02 enero 2014

Entrada en funcionamiento del segundo tribunal ambiental, por Julio Herrera

Nota de la editora:
Terminando 2013 y empezando 2014 estamos recapitulando las mejores columnas de los alumnos y alumnas de ambos semestres de 2013 del curso de derecho ambiental y resolución de conflictos de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, escritas en el marco del  módulo "el conflicto ambiental".

La siguiente es del alumno del primer semestre y hoy ayudante de la clínica ambiental, Julio Herrera y refleja por supuesto, su opinión personal. Escrita en marzo de 2013.
Días más, días menos ¿Cuándo entró en funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental?
Con fecha 28 de diciembre de 2012, el presidente de la Corte Suprema Sr. Rubén Ballesteros Cárcamo tomó juramento a los 3 ministros titulares y 2 suplentes que desde “esa fecha” conforman el Segundo tribunal Ambiental. Sin embargo, en el acta de instalación del tribunal en comento, publicada con fecha 02 de enero de 2013 en el diario oficial, se señala en sus puntos 2 y 4 lo siguiente:
En Santiago, a 28 de diciembre de 2012, reunido el Segundo Tribunal Ambiental, presidido por el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez y con la asistencia de los Ministros Titulares señores Rafael Asenjo Zegers y Sebastián Valdés de Ferari ha acordado lo siguiente:
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.600, el Segundo Tribunal Ambiental, al jurar con fecha de hoy ante el Sr. Presidente de la Corte Suprema sus Ministros, tanto Titulares como los Suplentes, ha entrando en funcionamiento, constituyendo de este modo el primero en el país, con competencia nacional, hasta la instalación del Primer y Tercer Tribunal Ambiental, con sedes en Antofagasta y Valdivia, respectivamente.
4. Que para asegurar una debida y mejor administración de justicia ambiental, particularmente, en consideración al pleno respeto de la garantía constitucional de un debido proceso, y teniendo presente que este Tribunal no tiene por ahora más dotación de personal que los Ministros, Titulares y Suplentes, y mientras procede a instalar sus dependencias, domicilio y equipamiento mínimo y asimismo, proveer por concurso de antecedentes o de oposición, los principales cargos de su planta de personal indispensable, dicho funcionamiento sólo puede ser de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, hasta su total instalación.
(Énfasis Propios)
De lo anterior existe una especie de incongruencia, pues es difícil de comprender que un tribunal puede entrar en funcionamiento pero tan sólo de manera administrativa, obviando los temas jurisdiccionales. Esto se agrava con lo presupuesto en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República, el cual nos señala que“Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”, por lo cual, graves consecuencias resultan de una decisión de este tipo.
Aún más, según el artículo noveno transitorio de la ley 20.417, la Superintendencia del Medio ambiente adquiere en plenitud sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias con la entrada en funcionamiento del segundo tribunal ambiental, el cual, según el artículo primero transitorio de la ley 20.600, debía entrar en funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la publicación de la ley, lo cual correspondería al día 28 de diciembre del año 2012.
Entonces, ¿Qué día entra en funcionamiento el tribunal ambiental? A este respecto podemos considerar 2 respuestas:
a)

28 de diciembre del 2012: Como se señala al principio de esta columna, aquel día los ministros del tribunal señalado realizaron el juramento respectivo frente al Presidente de la Excma. Corte Suprema, y a su vez, en la propia acta de instalación señalan en el punto 2 que con el juramento de estos ministros, entra en funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental, cuestión que también es recogida abiertamente por la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual en distintas resoluciones, como así también en un comunicado oficial en aquella fecha, entiende que ya puede hacer uso pleno de sus facultades, por lo cual, no queda duda de que el tribunal ha entrado en funcionamiento.
b)

8 de marzo del 2013: En esta fecha, fue publicada el Acta de Sesión Ordinaria n°22 del Segundo Tribunal Ambiental, en la cual se señala que al completar los juramentos de toda la planta del tribunal, este puede ejercer de la forma debida sus funciones jurisdiccionales, por lo cual, desde ese instante puede entrar a conocer los asuntos relativos a su competencia.
Bajo este prisma, no puedo dejar de señalar que el artículo sexto de la ley 20.600, señala en su inciso segundo que “El quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría…” esto permitiría que, pese a que no se señala en lo relativo a las competencias y/o en disposiciones transitorias de la ley que crea los tribunales ambientales la posibilidad de prorrogar el inicio de sus funciones jurisdiccionales, si señala el artículo 14 de la ley que los funcionarios deberán ser nombrados por el tribunal, por lo cual es dable entender que para que aquello suceda, este debe ya estar en funcionamiento, pues sino no cabría la posibilidad de realizar dicho procedimiento, por lo cual, en mi opinión este tribunal entra en funcionamiento en la fecha en la cual se toma juramento de los ministros (28 de diciembre), siendo plenamente válido el acuerdo tomado por mayoría correspondiente a aplazar las funciones jurisdiccionales de este tribunal.
Por último, un argumento importante a favor de esta postura es el hecho de entregar certeza y seguridad jurídica a los regulados por la nueva institucionalidad, puesto que, al comenzar a ejercer sus funciones fiscalizadoras y sancionadoras la Superintendencia, sería complejo por lo menos, señalar una posible ilegalidad en la instalación del tribunal señalado.
Julio Herrera Quezada