21 junio 2007

Sumarios Sanitarios: Inefectividad de las multas en materia ambiental, por Romina Chávez

Por Romina Chávez Fica, alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas. Hoy presentamos la primera contribución de esta serie, preparada por la alumna Romina Chávez Fica.
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Durante mi participación en la Clínica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos impartida por el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, pude comprobar que en una parte importante de los casos que se están conociendo, se han seguido sumarios sanitarios en contra de industrias contaminantes, por emisión de ruidos molestos, malos olores y material particulado, entre otros problemas. La gran mayoría de estos sumarios sanitarios termina con la imposición de multas.
Según el Código Sanitario, debe aplicarse multa a menos que la infracción de que se trate tenga asignada otra sanción especial, y excluya expresamente esta sanción pecuniaria. Las multas pueden ir desde 0,10 UTM a 1000 UTM, y en caso de reincidencia, esta multa puede duplicarse en su valor. De esta forma, nos encontramos con que la multa es la sanción de aplicación general, pero ¿es realmente efectiva para obtener el cumplimiento de la normativa sanitaria?

A mi juicio, la aplicación de multas por parte de la Autoridad Sanitaria, en la práctica no constituye un incentivo adecuado para que quien contamina deje de hacerlo. Las multas aplicadas en los casos que llevamos en la Clínica, son de montos de alrededor de 10 UTM. Esto hace que, en comparación con los costos de adaptar su tecnología de modo de mitigar el impacto ambiental, al empresario infractor puede resultarle más conveniente internalizar las multas como un costo a asumir periódicamente, en lugar de invertir en mejoras tecnológicas. De otra parte, los montos que se cobran por concepto de multas, en ocasiones no dicen relación con las proporciones de las empresas sumariadas. Así, hemos visto como a empresas que manejan negocios millonarios, se le cursan multas de 10 UTM, lo que como es de suponer no tiene el efecto disuasivo esperado.

En el Manual de Fiscalización Sanitaria publicado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, en el 2005, se señala que para la determinación de la sanción a aplicar ante infracción a la normativa, deberán considerarse elementos tales como la repercusión epidemiológica y la reincidencia, considerándose que existe esta última cuando dentro de los 12 meses anteriores se haya aplicado una sanción al sumariado por sentencia sanitaria. Sin embargo, posteriormente se señala que la aplicación del concepto de reincidencia finalmente queda entregada a la discrecionalidad de la Autoridad Sanitaria Regional, la que deberá resolver teniendo en cuenta el riesgo de la actividad de que se trate. Esta discrecionalidad determina que en los casos que hemos conocido, se hayan aplicado multas de igual valor una y otra vez, en conflictos que se extienden por años, sin que la situación de la comunidad afectada mejore sustancialmente.

Otro tema relevante es que para el microempresario que contamina, y que no tiene los medios para mejorar su tecnología, el hecho de que se le cursen multas sólo empeora su situación. Si no se le ofrece una solución para adaptarse a la normativa, se ve forzado finalmente a desaparecer. En este aspecto urge que a nivel de gobierno se realicen programas destinados a crear conciencia en las entidades financieras de la importancia del otorgamiento de créditos a pequeños y medianos empresarios para inversiones en materia ambiental*.
Desde otro punto de vista, la multa tampoco es eficaz para obtener la satisfacción de los intereses de la comunidad afectada por la actividad industrial, ya que no detiene su funcionamiento, y, al ser a beneficio fiscal, no entrega ningún tipo indemnización para los vecinos por los perjuicios causados. Quizás una manera de remediar esto, sería que un porcentaje de la multa fuera en beneficio de los afectados, como ocurre con los delitos contra la propiedad intelectual, en que el denunciante tiene derecho a percibir un 50% de la multa.

Es cierto que junto con imponer multas, las sentencias sanitarias imponen la obligación al sumariado de ajustarse a la normativa, y que posteriormente se efectúa una fiscalización de la sentencia. Sin embargo, según nuestra experiencia, en esta etapa por lo general la Autoridad descubre que no se han efectuado los ajustes necesarios, y como consecuencia de ello, inicia un nuevo sumario sanitario, en un círculo vicioso en que se aplican muchas multas, pero los problemas persisten.
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* Al respecto sugiero ver “Políticas e Instrumentos para Mejorar la Gestión Ambiental en Chile y Promover su Oferta de Bienes y Servicios Ambientales”, en Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 12, CEPAL, Octubre de 2005.

20 junio 2007

Convenio CONAMA - Facultad de Derecho

El 18 de junio tuvo lugar la ceremonia de firma de un convenio amplio de colaboración entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la CONAMA.

El convenio evidencia la consolidación del trabajo conjunto que han venido realizando la Facultad, especialmente a través de su Centro de Derecho Ambiental (CDA) y la CONAMA desde que en el año 2000, iniciara sus funciones el CDA. Desde entonces, ambas instituciones han afianzado sus relaciones mediante el apoyo recíproco en labores de investigación; docencia; organización de jornadas y diálogos; y, en la edición de publicaciones académicas de gran valor.

Entre los objetivos del convenio, el CDA destaca que se facilitará el acceso de los alumnos e investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile a las bases de datos con los que cuenta la CONAMA, a fin de facilitar los trabajos de investigación académica y memorias que éstos se encuentren realizando, en temas de interés de ambas instituciones.

Asimismo, se renueva el interés por parte de CONAMA de contar con el apoyo del CDA y de la Facultad, en todo lo que se refiera a perfeccionar la aplicación, interpretación y cumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.

Esta colaboración incluye por cierto la continuidad del Programa de Institucionalidad y Gestión Ambiental para Chile del Bicentenario, lanzado por el CDA el año pasado con el fin de contribuir al proceso de discusión de la reforma de la institucionalidad ambiental.

31 mayo 2007

Histórico Fallo del caso del Plomo en Arica: Corte Suprema condena al fisco a indemnizar daño moral por 2.848 millones

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, condenando al Fisco a indemnizar el daño moral, provocado a 356 habitantes de Arica, por la internación y acopio de residuos peligrosos (plomo principalmente) autorizados por el Servicio de Salud de esa ciudad. A continuación reproducimos la noticia de El Mercurio.
Los abogados demandantes fueron el equipo de FIMA, integrado por Fernando Dougnac (Premio nacional del medio ambiente 2003), Francisco Ferrada y José Ignacio Pinochet.
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El Mercurio. Jueves 31 de mayo de 2007

Fallo de la Corte Suprema: $2.848 millones deberá pagar el Estado a 2 poblaciones de Arica

Indemnización es por daño moral por contaminación.

Por Cinthya Carvajal

La 3ª Sala de la Corte Suprema resolvió que el Estado deberá indemnizar con $8 millones a cada uno de los 356 habitantes de las poblaciones Cerro Chuño y Los Industriales de Arica, por el daño moral a raíz de los "efectos tóxicos emanados del acopio de residuos peligrosos (...) plomo, zinc, arsénico, cadmio, mercurio y cobre".
En total, el fisco deberá cancelar 2.848 millones de pesos por la internación de 20.901 toneladas de desechos tóxicos, realizada en 1984 por la empresa Promel Ltda.
Fue la compañía sueca Boliden Metal AB la que envió los residuos mineros para almacenarlos en el puerto de Arica, con la autorización del Servicio de Salud.
En el fallo, dictado por los ministros Ricardo Gálvez, Milton Juica, Adalis Oyarzún, Hugo Dolmestch y Héctor Carreño, se explica que los elementos tóxicos ingresaron al organismo de la población por la respiración y los vientos, provocándoles, entre otros síntomas, "caída de cabello, desmayos, vómitos, diarreas, mareos, dolor de cabeza, erupciones en la piel, problemas mentales", lo que a juicio de los jueces es un daño moral que debe ser indemnizado.
Se determinó que el Servicio de Salud incumplió sus obligaciones legales, ya que tenía la responsabilidad de "proteger a la población" de la contaminación, tal como lo resolvió la Corte de Apelaciones de Arica.

29 mayo 2007

Foro Energía III: Tres para un tango, por Julián Cárdenas

Tres para un tango es una colaboración nuestro corresponsal en Suecia, Julián Cárdenas. La entrada original está en su blog "Somos Uno". Julián es alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Actualmente está cursando un semestre de intercambio en la Universidad de Estocolmo, donde se ha interesado en el Derecho Internacional del Medio Ambiente. Más sobre el autor en las noticias de la Facultad.

REPORTAJE

Mucho se ha discutido últimamente sobre el Cambio Climático. Desde las energizantes palabras del ex Vicepresidente norteamericano Al Gore, “La hora de actuar ha llegado”, hasta las continuas menciones a sus efectos y consecuencias en los noticieros y periódicos de todo el Orbe; desde las numerosas críticas por la designación de nuestro ex Presidente Lagos al cargo de Enviado Especial de la ONU, hasta aquel desesperado llamado de Jacques Chirac a la creación de una Organización de las Naciones Unidas para el Medioambiente (mientras aun ostentaba la presidencia de Francia); desde la falta de lluvia en la Capital, hasta los movimientos telúricos en Aisén; desde el cambio de las temperaturas este año, hasta los altos niveles del ‘smog’; en fin, desde las múltiples repercusiones a nivel planetario, hasta cómo nos afecta en nuestro diario vivir, el calentamiento global dejó de ser un temor de algunos para convertirse, definitivamente, en una realidad para todos.

¿Qué más se puede esperar de un tema que amenaza con alterar, irremediablemente, el ordenamiento del Mundo tal y cual lo conocemos? Pues, sin ir muy lejos, nuestra vida cotidiana pareciera verse invariablemente afectada por el calentamiento global en todos sus sentidos. Así, desde el retiro de la nieve de la cordillera hasta el urgente cambio en los cultivos y en los sistemas de pastoreo, el Mundo entero se ve modificado por esta nueva realidad que se avecina.

Pero más allá de eso, más allá de cómo el Cambio Climático amenaza con cambiar nuestras formas de vida, resalta el cómo este ‘fenómeno humano’ anuncia un nuevo Orden Mundial donde la seguridad internacional se verá comprometida y las “Guerras del Nuevo Siglo” (tales como la contra Iraq) puede que dejen de ser una excepción.

Producto del Cambio Climático, las fuentes primarias esenciales para la existencia de vida en el Planeta (como el alimento, los lugares adecuados para su cultivo, y el agua) escasearán. A ello se suma la falta de idoneidad de algunos lugares para el desarrollo de energía hidroeléctrica como consecuencia directa de la disminución de las aguas lluvias, y las grandes pérdidas en el rubro del petróleo producto de los incendios naturales producidos por las altas temperaturas. Algunas naciones pequeñas pareciera están condenadas a desaparecer (como es el caso de los llamados ‘Estados Islas’), mientras muchas fronteras de países colindantes temen ser nuevamente cuestionadas cuando los ríos que las determinan modifiquen sus cursos. En fin, numerosas situaciones catalizadoras de conflictos internacionales surgen como consecuencia indirecta del tan renombrado calentamiento global. Y no son pocos los que dan cuenta de ello.

En un reciente debate de las Naciones Unidas sobre energía, seguridad y clima, la Secretaria de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Margaret Beckett, con el respaldo de sus colegas europeos, apuntó que la competencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cual comprende la protección de la paz y la seguridad internacional, es lo suficientemente extensa como para incluir al Cambio Climático dentro de sus amenazas.

La razón es simple: el Cambio Climático se ha convertido ya no sólo en una amenaza para la vida cotidiana y cómoda del ser humano (y para la existencia de la biodiversidad en el Planeta, valga decir), sino también para su existencia entera en cuanto deteriora la cantidad y calidad de los recursos naturales disponibles para una humanidad consumista, fomentando y alentando los mismos y numerosos catalizadores que a lo largo de la historia han derivado irremediablemente en guerra.

Pareciera ser verdad entonces que la paz y la seguridad internacional sí se verán comprometidas por el aumento de las temperaturas y por sus consecuencias directas e indirectas. Pareciera ser verdad que sí se puede argumentar que el Consejo de Seguridad tiene ‘algo que decir’ en este asunto del Cambio Climático. Y lo que es más, pareciera ser verdad que existe precedente que lo ratifique:

- En 1991 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó e hizo responsable a Iraq por, entre otras cosas, “los daños ambientales y el agotamiento de los recursos naturales” producidos luego de la invasión a Kuwait (Resolución 687/1991).

- En 1992, el Presidente del Consejo de Seguridad señaló que la inestabilidad en los campos económicos, sociales, humanitarios y ‘ecológicos’ se han vuelto efectivamente amenazas a la paz y la seguridad mundial (Doc. S/23500).

- Finalmente en 2001, luego de vincular la explotación ilegal de recursos naturales en la República Democrática del Congo con la continuación del conflicto armado en dicha nación, el Consejo de Seguridad reafirmó “(…) que asigna suma importancia a que se ponga fin a la explotación ilegal de los recursos naturales en la República Democrática del Congo y (…) que está dispuesto a considerar las medidas necesarias para poner fin a esa explotación” (S/RES/1355 (2001), nº 22), con lo que de plano extendió sus atribuciones para poder interceder y regular la forma en que fuese llevada a cabo la explotación de los recursos naturales cuestionados en dicho país, con motivo de reestablecer así la paz y la seguridad en la región.

Este último caso revela que sí existe precedente inmediato para una intervención del Consejo de Seguridad regulando directamente la actividad que ha generado el conflicto. Mas, conviene apuntar que el planteamiento de la Secretaria de Relaciones Exteriores del Reino Unido ha encontrado una fuerte réplica: los países en desarrollo comúnmente identificados como G-77 (el Grupo de los 77), han respondido duramente a este planteamiento alegando lo que para muchos resultará evidente: mediante un mecanismo tan poco democrático (como lo es el Consejo de Seguridad con 5 miembros permanentes con derecho a veto, cuales además vienen siendo los principales responsables del calentamiento global…) es posible que los intereses de unos pocos prevalezcan por sobre los de la Comunidad Internacional en su conjunto, protegiendo así a los ricos y poderosos a expensas de los débiles y corrompibles. Con ello, el debate volvería a ‘punto cero’ y la supuesta alternativa del Consejo de Seguridad dejaría de ser tal. Pero, si ya una vez el Organismo expandió su competencia (¿de pleno derecho?) para incluir consideraciones ambientales (la explotación de recursos naturales), ¿qué impide lo vuelva a hacer? Es más, ¿qué actitud debemos tener frente a esa posibilidad? ¿Será el Consejo de Seguridad, en caso de ser invocado, utilizado como una herramienta de bien o será, como teme el G-77, utilizado como un medio antidemocrático para proteger la estabilidad económica de unos pocos? Invariable ante estas respuestas, la gravedad del asunto radica en que el calentamiento global sí puede atentar contra la paz y la seguridad en el Mundo, especialmente si consideramos las (por fortuna aun débiles...) ‘enemistades’ que está generando entre las naciones que colaboran y aquellas que no lo hacen, por lo que el llamado a encontrar un consenso internacional al menos respecto de la oportunidad y el foro para discutir el tema, resulta imperante.

Es así como el debate surge con nuevos aires para encarar el Cambio Climático: ¿cuál es el escenario adecuado, idóneo, para discutir y combatir los efectos del calentamiento global, con miras a evitar resultados nefastos que amenacen la paz mundial? El Protocolo de Kyoto ya demostró ser una noble herramienta pero con escaso poder fáctico y coercitivo. Un nuevo texto internacional amenaza padecer las mismas falencias. La Asamblea General de las Naciones Unidas, quizá más democrática que el discutido Consejo de Seguridad, no representa la realidad contaminante internacional por lo que dista de ser el escenario preferido por todos los países involucrados. Y finalmente, el Consejo de Seguridad, aun con el precedente indicado en el área de la protección de los recursos naturales para mantener la paz y la seguridad internacional, ha sido acusado de ser una ‘posible herramienta para el beneficio de unos pocos’.

A veces, lamentablemente pareciera ser que sólo la buena voluntad de algunas naciones podrá impedir el colapso del Orden Mundial actual y el desencadenamiento de un conflicto bélico de proporciones. Mientras por un lado Estados Unidos continúe siendo el ‘rebelde sin causa’ en la protección ambiental (reparando en que sus supuestas ‘causas económicas’ se demuestran injustificadas a largo plazo al considerar el ejemplo de otras naciones desarrolladas que sí han introducido cambios y sí han realizado disminuciones), contrariando la voluntad y desesperación de la mayoría internacional, y por el otro, China mantenga su ruta contaminadora ‘necesaria’ (¿?) para el sostén de sus millones de habitantes, el deseo Mundial de encontrar una fórmula capaz de resolver este problema, de encontrar un consenso, se mantendrá latente sólo como una utopía. Ante este paradigma de “Gigantes Ausentes en la Batalla contra el calentamiento global”, incluso aquellas propuestas (que parecieran ser…) tan nobles como la reciente de Japón, “Enfriar la Tierra 50”, resultarán inocuas e ineficaces por no contar con la debida atención y participación de los grandes involucrados.

Recapitulando, el escenario vuelve a ser borroso y las soluciones siguen siendo complicadas. La idea del Consejo de Seguridad, si bien dinámica y quizá efectiva al momento de emprender acción, pareciera ser una nueva excusa para proteger las economías de los grandes involucrados. ¿Existe alguna posibilidad concreta de remediar esta gran falencia para habilitar este foro de discusión y acción? Sino, ¿qué alternativas reales nos quedan? ¿Cómo conciliar los intereses internacionales con los intereses nacionales, en aras de alcanzar un consenso capaz de enfrentar el calentamiento global? ¿Cómo moldear este escenario en donde la realidad climática actual y la urgencia que significa, los intereses de la Comunidad Internacional y su constante deseo de actuar, y los intereses de las diferentes superpotencias contaminantes que aun no asumen su verdadera responsabilidad, colisionan constantemente? ¿Cómo moldear este Tango para que los tres grandes involucrados lo puedan bailar en perfecta armonía? En esta batalla, en esta guerra por evitar futuras guerras, ésta es la única (y enorme) interrogante que nos queda por resolver.

Bienvenidas sean todas las sugerencias.

16 mayo 2007

Foro Energía II: Desarrollo sostenible y energía en la ONU, Por Pilar Moraga Sariego

En el contexto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional, presentamos un breve informe de lo ocurrido en la última sesión de la Comisión de Desarrollo Sostenible en Nueva York.
Pilar Moraga Sariego es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, e investigadora del CDA
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El 15º período de sesiones de la Comisión sobre Desarrollo Sostenible desarrollado en Nueva York entre el 30 de abril y el 11 de mayo, destinado a implementar el Plan de Acción de Johannesburgo de 2002, finalizó sin acuerdo, en razón del rechazo de la Unión Europea (UE) (con el apoyo de Suiza) a los compromisos adoptados.
El Plan de Acción de Johannesburgo comprometió a los Estados participantes en la Cumbre del Desarrollo Sostenible del año 2002, a trabajar en favor de la utilización de la energía para el desarrollo sostenible, en el ámbito del cambio climático, del acceso a la energía, de la eficiencia energética, de la implementación de nuevas tecnologías y tecnologías alternativas, del aumento de la producción de energías renovables, del mercado energético (en miras a aumentar su transparencia) y de la cooperación internacional (Párrafo 20).
El Ministro alemán de Medio Ambiente, Sigmar Gabriel, en representación de la UE, expresó que el texto elaborado durante esta conferencia “no sólo no cumple con nuestras expectativas, sino que además debilita los compromisos de la comunidad internacional en Johannesburgo, de hace ni siquiera cinco años” y agregó que “aceptar el documento habría enviado un mensaje equivocado al mundo”.
Las expectativas de la Unión Europea buscaban responder no sólo a los compromisos adquiridos en África del Sur en 2002, sino al contexto mundial actual marcado por el fenómeno del calentamiento global. En esta perspectiva la Unión Europea esperaba mayores compromisos, entre los cuales destaca la integración de políticas energéticas en las agendas nacionales de aquí a 2010 y la firma de un Tratado Internacional de Eficiencia Energética.
Los 130 países en desarrollo del grupo de los 77 (G77) y China apoyaron el texto final de esta Sesión, rechazando las pretensiones europeas, las que a su juicio implicaban un control de su política energética por parte de las naciones industrializadas
Este desacuerdo refleja no sólo las diferencias (justificadas) de intereses y perspectivas entre el Mundo desarrollado y en desarrollo, sino también las dificultades de concebir el problema energético, como un problema “urgente”, cierto, como la mayoría de los problemas de los países en desarrollo, pero a la vez de “largo plazo”. En este contexto los altos costos de hoy pueden significar el gran ahorro y tranquilidad de las generaciones futuras.

14 mayo 2007

Foro Energía I: Incentivos para las fuentes de energía renovable en la Unión Europea y en Estados Unidos

En el contexto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional, presentamos a continuación un breve resumen de un documento de trabajo publicado en febrero de 2007 por Wilson Rickerson and Robert C. Grace para The Heinrich Böll Foundation, titulado “The Debate over Fixed Price Incentives for Renewable Electricity in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”.

Preparado por el ayudante de investigación del CDA, Sebastián Santamaría bajo la dirección de la Prof. Valentina Durán.
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La discusión acerca de las políticas de fomento de las energías renovables ha motivado el análisis de los beneficios comparados de los distintos esquemas de políticas energéticas. Los dos esquemas más relevantes en orden a integrar nuevas energías renovables son las variaciones del esquema de feed-in tariffs y el Renewable Portfolio Standards (RPS).

Las “feed-in tariffs” o “tarifas de alimentación”, ofrecen un pago a largo plazo y a un precio prefijado a los generadores de energía renovable por parte de las empresas distribuidoras. En tanto, los “RPS” (también conocidos como certificados verdes transables, u obligaciones de cuotas de energía renovable), buscan crear una competencia de precios entre los generadores de energía renovable para, de este modo, alcanzar objetivos predefinidos al más bajo costo posible.

La Unión Europea tiene experiencia con ambos esquemas de política energética. Sin embargo, es gracias a las “feed-in tariffs”, y no a los antiguos RPS, que ha logrado promover la expansión de la capacidad de energía renovable en diversos Estados miembros de la Unión Europea. El éxito de este esquema ha promovido su difusión a países como Noruega, Brasil, Suiza e Israel.

En cambio, la experiencia con las “feed-in tariffs” en Estados Unidos es bastante limitada, por cuanto la política energética norteamericana de los últimos años se ha basado, principalmente, en el desarrollo de los “RPS”, que requieren o la existencia de utilidades (en territorios que presentan un monopolio integrado de servicios), o bien la existencia de una amplia gama de generadores (en aquellos estados en que haya competencia libre) para que un porcentaje mínimo de su energía provenga de fuentes naturales renovables.

En Europa ha existido un amplio debate acerca de la “RPS” y las “feed-in tariffs”, en anticipo a una probable expansión mundial del modelo europeo de política energética. En Estados Unidos, en cambio, este debate se ha visto limitado, sencillamente por cuanto las “feed-in tariffs” no han sido vistas como una opción accesible en cuanto a política energética se refiere. El debate se centra, principalmente, en si acaso las “feed-in tariffs”, ya sea aquel esquema utilizado en la Unión Europea, o bien otras variantes creadas por los propios estados norteamericanos, pueden ser adaptadas de tal forma de hacer posible su coexistencia con las políticas norteamericanas de energía y la tan particular estructura de su mercado eléctrico.

En lo que respecta la relación con el medio ambiente que cada uno de estos esquemas de política energética presenta, constituye este vínculo un argumento más que determinante. De hecho, el argumento principal por el cual Estados Unidos no ha implementado, dentro de su política energética, la estructura impuesta por las “feed-in tariffs” es que dicha estructura no puede coexistir con un mercado de electricidad competitivo. De esta forma, se ha hecho difícil la expansión de las energías renovables en Estados Unidos, ya que el predominio de las “RPS” ha resultado en una constante competencia en la cual únicamente los generadores de energía renovable de más bajo costo pueden ingresar al mercado eléctrico, a diferencia de lo que ocurre en Europa, en que las “feed-in tariffs” han permitido, mediante los pagos a largo plazo que las caracterizan, una diversificación de la matriz de energías renovables.

Es por ello que, sin duda, la diversificación de las energías renovables en Estados Unidos no se ha llevado a cabo de la misma forma que en Europa, con las consecuencias ambientales que conlleva el uso indiscriminado de recursos naturales no renovables, circunstancia que, mediante una regulación más favorable a la diversificación de la matriz energética, ha disminuido en Europa.

Para concluir, el texto de Rickerson y Grace analiza los diversos matices que la implementación de uno u otro esquema de política energética ofrece, a la luz de estadísticas recopiladas durante años, y que permiten concluir que el esquema de política energética que se adopte acarrea consecuencias distintas no sólo en el ámbito económico de la energía, sino además en su repercusión en el medio ambiente, cuestionando la factibilidad de implementar el esquema energético europeo en los Estados Unidos, sin que ello signifique un cambio significativo en las condiciones de suministro de energía de los norteamericanos.

11 mayo 2007

Al Gore, una visita conveniente para Chile, por Eduardo Sanhueza

Publicado en El Mercurio, Miércoles 9 de mayo de 2007
Autor: Dr. José Eduardo Sanhueza, Consultor Internacional Cambio Climático y Desarrollo

Ya en 1896, el científico sueco Svante Arrenhius predecía que, como resultado de los gases emanados de las grandes chimeneas que proliferaban en los albores de la era industrial, se exacerbaría la propiedad de la atmósfera de retener calor y el planeta se calentaría, calculando que de doblarse la concentración de dióxido de carbono en ella, la temperatura podría incrementarse en 6 º C.
Esa sentencia quedó en silencio por 83 años.En 1979, la Organización Meteorológica Mundial convocó a una Conferencia sobre el Clima, donde por primera vez se consideró, a nivel internacional, el calentamiento global en curso como una amenaza para el planeta.
Desde esa fecha, los acontecimientos se sucedieron más rápidamente, comenzando por la instalación, en 1988, del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático -el foro que reúne a los científicos del mundo que trabajan en el tema-, seguido por el acuerdo de Naciones Unidas en 1990 de iniciar negociaciones a fin de establecer una Convención para enfrentar este problema de características globales, firmada en Río en 1992. Finalmente, como las transformaciones tecnológicas varían según la matriz energética de cada país, se adoptó en 1997 un Protocolo, en Kyoto, que cuantifica los esfuerzos diferenciados que los países industrializados deben realizar hasta el año 2012 para modificar sus patrones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Desde esa fecha se han producido importantes avances: la incorporación de nuevos contingentes de científicos al estudio del tema, entre los cuales se cuentan chilenos, la mayoría del sector privado de los países industrializados está en pleno proceso de readecuación de sus sistemas productivos para que sus emisiones sean compatibles con los compromisos adoptados en Kyoto, y en el mundo en desarrollo aumenta el interés de sus empresarios, incluidos los nuestros, para participar de los beneficios económicos del denominado Mercado del Carbono, establecido en ese acuerdo internacional. No obstante, el cambio climático y sus consecuencias han permanecido en la esfera de conocimiento de un pequeño grupo "de iniciados", ajeno a la inmensa mayoría de los ciudadanos, incluida, en los países del tercer mundo, su clase política.
Esta situación ha variado radicalmente en los últimos meses. Hay razones para ello, como las manifestaciones evidentes de los impactos resultantes del calentamiento global que vive el planeta. Pero, indudablemente, ha contribuido un mensaje exitosamente amplificado a través del cine, enunciado por una figura internacional como es Al Gore, quien ha creado las bases para la inédita cobertura que la prensa ha dado a los informes que en estos primeros meses del año han publicado los tres grupos de trabajo del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático.
Se ha argumentado que el mensaje de Al Gore es alarmista, pero ninguno de los escenarios con que ejemplifica su argumentación está descartado en esos informes. Lo realmente importante es que hoy, como nunca antes, se han leído los pronósticos que han estado haciendo los estudiosos de estos temas en el mundo desde 1990 y que, en lo sustancial, sólo reiteran hoy.
Y de esa lectura hay sólo una gran conclusión: como consecuencia del calentamiento global inducido por el hombre y que afecta al planeta, no es posible planificar el desarrollo económico futuro de las naciones descontando las pronunciadas alteraciones que este hecho producirá sobre la economía mundial tal como la conocemos hoy, tanto por los impactos directos y diferenciados que éste tendrá sobre las diversas regiones del mundo como por aquellos que se derivan de las medidas de respuesta para intentar aminorar este aumento de temperatura.
En estas circunstancias, es de esperar que cuando caiga el telón los que tuvieron la posibilidad de asistir a esta cita con Al Gore se retiren motivados a profundizar sus conocimientos en estos temas, para adquirir la capacidad de ver el mundo que se ha estado construyendo desde 1997, que les permita, por ejemplo, entender la razón de la existencia hoy de un G8 ampliado. Asimismo, que las autoridades gubernamentales asistentes se sientan motivadas a leer la Ley de la República publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1995, para que comiencen, aunque fuere con retraso, a dar cumplimiento a lo que se establece en su Artículo 4, y comprendan que es hora de corregir errores, dándole a esta materia la relevancia que tiene y reinstalando su tratamiento en su lugar natural: en la esfera de gobierno donde se planifica el desarrollo nacional.
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Nota de la editora: Haciendo click en las etiquetas de esta entrada, pueden encontrar todo lo que hemos publicado en esos temas, como energía y cambio climático. Por ahí también el informe Stern y la synopsis de la película "la verdad incómoda".

10 mayo 2007

Capitán Planeta

La designación de Ricardo Lagos como enviado especial de la ONU ha despertado cierta discusión en el ámbito nacional, entre quienes cuestionan su legitimidad para asumir ese cargo, por cuestionamientos a su gestión ambiental como ex presidente, y quienes, con una mirada más optimista, celebran la oportunidad de que su liderazgo sirva a la causa del cambio climático. Rescatando esta dicusión, presentamos dos opiniones distintas, de Patricio Navia y de Sergio Montenegro.

Más allá de esta polémica, en las próximas semanas invitaremos a nuestros visitantes a debatir sobre la política energética nacional y el cambio climático, en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental del CDA, que abordará el tema de la Política Energética en Chile, y del
Programa Domeyko sobre Energía de la Universidad de Chile, que cuenta con la participación del CDA.

Lagos, el ecologista. Por Patricio Navia

Publicado en la Tercera, el 3/05/07. Disponible en Expansiva.

Cuando más lo necesitaba, Ricardo Lagos fue nombrado enviado especial del Secretario General de la ONU para el cambio climático. El ex presidente tendrá un tema permanente de agenda que le permita resaltar sus fortalezas y le ayude a desarrollar credenciales en un tema de futuro.
El propio Lagos señaló que los ex presidentes son como los jarrones valiosos. Todos los aprecian, pero nadie sabe qué hacer con ellos. Porque el suyo fue un gobierno con más aciertos que errores (su popularidad al dejar el poder así lo evidenció), muchos temen que Lagos quiera volver a buscar la presidencia. Su constante preocupación con el bicentenario (que se celebrará después que Bachelet deje el poder) siempre alimentó rumores sobre un posible retorno.
Si bien algunas de sus iniciativas inconclusas han sido cuestionadas o no han logrado ver la luz, los logros bajo su sexenio son evidentes. Incluso sus detractores aceptan que el Transantiago no hubiera tenido tantos problemas de implementación si Lagos hubiera estado en La Moneda.
Pero su condición de ex presidente presenta más problemas que ventajas. Si Lagos calla es criticado por la oposición, pero si habla es acusado de opacar al gobierno actual. Por eso, la invitación de la ONU le viene como anillo al dedo. Lagos podrá hacerse cargo de un tema de creciente importancia mundial. Eso le permitirá demostrar su vigencia profesional, su influencia internacional y su capacidad para abordar temas de futuro. Además, podrá hablar sin tener que referirse a la política cotidiana chilena.
El legado ecológico de Lagos es mixto. Hubo avances importantes, pero se pudo hacer más. Pero algunos ecologistas que han criticado el nombramiento equivocan tanto la forma como el fondo. Ellos están inmejorablemente posicionados para influir en las políticas que promueva Lagos. Precisamente porque han tratado con él (Sara Larraín lo ayudó a ganar la elección en 2000), los ecologistas chilenos serán ahora más influyentes que sus colegas en otros países. Tácticamente, es lo mejor que le pudo haber pasado al movimiento ecologista chileno. Lagos no fue nombrado por ser un combativo ecologista (perfil que hubieran preferido algunos activistas), sino por el respeto mundial que genera como un hombre de principios, razonable y hacedor. Es más fácil lograr que un líder respetado se sume a la causa ecologista que lograr que un activista sea efectivamente escuchado por otros gobiernos.
Ahora Lagos tendrá una inmejorable oportunidad para reinventarse como un líder de futuro comprometido con la causa del medioambiente, pero también consciente de que hay que forjar compromisos difíciles para avanzar. Si tiene éxito, su reputación internacional seguirá creciendo. Mejor aún, Lagos finalmente podrá dar vuelta la hoja y hablar más de futuro. No tendrá que seguir, rodeado de nostálgicos asesores más preocupados de sus propias desperfiladas carreras que del ex Presidente, obligado a defender el legado de un gobierno con muchas más luces que sombras.

08 mayo 2007

Independencia de la ciencia y estudios de impacto ambiental, por Gonzalo Medina Vogel*

Un aspecto importante que afecta la objetividad de los estudios de impacto ambiental, es la participación de académicos, contratados en las universidades, para la realización de estudios de impacto ambiental. Esto ha generado una falta de independencia en la discusión ambiental, y ha degenerado la opinión pública respecto de la ciencia. Hemos visto en varias conferencias cómo la opinión pública es crítica y negativa hacia académicos que han participado de estudios de impacto ambiental, cuestionando la independiencia de sus opiniones.

Muchos académicos ven esta posibilidad como un segundo ingreso, y las empresas los buscan como una manera de respaldar sus proyectos y así contrarrestar las posibilidades de opiniones discrepantes. Un ejemplo es la discusión surgida entre académicos de la PUC y la UACH por el problema de Celco, en que la empresa y los medios afines aprovecharon esa situación para anular la opinión científica del problema. Otro ejemplo es la reciente discusión del proyecto de la hidroeléctrica de pasada en el Río San Pedro, en que la empresa COLBUN llevó a los académicos del EULA de la Universidad de Concepción a presentar el proyecto en la UACH, llevando la evaluación ambiental de un proyecto productivo a la discusión académica. Estos son elementos absolutamente diferentes, una discusión científica no puede surgir de estudios de impacto ambiental, pues estos estudios están lejos de ser científicos. El incluir científicos en los estudios no los transforma en ciencia. En el fondo es el lobby de la empresa para evitarse opiniones discrepantes.

Creo sería muy importante para el futuro que los estudios de impacto ambiental sean llevados a cabo por solo personal calificado no académico y no contratado por la empresa, sino que por el Estado, con fondos traspasados por las empresas. Por supuesto con concurso abierto e informado. Los académicos deberían participar sólo como árbitros en caso de conflicto y por consultoría directa al Estado.

La situación actual está haciendo un grave daño a la credibilidad de los científicos por parte del publico, los políticos y las organizaciones con base ciudadana (ONGs). También esta provocando una falta de objetividad científica en la discusión. Por último está produciendo una falta de independencia de la opinión de los científicos, pues éstos ven los proyectos como una fuente secundaria de financiamiento.

Un científico activo no está preparado para hacer un estudio de impacto ambiental, pues éstos son de gestión, no de ciencia. Ahora la ciencia puede ir de mano de la gestión, pero la gestión deben hacerla los gestores, no los científicos. El separar los estudios de impacto ambiental y contratar a los académicos como árbitros frente a discrepancias entre las empresas y los ciudadanos o el Estado, ayudaría a la objetividad de los proyectos, generaría más empleo a un sinnúmero de profesionales con postgrado, y haría todo más ético.

Por supuesto muchos académicos se opondrán a esta iniciativa, pero recordemos que en las primeras clases de cualquier ramos de ciencias ambientales, sobre análisis crítico de conflictos, debemos tomar en cuenta la independencia de la opiniones, los académicos que no apoyarán esta moción son aquellos que ya han perdido su independencia debido ha que han hecho de los estudios de impacto ambiental una muy atractiva segunda entrada económica.

Gonzalo Medina Vogel es Director de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello

04 mayo 2007

Foro del IV Diálogo: A decisiones infundadas, instructivo de CONAMA

Reportaje publicado el 20/04 en Sustentable.cl

A decisiones infundadas, instructivo de Conama

"No debería existir una normativa para recordarle a la autoridad cómo debe actuar", Rodrigo Guzmán, director ejecutivo (s) de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en el marco del IV Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental.

Durante el IV Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental para el Chile del Bicentenario, organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, el director ejectutivo (s) de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama), Rodrigo Guzmán, expuso sobre el "Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", despachado el 14 de marzo de este año por la actual ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte.
Guzmán participó en la elaboración de este material en su puesto anterior, como fiscal de Conama, pero ahora en su cargo de director subrogante, le tocó analizarlo. En conversación con Sustentable.cl profundizó sobre la necesidad de crear un instructivo como éste.
Sobre el instructivo
El objetivo principal del texto elaborado por la Conama es recalcar a los actores correspondiente, ya sean las Comisiones Regionales de Medio Ambiente (Coremas) u organismos del Estado, que las decisiones que adopten en materia ambiental sean "debidamente fundadas y razonadas", tal como expresa en su introducción.
A la hora de analiza el documento, Rodrigo Guzmán señala que las motivaciones que originaron su creación fueron fundamentalmente tres: proveer de transparencia, reglas claras y razonabilidad. "Pero además tiene por objetivo reforzar las ideas de la Ley 19.300", agrega el profesional.
Pero ¿por qué fue necesario redactar un instructivo como éste?
No debería existir una normativa para recordarle a la autoridad cómo debe actuar. Pero hubo ocasiones en que se adoptaron decisiones que iban en contra a los informes presentados a las Coremas. Lo que estamos diciendo con este documento es que los acuerdos de las Comisiones Regionales deben tener una adecuada fundamentación técnica y jurídica y emitidas por las entidades competentes.
Los informes deben contener las opiniones de los órganos competentes y la adopción de las decisiones deben ser fundadas o razonadas. Esto para que las resoluciones, aunque vayan en contra de los informes técnicos, sean adecuadamente fundamentadas.
¿Hay algún caso emblemático que haya gatillado la creación del instructivo?
No hay nada en particular. Tampoco tenemos estadísticas de las veces en que se falló de manera inadecuada, pero sí sabemos que hay un gran número de casos en que las decisiones carecían de peso. No es comprensible que llegado el momento de la determinación, cuando todos los antecedentes marcan una tendencia, la decisión sea contraria.
¿Cómo ha sido recibido este instructivo por las Coremas?
Ha tenido gran aceptación, principalmente porque los beneficiados con un documento como éste somos todos. Actualmente se están ejecutando planes de capacitación para los organismos correspondientes, y esto ha sido muy bien recibido.
¿Este instructivo espera eliminar el factor político de las decisiones de las Coremas?
No, la política estará presente siempre, como lo está a nivel jurisdiccional o administrativo y como en todas las cosas.

Descargue el instructivo y otros documentos relacionados desde la página del CDA.

11 abril 2007

Foro del IV DIÁLOGO. Comentario al Instructivo sobre la fundamentación en el SEIA.

Por Valentina Durán Medina
CDA
En su discurso de promulgación de la Ley 20.173 que Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado, la entonces Ministra de la SEGPRES, Paulina Veloso, se refirió al plan de mejoramiento de gestión del SEIA iniciado en enero. En ese contexto anunció una serie de medidas, para, por un lado, orientar a los inversionistas en la entrega de información para la obtención de permisos ambientales, y por otro, uniformar los criterios de los organismos estatales con competencia ambiental. Estas medidas, señaló la Ministra, son parte del trabajo del Estado para "cumplir con su rol de cuidar el medioambiente y al mismo tiempo incentivar la inversión".
Es así como el 14 de marzo, siendo aún Directora Ejecutiva de la CONAMA, Ana Lya Uriarte despachó un oficio ordinario conteniendo el "Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". En los antecedentes, el documento se refiere al objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, otorgando a la Resolución de Calificación Ambiental que le pone fin, el carácter de acto administrativo terminal, regido como tal por la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo. Luego de referirse al contenido de los informes sectoriales y su relación con las competencias de los órganos de la Administración del Estado, distinguiendo si se trata de DIA o EIA, el texto se refiere largamente a la necesidad de fundamento y motivación de las decisiones de las COREMA en aplicación de los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo en el SEIA.

Finalmente, luego de una larga introducción, el texto dispone una instrucción muy escueta, que consiste básicamente en recordarle a los órganos sectoriales con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental, que en virtud de la Ley 19.300 y del Reglamento del SEIA, deben fundamentar sus informes sectoriales que conocen de un estudio o declaración de impacto ambiental. Así, las COREMA, en la elaboración de los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) deben recoger sólo aquellos pronunciamientos de estos órganos sectoriales que se encuentren adecuadamente fundados y dentro de sus competencias. Se dispone también que en caso de que una COREMA se pronuncie en sentido diverso de lo contemplado en el Informe Técnico, los Seremis deberán fundamentar su voto.

Ahora bien, cuanto aporta y cuanto impacta este instructivo en las decisiones de los funcionarios que integran las COREMA, es algo que habrá que ver, y que estará determinado por la continuidad de las acciones en este sentido. El interés de este instructivo, a mi entender, tiene que ver con un intento loable y necesario de iluminar y transparentar las decisiones administrativas, en un ámbito conocido por el exceso de discrecionalidad y de consideraciones políticas o de oportunidad por sobre criterios técnicos. Es ahí, entre otras instancias, donde se producen los actos administrativos que generan aquella sensación de falta de certeza juridica para la inversión o bien de desprotección de la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Es posible que con motivo de una reforma a la institucionalidad ambiental por venir, se modifique la composición del órgano que decide sobre la calificación ambiental de los proyectos de inversión, pero mientras eso no suceda, y aunque suceda, tan importante como revisar la institucionalidad, es revisar los procesos de decisión, tal como se hace por medio de este instructivo, que intenta ejercer el rol coordinador que le corresponde a la CONAMA.

02 abril 2007

Foro del IV DIALOGO: Supletoriedad de la Ley de Procedimiento Administrativo en materia ambiental

Alcance de las modificaciones introducidas por la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos en el marco regulatorio ambiental chileno; y especialmente, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

El presente documento, preparado por la Coordinadora de Investigación del CDA, Prof. Valentina Durán Medina, y el ayudante de investigación Alberto Barros Bordeu, tiene por objeto enmarcar el IV Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que tendrá lugar el 18 de abril de 2007, en torno al tema “La supletoriedad de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo en materia ambiental”. Los invitamos a participar de este foro abierto.

1.- Planteamiento general
La Ley 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración (en adelante LPA) constituye un hito muy positivo en nuestro ordenamiento jurídico , ya que por primera vez entre nosotros se estableció un procedimiento general que regula la actividad de la Administración Pública. Lo anterior, conlleva un evidente beneficio de certeza jurídica en el tratamiento de todas aquellas materias que no estaban regladas por procedimientos administrativos especiales y, que en muchas ocasiones, estaban entregadas a la discrecionalidad de la autoridad, que, a través de la LPA, hoy conoce límites más precisos.
La LPA no sólo se reconoce y valora por otorgar mayor certeza jurídica en nuestro ordenamiento, sino que por su carácter marcadamente garantista de los derechos de los particulares. Esto se refleja en los principios del procedimiento tales como los de contradictoriedad, imparcialidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad, así como en el la imposición del sometimiento de la Administración Pública a criterios de eficiencia y rapidez.
Sin embargo y pese a los beneficios señalados, puede señalarse que la Ley 19.880 ha generado incertidumbre en algunos aspectos relativos a su aplicación. Al respecto, la interrelación de sus disposiciones con las de procedimientos administrativos especiales, vigentes a la época de su publicación, ha resultado ser uno de los aspectos más conflictivos.
En este escenario, la interacción de la Ley 19.880 con los procedimientos contemplados en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, particularmente el que está establecido a propósito del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), es un asunto plenamente vigente, así como lo es la aplicación de la LPA en otros procedimientos de relevancia ambiental como el sumario sanitario y los procedimientos que generan actos públicos en el ámbito municipal.
2.- Relación entre la Ley 19.880 y la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en especial en el marco del procedimiento establecido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La interrelación de la Ley 19.880 con el procedimiento establecido a propósito del SEIA está marcada por el principio de supletoriedad adoptado por la Ley 19.880. En este escenario, podría afirmarse que la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos sólo tendrá aplicación en la medida que el procedimiento del SEIA omita la regulación de alguna de las instituciones contempladas por el primero. Sin embargo, no debemos olvidar el carácter de “Ley de Bases” que tiene la Ley 19.880. En virtud de esto, se ha señalado que dicho cuerpo legal establece “estándares mínimos unificadores” y que en consideración de esto, “una ley de bases debe tener un cierto efecto derogatorio para asegurar la preservación del núcleo mínimo de garantías que pretende instaurar ”.
¿Cómo deberán interactuar entonces ambos criterios que parecen apuntar hacia direcciones distintas?
Al respecto, parece necesario precisar que el “efecto derogatorio” de la Ley 19.880 se sustenta principalmente en los principios que informan el procedimiento contenido en dicho cuerpo legal. Luego, los conflictos entre principios no se resuelven mediante la aplicación excluyente de alguno de ellos (como sí sucede en el caso de conflicto de reglas), sino que éstos deben pesarse de acuerdo a las circunstancias del caso concreto .
La respuesta, en todo caso, no es suficiente para predecir con exactitud el desarrollo que puedan tener los casos conflictivos, lo cual sin duda atenta tanto contra la pretensión, por parte de los inversionistas, de mayor certeza jurídica para la inversión, como contra la existencia de adecuados niveles de Acceso a la Justicia Ambiental. Un buen ejemplo del problema, lo presenta el siguiente caso:
En el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, dentro del procedimiento establecido a propósito de la tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la Ley 19.300 (artículo 28°) contempla un regla restrictiva respecto de aquellos que pueden “formular observaciones al proyecto”. Por su parte, la Ley 19.880 contempla un concepto muy amplio de titularidad (artículo 21°). Tenemos entonces un conflicto entre ambas regulaciones y dos soluciones posibles: a) Entender que en virtud del principio de supletoriedad, la Ley 19.300 debe primar en todo caso o; b) Entender que la Ley 19.880, al inclinarse por el principio de que todos los que tengan “interés” en el objeto del procedimiento pueden intervenir en él, derogó en esta parte a la Ley 19.300.
Desde luego que el anterior, no es el único punto problemático. Así, y a modo de resumen no exhaustivo podemos mencionar los siguientes focos de conflicto:
- Pertinencia, en el marco del SEIA, de las “Medidas Provisionales” que contempla el artículo 32° de la Ley 19.880;
- Pertinencia, en el marco del SEIA, de algunos de los recursos que contempla la Ley 19.880 (especialmente de los recursos de reposición y extraordinario de revisión).
- Aplicación de la Ley 19.880 al procedimiento de modificación de la Resolución de Calificación Ambiental en consideración a impactos ambientales no previstos.
Los temas referidos son de la mayor importancia y, sin perjuicio de las convicciones que cada uno pueda tener al respecto, aún se encuentran abiertos dada la “juventud” de la Ley 19.880. De allí deriva la importancia de instancias de encuentro entre los distintos actores del derecho ambiental, para discutir estos temas en busca de consensos.

28 marzo 2007

Ministra de Medio Ambiente

El 27 de marzo de 2007, tras casi un año de tramitación que este blog siguió minuto a minuto, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.173 que Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado. Descargue el texto de la ley.

El mismo día, Ana Lya Uriarte, abogada de la Universidad de Chile, profesora de nuestro Magister de Derecho Ambiental y hasta entronces Directora Ejecutiva de la CONAMA, juró ante la Presidenta Bachelet como nueva Ministra de Medio Ambiente.
El Centro de Derecho Ambiental saluda la designación de Ana Lya Uriarte deseándole gran éxito en su gestión.

19 marzo 2007

Promulgada Ley 20.173 que crea el cargo de Presidente de la CONAMA con rango de Ministro

El 15 de marzo de 2007, la Presidenta Bachelet promulgó la Ley 20.173 que crea el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA con rango de Ministro. Una vez publicada la ley, luego de la toma de razón por la Contraloría General de la República, la Presidenta tendrá un término de 30 días para designar a la nueva autoridad.

Fuente: Nota de prensa del MINSEGPRES

“Este es el primer paso de un proceso gradual de perfeccionamiento de la institucionalidad ambiental, proceso que deberá considerar todas las opiniones de expertos y de la comunidad organizada en la materia”, afirmó la Ministra Paulina Veloso en el discurso presentado en la ceremonia de promulgación de la Ley que crea el cargo de Presidente de la Comisión del Medio Ambiente con rango de Ministro, y que fue encabezada por la Presidenta de la República.

La Ministra Veloso, hizo un recuento de lo avanzado por la Concertación en este ámbito, a partir de la entrada en vigencia (en 1994), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, así como de las medidas que se están adoptando para mejorar el ordenamiento, y el acceso a la información de las normas ambientales, y para agilizar la evaluación y aprobación de los proyectos de inversión.

Entre los logros, citó la creación de una institucionalidad que fijó una normativa, procedimientos y responsables para trabajar en la materia; la disminución de la contaminación atmosférica de Santiago; el importante aumento en el porcentaje de tratamiento de las aguas servidas y en la adecuada eliminación de residuos domiciliarios; el establecimiento de normas de calidad ambiental como las referidas al plomo; al ozono; a la contaminación acústica, y a las aguas superficiales.

La Ministra, se refirió a la creación de un Ministro de Medio Ambiente como “el primer paso para la creación de un Ministerio de Medioambiente y una Superintendencia Ambiental que permita separar con nitidez el diseño de política, lo normativo y regulatorio por una parte; de la ejecución, control y fiscalización de los estándares”, “Así construimos nuestra política de desarrollo sustentable, esto es, lograr un equilibrio entre crecimiento económico, protección ambiental y equidad social” puntualizó.

La autoridad, destacó en su discurso la prontitud con que este proyecto fue tramitado en el Congreso y agradeció el apoyo y voto mayoritario de los parlamentarios de la Concertación y de la oposición. También hizo un reconocimiento al trabajo realizado por Ana Lya Uriarte, Directora de Conama y, a través de ella, a todo su personal.

07 marzo 2007

Iniciativa estratégica de biocombustibles

Sección Tribuna, El Mercurio, Jueves 1 de marzo de 2007

Por José Miguel Insulza, Secretario General de la OEA, y Richard G. Lugar, Senador Republicano de EE.UU.

Nuestro hemisferio tiene exportadores importantes de petróleo, como Canadá, México y Venezuela; e importadores, tales como los Estados Unidos, Chile, Uruguay y casi todos los países pequeños en América Central y el Caribe.
Y después está Brasil. A pesar de su gran población y fuerte desarrollo económico, Brasil se ha transformado de ser un importador significativo de petróleo (las importaciones eran 46% del consumo hace apenas 10 años), a un país autosuficiente en combustible. Los brasileños lograron esto en parte promoviendo la conservación de energía y trabajando arduamente para encontrar nuevas fuentes domésticas de petróleo.
Pero también apostaron fuerte al etanol producido de caña de azúcar. Desafiando un muy extendido escepticismo, los brasileños se lanzaron, hace casi 30 años, a utilizar el azúcar de caña de producción doméstica como una fuente independiente de energía. Y aunque la tarea sufrió reveses, Brasil ha sustituido hoy cerca del 40% de su consumo de gasolina por etanol. Incluso exporta etanol a los Estados Unidos, a pesar de un alto arancel.
Brasil ha utilizado una combinación de requisitos impuestos por mandato, incentivos fiscales, préstamos e investigaciones patrocinados por el gobierno, así como programas innovadores tales como "clusters de biocombustible" (negocios agrícolas a gran escala centrados exclusivamente en la producción de biocombustibles energéticos en áreas de crecimiento actualmente marginales) para ayudar a crear las economías a escala requeridas para una industria eficiente.Para distribuir el etanol a los consumidores, Brasil construyó una red de tuberías para transportarlo desde las instalaciones de producción hasta los proveedores domésticos de gasolina. Y más del 70% de los vehículos nuevos vendidos en el país son modelos de uso flexible de combustible, que pueden quemar una mezcla de hasta 85% de etanol y gasolina.La experiencia del Brasil contiene lecciones importantes para otros países importadores de petróleo en nuestra región. Conocemos los peligros de la dependencia excesiva de las importaciones de energía. Los precios pueden elevarse y el abastecimiento puede incluso interrumpirse, causando estragos en los presupuestos del gobierno, sofocando el desarrollo económico e incrementando el potencial de descontento social y la manipulación política de los proveedores del petróleo.
Esto es especialmente cierto para algunos de los países más pobres de la región, como Haití, Nicaragua y Guyana. Los desafíos que estos países en desarrollo enfrentan son agravados por los altos precios de la importación de petróleo.
No todos pueden producir caña de azúcar tan eficientemente como Brasil. Pero con la nueva tecnología celulósica que se acerca a un lanzamiento comercial, virtualmente cualquier clase de astilla de madera-biomasa, paja, basura agrícola, incluso abono de vaca, puede ser utilizado para fabricar biocombustibles.
La experiencia en Estados Unidos, que obtiene etanol del maíz y recientemente sobrepasó a Brasil como mayor productor del mundo, demuestra que la producción de biocombustible puede generar mayores ingresos y aumentar la creación de empleo en las comunidades rurales.
Los problemas de la dependencia del petróleo y el potencial que existe para los biocombustibles serán debatidos en junio, en Panamá, durante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. El tema central será la energía, incluyendo la búsqueda de las soluciones sostenibles para su producción y uso.Todo esto ofrece una oportunidad sin precedentes, tanto para Brasil como para Estados Unidos, de unirse en una alianza estratégica hemisférica que permitiría enfrentar dos de los mayores retos del continente: la inseguridad energética y la pobreza. Ambos países podrían dar un importante impulso al desarrollo del biocombustible en toda la región.En marzo, el Presidente George Bush viajará a Sao Paulo para reunirse con el Presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, y firmar un acuerdo bilateral importante sobre biocombustibles, con el fin de mejorar la cooperación del sector privado en esta área, promover el uso de etanol en la región y comenzar a transformarlo en un "commodity" global. Éste es un buen primer paso, pero creemos que los dos pueden ser mucho más ambiciosos. Los presidentes Bush y Lula deben ampliar y potenciar la iniciativa, lanzando un programa conjunto de inversión, entrenamiento e investigación para construir capacidades de producción de biocombustibles a través de la región y del mundo.
Podrían utilizarse becas y préstamos de los bancos regionales de desarrollo para determinar las potencialidades de los biocombustibles en cada país. También podrían usarse inversiones y préstamos de Estados Unidos, de Brasil y de otros gobiernos interesados, así como fuentes del sector privado, para perfeccionar la tecnología celulósica, entrenar a agricultores para las cosechas de biomasa y construir instalaciones de producción de biocombustibles y sistemas de distribución. El senador Lugar presentará próximamente legislación en el Senado norteamericano para iniciar esta propuesta.
Tal programa de inversión podría, finalmente, crear un mercado próspero de biocombustibles en el Hemisferio Occidental, que aliviaría la pobreza, crearía trabajos y aumentaría ingresos, mejoraría la seguridad energética, fortalecería la independencia de las naciones y protegería el medio ambiente. Implementada vigorosa y ampliamente, esta asociación representaría un profundo cambio en la política de Estados Unidos hacia América Latina, y daría forma a una verdadera colaboración entre el norte y el sur, y a estrategias conjuntas económicas y de seguridad que beneficiarían a todos.
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Nota de la editora:
Para mayor información sugerimos el Informe Biofuels production, trade and sustainable development: emerging issues de la economista chilena Annie Dufey, investigadora del International Institute for Environmental Development.

Sobre Institucionalidad Ambiental: "Rango de Ministro" y Nuevo Comité Técnico Consultivo

Por Sergio Montenegro, prof. de Derecho Ambiental. (Opinión personal)

Al asumir el nuevo Gobierno, planteó iniciativas para reformar la institucionalidad ambiental. Creo que tanto aquel como quienes han manifestado su acuerdo con aquellas incurren en errores conceptuales y de diagnóstico, ya que, centrar sólo en esa reforma la solución a los problemas ambientales, es incurrir en una inexcusable falta de comprensión de lo que debe constituir una eficaz y moderna Gestión Ambiental nacional, la que debe integrar no sólo Institucionalidad, sino también Política ambiental y marco jurídico.
No me referiré a la tardía política ambiental (1998), carente de participación comunitaria nacional, representó sólo la política “de Conama”, trasgrediéndose la mayoría de sus enunciados con normativas que han establecido lo contrario, ni al marco jurídico, que no obstante haberse dictado algunas nuevas normas, básicamente para enfrentar exigencias ambientales externas, se mantienen aún falencias de leyes más estructurantes del sistema (ejs. ordenamiento territorial, bosque nativo, suelos, permisos de emisión transables, tarificación vial).
La reforma institucional debiera haberse iniciado con un diagnóstico para determinar si el modelo de la Ley 19.300 falló por incompleta implementación, falta de estructuración de la red de “unidades sectoriales”, falta de recursos y, más grave aún, si por falta de respaldo político de alto nivel. A este respecto, ciertas actuaciones transcurrieron por la vía contraria, reiterándose intromisiones políticas desde la propia Presidencia de la República.
Respecto de la iniciativa legal recientemente aprobada, otorgando “rango de Ministro” al Presidente del Consejo Superior de CONAMA, cargo transitorio, especie de “limbo” funcional, y la futura creación del Ministerio del Medio Ambiente, llaman la atención por la falta de acuciosidad jurídica de ambas. Para la primera, se dio como precedente, los Ministros-Presidentes de la Comisión de Energía y la del Consejo de la Cultura y Artes, inaplicables, ya que aquella opera en un mercado regulado activo, con suficientes instrumentos que neutralizan toda discrecionalidad y la otra, basa su característica funcional y de representatividad, en que su Consejo Superior lo integran ciertos Ministros de Estado y representantes del mundo de cultural y las artes. Además, esta designación de “rango de Ministro”, no existe en la Constitución Política ni en ley alguna. Su debilidad es tal que no sólo ha sido cuestionada por el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República sino que en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre la Ministra SEGPRES y los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, el 10 de enero pasado, para apoyar el proyecto de ley que creaba esta nomenclatura, se compromete el Gobierno (Nº 5) a “impulsar una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado propiamente tales (...)”.
Pero, este Protocolo establece otra novedad: en su Nº 3º, la misma Ministra se compromete a “crear un Comité Técnico Consultivo, de alto nivel, integrado por expertos y profesionales idóneos e independientes de los Ministros que integran el Consejo Directivo (de CONAMA), que deberá emitir un Informe Técnico fundado y público respecto de cada proyecto o actividad sometido al SEIA que el referido Consejo Directivo deba resolver”. Esta propuesta es realmente incongruente e inconsistente con el actual Sistema y merece muchas críticas ya que: a) como todo cuerpo “consultivo” carece de poder vinculante respecto de lo que proponga y lo que resuelve el órgano superior, b) quién y sobre qué bases designará a los miembros de este Comité ? c) el procedimiento para el Informe Técnico es paralelo o una vez finalizado el procedimiento del actual SEIA ? d) qué ocurrirá si este Informe es contrario a lo resultante del procedimiento del SEIA con intervención de los Organismos con Competencia Ambiental y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación ?. Más grave aún es que mediante un simple Protocolo de Acuerdo se esté modificando la Ley Nº19.300 y el DS.95, MSegpres/2002, ya que se incorpora otro órgano e instancia no contemplados en dichos cuerpos jurídicos.
El Ministerio del Medio Ambiente, iniciativa ya debatida al tramitarse la ley 19.300, se descartó, fundamentalmente, porque atenta contra la transectorialidad propia de los problemas ambientales. Aún más, muchas críticas a CONAMA recaen por ceder ante las frecuentes intervenciones de altas autoridades de Gobierno (nacionales y regionales), presionando por determinados proyectos, lo que será más crítico si existe un Ministro en la materia. Llama la atención la calificación de Ministerio “autónomo” que se le ha dado por personeros de Gobierno, la que no existe, ya que la Constitución Política y la LOCBGAE, definen la naturaleza y características de los Ministros de Estado, como “colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República”, sujetándose en todo al verticalismo jerárquico propio de la Administración Pública nacional.
Santiago, febrero de 2007

06 marzo 2007

Aviso Clínica Ambiental

Alumno(a) de pregrado Derecho UChile:

Si quieres conocer la clínica de derecho ambiental te invitamos a una reunión informativa el miércoles 7 de marzo a las 16:00 hrs. en la sala de profesores del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho, en Pío Nono 140, con el equipo de profesores.

Habrá café y galletas.

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Testimonios anónimos entregados en la encuesta docente por alumnos de semestres anteriores:

“Creo que no había cursado ningún ramo en el que hubiese aprendido tanto como en éste. El aprendizaje no se limitó a contenidos sustantivos de Derecho, sino que también aprendimos a trabajar en equipo (lo que es de vital importancia en nuestra profesión), a tener una relación mas cercana con los profesores (lo que nos permitió plantear dudas y críticas durante el transcurso del ramo) y a desarrollar habilidades tan importantes como la entrevista al cliente (la cual ante un conflicto ambiental tiene matices diferentes) o la forma de aproximarnos inicialmente a un caso ambiental (Pauta de Análisis de Casos).
Cabe destacar el compromiso de los profesores con el proyecto, especialmente en el área de las tutorías (donde mostraron una gran disponibilidad y apertura con los alumnos).
Sinceramente, me siento muy afortunada por haber podido participar de una experiencia como ésta.”


“El curso superó por mucho todas mis expectativas, con profesores de distintas áreas se nos potencia un acercamiento integral a los temas, ayuda a tener una visión crítica y enseña cómo enfrentar un caso donde confluyen materias diferentes. El curso me pareció excelente”.

“La asignatura fue excelente. (…) La carga de trabajo fue elevada, pero se compensaba con el hecho de disfrutar realizando cada actividad (unas más que otras, por supuesto).”

“La metodología permitió el aprendizaje no sólo de materia ambiental, sino también de otras áreas del derecho (civil, administrativo, procesal, etc.), además de servir para internalizar ciertas formas de analizar los problemas en general.”

"Lejos el mejor curso que he tenido en la carrera".

Más información

26 enero 2007

Acto académico y Conferencia de Director CONAMA RM


El 22 de enero de 2006 se realizó, en la Sala de Facultad, un Acto de término del año académico del CDA.
Como cierre del primer ciclo de “Diálogos sobre institucionalidad y gestión ambiental”, don Alejandro Smythe, alumno del Magíster de Derecho Ambiental y nuevo Director de la CONAMA R.M. expuso sobre su misión en este cargo y en especial sobre la reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.
El Prof. Montenegro, Director del CDA, a nombre del Comité Organizador, presentó el libro de las “Actas de las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental”, entregándolo a los participantes. Luego de informar sobre el Magíster de Derecho Ambiental, que con gran acogida inicia su segunda versión en marzo de 2006, en forma paralela al tercer semestre de la primera generación, el CDA invitó a compartir un vino de honor.


Nota de prensa del área de Comunicaciones de la Facultad:

El nuevo Director de la Conama Metropolitana, Alejandro Smythe, expuso en una reunión convocada por el Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad las principales medidas para mejorar la calidad del aire de Santiago. Aumentar la fiscalización y la restricción a los vehículos no catalíticos son parte de ellas.
Dentro del anteproyecto para la Gestión de Episodios Críticos, Smythe destacó que en las alertas se aumentará en 50% la fiscalización y en preemergencias se hará en 100%, aunque se espera no llegar a esta última etapa.
En tanto, la restricción para los vehículos sin convertidor catalítico pasará de dos a cuatro dígitos en el período abril-septiembre. Esta es una señal que indica que “no queremos más autos sin sello verde en la Región Metropolitana”, recalcó Smythe.
Prohibir el estacionamiento y las cargas y descargas en algunas calles de alto tráfico, además de no permitir quemas agrícolas entre el 1 de abril y el 31 de agosto también son parte de las medidas.
Respecto al Transantiago, el director de la Conama se mostró confiado en que los nuevos buses ayudarán a reducir en un 70% las emisiones de material particulado producido a partir de la combustión.
No obstante, entre los juristas presentes en el diálogo convocado por el CDA surgieron reparos.
Clemente Pérez, profesor del Magíster en Derecho Ambiental que imparte la Facultad, del que es alumno Smythe, señaló que también era necesario pensar en medidas permanentes y no sólo en aquellas enfocadas en episodios críticos.
En la misma línea, Luis Mariano Rendón ejemplificó cuestionando que durante el Gobierno de Lagos se echó pie atrás la prohibición de expandir el radio urbano de Santiago. Con ello se afectó el largo de los viajes y, por ende, las emisiones de los vehículos que se desplazan, recalcó.
Debido al interés y la riqueza del debate generado, el director del CDA, Sergio Montenegro, comprometió la realización de una segunda parte del diálogo con el director de la Conama, que también aseguró su asistencia.

18 enero 2007

A Ley proyecto que crea cargo de Presidente de CONAMA

Nota de prensa de la Cámara de Diputados, publicada el 17/01/06
La nueva autoridad tendrá rango de ministro de Estado y se relacionará directamente con el Presidente de la República.
La iniciativa, aprobada por 93 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, modifica la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y precisa que será atribución del Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir los actos administrativos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, la Dirección Superior de la Comisión será ejercida por un Consejo Directivo integrado por el titular del organismo y por los ministros Secretario General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía, Planificación, Educación; Obras Públicas, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales.
El Consejo Directivo, entre otras funciones, deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República dentro del ámbito de competencias de la Comisión; aprobar el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto del organismo a propuesta de su Presidente.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la CONAMA se formalizarán mediante resolución de la Dirección Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado competentes. En caso que para su ejecución se requiera dictar un decreto supremo, éste será expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El titular de la CONAMA será un funcionario de la exclusiva confianza de la Presidencia de la República, con rango de Ministro de Estado, que actuará como su colaborador directo en materias ambientales.
Atribuciones
Dentro de las atribuciones del presidente de la comisión se cuentan: encabezar el consejo directivo; participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales; velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; y, coordinar, por intermedio de la dirección ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos.
También deberá proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales; sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Los directores regionales de la CONAMA serán nombrados por el Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la CONAMA, a partir de una quina propuesta por el Gobierno Regional.
Planta
El proyecto de ley también modifica la planta del personal de la CONAMA, para incorporar el cargo de Presidente y para otorgarle la asignación de dirección superior de servicio, que será de 135% de su remuneración bruta. El Presidente de la República designará al Presidente de la CONAMA, dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley.
El mayor gasto que impliquen estas modificaciones, se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcance, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la partida presupuestaria del Tesoro Público.
Gastos
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que en los 3 meses siguientes a la publicación de la ley, cree hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
El gasto derivado de la creación de estos cargos, no podrá exceder los $88 millones 205 mil.
Se dispone también que al Ministro Presidente de la CONAMA le corresponderá formular u presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.

Noticias relacionadas:

- En la Nación, 18/01/06. CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ PROYECTO QUE CREA LA FIGURA DE MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE. El “ministro verde” tendría cara de mujer. Tres damas y un varón. Los nombres que anticipadamente se escuchan para encabezar la cartera de Medio Ambiente son Ana Lya Uriarte, Ximena Abogabir, Sara Larraín y Rafael Asenjo. Quien sea, tiene por delante la dura tarea de crear el ministerio. El misterio se develará en marzo.

- En el Mercurio: 18/01/06. Acuerdo Gobierno con diputados: Ministro de Ambiente tendrá un real poder. No será un titular "virtual", sino que tendrá facultades de secretario de Estado.

-Economía y Negocios, El Mercurio, 15/01/06: Acuerdan protocolo para nueva institucionalidad de la Conama. Según explicó la diputada PS Denise Pascal, "el compromiso con el gobierno es que este nuevo ministerio, ministro y superintendencia, estén aprobados el 2008", para contar un medioambiente limpio, que garantice el desarrollo sustentable y que haga respetar la normativa existente. Para saber de qué trata el protocolo lea la noticia completa.

10 enero 2007

Opciones legislativas, por Valentina Durán*

* CDA Universidad de Chile. Opinión personal, publicada en Cartas al Director del diario la Tercera el 12/01/06

Todos sabemos que este proyecto de ley que crea el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA con rango de Ministro no crea un Ministerio de Medio Ambiente ni resuelve por sí las fallas a la gestión ambiental.
Claramente no se crea el Ministerio o la Agencia que muchos esperan. El proyecto de ley ha sido planteado como un primer paso para una reforma más profunda que debiese ser liderada por el “Sr o Sra Rango de ministro” y los 5 funcionarios que lo acompañarán, con dedicación exclusiva y dependencia directa de la Presidenta.
¿Pudo ser distinto? Sí.
¿Para esa misión instrumental habría bastado una Subsecretaría de Medio Ambiente en la Segpres o una buena asesoría? A lo mejor.
¿Los decretos los va a dictar la Segpres y eso le restará poder al “Ministro”? Tal vez.
¿Va a terminar el período de la Presidenta Bachelet sin la aprobación de otro proyecto de ley que reforme la institucionalidad ambiental? Es un riesgo.
A pesar de todas las aprensiones que puedan existir, estimo que, en concreto, la promulgación de este proyecto es una oportunidad inmediata de contar en el breve plazo con una autoridad cuya principal misión será justamente hacerse cargo de la definición de la política ambiental nacional, y liderar el proceso de reforma, función que hoy no cumplen ni pueden cumplir los Directores de la CONAMA ni los Ministros de la SEGPRES.
Así lo entendió el Senado aprobando el proyecto con unanimidad. Sin embargo los diputados Accorsi, Quintana y Girardi prefieren la improbable opción de un “mundo ideal”.
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05 enero 2007

¿Qué pasa con el proyecto de ley que da rango de Ministro...?

A raiz del anuncio de los diputados del PPD de rechazar el proyecto al que el Ejecutivo había dado suma urgencia, vuelve la discusión sobre el proyecto de ley.
En el CDA hemos promovido desde inicios de 2006 la discusión sobre la reforma a la institucionalidad ambiental, a través de este blog, de los Diálogos y de las III Jornadas de Derecho Ambiental.
A continuación ofrecemos vínculos a entradas anteriores de este blog y más antecedentes para quienes quieran informarse y formarse una opinión:
En este blog:

05/01/06 Diputados PPD rechazarán reforma que crea cargo de ministro de Conama
19/12/06
Por amplia mayoría aprueban darle rango de ministro al presidente de la...
08/09/06
Medio Ambiente, realmente una prioridad? Paola Vasconi
10/08/06:
Comisión del Medio Ambiente del PS llama a aprobar proyecto...
03/08/06:
Institucionalidad y política ambiental ¿borrón y cuenta nueva? Ricardo Serrano
03/08/06:
Opinión de ACHIDAM acerca del Proyecto de Ley que da rango de Ministro ..
08/07/06:
Respaldo unánime a proyecto que le da rango de ministro...
07/06/06: Fuertes críticas en debate en el Senado: Girardi y Navarro destrozan CONAMA
31/05/06:
Primer paso de la reforma ambiental. Rodrigo Pizarro.
12/05/06:
Desafíos Medio Ambientales para el Bicentenario, Raul O'Ryan
10/05/09: Tramitación Proyecto que Crea Ministro Pdte CONAMA. Senado.
03/05/06:
Avanza proyecto que da rango de Ministro a Pdte de CONAMA. El Mostrador
27/04/06:
Nicolo Gligo opina sobre Ministerio de Medio Ambiente
27/04/06:
Ministerio del Medio Ambiente, por Hernán Durán de la Fuente
26/04/06:
Institucionalidad Ambiental: Opinión de Rafael Asenjo Marzo 2004
22/04/06: Descentralización y Vigilancia: Claves de la Reforma Ambiental. Luis M. Rendón
13/04/06: Medio Ambiente e Institucionalidad. Valentina Durán
07/04/06:
El nuevo escenario ambiental. Valentina Durán

En la web del CDA:
Terceras Jornadas de Derecho Ambiental "Institucionalidad e Instrumentos de Gestión Ambiental: Propuestas para el Chile del Bicentenario", octubre 2006.
Diálogo sobre institucionalidad y gestión ambiental del 7 de julio 2006
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El proyecto de Ley:
Boletín Nº 4148-06 del proyecto de Ley en su tramitación en el Senado
Para seguir la discusión en la Cámara de Diputados.