12 septiembre 2007

FORO ENERGÍA VII: Esquemas energéticos de EE.UU y la U.E. y marco regulatorio energético chileno.

Nota de la editora:
Esta entrada del ayudante del CDA Sebastián Santamaría, es fruto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y se elabora en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional.
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En la entrada del 14 de Mayo de 2007, presentamos un breve resumen del texto titulado “The Debate Over Fixed Price Incentives for Renewable Electricty in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”, de los autores Wilson Rickerson y Robert C. Grace.
A continuación, dentro de la misma línea de investigación relativa a los incentivos para las fuentes energéticas renovables, presentamos un breve comentario sobre el esquema energético chileno a la luz de lo sostenido en el citado texto respecto de los esquemas energéticos imperantes tanto en Estados Unidos como en Europa.

Descritos los esquemas aplicables en uno y otro lugar, es decir, el de las “RPS” norteamericanas y el de las “feed-in tariffs” europeas, surge inevitablemente la necesidad de comparar las políticas energéticas descritas en el citado texto con la política energética actual chilena en lo que a energías renovables se refiere. Dada la regulación de la actividad energética, es dable sostener que el esquema chileno se acerca más a las “RPS” norteamericanas que a las “feed-in tariffs” europeas. Ello por cuanto en Chile, antes de la Ley Corta I, no se hacía mención a las energías renovables ni se le otorgaba preeminencia alguna, toda vez que la preocupación por el medio ambiente que motivó a dar importancia a la energía renovable sólo se materializó mediante la promulgación, en 1994, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sin embargo, mediante la dictación de la Ley Corta I, y sobre todo, de la Ley Corta II, se vislumbró un avance hacia el esquema de las “feed-in tariffs”, pudiendo decirse, con propiedad, que el esquema de política energética vigente actualmente en Chile resulta ser un híbrido, es decir, reúne elementos tanto de las “RPS” norteamericanas como de las “feed-in tariffs” europeas.

Recién mediante la dictación de la Ley Corta I, o Ley Nº 19.940 de Marzo de 2004 se abrió el mercado mayorista a los generadores pequeños, con potencia instalada menor a 9 MW, la exención total de pago de peaje troncal para fuentes de energía renovable no convencionales para los mismos generadores, y un libre acceso a las redes de distribución. También se incorporó, respecto a generadores con potencia instalada que fluctuara entre 9 MW y 20 MW, una exención parcial de pago de peaje troncal. Dichas medidas, sin duda, buscaron crear competencia de precios entre los generadores de energía renovable, lo cual se asemeja al tratamiento adoptado para el esquema de política energética aplicable a las “RPS” norteamericanas, por cuanto éste último se diferencia de las “feed-in tariffs” en que las primeras buscan crear competencia entre los generadores de energías renovables para lograr, de este modo, la consecución de objetivos energéticos predefinidos al más bajo costo posible.

No obstante lo anterior, y en virtud de la dictación de la denominada Ley Nº 20.018, llamada “Ley Corta II”, se incorporó al marco regulatorio eléctrico chileno la creación de un mercado exclusivo para energías renovables no convencionales, en condiciones de precios similares a las empresas generadoras que logren contratos con distribuidoras. En virtud de esto, se logra en Chile un notable avance hacia las “feed-in tariffs”, por cuanto el elemento característico de éstas es el pago a largo plazo que se efectúa a las generadoras de energía renovable para, así, asegurar el suministro de las mismas por un plazo determinado.

La circunstancia que deriva de esta apertura, y de la consecuente intervención de empresas concesionarias de distribución, es que los generadores de energía renovable reciban este pago a largo plazo que caracteriza a las “feed-in tariffs”, pago materializado por la fuerza obligatoria de los contratos suscritos entre generadores y distribuidoras. Dichos contratos obligan, por un período extendido de tiempo, a los primeros a suministrar energía renovable por dicho período y, a los segundos, a pagar la prestación correspondiente en virtud del contrato de concesión que media entre ellas, garantizando una estabilidad tanto en el suministro, por un lado, como en pago directo por el mismo, por el otro.

Esto último contribuye a mejorar el nivel en la calidad del suministro de forma significativa, por cuanto, a diferencia de lo que ocurría hasta antes de la dictación de la Ley Corta II, y que es lo que ocurre actualmente con el esquema de las “RPS” norteamericanas, no existe competencia entre generadores de energía renovable para que el suministro que proporcionan sea del más bajo costo posible. Dicha falta de competencia ha influido sustancialmente en la calidad del suministro derivado de fuentes de energía renovable, por cuanto propende significativamente a abaratar costos en la generación energética. No obstante, dicho avance hacia las “feed-in tariffs” no es suficiente como para decir que en Chile se ha dejado atrás el esquema de las “RPS” norteamericanas.

De esta forma puede concluirse que en Chile, si bien el esquema de política energética vigente adopta una forma más norteamericana que europea, últimamente se ha avanzado, aunque no tan significativamente como se quisiera, hacia la política de las “feed-in tariffs”, siguiendo el ejemplo de Brasil, que mediante la adopción de dicha política, ha posibilitado el desarrollo de energías renovables de una forma más enérgica que el resto de la región, según ha quedado de manifiesto en la práctica al tratarse este país del mayor productor de bioetanol en la región. El esquema de las “feed-in tariffs” permite una mayor investigación y desarrollo del mercado de las energías renovables que el esquema de las “RPS” norteamericanas. En los países en vías de desarrollo es evidente la conveniencia de la aplicación del esquema de las “RPS” norteamericanas, en la medida en que no exista legislación calificada y suficiente y/o recursos que permitan el desarrollo de nuevas tecnologías de energías renovables. Por el contrario, si se cuenta con un marco regulatorio capaz de albergar en forma significativa nuevas fuentes energéticas renovables, y otorgarles un tratamiento y regulación que propenda a su desarrollo, sin duda que la aplicación del esquema de las “feed-in tariffs” europeas contribuye de forma mucho más significativa a su expansión y desarrollo.

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