11 abril 2007

Foro del IV DIÁLOGO. Comentario al Instructivo sobre la fundamentación en el SEIA.

Por Valentina Durán Medina
CDA
En su discurso de promulgación de la Ley 20.173 que Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado, la entonces Ministra de la SEGPRES, Paulina Veloso, se refirió al plan de mejoramiento de gestión del SEIA iniciado en enero. En ese contexto anunció una serie de medidas, para, por un lado, orientar a los inversionistas en la entrega de información para la obtención de permisos ambientales, y por otro, uniformar los criterios de los organismos estatales con competencia ambiental. Estas medidas, señaló la Ministra, son parte del trabajo del Estado para "cumplir con su rol de cuidar el medioambiente y al mismo tiempo incentivar la inversión".
Es así como el 14 de marzo, siendo aún Directora Ejecutiva de la CONAMA, Ana Lya Uriarte despachó un oficio ordinario conteniendo el "Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". En los antecedentes, el documento se refiere al objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, otorgando a la Resolución de Calificación Ambiental que le pone fin, el carácter de acto administrativo terminal, regido como tal por la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo. Luego de referirse al contenido de los informes sectoriales y su relación con las competencias de los órganos de la Administración del Estado, distinguiendo si se trata de DIA o EIA, el texto se refiere largamente a la necesidad de fundamento y motivación de las decisiones de las COREMA en aplicación de los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo en el SEIA.

Finalmente, luego de una larga introducción, el texto dispone una instrucción muy escueta, que consiste básicamente en recordarle a los órganos sectoriales con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental, que en virtud de la Ley 19.300 y del Reglamento del SEIA, deben fundamentar sus informes sectoriales que conocen de un estudio o declaración de impacto ambiental. Así, las COREMA, en la elaboración de los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) deben recoger sólo aquellos pronunciamientos de estos órganos sectoriales que se encuentren adecuadamente fundados y dentro de sus competencias. Se dispone también que en caso de que una COREMA se pronuncie en sentido diverso de lo contemplado en el Informe Técnico, los Seremis deberán fundamentar su voto.

Ahora bien, cuanto aporta y cuanto impacta este instructivo en las decisiones de los funcionarios que integran las COREMA, es algo que habrá que ver, y que estará determinado por la continuidad de las acciones en este sentido. El interés de este instructivo, a mi entender, tiene que ver con un intento loable y necesario de iluminar y transparentar las decisiones administrativas, en un ámbito conocido por el exceso de discrecionalidad y de consideraciones políticas o de oportunidad por sobre criterios técnicos. Es ahí, entre otras instancias, donde se producen los actos administrativos que generan aquella sensación de falta de certeza juridica para la inversión o bien de desprotección de la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Es posible que con motivo de una reforma a la institucionalidad ambiental por venir, se modifique la composición del órgano que decide sobre la calificación ambiental de los proyectos de inversión, pero mientras eso no suceda, y aunque suceda, tan importante como revisar la institucionalidad, es revisar los procesos de decisión, tal como se hace por medio de este instructivo, que intenta ejercer el rol coordinador que le corresponde a la CONAMA.

02 abril 2007

Foro del IV DIALOGO: Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo en materia ambiental

Alcance de las modificaciones introducidas por la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos en el marco regulatorio ambiental chileno; y especialmente, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

El presente documento, preparado por la Coordinadora de Investigación del CDA, Prof. Valentina Durán Medina, y el ayudante de investigación Alberto Barros Bordeu, tiene por objeto enmarcar el IV Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que tendrá lugar el 18 de abril de 2007, en torno al tema “La supletoriedad de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo en materia ambiental”. Los invitamos a participar de este foro abierto.

1.- Planteamiento general
La Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración (en adelante LPA) constituye un hito muy positivo en nuestro ordenamiento jurídico , ya que por primera vez entre nosotros se estableció un procedimiento general que regula la actividad de la Administración Pública. Lo anterior, conlleva un evidente beneficio de certeza jurídica en el tratamiento de todas aquellas materias que no estaban regladas por procedimientos administrativos especiales y, que en muchas ocasiones, estaban entregadas a la discrecionalidad de la autoridad, que, a través de la LPA, hoy conoce límites más precisos.
La LPA no sólo se reconoce y valora por otorgar mayor certeza jurídica en nuestro ordenamiento, sino que por su carácter marcadamente garantista de los derechos de los particulares. Esto se refleja en los principios del procedimiento tales como los de contradictoriedad, imparcialidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, así como en el la imposición del sometimiento de la Administración Pública a criterios de eficiencia y rapidez.
Sin embargo y pese a los beneficios señalados, puede señalarse que la Ley 19.880 ha generado incertidumbre en algunos aspectos relativos a su aplicación. Al respecto, la interrelación de sus disposiciones con las de procedimientos administrativos especiales, vigentes a la época de su publicación, ha resultado ser uno de los aspectos más conflictivos.
En este escenario, la interacción de la Ley 19.880 con los procedimientos contemplados en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, particularmente el que está establecido a propósito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es un asunto plenamente vigente, así como lo es la aplicación de la LPA en otros procedimientos de relevancia ambiental como el sumario sanitario y los procedimientos que generan actos públicos en el ámbito municipal.
2.- Relación entre la Ley 19.880 y la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial en el marco del procedimiento establecido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La interrelación de la Ley 19.880 con el procedimiento establecido a propósito del SEIA está marcada por el principio de supletoriedad adoptado por la Ley 19.880. En este escenario, podría afirmarse que la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos sólo tendrá aplicación en la medida que el procedimiento del SEIA omita la regulación de alguna de las instituciones contempladas por el primero. Sin embargo, no debemos olvidar el carácter de “Ley de Bases” que tiene la Ley 19.880. En virtud de esto, se ha señalado que dicho cuerpo legal establece “estándares mínimos unificadores” y que en consideración de esto, “una ley de bases debe tener un cierto efecto derogatorio para asegurar la preservación del núcleo mínimo de garantías que pretende instaurar ”.
¿Cómo deberán interactuar entonces ambos criterios que parecen apuntar hacia direcciones distintas?
Al respecto, parece necesario precisar que el “efecto derogatorio” de la Ley 19.880 se sustenta principalmente en los principios que informan el procedimiento contenido en dicho cuerpo legal. Luego, los conflictos entre principios no se resuelven mediante la aplicación excluyente de alguno de ellos (como sí sucede en el caso de conflicto de reglas), sino que éstos deben pesarse de acuerdo a las circunstancias del caso concreto .
La respuesta, en todo caso, no es suficiente para predecir con exactitud el desarrollo que puedan tener los casos conflictivos, lo cual sin duda atenta tanto contra la pretensión, por parte de los inversionistas, de mayor certeza jurídica para la inversión, como contra la existencia de adecuados niveles de Acceso a la Justicia Ambiental. Un buen ejemplo del problema, lo presenta el siguiente caso:
En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, dentro del procedimiento establecido a propósito de la tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la Ley 19.300 (artículo 28°) contempla un regla restrictiva respecto de aquellos que pueden “formular observaciones al proyecto”. Por su parte, la Ley 19.880 contempla un concepto muy amplio de titularidad (artículo 21°). Tenemos entonces un conflicto entre ambas regulaciones y dos soluciones posibles: a) Entender que en virtud del principio de supletoriedad, la Ley 19.300 debe primar en todo caso o; b) Entender que la Ley 19.880, al inclinarse por el principio de que todos los que tengan “interés” en el objeto del procedimiento pueden intervenir en él, derogó en esta parte a la Ley 19.300.
Desde luego que el anterior, no es el único punto problemático. Así, y a modo de resumen no exhaustivo podemos mencionar los siguientes focos de conflicto:
- Pertinencia, en el marco del SEIA, de las “Medidas Provisionales” que contempla el artículo 32° de la Ley 19.880;
- Pertinencia, en el marco del SEIA, de algunos de los recursos que contempla la Ley 19.880 (especialmente de los recursos de reposición y extraordinario de revisión).
- Aplicación de la Ley 19.880 al procedimiento de modificación de la Resolución de Calificación Ambiental en consideración a impactos ambientales no previstos.
Los temas referidos son de la mayor importancia y, sin perjuicio de las convicciones que cada uno pueda tener al respecto, aún se encuentran abiertos dada la “juventud” de la Ley 19.880. De allí deriva la importancia de instancias de encuentro entre los distintos actores del derecho ambiental, para discutir estos temas en busca de consensos.

28 marzo 2007

Ministra de Medio Ambiente

El 27 de marzo de 2007, tras casi un año de tramitación que este blog siguió minuto a minuto, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.173 que Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado. Descargue el texto de la ley.

El mismo día, Ana Lya Uriarte, abogada de la Universidad de Chile, profesora de nuestro Magister de Derecho Ambiental y hasta entronces Directora Ejecutiva de la CONAMA, juró ante la Presidenta Bachelet como nueva Ministra de Medio Ambiente.
El Centro de Derecho Ambiental saluda la designación de Ana Lya Uriarte deseándole gran éxito en su gestión.

19 marzo 2007

Promulgada Ley 20.173 que crea el cargo de Presidente de la CONAMA con rango de Ministro

El 15 de marzo de 2007, la Presidenta Bachelet promulgó la Ley 20.173 que crea el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA con rango de Ministro. Una vez publicada la ley, luego de la toma de razón por la Contraloría General de la República, la Presidenta tendrá un término de 30 días para designar a la nueva autoridad.

Fuente: Nota de prensa del MINSEGPRES

“Este es el primer paso de un proceso gradual de perfeccionamiento de la institucionalidad ambiental, proceso que deberá considerar todas las opiniones de expertos y de la comunidad organizada en la materia”, afirmó la Ministra Paulina Veloso en el discurso presentado en la ceremonia de promulgación de la Ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión del Medio Ambiente con rango de Ministro, y que fue encabezada por la Presidenta de la República.

La Ministra Veloso, hizo un recuento de lo avanzado por la Concertación en este ámbito, a partir de la entrada en vigencia (en 1994), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, así como de las medidas que se están adoptando para mejorar el ordenamiento, y el acceso a la información de las normas ambientales, y para agilizar la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión.

Entre los logros, citó la creación de una institucionalidad que fijó una normativa, procedimientos y responsables para trabajar en la materia; la disminución de la contaminación atmosférica de Santiago; el importante aumento en el porcentaje de tratamiento de las aguas servidas y en la adecuada eliminación de residuos domiciliarios; el establecimiento de normas de calidad ambiental como las referidas al plomo; al ozono; a la contaminación acústica, y a las aguas superficiales.

La Ministra, se refirió a la creación de un Ministro de Medio Ambiente como “el primer paso para la creación de un Ministerio de Medioambiente y una Superintendencia Ambiental que permita separar con nitidez el diseño de política, lo normativo y regulatorio por una parte; de la ejecución, control y fiscalización de los estándares”, “Así construimos nuestra política de desarrollo sustentable, esto es, lograr un equilibrio entre crecimiento económico, protección ambiental y equidad social” puntualizó.

La autoridad, destacó en su discurso la prontitud con que este proyecto fue tramitado en el Congreso y agradeció el apoyo y voto mayoritario de los parlamentarios de la Concertación y de la oposición. También hizo un reconocimiento al trabajo realizado por Ana Lya Uriarte, Directora de Conama y, a través de ella, a todo su personal.

07 marzo 2007

Iniciativa estratégica de biocombustibles

Sección Tribuna, El Mercurio, Jueves 1 de marzo de 2007

Por José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, y Richard G. Lugar, Senador Republicano de EE.UU.

Nuestro hemisferio tiene exportadores importantes de petróleo, como Canadá, México y Venezuela; e importadores, tales como los Estados Unidos, Chile, Uruguay y casi todos los países pequeños en América Central y el Caribe.
Y después está Brasil. A pesar de su gran población y fuerte desarrollo económico, Brasil se ha transformado de ser un importador significativo de petróleo (las importaciones eran 46% del consumo hace apenas 10 años), a un país autosuficiente en combustible. Los brasileños lograron esto en parte promoviendo la conservación de energía y trabajando arduamente para encontrar nuevas fuentes domésticas de petróleo.
Pero también apostaron fuerte al etanol producido de caña de azúcar. Desafiando un muy extendido escepticismo, los brasileños se lanzaron, hace casi 30 años, a utilizar el azúcar de caña de producción doméstica como una fuente independiente de energía. Y aunque la tarea sufrió reveses, Brasil ha sustituido hoy cerca del 40% de su consumo de gasolina por etanol. Incluso exporta etanol a los Estados Unidos, a pesar de un alto arancel.
Brasil ha utilizado una combinación de requisitos impuestos por mandato, incentivos fiscales, préstamos e investigaciones patrocinados por el gobierno, así como programas innovadores tales como "clusters de biocombustible" (negocios agrícolas a gran escala centrados exclusivamente en la producción de biocombustibles energéticos en áreas de crecimiento actualmente marginales) para ayudar a crear las economías a escala requeridas para una industria eficiente.Para distribuir el etanol a los consumidores, Brasil construyó una red de tuberías para transportarlo desde las instalaciones de producción hasta los proveedores domésticos de gasolina. Y más del 70% de los vehículos nuevos vendidos en el país son modelos de uso flexible de combustible, que pueden quemar una mezcla de hasta 85% de etanol y gasolina.La experiencia del Brasil contiene lecciones importantes para otros países importadores de petróleo en nuestra región. Conocemos los peligros de la dependencia excesiva de las importaciones de energía. Los precios pueden elevarse y el abastecimiento puede incluso interrumpirse, causando estragos en los presupuestos del gobierno, sofocando el desarrollo económico e incrementando el potencial de descontento social y la manipulación política de los proveedores del petróleo.
Esto es especialmente cierto para algunos de los países más pobres de la región, como Haití, Nicaragua y Guyana. Los desafíos que estos países en desarrollo enfrentan son agravados por los altos precios de la importación de petróleo.
No todos pueden producir caña de azúcar tan eficientemente como Brasil. Pero con la nueva tecnología celulósica que se acerca a un lanzamiento comercial, virtualmente cualquier clase de astilla de madera-biomasa, paja, basura agrícola, incluso abono de vaca, puede ser utilizado para fabricar biocombustibles.
La experiencia en Estados Unidos, que obtiene etanol del maíz y recientemente sobrepasó a Brasil como mayor productor del mundo, demuestra que la producción de biocombustible puede generar mayores ingresos y aumentar la creación de empleo en las comunidades rurales.
Los problemas de la dependencia del petróleo y el potencial que existe para los biocombustibles serán debatidos en junio, en Panamá, durante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. El tema central será la energía, incluyendo la búsqueda de las soluciones sostenibles para su producción y uso.Todo esto ofrece una oportunidad sin precedentes, tanto para Brasil como para Estados Unidos, de unirse en una alianza estratégica hemisférica que permitiría enfrentar dos de los mayores retos del continente: la inseguridad energética y la pobreza. Ambos países podrían dar un importante impulso al desarrollo del biocombustible en toda la región.En marzo, el Presidente George Bush viajará a Sao Paulo para reunirse con el Presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y firmar un acuerdo bilateral importante sobre biocombustibles, con el fin de mejorar la cooperación del sector privado en esta área, promover el uso de etanol en la región y comenzar a transformarlo en un "commodity" global. Éste es un buen primer paso, pero creemos que los dos pueden ser mucho más ambiciosos. Los presidentes Bush y Lula deben ampliar y potenciar la iniciativa, lanzando un programa conjunto de inversión, entrenamiento e investigación para construir capacidades de producción de biocombustibles a través de la región y del mundo.
Podrían utilizarse becas y préstamos de los bancos regionales de desarrollo para determinar las potencialidades de los biocombustibles en cada país. También podrían usarse inversiones y préstamos de Estados Unidos, de Brasil y de otros gobiernos interesados, así como fuentes del sector privado, para perfeccionar la tecnología celulósica, entrenar a agricultores para las cosechas de biomasa y construir instalaciones de producción de biocombustibles y sistemas de distribución. El senador Lugar presentará próximamente legislación en el Senado norteamericano para iniciar esta propuesta.
Tal programa de inversión podría, finalmente, crear un mercado próspero de biocombustibles en el Hemisferio Occidental, que aliviaría la pobreza, crearía trabajos y aumentaría ingresos, mejoraría la seguridad energética, fortalecería la independencia de las naciones y protegería el medio ambiente. Implementada vigorosa y ampliamente, esta asociación representaría un profundo cambio en la política de Estados Unidos hacia América Latina, y daría forma a una verdadera colaboración entre el norte y el sur, y a estrategias conjuntas económicas y de seguridad que beneficiarían a todos.
..................................
Nota de la editora:
Para mayor información sugerimos el Informe Biofuels production, trade and sustainable development: emerging issues de la economista chilena Annie Dufey, investigadora del International Institute for Environmental Development.

Sobre Institucionalidad Ambiental: "Rango de Ministro" y Nuevo Comité Técnico Consultivo

Por Sergio Montenegro, prof. de Derecho Ambiental. (Opinión personal)

Al asumir el nuevo Gobierno, planteó iniciativas para reformar la institucionalidad ambiental. Creo que tanto aquel como quienes han manifestado su acuerdo con aquellas incurren en errores conceptuales y de diagnóstico, ya que, centrar sólo en esa reforma la solución a los problemas ambientales, es incurrir en una inexcusable falta de comprensión de lo que debe constituir una eficaz y moderna Gestión Ambiental nacional, la que debe integrar no sólo Institucionalidad, sino también Política ambiental y marco jurídico.
No me referiré a la tardía política ambiental (1998), carente de participación comunitaria nacional, representó sólo la política “de Conama”, trasgrediéndose la mayoría de sus enunciados con normativas que han establecido lo contrario, ni al marco jurídico, que no obstante haberse dictado algunas nuevas normas, básicamente para enfrentar exigencias ambientales externas, se mantienen aún falencias de leyes más estructurantes del sistema (ejs. ordenamiento territorial, bosque nativo, suelos, permisos de emisión transables, tarificación vial).
La reforma institucional debiera haberse iniciado con un diagnóstico para determinar si el modelo de la Ley 19.300 falló por incompleta implementación, falta de estructuración de la red de “unidades sectoriales”, falta de recursos y, más grave aún, si por falta de respaldo político de alto nivel. A este respecto, ciertas actuaciones transcurrieron por la vía contraria, reiterándose intromisiones políticas desde la propia Presidencia de la República.
Respecto de la iniciativa legal recientemente aprobada, otorgando “rango de Ministro” al Presidente del Consejo Superior de CONAMA, cargo transitorio, especie de “limbo” funcional, y la futura creación del Ministerio del Medio Ambiente, llaman la atención por la falta de acuciosidad jurídica de ambas. Para la primera, se dio como precedente, los Ministros-Presidentes de la Comisión de Energía y la del Consejo de la Cultura y Artes, inaplicables, ya que aquella opera en un mercado regulado activo, con suficientes instrumentos que neutralizan toda discrecionalidad y la otra, basa su característica funcional y de representatividad, en que su Consejo Superior lo integran ciertos Ministros de Estado y representantes del mundo de cultural y las artes. Además, esta designación de “rango de Ministro”, no existe en la Constitución Política ni en ley alguna. Su debilidad es tal que no sólo ha sido cuestionada por el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República sino que en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre la Ministra SEGPRES y los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, el 10 de enero pasado, para apoyar el proyecto de ley que creaba esta nomenclatura, se compromete el Gobierno (Nº 5) a “impulsar una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado propiamente tales (...)”.
Pero, este Protocolo establece otra novedad: en su Nº 3º, la misma Ministra se compromete a “crear un Comité Técnico Consultivo, de alto nivel, integrado por expertos y profesionales idóneos e independientes de los Ministros que integran el Consejo Directivo (de CONAMA), que deberá emitir un Informe Técnico fundado y público respecto de cada proyecto o actividad sometido al SEIA que el referido Consejo Directivo deba resolver”. Esta propuesta es realmente incongruente e inconsistente con el actual Sistema y merece muchas críticas ya que: a) como todo cuerpo “consultivo” carece de poder vinculante respecto de lo que proponga y lo que resuelve el órgano superior, b) quién y sobre qué bases designará a los miembros de este Comité ? c) el procedimiento para el Informe Técnico es paralelo o una vez finalizado el procedimiento del actual SEIA ? d) qué ocurrirá si este Informe es contrario a lo resultante del procedimiento del SEIA con intervención de los Organismos con Competencia Ambiental y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación ?. Más grave aún es que mediante un simple Protocolo de Acuerdo se esté modificando la Ley Nº19.300 y el DS.95, MSegpres/2002, ya que se incorpora otro órgano e instancia no contemplados en dichos cuerpos jurídicos.
El Ministerio del Medio Ambiente, iniciativa ya debatida al tramitarse la ley 19.300, se descartó, fundamentalmente, porque atenta contra la transectorialidad propia de los problemas ambientales. Aún más, muchas críticas a CONAMA recaen por ceder ante las frecuentes intervenciones de altas autoridades de Gobierno (nacionales y regionales), presionando por determinados proyectos, lo que será más crítico si existe un Ministro en la materia. Llama la atención la calificación de Ministerio “autónomo” que se le ha dado por personeros de Gobierno, la que no existe, ya que la Constitución Política y la LOCBGAE, definen la naturaleza y características de los Ministros de Estado, como “colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República”, sujetándose en todo al verticalismo jerárquico propio de la Administración Pública nacional.
Santiago, febrero de 2007

06 marzo 2007

Aviso Clínica Ambiental

Alumno(a) de pregrado Derecho UChile:

Si quieres conocer la clínica de derecho ambiental te invitamos a una reunión informativa el miércoles 7 de marzo a las 16:00 hrs. en la sala de profesores del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho, en Pío Nono 140, con el equipo de profesores.

Habrá café y galletas.

............................
Testimonios anónimos entregados en la encuesta docente por alumnos de semestres anteriores:

“Creo que no había cursado ningún ramo en el que hubiese aprendido tanto como en éste. El aprendizaje no se limitó a contenidos sustantivos de Derecho, sino que también aprendimos a trabajar en equipo (lo que es de vital importancia en nuestra profesión), a tener una relación mas cercana con los profesores (lo que nos permitió plantear dudas y críticas durante el transcurso del ramo) y a desarrollar habilidades tan importantes como la entrevista al cliente (la cual ante un conflicto ambiental tiene matices diferentes) o la forma de aproximarnos inicialmente a un caso ambiental (Pauta de Análisis de Casos).
Cabe destacar el compromiso de los profesores con el proyecto, especialmente en el área de las tutorías (donde mostraron una gran disponibilidad y apertura con los alumnos).
Sinceramente, me siento muy afortunada por haber podido participar de una experiencia como ésta.”


“El curso superó por mucho todas mis expectativas, con profesores de distintas áreas se nos potencia un acercamiento integral a los temas, ayuda a tener una visión crítica y enseña cómo enfrentar un caso donde confluyen materias diferentes. El curso me pareció excelente”.

“La asignatura fue excelente. (…) La carga de trabajo fue elevada, pero se compensaba con el hecho de disfrutar realizando cada actividad (unas más que otras, por supuesto).”

“La metodología permitió el aprendizaje no sólo de materia ambiental, sino también de otras áreas del derecho (civil, administrativo, procesal, etc.), además de servir para internalizar ciertas formas de analizar los problemas en general.”

"Lejos el mejor curso que he tenido en la carrera".

Más información

26 enero 2007

Acto académico y Conferencia de Director CONAMA RM


El 22 de enero de 2006 se realizó, en la Sala de Facultad, un Acto de término del año académico del CDA.
Como cierre del primer ciclo de “Diálogos sobre institucionalidad y gestión ambiental”, don Alejandro Smythe, alumno del Magíster de Derecho Ambiental y nuevo Director de la CONAMA R.M. expuso sobre su misión en este cargo y en especial sobre la reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
El Prof. Montenegro, Director del CDA, a nombre del Comité Organizador, presentó el libro de las “Actas de las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental”, entregándolo a los participantes. Luego de informar sobre el Magíster de Derecho Ambiental, que con gran acogida inicia su segunda versión en marzo de 2006, en forma paralela al tercer semestre de la primera generación, el CDA invitó a compartir un vino de honor.


Nota de prensa del área de Comunicaciones de la Facultad:

El nuevo Director de la Conama Metropolitana, Alejandro Smythe, expuso en una reunión convocada por el Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad las principales medidas para mejorar la calidad del aire de Santiago. Aumentar la fiscalización y la restricción a los vehículos no catalíticos son parte de ellas.
Dentro del anteproyecto para la Gestión de Episodios Críticos, Smythe destacó que en las alertas se aumentará en 50% la fiscalización y en preemergencias se hará en 100%, aunque se espera no llegar a esta última etapa.
En tanto, la restricción para los vehículos sin convertidor catalítico pasará de dos a cuatro dígitos en el período abril-septiembre. Esta es una señal que indica que “no queremos más autos sin sello verde en la Región Metropolitana”, recalcó Smythe.
Prohibir el estacionamiento y las cargas y descargas en algunas calles de alto tráfico, además de no permitir quemas agrícolas entre el 1 de abril y el 31 de agosto también son parte de las medidas.
Respecto al Transantiago, el director de la Conama se mostró confiado en que los nuevos buses ayudarán a reducir en un 70% las emisiones de material particulado producido a partir de la combustión.
No obstante, entre los juristas presentes en el diálogo convocado por el CDA surgieron reparos.
Clemente Pérez, profesor del Magíster en Derecho Ambiental que imparte la Facultad, del que es alumno Smythe, señaló que también era necesario pensar en medidas permanentes y no sólo en aquellas enfocadas en episodios críticos.
En la misma línea, Luis Mariano Rendón ejemplificó cuestionando que durante el Gobierno de Lagos se echó pie atrás la prohibición de expandir el radio urbano de Santiago. Con ello se afectó el largo de los viajes y, por ende, las emisiones de los vehículos que se desplazan, recalcó.
Debido al interés y la riqueza del debate generado, el director del CDA, Sergio Montenegro, comprometió la realización de una segunda parte del diálogo con el director de la Conama, que también aseguró su asistencia.

18 enero 2007

A Ley proyecto que crea cargo de Presidente de CONAMA

Nota de prensa de la Cámara de Diputados, publicada el 17/01/06
La nueva autoridad tendrá rango de ministro de Estado y se relacionará directamente con el Presidente de la República.
La iniciativa, aprobada por 93 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, modifica la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y precisa que será atribución del Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir los actos administrativos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, la Dirección Superior de la Comisión será ejercida por un Consejo Directivo integrado por el titular del organismo y por los ministros Secretario General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía, Planificación, Educación; Obras Públicas, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales.
El Consejo Directivo, entre otras funciones, deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República dentro del ámbito de competencias de la Comisión; aprobar el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto del organismo a propuesta de su Presidente.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la CONAMA se formalizarán mediante resolución de la Dirección Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado competentes. En caso que para su ejecución se requiera dictar un decreto supremo, éste será expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El titular de la CONAMA será un funcionario de la exclusiva confianza de la Presidencia de la República, con rango de Ministro de Estado, que actuará como su colaborador directo en materias ambientales.
Atribuciones
Dentro de las atribuciones del presidente de la comisión se cuentan: encabezar el consejo directivo; participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales; velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; y, coordinar, por intermedio de la dirección ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos.
También deberá proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales; sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Los directores regionales de la CONAMA serán nombrados por el Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la CONAMA, a partir de una quina propuesta por el Gobierno Regional.
Planta
El proyecto de ley también modifica la planta del personal de la CONAMA, para incorporar el cargo de Presidente y para otorgarle la asignación de dirección superior de servicio, que será de 135% de su remuneración bruta. El Presidente de la República designará al Presidente de la CONAMA, dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley.
El mayor gasto que impliquen estas modificaciones, se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcance, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la partida presupuestaria del Tesoro Público.
Gastos
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que en los 3 meses siguientes a la publicación de la ley, cree hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
El gasto derivado de la creación de estos cargos, no podrá exceder los $88 millones 205 mil.
Se dispone también que al Ministro Presidente de la CONAMA le corresponderá formular u presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.

Noticias relacionadas:

- En la Nación, 18/01/06. CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ PROYECTO QUE CREA LA FIGURA DE MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE. El “ministro verde” tendría cara de mujer. Tres damas y un varón. Los nombres que anticipadamente se escuchan para encabezar la cartera de Medio Ambiente son Ana Lya Uriarte, Ximena Abogabir, Sara Larraín y Rafael Asenjo. Quien sea, tiene por delante la dura tarea de crear el ministerio. El misterio se develará en marzo.

- En el Mercurio: 18/01/06. Acuerdo Gobierno con diputados: Ministro de Ambiente tendrá un real poder. No será un titular "virtual", sino que tendrá facultades de secretario de Estado.

-Economía y Negocios, El Mercurio, 15/01/06: Acuerdan protocolo para nueva institucionalidad de la Conama. Según explicó la diputada PS Denise Pascal, "el compromiso con el gobierno es que este nuevo ministerio, ministro y superintendencia, estén aprobados el 2008", para contar un medioambiente limpio, que garantice el desarrollo sustentable y que haga respetar la normativa existente. Para saber de qué trata el protocolo lea la noticia completa.

10 enero 2007

Opciones legislativas, por Valentina Durán*

* CDA Universidad de Chile. Opinión personal, publicada en Cartas al Director del diario la Tercera el 12/01/06

Todos sabemos que este proyecto de ley que crea el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA con rango de Ministro no crea un Ministerio de Medio Ambiente ni resuelve por sí las fallas a la gestión ambiental.
Claramente no se crea el Ministerio o la Agencia que muchos esperan. El proyecto de ley ha sido planteado como un primer paso para una reforma más profunda que debiese ser liderada por el “Sr o Sra Rango de ministro” y los 5 funcionarios que lo acompañarán, con dedicación exclusiva y dependencia directa de la Presidenta.
¿Pudo ser distinto? Sí.
¿Para esa misión instrumental habría bastado una Subsecretaría de Medio Ambiente en la Segpres o una buena asesoría? A lo mejor.
¿Los decretos los va a dictar la Segpres y eso le restará poder al “Ministro”? Tal vez.
¿Va a terminar el período de la Presidenta Bachelet sin la aprobación de otro proyecto de ley que reforme la institucionalidad ambiental? Es un riesgo.
A pesar de todas las aprensiones que puedan existir, estimo que, en concreto, la promulgación de este proyecto es una oportunidad inmediata de contar en el breve plazo con una autoridad cuya principal misión será justamente hacerse cargo de la definición de la política ambiental nacional, y liderar el proceso de reforma, función que hoy no cumplen ni pueden cumplir los Directores de la CONAMA ni los Ministros de la SEGPRES.
Así lo entendió el Senado aprobando el proyecto con unanimidad. Sin embargo los diputados Accorsi, Quintana y Girardi prefieren la improbable opción de un “mundo ideal”.
------------

05 enero 2007

¿Qué pasa con el proyecto de ley que da rango de Ministro...?

A raiz del anuncio de los diputados del PPD de rechazar el proyecto al que el Ejecutivo había dado suma urgencia, vuelve la discusión sobre el proyecto de ley.
En el CDA hemos promovido desde inicios de 2006 la discusión sobre la reforma a la institucionalidad ambiental, a través de este blog, de los Diálogos y de las III Jornadas de Derecho Ambiental.
A continuación ofrecemos vínculos a entradas anteriores de este blog y más antecedentes para quienes quieran informarse y formarse una opinión:
En este blog:

05/01/06 Diputados PPD rechazarán reforma que crea cargo de ministro de Conama
19/12/06
Por amplia mayoría aprueban darle rango de ministro al presidente de la...
08/09/06
Medio Ambiente, realmente una prioridad? Paola Vasconi
10/08/06:
Comisión del Medio Ambiente del PS llama a aprobar proyecto...
03/08/06:
Institucionalidad y política ambiental ¿borrón y cuenta nueva? Ricardo Serrano
03/08/06:
Opinión de ACHIDAM acerca del Proyecto de Ley que da rango de Ministro ..
08/07/06:
Respaldo unánime a proyecto que le da rango de ministro...
07/06/06: Fuertes críticas en debate en el Senado: Girardi y Navarro destrozan CONAMA
31/05/06:
Primer paso de la reforma ambiental. Rodrigo Pizarro.
12/05/06:
Desafíos Medio Ambientales para el Bicentenario, Raul O'Ryan
10/05/09: Tramitación Proyecto que Crea Ministro Pdte CONAMA. Senado.
03/05/06:
Avanza proyecto que da rango de Ministro a Pdte de CONAMA. El Mostrador
27/04/06:
Nicolo Gligo opina sobre Ministerio de Medio Ambiente
27/04/06:
Ministerio del Medio Ambiente, por Hernán Durán de la Fuente
26/04/06:
Institucionalidad Ambiental: Opinión de Rafael Asenjo Marzo 2004
22/04/06: Descentralización y Vigilancia: Claves de la Reforma Ambiental. Luis M. Rendón
13/04/06: Medio Ambiente e Institucionalidad. Valentina Durán
07/04/06:
El nuevo escenario ambiental. Valentina Durán

En la web del CDA:
Terceras Jornadas de Derecho Ambiental "Institucionalidad e Instrumentos de Gestión Ambiental: Propuestas para el Chile del Bicentenario", octubre 2006.
Diálogo sobre institucionalidad y gestión ambiental del 7 de julio 2006
.

El proyecto de Ley:
Boletín Nº 4148-06 del proyecto de Ley en su tramitación en el Senado
Para seguir la discusión en la Cámara de Diputados.

Diputados PPD rechazarán reforma que crea cargo de ministro de Conama

Publicado en El Mostrador el o5/01/06

"Nos parece que partir por este proyecto, que es más bien cosmético, es solamente la instalación de un funcionario que no va a tener la capacidad para firmar decretos", afirmó el diputado Enrique Accorsi.

Los diputados PPD Enrique Accorsi, Jaime Quintana y Guido Girardi B., miembros de la comisión de Medio Ambiente de la Cámara, anunciaron que votarán contra el proyecto que crea el cargo de presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), confiriéndole el rango de Ministro de Estado.
La iniciativa del Ejecutivo, enviada a la Cámara de Diputados para su tramitación en abril del 2006, forma parte del Plan 100 Días del gobierno y corresponde a la Nº 29 de las 36 anunciadas.
La decisión tomada por los parlamentarios, se basa, según señaló Quintana, en que si bien ha habido avances en algunos ámbitos medioambientales, en lo que respecta a biodiversidad hay claramente una gran deuda con el país.
En ese sentido, estimó que aunque hay un compromiso presidencial, se debiera partir por lo esencial, que es la creación una institucionalidad distinta.
“Nos parece que partir por este proyecto, que es más bien cosmético, es solamente la instalación de un funcionario que no va a tener la capacidad para firmar decretos. A lo mejor podrá ser interpelado el día de mañana, pero que no va a poder ser un interlocutor, incluso con el resto del Ejecutivo, y ello nos parece tremendamente pobre”, indicó.
En tanto, Accorsi precisó que no votará a favor del proyecto, que vino aprobado por forma unánime por parte del Senado, porque ya se tienen bastantes programas medioambientales que necesitan de una autoridad que las regule de verdad y no de forma superficial.
“Si aceptamos la medida del Ejecutivo, creemos que eso (Ministerio del Medio Ambiente) nunca va a pasar durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y al final no tendremos ninguna institucionalidad medioambiental”, explicó.
Para Girardi, la actual institucionalidad no ha dado ninguna confianza. “Es una institucionalidad que no tiene poder y no tiene recursos, yo creo que esto de hacer un cambio a medias y no va a hacer distinto a lo que existe en este momento y vamos a seguir con la misma frustración por eso es que somos partidarios de un ministerio con un ministro con poder, y recursos para que las cosas se hagan definitivamente bien”, señaló.
Finalmente, los legisladores PPD señalaron que lo que cabe hoy es avanzar en lo sustancial -que es el rediseño completo de la institucionalidad ambiental que hoy existe- agregando el gobierno ya fue notificado de la decisión tomada.

------------

02 enero 2007

Alumno del Magister en Derecho Ambiental del CDA es el Nuevo Director de CONAMA RM

Felicitamos y deseamos el mayor de los éxitos al abogado de la Universidad de Chile y activo alumno del Magister en Derecho Ambiental del CDA, Alejandro Smythe Etcheber, quien fue designado recientemente como nuevo Director de la CONAMA de la Región Metropolitana.
El nuevo director, quien asumirá el 8 de enero, fue seleccionado de una quina propuesta por el Gobierno Regional a la Directora Ejecutiva de CONAMA. Hasta la fecha se desempeñaba como director jurídico de la I. Municipalidad de Quilicura y secretario ejecutivo del Consejo de Alcaldes de Cerros de Renca.

Libro de las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental

Anunciamos la aparición del Libro de las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental, que contiene los textos completos de las ponencias y una parte de las conferencias presentadas en el encuentro realizado entre el 25 y el 27 de octubre de 2006.
Muy pronto se realizará el lanzamiento de la primera edición y distribución a los participantes, y se pondrá a disposición del público.
Saludo del Comité Organizador a los Conferencistas, participantes y auspiciadores.

20 diciembre 2006

Por amplia mayoría aprueban darle rango de ministro al presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente

Con 31 votos a favor y la abstención del senador Jorge Arancibia, el Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputados la iniciativa, que es la primera medida legislativa de la Presidenta Bachelet en materia medioambiental.
... Sigue leyendo lo informado por el Departamento de prensa del Senado el 05/12/06.

15 diciembre 2006

Llamado a Concurso Ayudantes CDA 2007

Postulaciones hasta el 19 de enero de 2007.
El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDA) llama a concurso para proveer entre dos y cuatro cargos de ayudantes de investigación ad-honorem.

Descripción del cargo
Los ayudantes de investigación deberán apoyar al CDA en sus actividades de investigación, extensión y asesorías. El nombramiento será efectuado por el Decano de la Facultad de Derecho a propuesta del CDA, con la duración de 1 año, renovable. Se espera un compromiso de dedicación mínimo de 4 horas semanales con presencia física en la Facultad, distribuidas de común acuerdo con el equipo del CDA. El cargo es ad-honorem. Sin perjuicio de ello, eventualmente se podrán contemplar honorarios para los ayudantes que participen en proyectos con financiamiento externo.
Requisitos
- Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
- Con promedio final de la carrera de 5.0.
- Conocimientos de Derecho Ambiental. Se dará preferencia a los egresados que hayan aprobado uno o más de los cursos de pre-grado en Derecho Ambiental, y/o que hayan efectuado o estén desarrollando su memoria en Derecho Ambiental; y/o que tengan experiencia laboral relacionada; y/o que hayan obtenido el Diplomado en Derecho Ambiental y Empresa o estén cursando el Magíster en Derecho Ambiental.
- Habilidades para la investigación, excelente redacción, buen manejo computacional, deseable inglés y otro idioma.
Calendario
-Hasta el 19/01/07:

Recepción de antecedentes en la Secretaría del CDA ubicada en Pío Nono 1º, piso 4, Providencia. -Entre 22/01/07 – 26/01/07:
Comunicación de la nómina de preseleccionados y convocatoria al concurso.
- Semana del 05/03/07:
Concurso, que consiste en una presentación de 10 minutos sobre un tema que se indicará en la convocatoria, ante una comisión, y la entrega previa de un documento de no más de 1.000 palabras, sobre el mismo tema.
- 09/03/06:
Comunicación de seleccionados e inicio del trámite de nombramiento.
-12/03/06:
Incorporación al CDA.
Antecedentes requeridos
- Carta de Presentación dirigida al Director del Centro de Derecho Ambiental, don Sergio Montenegro, explicando su motivación para ser ayudante del CDA, acompañando:
- Currículum Vitae.
- Copia simple de Documentos que acrediten la calidad académica (Licenciado, Certificado de Título si corresponde, u otros).
- Concentración de notas.
- Todo otro documento que acredite los contenidos del currículum vitae (certificados de asistencia a cursos, seminarios y otros, copia de publicaciones, referencias, etc.), en original o fotocopia simple.
- Si procede, indicación de los planes para cumplir los requisitos para la obtención del grado y título.

Para mayores antecedentes escribir a cda@derecho.uchile.cl o llamar al 9785354.

¿Quienes han sido ayudantes del CDA?



2005: (Arriba) Daniella Ramírez, Julio García, Ingrid Henríquez
2004: Carolyn Contreras, Verónica Palma
2003: Cecilia Urbina, Ximena Alcayaga

24 noviembre 2006

Caso Pelambres: Comentario al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, por Sergio Montenegro*

NOTA: Encontrará el texto de la sentencia comentada y más información sobre el caso, actualizada al 5/12/06, en este blog, más abajo en: "Caso Pelambres: antecedentes y prensa" del 19/11/06.
* El Prof. Sergio Montenegro es Director del Centro de Derecho Ambiental


Analizado este fallo, se desprende claramente que los hechos básicos controvertidos y que se resuelven por medio de él son los siguientes:
a. La alteración de los derechos de aprovechamiento de aguas de titulares ubicados más abajo del tranque de la Minera Los Pelambres
b. La intervención de cauces naturales que escurren por la cuenca que servirá de depósito para los relaves
c. El cambio de fuente de abastecimiento

Por lo tanto, se trata en lo sustancial de una contienda, de interés para privados, a partir de decisiones de autoridades competentes, esto es COREMA de la IV Región y DGA, en especial con respecto de esta última, en que se trata de anular su Resolución por la cual rechazó un recurso de Reclamación deducido por afectados en contra de su aprobación del proyecto de la Minera Los Pelambres.
Así situado el problema, cabe advertir que eventuales problemas ambientales generados por una posible contaminación de aguas y del entorno, la misma Corte de Apelaciones se anticipa a declarar que “en rigor, si bien es cierto que están contenidos en el reclamo entablado, no pueden ser resueltos o decididos por la presente vía, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante sobre el particular” (Considerando 13, parte final).
A mayor abundamiento, el mismo Tribunal señala que “debe dejar constancia que él no cuestiona, ni puede hacerlo por esta vía, los informes de las autoridades competentes en materias medioambientales (COREMA y DGA), porque ello no es la finalidad del reclamo” ( Considerandos 29º y 39º).
Por tanto, estimo que está suficientemente claro que éste no es un fallo “ambiental” ni recae en cuestiones ambientales fundantes, sino que se trata de una sentencia (aún no firme) recaída en controversias puramente de derechos de aguas. Todo ánimo o intento de “enverdecer” este fallo resulta excesivo o precipitado.
A este respecto, concuerdo con el colega Fernando Dougnac, quien en reciente carta publicada en el diario El Mercurio, sostiene que “la Corte de Apelaciones ha dejado en claro que las consideraciones ambientales constituyen reflexiones anexas que no son las que fundamentan el acogimiento del reclamo” ( en su típico uso de latinazgos define tales alusiones como “obiter dictum”, esto es “dichos de paso”, en contraposición a la “ratio decidendi” que constituiría la “razón para decidir”, basada en la sola aplicación de las normas del Código de Aguas).
Ahora bien, tratando de “rescatar” o “salvar de las aguas” algunas consideraciones, reflexiones o referencias en materias ambientales, el fallo incurre en una serie de declaraciones, contradicciones, errores y exageraciones desconcertantes.
Así, por ej.:
1. Declara y reconoce que el proyecto en discusión ha contado con informes favorables de las respectivas autoridades competentes ambientales (COREMA y DGA) (Considerando 36º)
2. Vaticina categóricamente que el proyecto producirá una “completa y definitiva alteración de la cuenca, al punto de hacerla desaparecer” (Considerando 29º) y “como es obvio desaparecerá bajo todo el relave” (Considerando 24º), pero al hacer referencia a las medidas que la COREMA ha exigido para que la Cía.Minera se haga cargo de los efectos que generará este tranque durante su operación y la fase de abandono ( “Normas Mínimas de Operación para la obra”) sostiene que “resulta muy discutible que dicha entidad pueda prever lo que ocurra durante el extenso período para el que se ha diseñado el tranque, que es de 40 años, así como tampoco puede prever lo que ocurrirá una vez que la cuenca esté colmada con los relaves” (Considerando 36º). O sea, la capacidad predictiva (catastrófica) es sólo atributo de la Corte de Apelaciones y la COREMA al no poseerla, no puede tampoco aprobar medidas de mitigación o reparación. Pero, la Corte insiste y descalifica también a la DGA, por haber aprobado tales Normas Mínimas, al declarar que “en el sentir de este Tribunal no existe manera alguna de poder prever lo que ocurrirá a tan largo plazo” (Considerando 80º, parte final).
3. Incurre, inexplicablemente, en error conceptual al calificar de “simple basura” a los relaves (Considerandos 32º y 38º). Cabe tener presente que conforme a la antigua conceptualización del Código de Minería, los relaves son “cosas accesorias del establecimiento de beneficio de que provienen” (art.6º, inc.1º), pudiendo incluso constituirse concesión minera sobre las sustancias minerales concesibles que en ellos se contengan (art.6º, inc.2º) y según moderna nomenclatura ambiental puede discutirse si son productos o sub-productos de la actividad minera susceptibles de aprovechamiento al poder recuperar de ellos sustancias minerales ( tal como ya se indicó) y/o al extraer las llamadas “aguas claras” que según experiencia generalizada en el extranjero y en algunos casos en Chile son práctica habitual ( casos de tranques de relaves de Anglo American, exDisputada de Las Condes, en Colina y de Codelco-Teniente con Carén, en ambos casos las aguas claras se aplican a riego, y en el último incluso se usa para bebida de animales).
4. Por último dedica todo un Considerando (el 39º) a transcribir los conceptos de “conservación del patrimonio ambiental”, “contaminación” y “contaminante”, definidos en el art.2º de la Ley 19.300, sin comprender su vinculación con lo sustantivo del fallo, para terminar declarando que “todas estas definiciones dicen relación con el proyecto....sin que sea menester ahondar mayormente en la materia pues no es el objetivo principal del reclamo que debe ser resuelto” . (Creo que este Considerando meritaría una nota a pie de página para explicar a qué conduce ).

Algunas reflexiones finales:

i) Si entendemos este fallo como decisión sobre cuestiones netamente sobre derechos de agua, la decisión de la Corte Suprema es absolutamente impredescible.

ii) Si quisiéramos entenderlo como fallo “ambiental” ( o de relevancia ambiental “casual”, extendiendo en exceso la conceptualización del estimado y distinguido colega Prof. Rafael Valenzuela), es de esperar que la Corte Suprema lo anule, declarando una vez más su ya habitual postura ( casos Celco Valdivia, Celco Itata ) en cuanto a que en estas instancias no se discute la calificación de un proyecto sometido al SEIA, materia de exclusiva competencia de la autoridad ambiental.

iii) Por último estimo que a propósito de esta sentencia ( aún no firme ) y de otras resoluciones de Tribunales, se ha hecho un hábito proclamar que con ello se genera una “incerteza jurídica” lo que es absolutamente infundado y excesivo. En efecto, si analizamos lo resuelto por la Corte Suprema en “causas ambientales”, podemos comprobar lo contrario ya que en los últimos recursos que ella ha resuelto en contra de fallos de Cortes de Apelaciones, se ha dado la absoluta “certeza” de que para aquella lo aprobado por la autoridad ambiental es verdad inamovible no pudiendo discutirse en estas instancias lo resuelto por ella. De qué “incerteza jurídica” se reclama ?. Analizando esta “incerteza jurídica”, fuera del ámbito ambiental, cabría reclamarla cuando en general dado que en nuestro régimen procesal es pilar fundamental el principio de la doble instancia, “tocar campanas a arrebato” cuando un fallo de primera instancia resuelve “A” y el de segunda instancia resuelve “X” ? Y, por último, abriéndonos a otro extremo: cómo calificamos las decisiones por ej. de la autoridad de Pesca cuando modifica las cuotas de captura ? o cuando la DGA reduce los volúmenes de extracción de aguas ? o en materia de familia y alimentos se modifican los alimentos provisorios y se fija otro monto superior como definitivos? Estaríamos en el derrumbe del Estado de Derecho ?

Prof. Sergio Montenegro

19 noviembre 2006

Pelambres: Aprensiones frente a un riesgo de perjuicio más que evidente. Comentario de Jurisprudencia de Julio García Marín*

En la entrada anterior se pueden descargar el fallo comentado y otros antecedentes del caso, así como una recopilación de publicaciones de prensa.

*Julio García Marín es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Ayudante del CDA en 2005.

El día domingo 15 de noviembre, la Empresa Minera Los Pelambres S.A. incluyó en páginas centrales de diarios de circulación nacional un inserto de dos páginas, en el que expresa: “El aprovechamiento de las nuevas reservas requiere mayor capacidad de almacenamiento de estériles (roca sin valor mineral) y de relaves (arenas). Por lo tanto, la principal obra consiste en la construcción de un depósito de relaves, incluyendo un sistema de transporte de 60 kilómetros”.

Esta obra, el tranque de relaves más grande de Sudamérica ubicado en la cabecera del Valle del Estero Pupío, en la Provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, es la que ha sido calificada por la Corte de Apelaciones de Santiago como “un proyecto claramente nocivo y perjudicial”, “por cuanto el riesgo de perjuicio es más que evidente”.
Efectivamente, la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino, con fecha tres de noviembre, acogió la reclamación entablada por organizaciones sociales y de agricultores de la localidad de Caimanes, quienes rechazan la construcción del tranque de relaves El Mauro. Se trata de un fallo contundente, reflexivo, fundamentado, y que, a nuestro juicio, asume plenamente el deber estatal de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Sin duda, la sentencia contiene varios elementos susceptibles de ser analizados y discutidos desde la perspectiva ambiental. Estimo que es necesario centrarse en tres puntos que me parecen destacables: su inspiración; su vocación y su notable lucidez.
Más allá de limitarse a adjudicar desde un punto de vista formal la controversia suscitada con la reclamación interpuesta a la Resolución de la Dirección General de Aguas que aprueba el proyecto y autoriza la construcción del depósito de relaves en cuestión, bastando al efecto el hecho de no haberse observado los procedimientos legales previstos para la intervención de cauces y cambio de fuente de abastecimiento, esta resolución judicial asigna, al menos intuitivamente, a la prevención, clásico principio ambiental, una importancia fundamental, entendiendo que, atendida la naturaleza del proyecto y del sector afectado, su desarrollo implicará una agresión directa al medio ambiente, manifestada en un deterioro irreversible, cuya evitación depende de revocar la resolución impugnada.
El tribunal advierte en la construcción y operación del tranque o depósito de relaves problemas medioambientales derivados de la contaminación no sólo de las aguas, sino que de todo el entorno correspondiente al lugar en que se emplazará, “contaminación que será inevitable, irreversible y, por lo tanto, perpetua”.
Así, en su considerando setenta, expresa que “se afectará en forma directa el medio ambiente de la región por la circunstancia de que se ingresarán los desechos denominados relaves en gran cantidad, en la cuenca natural cuyo nombre ya ha sido mencionado, que es la que se usará como el depósito de los mismos. Dicho depósito, junto con terminar con la cuenca, terminará con todo lo que existe en ella, e impedirá el paso de las aguas del Estero Pupío, que constituye la fuente de abastecimiento de una importante zona geográfica del país”.
En otra parte, señala que “la desaparición de la cuenca y el consiguiente término del tránsito de aguas por ella, por otro lado, debería producir un efecto secundario, consistente en que se terminará con toda la flora y fauna propia de dicho lugar, lo que asimismo constituye una circunstancia de no poca gravedad, importando también una forma de perjuicio medio ambiental, imposible de aquilatar por anticipado, que afectará no sólo la zona en cuestión sino que a toda la comunidad nacional, a la que le interesa sin duda la preservación del medio ambiente natural”.
Incluso, se podría considerar que esta resolución judicial presenta un atisbo de aplicación del principio precautorio, por lo menos, en forma intuitiva. Al respecto, expresa “que, a juicio de esta Corte, ningún organismo ni tampoco ningún estudio pueden garantizar que no se producirá contaminación ambiental” y más adelante, expresa “que siempre estará presente el peligro o riesgo de que el agua entre en contacto directo con el material de relaves, produciendo su contaminación, con consecuencias impredecibles”, más allá de afirmar que se “afectará en forma directa el medio ambiente de la región” por la utilización de la cuenca como depósito de relaves, daño ambiental que da por cierto en el evento de concretarse el proyecto.
En el sentido anotado, estimo que la sentencia, si bien no contiene remisiones expresas a la normativa de derecho ambiental internacional y, en particular, a los principios que orientan, delimitan y fundan esta disciplina jurídica, tiene una saludable inspiración ambiental.
Es notable el tratamiento que la Tercera Sala efectúa del conflicto sometido a su conocimiento, extendiendo su visión a tópicos como el derecho al agua, la preservación del medio ambiente natural y de los sistemas de vida de los grupos humanos afectados. La redacción del fallo demuestra una inspiración ambiental, comprendiendo que el desarrollo del proyecto impugnado afecta al sistema global, “todo lo que nos rodea” en las palabras de sentencias clásicas del derecho ambiental en Chile. Conforme a dicha inspiración, esta resolución se preocupa de las consecuencias que la ejecución del tranque proyectado conlleva para el sistema de elementos integrados que configuran la cuenca referida. Ello se encuentra en perfecta concordancia con una de las más reciente orientaciones estratégicas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que apuesta al manejo integrado de cuencas, como unidad de manejo ambiental, vinculando sus componentes hidrológicos, ecológicos, ambientales y socioeconómicos.
Tal inspiración es destacable, en un medio que tiende a resolver los conflictos ambientales apelando a consideraciones meramente formales. Así, el fallo de la Corte de Santiago se inscribe en un reducido conjunto de sentencias nacionales que ponderan adecuadamente el mérito de los elementos incluidos en la litis, que se inspiran en principios claros, que efectúan interpretaciones progresivas y entienden que los tribunales de justicia deben tomar un papel activo y vigilante del adecuado resguardo y respeto de los derechos constitucionales, vocación que esta Corte asume con propiedad.
En ese sentido, el tribunal expresa que no puede guardar silencio frente al riesgo cierto de contaminación y deterioro ambiental, más allá de las autorizaciones ambientales concedidas. Expresa que “este Tribunal no cuestiona, ni puede hacerlo por esta vía, los informes de la autoridad competente en materia medio ambiental, porque ella no es la finalidad del reclamo. Sin embargo estima que no puede dejar de plantear sus aprensiones sobre la materia, dada la trascendencia del problema que se le ha planteado, y porque forma parte ineludible del contexto de lo que ha de resolverse”. Resulta oportuna en este aspecto de la revisión judicial de las decisiones de organismos administrativos sectoriales, la remisión que la sentencia hace al caso Celco cuando indica “existen ejemplos recientes de situaciones que son de público conocimiento y notoriedad, relativas al emplazamiento de plantas industriales que han ocasionado gran impacto medio ambiental ... fruto de proyectos que sin lugar a duda contaban con los respectivos informes favorables de todas las autoridades que deben intervenir en proyectos de tal clase, lo que demuestra la falibilidad de cualquier informe emitido sobre esta materia”. Es el ejercicio activo de la duda: “Ello, porque la realidad sobrepasa largamente, por regla general, cualquier previsión, particularmente cuando se trata de proyectos de esta envergadura y de una proyección a tan largo plazo”, señala su considerando 37º.
Este pronunciamiento constituye un nuevo antecedente a tener en cuenta en la discusión sobre el control jurisdiccional de la actividad administrativa. No estamos frente a un recurso de protección, acción cautelar, de urgencia; se trata de una instancia judicial dentro de un procedimiento administrativo que establece el Código de Aguas, es un contencioso-administrativo, caso en el que no son aplicables las aprensiones formuladas a propósito de algunos fallos en materia de protección de garantías constitucionales que han entrado a la revisión de cuestiones técnicas o científicas y fundadas en la naturaleza de la acción deducida.
No obstante, la remisión al caso Celco es singular: este fallo se hermana, en cierta forma, con aquel emanado de la Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo por vía de protección en el tristemente conocido conflicto suscitado por la entonces ya evidente contaminación del Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter. Ambos fallos apuestan por entender las implicancias asociadas a los proyectos en cuestión y ofrecen razonamientos sustentados en antecedentes, conceptos y principios bien definidos. Voces similares a las escuchadas a propósito de Celco se han alzado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que la Corte Suprema no puede menos que revocar tal aberración, pues “no es fácil frenar un proyecto que implica fuertes montos de inversión, además de una importante cantidad de empleos”. Se indica que la institucionalidad ambiental, que la imagen del país y la inversión se encuentran en juego. Resta esperar el papel que asumirá en este conflicto el máximo tribunal, pero los precedentes son lamentables.
En todo caso, cabe tener presente un aspecto procesal de la mayor relevancia: además de la naturaleza de la reclamación deducida, esta sentencia no es apelable, y la casación restringe el ámbito de acción del máximo tribunal de justicia, que deberá realizar un esfuerzo interpretativo mayor en el evento de estimar necesario revocar este fallo, sin poder entrar en los hechos de la causa.
Finalmente, cabe resaltar la extraordinaria lucidez en la redacción otorgada al fallo. Ello se aprecia al explicitar la finalidad del tranque proyectado (“en buenas cuentas y en términos más sencillos, constituye un depósito de material de desecho o escoria que deriva de la producción del mineral ... que no viene a ser entonces sino una suerte de basura”); al explicar el emplazamiento del proyecto a 45 kilómetros del lugar donde se originan los relaves (“no puede tener otra explicación ... como no sea su menor costo operacional, y en consecuencia, una mayor rentabilidad del proyecto”), y al calificar como un eufemismo la fórmula “fuerte intervención ambiental de la subcuenca del Estero Pupío” utilizada por la resolución impugnada de la Dirección General de Aguas “para suavizar lo que realmente ocurrirá y que se traduce ... (en) el hecho de que se convertirá dicha cuenca natural... en un verdadero depósito de basura producto de faenas mineras realizadas a 45 kilómetros de distancia”.
Fallos correctamente motivados, sustentados en una argumentación lógica, en una lectura atenta y perspicaz de los informes técnicos, constituyen – a mi juicio – un aporte real a nuestro derecho, incorporando siempre donde sea posible consideraciones ambientales, y asumiendo que el deber de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, es una obligación que la Constitución impone al Estado en su conjunto.

....................................
Lo invitamos a comentar este artículo de Julio García en la opción que está bajo esta entrada. Si quiere que publiquemos un comentario de actualidad en este blog escríbanos a cda@derecho.uchile.cl

Caso Pelambres: ANTECEDENTES Y PRENSA

- Sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de noviembre de 2006 en Recurso de Reclamación del Art. 137 del Código de Aguas, presentado por de Agricultores del Valle del Estero de Pupío en contra de la Dirección General de Aguas, relativo a la Autorización del depósito de relaves de Minera Los Pelambres S.A.

- Antecedentes generales y expediente de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto en web de CONAMA.

MINERA LOS PELAMBRES INFORMA:

- Realizado el martes 28 de noviembre en la medialuna de Salamanca: Masivo acto de la comunidad del Choapa para defender proyecto de Pelambres. Comunicado de prensa en página web de la empresa.

- Comunicado de prensa de Minera Los Pelambres acerca de la Sentencia 09/11/06

- Comunicado de prensa de Minera Los Pelambres acerca de los empleos de mano de obra local asociados a la operación de la Minera y a la construcción del proyecto Mauro. Noviembre de 2006.

CASO PELAMBRES EN LA PRENSA NACIONAL (última actualización: 12/12/06)

- Decisión final sobre el proyecto quedó en manos de la Corte Suprema: Luksic anota triunfo en El Mauro: Corte de Apelaciones niega paralización de obras. Publicado en el Diario Financiero, 12/12/06, artículo de Cristián Rivas.

- Insisten en modificar la institucionalidad ambiental para evitar la judicialización de los proyectos. Senadores de la Comisión de Medioambiente escucharon las exposiciones de los representantes de la Minera Los Pelambres, de la Dirección General de Aguas (DGA) y de las comunidades afectadas por el proyecto minero tranque El Mauro, de Los Pelambres, en la IV Región. Publicado por el Departamento de Prensa del Senado de Chile, el 05/12/06.

- Pelambres y su política de hechos consumados, columna de opinión de José Ignacio Pinochet publicada en El Mostrador el 06/12/06.

- El Mauro: Una sentencia grave para Chile, columna de opinión de Pablo Jaeger publicada en El Mostrador el 06/12/06.

- Cena anual: Consejo Minero hace potente mea culpa por pobre imagen del sector. "El Mauro se va a hacer", dijo Francisco Costabal, timonel del gremio, sobre el polémico tranque de minera de Luksic. Publicado en Economía y Negocios El Mercurio, 5/12/06.

- Jean Paul Luksic descarta un arreglo extrajudicial con regantes que se oponen a construcción de El Mauro: "No amenazamos a nadie". El presidente de Antofagasta Minerals afirma que con la plata que han invertido en obras para no afectar la cantidad ni calidad del agua en la zona podrían haber comprado todos los derechos en cuestión. Pero que optaron por una solución ambientalmente sustentable. Entrevista en Economía y Negocios de El Mercurio 3/12/06.

- Tranque Mauro Ministra Poniachik: hay "reglas claras" para invertir. En tanto denuncian que minera omitió impacto arqueológico del proyecto. Economía y Negocios El Mercurio, 30/11/06.

-"Caso Pelambres": Luksic revisará cuatro proyectos por US$ 2.200 millones. Economía y Negocios El Mercurio, 29/11/06.

- "Preocupación de directorio de SONAMI por fallo sobre Tranque Mauro", Señaló que “el respeto a la institucionalidad y al marco legal regulatorio constituye una condición ineludible que, de no aplicarse estrictamente, genera incertidumbre jurídica”. En Economía y Negocios On Line, 28/11/06.

- "Relaves: Luksic dice que fallo judicial afecta la institucionalidad" (entrevista a Jean Paul Lukscic, presidente de Antofagasta Minerals, de Paola Jarur). Economía y Negocios, El Mercurio, 28/11/06.

- Fernando Dougnac, abogado de los regantes y el conflicto con Pelambres: "Acá está en juego el derecho de propiedad". Publicado en la Revista del Campo de El Mercurio, el 27 de noviembre de 2006.

- "Los que apoyan dicen que concentran el 85% de apoyo de los habitantes de la zona. Caso Pelambres: las organizaciones en pugna por Embalse El Mauro". En el Diario Financiero, 27/11/06

- "Presentan detalle de daños ambientales ligados a Minera Los Pelambres", Publicado en El Mostrador, 23/11/06

- "CONAMA Defendió aprobación ambiental", en el Diario Financiero, publicado el 21/11/06

- Senador Orpis y tranque minero Los Pelambres: “No hay certeza jurídica para enfrentar proyectos ambientales” Publicado por el Departamento de prensa del Senado el 20/11/06.

- "SOFOFA inquieta por fallo de tranque de Luksic" en Economía y Negocios El Mercurio 18/11/06.

- "Ilegalidad y prepotencia de Minera Los Pelambres" Columna de Sara Larraín, Directora del Programa Chile Sustentable, en El Mostrador, 10/11/06.

- En La Nación: "Denuncian faenas ilegales de Minera Los Pelambres" (08/11/06) "Nos asusta el apoyo político a Los Pelambres" (09/11/06).