas en Islandia, y el campo geotérmico Geysers en el norte de California produce suficiente electricidad para cubrir las demandas de San Francisco. Además de ser una fuente de energía, algunas aguas geotérmicas también contienen sulfuros, oro, plata y mercurio que pueden recuperarse como un derivado de la producción de energía.. Incluso, en países como Indonesia la generación de energía geotérmica llega a un 27% del total, al año 2003, y en Kenia se proyecta que podría cubrir el 50% de la demanda actual una vez que se termine de construir una nueva planta. Además hay que considerar que nuestro país cuenta con reservas inagotables de tal energía, por encontrarse en el anillo de fuego del Pacífico, y que es una fuente de generación de energía menos agresiva y costosa que otras que se barajan.

De tal manera se podrían evitar soluciones tan ecológicamente cuestionables como la creación de centrales hidroeléctricas en la región de Aysén, con todo lo que ello conlleva. Afortunadamente hoy existe conciencia en la comunidad de lo que conlleva tal proyecto, y existe fuerte oposición ciudadana organizada en ONG tales como el CDP (Consejo de defensa de la Patagonia Chilena) que han llevado a cabo una campaña publicitaria sin precedentes para dar a conocer su posición y el real impacto del proyecto.

Por otra parte, la energía nuclear, si bien no es la panacea y debe ser tomada con recaudos en un país tan geológicamente activo como el nuestro, no debe ser descartada de plano y merece un estudio serio, pues en vista de las soluciones planteadas por los sectores gubernamentales bien podría ser una opción viable.

16 noviembre 2007

Hidroaysén: libre competencia, medio ambiente y energía, Por Javiera Herrera

Por Javiera Herrera, ayudante del CDA

El pasado 19 de Octubre el Tribunal de Defensa de la Libre competencia aprobó la Alianza entre Endesa y Colbún para el desarrollo conjunto de proyecto hidroeléctrico “Hidroaysen", proyecto que propone la construcción de cinco centrales hidroeléctricas en la región de Aysen, dos en el río Baker y tres en el río Pascua.

El proyecto que nace en enero del año 2005, contempla 3 etapas. Una primera, ya desarrollada entre los años 2005 y 2007, en la cual se dieron a conocer los compromisos energéticos, sociales y medioambientales de la empresa para con la comunidad y las autoridades. Una segunda etapa, de tramitación y obtención de permisos (ambientales, energéticos, administrativos), que tiene una duración estimada de dos años (2007 – 2009). Y una tercera y última fase de licitación y construcción ha desarrollarse entre los años 2009 y 2017, en la cual se construirán las centrales y todas las obras de infraestructura asociadas al proyecto.

Desde sus inicios el proyecto ha generado polémica dada la magnitud de los impactos ambientales que las centrales podrían generar, así como respecto de la conformación de la Sociedad (Hidroaysen S.A., como su nombre lo indica, es una Sociedad Anónima, en la cual Endesa Chile tiene un 51% de las acciones y Colbún S.A. el restante 49%), y las implicancias que esto pudiera tener en la libre competencia del mercado energético.

En cuanto al tema ambiental se refiere, el pasado agosto, el gerente general del proyecto Hidroaysen dio a conocer algunas modificaciones del proyecto, las cuales comprenden la reducción del área inundada (el proyecto original contemplaba una superficie de 30.000 hectáreas) y el retraso para el año 2014 de la entrada en funcionamiento de centrales. Además se clarificó que el primer trimestre del año 2008 el proyecto entrará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Respecto del tema energético el pasado 17 de octubre el Tribunal de la Libre Competencia se pronunció a favor del referido proyecto, bajo ciertas condiciones, resumidas a continuación:

En primer lugar, los contratos que HidroAysén celebre para la elaboración del diseño final de la línea asociada al Proyecto, deberán estipular un período de a lo menos seis meses para recibir solicitudes de terceros interesados en disponer de capacidad de transmisión de la línea.

En Segundo lugar se establece que, con a lo menos dos meses de antelación al vencimiento del periodo de 6 meses aludido anteriormente, los titulares del proyecto deberán haber enajenado o renunciado a los derechos de aprovechamiento de aguas de que sean titulares directos o a través de sus filiales, así como a las solicitudes pendientes de éstos, en las cuencas de los ríos Palena y Aysén, y en la subcuenca del río Ibañez;

En tercer lugar, se deberá presentar a la Fiscalía Nacional Económica los contratos definitivos de compraventa de energía y potencia de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. a Endesa y Colbún, que contengan la definición del precio de transferencia entre éstas.

Por último Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. deberá mantenerse como sociedad anónima abierta o cerrada, sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, mientras Endesa y Colbún mantengan participaciones accionarias en ella.

Ahora, sólo resta esperar que el proyecto obtenga las autorizaciones ambientales pertinentes para que se haga realidad.

Después de esta somera descripción de acontecimientos, me permito hacer un breve comentario:

Son conocidos e indiscutidos los graves impactos que centrales hidroeléctricas de éste tipo producen sobre el Medio Ambiente, para ello, sólo nos basta con recordar el emblemático caso de Ralco. Es razonable pensar que nadie quiere llegar al extremo de inundar y por consiguiente devastar miles de hectáreas con el fin de generar energía. Si embargo, nadie discute que Chile DEBE diversificar su matriz energética, para así, no seguir dependiendo del esquivo gas de nuestros vecinos.

Tampoco podemos negar el gran potencial hidroeléctrico que tiene nuestro país. Cualquier forma de energía contamina, o al menos “molesta”, basta también con recordar la férrea oposición de los vecinos a la Plana de Gas Propano que Metrogas trata de instalar en Peñalolén.

¿Qué hacer? He ahí el dilema.

15 noviembre 2007

Aporías jurídicas en el fin del mundo, por José Ignacio Gallardo Bustos

Nota de la editora:
En el Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos de Derecho en la U. de Chile, entendemos que una de las competencias a desarrollar por un futuro abogado es la formación y expresión de opiniones propias en un formato breve como éste. Es por eso que, como parte de la evaluación del curso, hemos pedido a los estudiantes que escriban una columna para este blog. No era fácil, y ¡El resultado es sorprente! Seguimos publicando entonces una selección de las mejores columnas escritas por los alumnos del segundo semestre de 2007. Para ver más, busquen la etiqueta "clínica ambiental".
Ahora el turno de José Ignacio Gallardo, quien nos habla del Medio Ambiente Antártico:
(Foto de El país.com)
Una bandera de titanio con los colores de Rusia había sido instalada en el lecho marino, en el mismo polo Norte. La prensa internacional aún hacía eco de la noticia, cuando el pasado 17 de octubre el rotativo inglés The Guardian informó que el Gobierno Británico se encuentra reuniendo antecedentes para explotar una zona de un millón de kilómetros de territorio antártico, donde se estima han de existir vastos yacimientos de minerales, gas y petróleo.
Esta última información ha causado singular impacto en Chile, donde incluso un grupo Diputados de distintos partidos polìticos han anunciado que viajarán a la Antártica “para hacer patria y defender los derechos de soberanía del país sobre dicho territorio”.
Esta sucesión de acontecimientos se entiende mejor si alejamos la mirada: ya desde varios años las llamadas potencias mundiales se han lanzado a la caza de nuevas posibilidades de obtener viejas fuentes de energía. Sobre este telón se proyectan una serie de conflictos latentes a nivel internacional.
La reacción de los representantes de la ciudadanía en Chile vino a desempolvar un concepto jurídico-político que cada cierto tiempo cobra notoriedad, el de “soberanía” externa. La idea de soberanía, surgida en los escritos de Francisco Vitoria, consiste en que los Estados, que forman la comunidad internacional, no han de reconocer poder superior alguno. Los estados “libres” fueron reforzando esta idea, legitimando con ella la posibilidad de apropiarse de territorios y recursos, incluso subyugando a pueblos completos (Ferrajoli*). Esta visión de la soberanía resulta matizada desde 1945, fecha desde la cual poco a poco los Estados han reconocido que la soberanía admite el límite que representan los Derechos Fundamentales de la persona humana.
Debiese resultar llamativo que nuestros representantes acudan tan livianamente a una versión añeja de un concepto que, llevado hasta su extremo, no hace sino justificar la violencia entre los países. Poco escuchamos de cooperación internacional, de voluntad real de profundizar en el conocimiento y respeto de espacios como el Territorio Antártico. Todavía más grave: ninguna voz parece alzarse en defensa del Derecho que la Constitución asegura a todas las personas de vivir en un ambiente libre de contaminación, esto es, un entorno equilibrado, donde cualquier forma de vida sea tratada con respeto.
Puede surgir una vez más el dilema de qué es lo protegido por este derecho, con mayor razón si pensamos que en la Antártica no existen ni personas que demanden la protección de su entorno. Mas en nuestro país los tribunales han sabido apreciar que los límites de este Derecho constitucional van mucho más allá de la cercanía geográfica (caso Trillium). Esto se torna todavía más importante desde que la Carta Fundamental ha dado prioridad al derecho al entorno por sobre otros, dando lugar, por ejemplo al Gravamen Ambiental de la propiedad (Dougnac**).
Es peligroso el empleo del término “soberanía” para el caso de la Antártica porque en la acepción que se lo usa resulta incompatible con el respeto de los Derechos Fundamentales, en especial si éstos generan un consenso que se acerca a la escala mundial. Como François Ost nos advertía (Ost ***), bajo la lógica de ocupar el espacio Natural subyace la pretensión insaciable de convertir en propiedad todas las cosas, operación que desde luego atiende más a los intereses comerciales que a la dignidad e igualdad de las personas y sus derechos.
Antes que ver amenazas a la soberanía, es de esperar que las autoridades hagan presente que a partir de acciones como las de Rusia e Inglaterra se pone en entredicho el valor de los pactos internacionales. La incómoda verdad que ha traído a Chile al premiado Al Gore nos muestra las devastadoras consecuencias de una sociedad enfocada en ver propiedad y riqueza en cada sitio donde pone sus ojos se aprecian en cada rincón del planeta, esto puede ocurrir en especial la Antártica, un lugar reconocidamente vulnerable a las alteraciones introducidas por las actividades humanas descontroladas.
Chile ha participado en el pasado de iniciativas enfocadas en la búsqueda de acuerdos que permitan proteger el ambiente antártico. Fue en 1990 en Viña del Mar donde, en el marco de un Ronda de Reuniones encaminadas a la creación de instrumentos jurídicos de protección del medio Antártico, que nació el Protocolo al Tratado sobre Protección del Medio Ambiente Antártico. Hace 30 años se estableció un Protocolo de conductas para expediciones y Bases Antárticas, el cual se ha ido perfeccionando, y nuestro país ha formado parte del debate.
Parafraseando al canciller Canadiense, a propósito de lo ocurrido en el Ártico, ya no es época de clavar banderas. Esperamos que las autoridades, sea cual sea su color político, así como esgrimen conceptos sumamente discutibles, sepan generar instancias de cooperación internacional, teniendo en el horizonte los derechos fundamentales, particularmente aquellos que dicen relación con la calidad de vida antes que los meramente patrimoniales.
* FERRAJOLI, Luigi La Soberanía en el Mundo Moderno. En “Derechos y Garantías: La Ley del Más Débil” Madrid, Trotta, 2001 pp.125-175.
** DOUGNAC, Fernando Gravamen Ambiental de la propiedad en Gaceta jurídica (Santiago, Chile). no.311 (2006),p. 37-56
*** OST, François Naturaleza y derecho Editorial Mensajero, p.57

13 noviembre 2007

Ramón Martín Mateo investido doctor honoris causa por la URV, por Marcos Ríos y Carolina Riquelme

Nota de la editora:
Marcos Ríos y Carolina Riquelme son egresados de la Facultad de Derecho de la U. de Chile. Hicieron su memoria sobre “Acceso a la justicia en materia Ambiental en la Unión Europea” bajo mi dirección en el CDA y participaron en diversos proyectos de investigación del CDA. Actualmente están cursando un master de derecho ambiental en la Universidad Rovira i Virgili (URV) en Tarragona, España, desde donde nos mandan la siguiente contribución que trata de la distinción otorgada al Profesor de nuestro Magister de Derecho Ambiental, Ramón Martín Mateo.
El profesor español honró el primer número de nuestra Revista de Derecho Ambiental publicando su artículo "Valoración de los daños ambientales", en 2003, que se puede descargar junto a la revista completa.
El padre del derecho ambiental español y autor del primer manual de derecho ambiental en lengua castellana, el distinguido profesor y catedrático Ramón Martín Mateo, fue investido el 5 de octubre del presente año como doctor honoris causa por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira i Virgili, en Tarragona, España.

Ramón Martín Mateo es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, docente e investigador, especialista en derecho ambiental y autor de una cuarentena de libros. Su labor en el ámbito de la protección del medio ambiente se ha destacado por impulsar el desarrollo de una línea científica en el abordaje del derecho ambiental en España, y por extensión en todo el mundo de habla hispana a través de sus manuales y libros. Un par de excelentes reseñas de la persona y actividad académica de Ramón Martín Mateo, que destacan su ardua labor impregnada de preocupación social y política en el ámbito del derecho administrativo y ambiental, y su profunda preocupación humanística, puede encontrarse en los siguientes enlaces: de la Universidad de Alicante, y en el suplemento Pérgola del Periódico Bilbao de julio de 2007.
El distinguido académico dictó tras la investidura, una cátedra magistral en que destacó la necesidad de repensar las políticas energéticas a nivel mundial y la búsqueda de nuevos combustibles renovables, haciendo especial hincapié en el valor e importancia de la biomasa vegetal y marina como recurso energético. Hoy en día el tema principal de sus investigaciones se centra en el diseño de políticas energéticas sostenibles, en especial mediante la utilización de la biomasa como combustible renovable en la forma de biodiesel y derivados.
Un interesante artículo de su autoría puede consultarse en línea, en la Revista Andaluza de Administración Pública, Nº. 60, 2005, páginas. 35-48 “La aportación de la biomasa al aprovisionamiento energético”. Lea también su columna “La energía de la biomasa”
Tras la exposición, los estudiantes chilenos tuvimos la oportunidad de acercamos a conversar e intercambiar expresiones con el doctor Ramón Martín Mateo, quién recordó sus vínculos estrechos que lo unen con Chile, y lamentó su frustrado viaje a nuestro país por motivos de salud, para dictar su cátedra en el máster de derecho ambiental que imparte la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el breve encuentro, el catedrático destacó el proceso de transición democrática y la privilegiada situación política y económica que vive Chile en la actualidad, así como la creciente preocupación que ha surgido en el ámbito académico nacional de incorporar materias relacionadas con la protección del medio ambiente en las mallas curriculares, proceso en que destacó la labor del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. Al despedirse, señaló sus deseos de poder viajar a nuestro país en un futuro cercano.
Consulte el texto completo titulado “La revolución ambiental pendiente”, escrito en el que se plasman las principales ideas de Ramón Martín Mateo sobre el futuro del derecho ambiental. Una lista de textos y artículos del renombrado autor, algunos disponibles para su consulta en línea puede encontrarse acá.
En la foto: Ramón Martín Mateo y Carolina Riquelme

09 noviembre 2007

Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege?

Por Marcela Ruiz Calderón
Alumna de la Clínica de Derecho Ambiental Ambiental, 2° semestre 2007, Derecho U. de Chile.

Durante el desarrollo del curso clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos me he podido familiarizar con la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas y su fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria.

A la gran sobrecarga de trabajo de los fiscalizadores, y la consiguiente demora en la atención de las denuncias, se suma que el Manual de Aplicación Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (D.S. 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), preparado por el Departamento de Descontaminación, Planes y Normas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), hace referencia a la forma en que debe realizarse la fiscalización: que la medición del nivel de ruido se realice en el lugar donde se encuentre la persona afectada por éste (el receptor). Así, cuando la Autoridad Sanitaria va a fiscalizar el cumplimiento de la normativa, lo hace desde el domicilio del denunciante, tratando de recrear las condiciones en que éste recibe el ruido.

Ello genera un problema de percepción, ya que si la norma establece el límite de la emisión de ruidos desde fuentes fijas, su fiscalización debiera realizarse en el lugar donde se encuentra la fuente misma.

Considerar el nivel de ruido desde el lugar donde se encuentra el afectado por éste implica una serie de imprecisiones. La primera, en cuanto a determinar la fuente específica de la emisión: en una zona donde existan varios emisores, medir el ruido desde donde lo percibe el afectado no permite definir a ciencia cierta quién es el emisor que supera la norma, lo que dificulta la fiscalización y hace que quien contamina tenga una salida recurrente para rehuir las sanciones correspondientes, arguyendo que él no es quien viola la normativa, sino que es la suma de todos los emisores cercanos.

Como contrapartida, el fiscalizar desde la fuente de emisión del ruido no consideraría el grado de afectación del receptor. Este problema - que para el caso de que exista sólo un emisor de ruido no reviste gran importancia – se hace patente si estamos ante un “Núcleo de Entretenimiento”, con gran cantidad de bares y discotecas, ubicado en las cercanías de un sector residencial, en el que cada emisor podría generar ruidos que por separado estarían conformes a la normativa, pero que considerados en su conjunto – tal y como los percibe el afectado – la superarían con mucho.

Ante tal problema podemos concluir entonces que la forma actual de fiscalizar es poco efectiva, y podría terminar sancionando a quienes no han infringido la norma, o bien dejando impunes a quienes sobrepasan los límites de la regulación.

Además, se produce un círculo vicioso que merma el objetivo de la norma: como lo que se busca es proteger al receptor afectado, lo que se mide al fiscalizar es el nivel de ruido que éste recibe. Pero como la norma está configurada como un límite a la emisión y no a la recepción de ruido por parte de los afectados, se genera un vacío que deja desprotegidos a éstos últimos.

La solución a este problema no pasa por un cambio en las políticas de fiscalización de la Autoridad Sanitaria, sino por rescatar el objetivo que se persigue al limitar la emisión de ruidos y reorientar la norma, modificándola para que cumpla con su cometido. Como lo señala el Manual ya citado, dicho objetivo es proteger a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública, y que son originados por las molestias generadas por el ruido producido por fuentes fijas.

02 noviembre 2007

AVISO intercambios con Universidad de Maryland

Para alumnos de la Facultad interesados en Derecho Ambiental
El 5 de nov entre 17:00 y 18:00 hrs. habrá una charla de Karen Rothenberg, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland en la sala 24, promoviendo el convenio de intercambio entre ambas Facultades.
La Facultad de Derecho de Maryland tiene un excelente Programa de Derecho Ambiental dirigido por el Prof. Bob Pervical, y una clínica ambiental muy activa.
Más: Global Environmental Law.

01 noviembre 2007

¿Cómo salvar al Planeta?


Agradezco la invitación a participar en el Blog del Centro de Derecho Ambiental.

Me gustaría compartir un interesante listado hecho en Inglaterra, de las 50 cosas que debiéramos hacer para salvar a la Tierra.

El listado es el resultado de una encuesta entre 25 expertos ingleses, confeccionado por la Environmental Agency de Inglaterra.

50 cosas, en orden de prioridad.

Dentro de las 15 acciones más relevantes, destacan las acciones relativas a la energía, la religión, el transporte público, etc. Acá van:

  1. Mejorar la eficiencia energética de los artefactos eléctricos.
  2. Los líderes religiosos debieran hacer que sus fieles tengan al medio ambiente como una prioridad.
  3. Fomentar el uso masivo de la energía solar.
  4. Asegurar que el tratado Post-Kyoto reduzca las emisiones asociadas al calentamiento global.
  5. Promover que cada casa genere su energía
  6. Incorporar incentivos tributarios para comprar "verde"
  7. Atajar el creciente problema de las emisiones de la aviación.
  8. Nosotros debemos abandonar la dependencia del petróleo.
  9. Alentar que las personas compren menos "cosas" no esenciales.
  10. Mejorar drásticamente el transporte público.
  11. Ir hacia una cultura de "cero desechos"
  12. Instalar medidores inteligentes de electricidad
  13. Incorporar una medida del éxito económico, que incluya al medio ambiente
  14. Abordar el gran potencial de energías renovables no convencionales de nuestro país.
  15. Buscar fuentes alternativas menos dañinas para generar biocombustibles

¿Y cómo andamos por casa?

Y, se está avanzando en materia energías renovables y eficiencia energética...

Tres útiles consejos de la sabiduría popular para sobrevivir en el sistema de protección medioambiental chileno

Por J. Cristóbal Sepúlveda C. alumno de 5to año Derecho U. de Chile

NOTA: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el modulo "Introducción al Conflicto Ambiental" impartido por la Prof. Valentina Durán, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre temas de actualidad ambiental. Acá se presenta una de dichas entradas.

----------
En la presente entrada, quiero criticar, aconsejar y esbozar soluciones respecto al diario vivir de un Chileno que quiere ejercer sus derechos medio ambientales. Mi experiencia, para lo que leerán, fue adquirida en los cursos de medio ambiente de la Universidad de Chile y en el caso “Tomás Castillo”. Dicho caso, involucraba a una empresa refinadora de grasas que incumplía la normativa ambiental. Además esta empresa se encontraba mal emplazada, externalizaba sus costos y así dañaba a toda la comunidad que la rodeaba.

I.- Quien busca siempre encuentra.

Las soluciones a los problemas medio ambientales por su complejidad, no se encuentran en las leyes, ni en la Constitución. La legislación útil esta en los decretos supremos y reglamentos.

Lo general no sirve, primero el Tribunal Constitucional interpreta la palabra contaminación de forma normativa (Sentencia Rol 577-2006 / Pág. 15), es decir, hay contaminación cuando existe una norma que es sobrepasada. Ahora bien ¿Dónde esta esa normativa? Dicha normativa no se encuentra en las leyes, si no en los decretos supremos, y reglamentos. Así las cosas, tanto para demostrar que hay contaminación en una corte constitucional, corte ordinaria o en un servicio público, se debe demostrar el no cumplimiento de una normativa; la cual no tiene rango de ley. El problema es la difusión de dicha normativa, que no necesariamente es pública. De ahí que el abogado deba investigar para encontrar la normativa que solucione el problema. El caso “Tomás Castillo” no fue la excepción lográndose la clausura por medio del D.S. MOP 609 de RILES, junto al procedimiento de control y fiscalización (PROCOF).

Si bien la CONAMA, busca agrupar todas las normativas medio ambientales, dicho esfuerzo debería incrementarse, para que su acceso sea fácil, fiable y estén actualizadas. De esa forma se evitarían las asimetrías de información, que en materia medio ambiental, por regla general, benefician al infractor.

II.- Del dicho al hecho hay mucho trecho.

Luego de que encontramos la ley aplicable, podemos observar varios números y medidas métricas, que además de ser difíciles de entender; son también difíciles de medir. Que el ciudadano tenga la carga de probar si existe contaminación o no, es una carga muy onerosa para quien reclama. El costo del reclamo, a veces, es mayor al beneficio que se puede obtener y en otras oportunidades el costo de probar la contaminación no es financiable ni siquiera por quien reclama. En otras palabras, no sirve de nada que la gente tenga derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (que existan normas de emisión y de calidad) si aquellos no pueden ejercer su legítimo derecho debido al alto costo del reclamo. De hecho eso fue lo que pasó en el caso Tomás Castillo. No servía de nada que existiera una normativa respecto a los olores, si cuando el inspector llegaba, la fábrica ya no estaba funcionando. El costo alternativo de hacer un estudio respecto a los olores, era algo que no se podía solventar. De esa forma, la normativa se hacia inoperante.

Así las cosas, la gente debe acudir frente a las autoridades, para que ellas tomen las medidas del caso y hagan las mediciones correspondientes. ¿Pero cual autoridad? Como se lee en otra entrada de este blog, si bien en la normativa puede estar claro a donde acudir, para el ciudadano no es tan clara la situación. Lo mejor sería en mi parecer crear un tipo como el Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC- (con una fase de mediación y otra de juicio) pero para el medio ambiente, el cual pudiera defender a los ciudadanos; para que de esa forma puedan tener una opción de ejercer efectivamente sus derechos. Un ejemplo de una institución vigente en el sistema medio ambiental que actúa en pro de los ciudadanos es la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Gracias a ella y su poder de fiscalización, en el caso Tomás Castillo se logró mandar a hacer un monitoreo de los riles y con aquellos resultados se logró suspender el servicio de alcantarillado a la empresa, cuestión que gatillo su clausura por la SEREMI de salud. Todo esto a un costo soportable para quien reclama, ya que no se pagó por ningún estudio.

III.- Quien se apura en la Patagonía pierde el tiempo.

Los problemas medio ambientales necesitan soluciones urgentes, pero es difícil que el ciudadano entienda que una solución urgente tarde por lo menos 4 meses, teniendo presente lo difícil que es que las Cortes acepten un recurso de protección junto con una orden de no innovar. Existen plazos que deben cumplirse y por si fuera poco los funcionarios están colapsados y en ocasiones no dan abasto para cumplir con sus tareas. En el caso “Tomás Castillo” el reclamo ante la Contraloría, entró el 27 de noviembre de 2006 y fue resuelto 24 septiembre de 2007. Aquello fue una diligencia pida. Cada vez que fuimos a apurar dicha resolución, nos decían que esto se había visto de forma rápida, cuestión que según la práctica es así. La Clínica tomo el caso en el año 2004 y lo ha resuelto antes de terminar el 2007, aquello a todas luces es un éxito y un gestionar eficiente para los abogados. Empero por la comunidad aquello es un cansancio y una perdida de fe en las instituciones. La comunidad no tiene los mismos tiempos que los abogados, los problemas urgentes no deben tardarse tanto en solucionarse.

Una forma de aminorar los tiempos es hacer una especie de DICOM, bases de datos cruzadas como ocupa actualmente la SCD, en la cual los ingresos que se hagan por un problema medio ambiental se encuentren en línea. Yo pongo el RUT de una empresa o de un ciudadano y me aparecen los reclamos que éste tiene en las diferentes instituciones, como Superintendecias, SEREMI de Salud, Municipalidad y Contraloría. La tecnología ya existe, sólo cabe implementarla. Aquello produciría un doble efecto, permitiría coordinación entre los organismos e incentivaría que los empresarios cumplieran la normativa ambiental, debido a que los Bancos tendrían presentes aquellos datos antes de entregar un crédito; cuestión que repercutiría en las tasas de interés de los prestamos.

En conclusión, queda decir, que existen muchas cosas que mejorar en el sistema de protección del medio ambiente, ante lo cual hay que tener paciencia. Las normas por sí solas no solucionan los problemas. Deben ser monitoreadas ver si en la práctica son eficientes y viables. Yo planteo un control normativo ex-post, con el objetivo de conseguir un desarrollo sustentable, es decir, una rentabilidad en los proyectos que permita el crecimiento del país con el óptimo respeto al medio ambiente y específicamente poniendo a la comunidad en el centro de la discusión. De esta forma se “regularía nuestra relación con la naturaleza” (OST, Francois, Naturaleza y Derecho, p. 192), sin el eufemismo de afirmar que la naturaleza es un sujeto de derecho.

26 octubre 2007

"New deal" de Sarkozy, por Valentina Durán

Luego de convocar a inicios de su gobierno, a un amplio proceso de debate nacional que se llamó "Grenelle" de l'environnement, el Presidente francés anunció el 25 de octubre los resultados de esta experiencia. Sarkozy presenta estos resultados como un hito fundador y un nuevo trato ambiental en Francia, Europa y el mundo, y una revolución en la forma de pensar, en la política y en los objetivos.

La virtud de esta experiencia de debate y negociación totalmente original, es que se diseña un proceso que incluye a la sociedad en su conjunto, definida como un pentágono entre cinco actores: ONG, sindicatos, empresas, colectividades locales y Estado. Ha sido calificada, y con razón, como una innovación democrática.

Estos anuncios fueron hechos en presencia del presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso y del Premio Nobel de la Paz, Al Gore, quienes destacaron la eficacia y originalidad del proceso, que se expresará a través de una ley que se discutirá en el próximo invierno del norte.

Vale la pena detenerse en estos acuerdos emanados del Grenelle, propuestos por el Ministro de Ecología Jean-Louis Borloo, y reflexionar sobre ellos a la luz de lo que hoy se debate, y no se debate, en nuestro país:

  • Triplicar la superficie de agricultura biológica y congelamiento del cultivo de OGM. A cambio de ello los agricultores obtuvieron concesiones como la mantención del apoyo a los agro-combustibles, a pesar de la opinión de muchos que se plantean escépticos sobre su interés ambiental global.
  • Una disminución de un 50% del uso de pesticidas en un plazo de 10 años.
  • Normas más estrictas de eficiencia energética en la construcción.
  • Congelamiento del aumento de la capacidad de las vías de transporte terrestre, a cambio del fomento de medios alternativos como el fluvial y ferroviario
  • Ojo con esto: Reestablecimiento de la contribución del Estado al financiamiento del transporte público urbano.
  • Negociación en este modelo de cinco bandas (quintopartita?) de todos los grandes proyectos públicos teniendo en cuenta su costo para el clima y la biodiversidad.
  • Apoyo al principio de precaución. "Revertir la carga de la prueba", en palabras de Sarkozy: "ya no le corresponde a las soluciones ecológicas probar su interés, sino a los proyectos no ecológicos probar que no se pueden hacer de otro modo". Le reconoce al principio precautorio que no es de inacción sino de vigilancia y transparencia.
  • Apoyo irrestricto a toda propuesta de la comisión europea de endurecer la reglamentación comunitaria.
  • Dar más tiempo a la reflexión para la determinación del impuesto sobre el CO2 (no hubo acuerdo) fijando de todos modos el objetivo en “gravar más la contaminación, especialmente las energías fósiles, y menos el trabajo”.
  • Congelamiento de la creación de nuevas instalaciones nucleares.
    Investigación y energías renovables: Sarkozy afirma que el modelo de crecimiento está condenado y que el desafío es invertir masivamente para crear las condiciones de crecimiento de mañana.” Por cada euro destinado a la investigación nuclear se deberá destinar otro euro a la investigación en tecnologías limpias y prevención de riesgos.”

Finalmente, lo que me parece notable en términos políticos es que Sarkozy, un hombre de derecha que hasta hace poco no entendía de medio ambiente, se sinceró diciendo que "Para que un hombre como yo sostenga este discurso, es que Francia tiene que estar cambiando".

Más en Le Monde del 25 y 26 de octubre, editorial y artículos relacionados
Ecolo-Sarko
LE MONDE 26.10.07

© Le Monde.fr

23 octubre 2007

Clínica Ambiental logra clausura de empresa contaminante

Por María Nora González y Valentina Durán

CLINICA DE DERECHO AMBIENTAL LOGRA CLAUSURA DE EMPRESA CONTAMINANTE

Tras tres años de trabajo, el equipo de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, logró la clausura de la empresa Elaboradora y Procesadora de Grasas Tomás Castillo y Cía. Limitada, emplazada en la comuna de Quinta Normal.

La clausura de esta empresa fue dispuesta casi simultáneamente por dos vías. Por una parte, debió ser ordenada por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, como consecuencia de la sanción de suspensión del servicio de alcantarillado dispuesta por Aguas Andinas y la SISS, debido al incumplimiento de las normas de descarga de residuos industriales líquidos (RILES) al alcantarillado. Por otra parte, la medida fue ordenada también por el Municipio de Quinta Normal, luego que la clínica obtuviera un Dictamen de la Contraloría General de la República, que declaró ilegal la actuación del Alcalde que prolongaba la permanencia de esta empresa molesta, que se encontraba mal emplazada según el uso de suelo permitido por el Plan Regulador Comunal.

Con esto se pone fin a las molestias que por largos años han debido soportar los vecinos del sector, tanto por los malos olores y ruidos causados con la operación de la empresa infractora, como por el mal uso del alcantarillado público, que experimentaba constantes obstrucciones con grasas, y debía ser destapado por la empresa sanitaria, cobrándose esto en algunas ocasiones indebidamente a los vecinos.

El curso clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos fue creado como parte de un proyecto MECESUP de innovación en la enseñanza del Derecho. Como curso interdisciplinario, es dirigido por la Profesora María Nora González e integrado por los profesores Luis Cordero, Valentina Durán, Ruth Israel y Lorena Lorca.
Nuevo: 30/10: Fueron muchos los profesores, alumnos y ayudantes de la Clínica Ambiental que participaron en este caso desde que la Clínica lo asumió. Es ingrato mencionar a unos omitiendo a otros, que han participado en éste y en otros casos resueltos por la Clínica Ambiental, pero nombraré a los alumnos de ese año que hicieron el último gran esfuerzo con gran entrega: Mélanie Bourgeois, Jessica Cayupi, Romina Chávez y Paula Paredes (hoy ayudante) en el primer semestre, y José Ignacio Gallardo, Juan Cristóbal Sepúlveda y Solange Villarroel en el segundo semestre.
Finalmente, también debemos reconocer la colaboración del programa "Esto no tiene nombre" de Televisión Nacional, y en especial del periodista Mario Valenzuela, quienes colaboraron con los vecinos en la denuncia de los infracciones cometidas por la empresa.

En la foto, operativo conjunto de fiscalización de Aguas Andinas y la SISS, en presencia del equipo de la Clínica Ambiental, de los vecinos y de TVN.

16 octubre 2007

19 de octubre 12:30 Nuevo Diálogo del CDA

QUINTO DIÁLOGO SOBRE INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN AMBIENTAL

EL FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC):
INSTRUMENTOS REGULATORIOS”
Viernes 19 de octubre de 2007 de 12:30 a 14:30h en la Sala de video conferencias, Edificio Santa María, Facultad de Derecho Universidad de Chile.

Actividad gratuita. Cupos limitados.
Inscripciones aquí o al 02-9785354 con Fanny Quintanilla, secretaria del CDA.

12:30: Expositores principales

- “Regulación de las Energias Renovables No Convencionales en Chile: neutralidad, fomento y mercado”. Francisco Agüero: Abogado, Prof. Facultad de Derecho U. de Chile, experto en regulación de servicios.
- “Incentivos regulatorios de las ERNC: experiencia comparada”. Mauricio Tapia, Abogado, Prof. Facultad de Derecho U. de Chile.
- “Política y fomento de las ERNC” Christian Santana, experto, Comisión Nacional de Energía.

13:30: Ronda de comentarios

- Mario Manríquez K, Asociación Chilena de Energías Renovables ACERA
- Hernán Durán, GESCAM.

Más información, documentos relacionados, aquí

09 octubre 2007

Climate Change Developments, por Bob Percival

Nota de la editora
Agradecemos al Profesor Robert Percival, Director del Programa de Derecho Ambiental de la Universidad de Maryland, por su contribución a nuestro blog, a través de la siguiente entrada, publicada originalmente en The Global Environmental Law Blog el 23/09/07, mientras transcurría la última Asamblea General de Naciones Unidas.
---------------------------
While this week is “climate week” with the United Nations General Assembly session on Monday focusing on climate change and the White House hosting its own gathering on Thursday and Friday, there were important developments last week. As predicted in our August 26 blog entry, the parties to the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer agreed on a more rapid phaseout of hydroflourocarbons (HCFCs) when meeting in Montreal last week to celebrate the 20th anniversary of the Protocol. Under the agreement HCFCs will be phased out in developed countries by 2020 and in the developing world by 2030, a decade ahead of the existing deadlines. This proposal was embraced as a means for obtaining far greater reductions in greenhouse gases at a much lower cost than the Kyoto Protocol. Durwood Zaelke deserves enormous credit for his work on promoting this proposal on behalf of NGOs. The idea was so compelling that it even received strong support from Boyden Gray, who currently is serving as the U.S. Ambassador to the EU as a recess appointee. (Gray is known for helping win adoption of the 1990 Clean Air Act Amendments while serving as White House counsel to President George H.W. Bush, but he later railed against them, and against environmentalists in general, after returning to work as an industry lawyer).
Other important developments on the climate change front in recent weeks included the September 12th decision by a federal district court in Vermont upholding state efforts to set limits on emissions of greenhouse gases by automobiles (the decision can be found at: http://www.vtd.uscourts.gov/Supporting%20Files/Cases/05cv302.pdf) and a September 17th decision by a federal judge in California dismissing the state’s climate change nuisance suit against automobile manufacturers as a political question (Available here)
In other news, the Vatican now claims to be the first state to entirely offset its carbon emissions by paying Klimafa, a new company, to plant trees in a 37-acre “Vatican climate forest” along the Tisza River in Hungary. See Elisabeth Rosenthal, “Vatican Tree Penance: Forgive Us Our CO2,” New York Times, Sept. 17, 2007, A1. (The Tisza River attracted international attention in January 2000 when a collapsed tailings pond cause a massive cyanide spill upstream in Romania). Environmental Defense and CERES filed a petition asking the Securities and Exchange Commission to require companies to disclose company estimates of the climate change risks their businesses face. New York Attorney General Andrew Cuomo has issued supboenas to some utilities to determine if they are hiding similar information. On Monday former President Clinton will release the results of the 2007 Carbon Disclosure Project, which requested data from 2,400 companies on how they manage climate change risks. For more information see http://www.cdproject.net/.
Tomorrow’s UN session will feature an address by Al Gore. While President Bush will not attend the actual session, 80 other heads of state are expected (Bush reportedly will attend the dinner following the session). On Thursday and Friday the White House will host its own climate change gathering with representatives of the largest emitters of greenhouse gases. The Bush administration has let it be known in advance that it will continue to refuse to commit to anything but voluntary measures, a position that will enable the developing countries present (China, India, Brazil and Indonesia) to refuse to endorse mandatory limits applicable to them.

13 septiembre 2007

Foro Energía VIII: Proyecto de Ley de Energías Renovables No Convencionales

Nota de la editora:
Esta entrada del ayudante del CDA
Sebastián Santamaría, es fruto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y se elabora en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional.

--------------------------
Por Sebastián Santamaría

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales: Alcances, implementación y sustentabilidad en el actual marco regulatorio energético chileno.

En la entrada del 14 de Mayo del 2007 presentamos un breve resumen del texto titulado “The Debate Over Fixed Price Incentives for Renewable Electricity in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”, de los autores Wilson Rickerson y Robert C. Grace. Luego, en la entrada de ayer iniciamos la comparación entre los esquemas energéticos de la UE y EEUU y el caso de Chile, a la luz del mismo artículo.
A continuación, dentro de la misma línea de investigación relativa a los incentivos para las fuentes energéticas renovables, presentamos un breve comentario sobre el esquema energético chileno y el Proyecto de Ley, que actualmente se tramita, y que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto al tratamiento e incentivo en el desarrollo de energía mediante fuentes renovables no convencionales. Dicho proyecto fue ingresado a tramitación a través de un mensaje presidencial de fecha 11 de Abril de 2007. Actualmente se encuentra en etapa de Primer Trámite Constitucional, en la Comisión de Minería y Energía. Su texto íntegro se puede consultar siguiendo el siguiente enlace del congreso.
Este proyecto de ley refleja la adopción en Chile de un esquema eléctrico cada vez más heterogéneo. Se hace cargo de las deficiencias que actualmente presenta el marco regulatorio energético chileno en lo que respecta al desarrollo y promoción de fuentes energéticas no convencionales. Los antecedentes del proyecto enfatizan la importancia de las energías no convencionales para la diversificación de la matriz energética nacional y el consecuente grado de “independencia energética” que ello acarrearía, permitiendo a Chile dejar atrás la imagen de país energéticamente vulnerable y dependiente del precio internacional de los combustibles. Dentro de estos antecedentes, se sostiene que la razón de la escasa implementación de los proyectos de energías no convencionales a la luz del marco regulatorio energético vigente es que las empresas generadoras de energías no convencionales tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo para la venta de la energía que producen a clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras. Ello por cuanto, a diferencia de las empresas generadoras que utilizan fuentes energéticas tradicionales, el marco regulatorio no permite a los inversionistas en este tipo de fuentes tener certeza acerca de los riesgos en que los mismos incurrirán al tratar de colocar en el mercado la energía que produzcan.

Sin duda que, hasta este momento, y conforme lo establecen los mismos antecedentes que motivaron la presentación de este Proyecto de Ley, el marco regulatorio energético chileno presenta una infinidad de puntos de convergencia con las “RPS” norteamericanas. Esto, por cuanto, como ya se ha señalado, dicho esquema se caracteriza por la competencia entre empresas generadoras de energía renovable para determinar cuál de ellas produce a más bajo costo dicha energía y, consecuencialmente, ingresa al sistema su producción. En Chile, la “incertidumbre” a que se refiere el Proyecto de Ley que presentan los generadores de energías no convencionales se refiere a la falta de una regulación específica de las energías no convencionales y una diferenciación clara entre éstas y las fuentes tradicionales. Esto produce que generadores tradicionales y no convencionales compitan dentro del mismo mercado, sin hacer distinciones en cuanto a la fuente utilizada. Sin duda que esto acarrea cuestionamientos e impide, de suyo, la implementación de infinidad de proyectos de energías renovables no convencionales. Como consecuencia, se entiende tácitamente que el marco regulatorio energético chileno se encuentra diseñado específicamente para soportar generación tradicional de energía y no alternativa.
En su Proyecto de Ley ingresado en abril, el Ejecutivo, consciente de esto último, enfatiza en la importancia de otorgar un tratamiento adecuado a las energías no convencionales, dada la importancia que ellas llegarían a tener dentro de la matriz energética nacional. Esta importancia no sólo se materializaría desde un punto de vista de seguridad y continuidad en el abastecimiento, sino también desde un punto de vista ambiental. Es por ello que dicho proyecto introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos modificaciones que buscan no sólo fomentar la inversión en el ámbito de las energías no convencionales, sino además otorgar un carácter obligatorio a la generación energética mediante fuentes no convencionales. A mayor abundamiento, la “posibilidad” de que las empresas generadoras de energía no convencional suministren a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% del suministro requerido por éstas, se reemplaza por una “obligación” de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía mediante el uso de fuentes no convencionales, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW. Esta obligación podrá hacerse exigible a contar del año 2010, plazo que se otorga a las empresas generadoras con el fin de que seleccionen los medios de generación con los cuales darán cumplimiento a la misma.
No cabe duda de que la presentación de dicho Proyecto de Ley conlleva a un acercamiento al esquema de las “feed-in tariffs” europeas, toda vez que, la sustitución de una mera “posibilidad” por una “obligación” en la generación energética en lo que respecta a la utilización de fuentes no convencionales, contribuye significativamente a incrementar la posibilidad de obtención por parte de las empresas generadoras de energía no convencional de contratos a largo plazo para abastecer a las generadoras tradicionales con el porcentaje requerido para su inserción de energía al sistema eléctrico.
Las “feed-in tariffs” europeas se caracterizan principalmente por lo mismo: la existencia de contratos a largo plazo que garanticen a las generadoras de energías renovables un cierto grado de estabilidad en el suministro y de respecto a la obligatoriedad de los contratos suscritos con las generadoras.

12 septiembre 2007

FORO ENERGÍA VII: Esquemas energéticos de EE.UU y la U.E. y marco regulatorio energético chileno.

Nota de la editora:
Esta entrada del ayudante del CDA Sebastián Santamaría, es fruto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y se elabora en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional.
-----------------------------------------
En la entrada del 14 de Mayo de 2007, presentamos un breve resumen del texto titulado “The Debate Over Fixed Price Incentives for Renewable Electricty in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”, de los autores Wilson Rickerson y Robert C. Grace.
A continuación, dentro de la misma línea de investigación relativa a los incentivos para las fuentes energéticas renovables, presentamos un breve comentario sobre el esquema energético chileno a la luz de lo sostenido en el citado texto respecto de los esquemas energéticos imperantes tanto en Estados Unidos como en Europa.

Descritos los esquemas aplicables en uno y otro lugar, es decir, el de las “RPS” norteamericanas y el de las “feed-in tariffs” europeas, surge inevitablemente la necesidad de comparar las políticas energéticas descritas en el citado texto con la política energética actual chilena en lo que a energías renovables se refiere. Dada la regulación de la actividad energética, es dable sostener que el esquema chileno se acerca más a las “RPS” norteamericanas que a las “feed-in tariffs” europeas. Ello por cuanto en Chile, antes de la Ley Corta I, no se hacía mención a las energías renovables ni se le otorgaba preeminencia alguna, toda vez que la preocupación por el medio ambiente que motivó a dar importancia a la energía renovable sólo se materializó mediante la promulgación, en 1994, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sin embargo, mediante la dictación de la Ley Corta I, y sobre todo, de la Ley Corta II, se vislumbró un avance hacia el esquema de las “feed-in tariffs”, pudiendo decirse, con propiedad, que el esquema de política energética vigente actualmente en Chile resulta ser un híbrido, es decir, reúne elementos tanto de las “RPS” norteamericanas como de las “feed-in tariffs” europeas.

Recién mediante la dictación de la Ley Corta I, o Ley Nº 19.940 de Marzo de 2004 se abrió el mercado mayorista a los generadores pequeños, con potencia instalada menor a 9 MW, la exención total de pago de peaje troncal para fuentes de energía renovable no convencionales para los mismos generadores, y un libre acceso a las redes de distribución. También se incorporó, respecto a generadores con potencia instalada que fluctuara entre 9 MW y 20 MW, una exención parcial de pago de peaje troncal. Dichas medidas, sin duda, buscaron crear competencia de precios entre los generadores de energía renovable, lo cual se asemeja al tratamiento adoptado para el esquema de política energética aplicable a las “RPS” norteamericanas, por cuanto éste último se diferencia de las “feed-in tariffs” en que las primeras buscan crear competencia entre los generadores de energías renovables para lograr, de este modo, la consecución de objetivos energéticos predefinidos al más bajo costo posible.

No obstante lo anterior, y en virtud de la dictación de la denominada Ley Nº 20.018, llamada “Ley Corta II”, se incorporó al marco regulatorio eléctrico chileno la creación de un mercado exclusivo para energías renovables no convencionales, en condiciones de precios similares a las empresas generadoras que logren contratos con distribuidoras. En virtud de esto, se logra en Chile un notable avance hacia las “feed-in tariffs”, por cuanto el elemento característico de éstas es el pago a largo plazo que se efectúa a las generadoras de energía renovable para, así, asegurar el suministro de las mismas por un plazo determinado.

La circunstancia que deriva de esta apertura, y de la consecuente intervención de empresas concesionarias de distribución, es que los generadores de energía renovable reciban este pago a largo plazo que caracteriza a las “feed-in tariffs”, pago materializado por la fuerza obligatoria de los contratos suscritos entre generadores y distribuidoras. Dichos contratos obligan, por un período extendido de tiempo, a los primeros a suministrar energía renovable por dicho período y, a los segundos, a pagar la prestación correspondiente en virtud del contrato de concesión que media entre ellas, garantizando una estabilidad tanto en el suministro, por un lado, como en pago directo por el mismo, por el otro.

Esto último contribuye a mejorar el nivel en la calidad del suministro de forma significativa, por cuanto, a diferencia de lo que ocurría hasta antes de la dictación de la Ley Corta II, y que es lo que ocurre actualmente con el esquema de las “RPS” norteamericanas, no existe competencia entre generadores de energía renovable para que el suministro que proporcionan sea del más bajo costo posible. Dicha falta de competencia ha influido sustancialmente en la calidad del suministro derivado de fuentes de energía renovable, por cuanto propende significativamente a abaratar costos en la generación energética. No obstante, dicho avance hacia las “feed-in tariffs” no es suficiente como para decir que en Chile se ha dejado atrás el esquema de las “RPS” norteamericanas.

De esta forma puede concluirse que en Chile, si bien el esquema de política energética vigente adopta una forma más norteamericana que europea, últimamente se ha avanzado, aunque no tan significativamente como se quisiera, hacia la política de las “feed-in tariffs”, siguiendo el ejemplo de Brasil, que mediante la adopción de dicha política, ha posibilitado el desarrollo de energías renovables de una forma más enérgica que el resto de la región, según ha quedado de manifiesto en la práctica al tratarse este país del mayor productor de bioetanol en la región. El esquema de las “feed-in tariffs” permite una mayor investigación y desarrollo del mercado de las energías renovables que el esquema de las “RPS” norteamericanas. En los países en vías de desarrollo es evidente la conveniencia de la aplicación del esquema de las “RPS” norteamericanas, en la medida en que no exista legislación calificada y suficiente y/o recursos que permitan el desarrollo de nuevas tecnologías de energías renovables. Por el contrario, si se cuenta con un marco regulatorio capaz de albergar en forma significativa nuevas fuentes energéticas renovables, y otorgarles un tratamiento y regulación que propenda a su desarrollo, sin duda que la aplicación del esquema de las “feed-in tariffs” europeas contribuye de forma mucho más significativa a su expansión y desarrollo.