24 noviembre 2006

Caso Pelambres: Comentario al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, por Sergio Montenegro*

NOTA: Encontrará el texto de la sentencia comentada y más información sobre el caso, actualizada al 5/12/06, en este blog, más abajo en: "Caso Pelambres: antecedentes y prensa" del 19/11/06.
* El Prof. Sergio Montenegro es Director del Centro de Derecho Ambiental


Analizado este fallo, se desprende claramente que los hechos básicos controvertidos y que se resuelven por medio de él son los siguientes:
a. La alteración de los derechos de aprovechamiento de aguas de titulares ubicados más abajo del tranque de la Minera Los Pelambres
b. La intervención de cauces naturales que escurren por la cuenca que servirá de depósito para los relaves
c. El cambio de fuente de abastecimiento

Por lo tanto, se trata en lo sustancial de una contienda, de interés para privados, a partir de decisiones de autoridades competentes, esto es COREMA de la IV Región y DGA, en especial con respecto de esta última, en que se trata de anular su Resolución por la cual rechazó un recurso de Reclamación deducido por afectados en contra de su aprobación del proyecto de la Minera Los Pelambres.
Así situado el problema, cabe advertir que eventuales problemas ambientales generados por una posible contaminación de aguas y del entorno, la misma Corte de Apelaciones se anticipa a declarar que “en rigor, si bien es cierto que están contenidos en el reclamo entablado, no pueden ser resueltos o decididos por la presente vía, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante sobre el particular” (Considerando 13, parte final).
A mayor abundamiento, el mismo Tribunal señala que “debe dejar constancia que él no cuestiona, ni puede hacerlo por esta vía, los informes de las autoridades competentes en materias medioambientales (COREMA y DGA), porque ello no es la finalidad del reclamo” ( Considerandos 29º y 39º).
Por tanto, estimo que está suficientemente claro que éste no es un fallo “ambiental” ni recae en cuestiones ambientales fundantes, sino que se trata de una sentencia (aún no firme) recaída en controversias puramente de derechos de aguas. Todo ánimo o intento de “enverdecer” este fallo resulta excesivo o precipitado.
A este respecto, concuerdo con el colega Fernando Dougnac, quien en reciente carta publicada en el diario El Mercurio, sostiene que “la Corte de Apelaciones ha dejado en claro que las consideraciones ambientales constituyen reflexiones anexas que no son las que fundamentan el acogimiento del reclamo” ( en su típico uso de latinazgos define tales alusiones como “obiter dictum”, esto es “dichos de paso”, en contraposición a la “ratio decidendi” que constituiría la “razón para decidir”, basada en la sola aplicación de las normas del Código de Aguas).
Ahora bien, tratando de “rescatar” o “salvar de las aguas” algunas consideraciones, reflexiones o referencias en materias ambientales, el fallo incurre en una serie de declaraciones, contradicciones, errores y exageraciones desconcertantes.
Así, por ej.:
1. Declara y reconoce que el proyecto en discusión ha contado con informes favorables de las respectivas autoridades competentes ambientales (COREMA y DGA) (Considerando 36º)
2. Vaticina categóricamente que el proyecto producirá una “completa y definitiva alteración de la cuenca, al punto de hacerla desaparecer” (Considerando 29º) y “como es obvio desaparecerá bajo todo el relave” (Considerando 24º), pero al hacer referencia a las medidas que la COREMA ha exigido para que la Cía.Minera se haga cargo de los efectos que generará este tranque durante su operación y la fase de abandono ( “Normas Mínimas de Operación para la obra”) sostiene que “resulta muy discutible que dicha entidad pueda prever lo que ocurra durante el extenso período para el que se ha diseñado el tranque, que es de 40 años, así como tampoco puede prever lo que ocurrirá una vez que la cuenca esté colmada con los relaves” (Considerando 36º). O sea, la capacidad predictiva (catastrófica) es sólo atributo de la Corte de Apelaciones y la COREMA al no poseerla, no puede tampoco aprobar medidas de mitigación o reparación. Pero, la Corte insiste y descalifica también a la DGA, por haber aprobado tales Normas Mínimas, al declarar que “en el sentir de este Tribunal no existe manera alguna de poder prever lo que ocurrirá a tan largo plazo” (Considerando 80º, parte final).
3. Incurre, inexplicablemente, en error conceptual al calificar de “simple basura” a los relaves (Considerandos 32º y 38º). Cabe tener presente que conforme a la antigua conceptualización del Código de Minería, los relaves son “cosas accesorias del establecimiento de beneficio de que provienen” (art.6º, inc.1º), pudiendo incluso constituirse concesión minera sobre las sustancias minerales concesibles que en ellos se contengan (art.6º, inc.2º) y según moderna nomenclatura ambiental puede discutirse si son productos o sub-productos de la actividad minera susceptibles de aprovechamiento al poder recuperar de ellos sustancias minerales ( tal como ya se indicó) y/o al extraer las llamadas “aguas claras” que según experiencia generalizada en el extranjero y en algunos casos en Chile son práctica habitual ( casos de tranques de relaves de Anglo American, exDisputada de Las Condes, en Colina y de Codelco-Teniente con Carén, en ambos casos las aguas claras se aplican a riego, y en el último incluso se usa para bebida de animales).
4. Por último dedica todo un Considerando (el 39º) a transcribir los conceptos de “conservación del patrimonio ambiental”, “contaminación” y “contaminante”, definidos en el art.2º de la Ley 19.300, sin comprender su vinculación con lo sustantivo del fallo, para terminar declarando que “todas estas definiciones dicen relación con el proyecto....sin que sea menester ahondar mayormente en la materia pues no es el objetivo principal del reclamo que debe ser resuelto” . (Creo que este Considerando meritaría una nota a pie de página para explicar a qué conduce ).

Algunas reflexiones finales:

i) Si entendemos este fallo como decisión sobre cuestiones netamente sobre derechos de agua, la decisión de la Corte Suprema es absolutamente impredescible.

ii) Si quisiéramos entenderlo como fallo “ambiental” ( o de relevancia ambiental “casual”, extendiendo en exceso la conceptualización del estimado y distinguido colega Prof. Rafael Valenzuela), es de esperar que la Corte Suprema lo anule, declarando una vez más su ya habitual postura ( casos Celco Valdivia, Celco Itata ) en cuanto a que en estas instancias no se discute la calificación de un proyecto sometido al SEIA, materia de exclusiva competencia de la autoridad ambiental.

iii) Por último estimo que a propósito de esta sentencia ( aún no firme ) y de otras resoluciones de Tribunales, se ha hecho un hábito proclamar que con ello se genera una “incerteza jurídica” lo que es absolutamente infundado y excesivo. En efecto, si analizamos lo resuelto por la Corte Suprema en “causas ambientales”, podemos comprobar lo contrario ya que en los últimos recursos que ella ha resuelto en contra de fallos de Cortes de Apelaciones, se ha dado la absoluta “certeza” de que para aquella lo aprobado por la autoridad ambiental es verdad inamovible no pudiendo discutirse en estas instancias lo resuelto por ella. De qué “incerteza jurídica” se reclama ?. Analizando esta “incerteza jurídica”, fuera del ámbito ambiental, cabría reclamarla cuando en general dado que en nuestro régimen procesal es pilar fundamental el principio de la doble instancia, “tocar campanas a arrebato” cuando un fallo de primera instancia resuelve “A” y el de segunda instancia resuelve “X” ? Y, por último, abriéndonos a otro extremo: cómo calificamos las decisiones por ej. de la autoridad de Pesca cuando modifica las cuotas de captura ? o cuando la DGA reduce los volúmenes de extracción de aguas ? o en materia de familia y alimentos se modifican los alimentos provisorios y se fija otro monto superior como definitivos? Estaríamos en el derrumbe del Estado de Derecho ?

Prof. Sergio Montenegro

19 noviembre 2006

Pelambres: Aprensiones frente a un riesgo de perjuicio más que evidente. Comentario de Jurisprudencia de Julio García Marín*

En la entrada anterior se pueden descargar el fallo comentado y otros antecedentes del caso, así como una recopilación de publicaciones de prensa.

*Julio García Marín es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Ayudante del CDA en 2005.

El día domingo 15 de noviembre, la Empresa Minera Los Pelambres S.A. incluyó en páginas centrales de diarios de circulación nacional un inserto de dos páginas, en el que expresa: “El aprovechamiento de las nuevas reservas requiere mayor capacidad de almacenamiento de estériles (roca sin valor mineral) y de relaves (arenas). Por lo tanto, la principal obra consiste en la construcción de un depósito de relaves, incluyendo un sistema de transporte de 60 kilómetros”.

Esta obra, el tranque de relaves más grande de Sudamérica ubicado en la cabecera del Valle del Estero Pupío, en la Provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, es la que ha sido calificada por la Corte de Apelaciones de Santiago como “un proyecto claramente nocivo y perjudicial”, “por cuanto el riesgo de perjuicio es más que evidente”.
Efectivamente, la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino, con fecha tres de noviembre, acogió la reclamación entablada por organizaciones sociales y de agricultores de la localidad de Caimanes, quienes rechazan la construcción del tranque de relaves El Mauro. Se trata de un fallo contundente, reflexivo, fundamentado, y que, a nuestro juicio, asume plenamente el deber estatal de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Sin duda, la sentencia contiene varios elementos susceptibles de ser analizados y discutidos desde la perspectiva ambiental. Estimo que es necesario centrarse en tres puntos que me parecen destacables: su inspiración; su vocación y su notable lucidez.
Más allá de limitarse a adjudicar desde un punto de vista formal la controversia suscitada con la reclamación interpuesta a la Resolución de la Dirección General de Aguas que aprueba el proyecto y autoriza la construcción del depósito de relaves en cuestión, bastando al efecto el hecho de no haberse observado los procedimientos legales previstos para la intervención de cauces y cambio de fuente de abastecimiento, esta resolución judicial asigna, al menos intuitivamente, a la prevención, clásico principio ambiental, una importancia fundamental, entendiendo que, atendida la naturaleza del proyecto y del sector afectado, su desarrollo implicará una agresión directa al medio ambiente, manifestada en un deterioro irreversible, cuya evitación depende de revocar la resolución impugnada.
El tribunal advierte en la construcción y operación del tranque o depósito de relaves problemas medioambientales derivados de la contaminación no sólo de las aguas, sino que de todo el entorno correspondiente al lugar en que se emplazará, “contaminación que será inevitable, irreversible y, por lo tanto, perpetua”.
Así, en su considerando setenta, expresa que “se afectará en forma directa el medio ambiente de la región por la circunstancia de que se ingresarán los desechos denominados relaves en gran cantidad, en la cuenca natural cuyo nombre ya ha sido mencionado, que es la que se usará como el depósito de los mismos. Dicho depósito, junto con terminar con la cuenca, terminará con todo lo que existe en ella, e impedirá el paso de las aguas del Estero Pupío, que constituye la fuente de abastecimiento de una importante zona geográfica del país”.
En otra parte, señala que “la desaparición de la cuenca y el consiguiente término del tránsito de aguas por ella, por otro lado, debería producir un efecto secundario, consistente en que se terminará con toda la flora y fauna propia de dicho lugar, lo que asimismo constituye una circunstancia de no poca gravedad, importando también una forma de perjuicio medio ambiental, imposible de aquilatar por anticipado, que afectará no sólo la zona en cuestión sino que a toda la comunidad nacional, a la que le interesa sin duda la preservación del medio ambiente natural”.
Incluso, se podría considerar que esta resolución judicial presenta un atisbo de aplicación del principio precautorio, por lo menos, en forma intuitiva. Al respecto, expresa “que, a juicio de esta Corte, ningún organismo ni tampoco ningún estudio pueden garantizar que no se producirá contaminación ambiental” y más adelante, expresa “que siempre estará presente el peligro o riesgo de que el agua entre en contacto directo con el material de relaves, produciendo su contaminación, con consecuencias impredecibles”, más allá de afirmar que se “afectará en forma directa el medio ambiente de la región” por la utilización de la cuenca como depósito de relaves, daño ambiental que da por cierto en el evento de concretarse el proyecto.
En el sentido anotado, estimo que la sentencia, si bien no contiene remisiones expresas a la normativa de derecho ambiental internacional y, en particular, a los principios que orientan, delimitan y fundan esta disciplina jurídica, tiene una saludable inspiración ambiental.
Es notable el tratamiento que la Tercera Sala efectúa del conflicto sometido a su conocimiento, extendiendo su visión a tópicos como el derecho al agua, la preservación del medio ambiente natural y de los sistemas de vida de los grupos humanos afectados. La redacción del fallo demuestra una inspiración ambiental, comprendiendo que el desarrollo del proyecto impugnado afecta al sistema global, “todo lo que nos rodea” en las palabras de sentencias clásicas del derecho ambiental en Chile. Conforme a dicha inspiración, esta resolución se preocupa de las consecuencias que la ejecución del tranque proyectado conlleva para el sistema de elementos integrados que configuran la cuenca referida. Ello se encuentra en perfecta concordancia con una de las más reciente orientaciones estratégicas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que apuesta al manejo integrado de cuencas, como unidad de manejo ambiental, vinculando sus componentes hidrológicos, ecológicos, ambientales y socioeconómicos.
Tal inspiración es destacable, en un medio que tiende a resolver los conflictos ambientales apelando a consideraciones meramente formales. Así, el fallo de la Corte de Santiago se inscribe en un reducido conjunto de sentencias nacionales que ponderan adecuadamente el mérito de los elementos incluidos en la litis, que se inspiran en principios claros, que efectúan interpretaciones progresivas y entienden que los tribunales de justicia deben tomar un papel activo y vigilante del adecuado resguardo y respeto de los derechos constitucionales, vocación que esta Corte asume con propiedad.
En ese sentido, el tribunal expresa que no puede guardar silencio frente al riesgo cierto de contaminación y deterioro ambiental, más allá de las autorizaciones ambientales concedidas. Expresa que “este Tribunal no cuestiona, ni puede hacerlo por esta vía, los informes de la autoridad competente en materia medio ambiental, porque ella no es la finalidad del reclamo. Sin embargo estima que no puede dejar de plantear sus aprensiones sobre la materia, dada la trascendencia del problema que se le ha planteado, y porque forma parte ineludible del contexto de lo que ha de resolverse”. Resulta oportuna en este aspecto de la revisión judicial de las decisiones de organismos administrativos sectoriales, la remisión que la sentencia hace al caso Celco cuando indica “existen ejemplos recientes de situaciones que son de público conocimiento y notoriedad, relativas al emplazamiento de plantas industriales que han ocasionado gran impacto medio ambiental ... fruto de proyectos que sin lugar a duda contaban con los respectivos informes favorables de todas las autoridades que deben intervenir en proyectos de tal clase, lo que demuestra la falibilidad de cualquier informe emitido sobre esta materia”. Es el ejercicio activo de la duda: “Ello, porque la realidad sobrepasa largamente, por regla general, cualquier previsión, particularmente cuando se trata de proyectos de esta envergadura y de una proyección a tan largo plazo”, señala su considerando 37º.
Este pronunciamiento constituye un nuevo antecedente a tener en cuenta en la discusión sobre el control jurisdiccional de la actividad administrativa. No estamos frente a un recurso de protección, acción cautelar, de urgencia; se trata de una instancia judicial dentro de un procedimiento administrativo que establece el Código de Aguas, es un contencioso-administrativo, caso en el que no son aplicables las aprensiones formuladas a propósito de algunos fallos en materia de protección de garantías constitucionales que han entrado a la revisión de cuestiones técnicas o científicas y fundadas en la naturaleza de la acción deducida.
No obstante, la remisión al caso Celco es singular: este fallo se hermana, en cierta forma, con aquel emanado de la Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo por vía de protección en el tristemente conocido conflicto suscitado por la entonces ya evidente contaminación del Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter. Ambos fallos apuestan por entender las implicancias asociadas a los proyectos en cuestión y ofrecen razonamientos sustentados en antecedentes, conceptos y principios bien definidos. Voces similares a las escuchadas a propósito de Celco se han alzado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que la Corte Suprema no puede menos que revocar tal aberración, pues “no es fácil frenar un proyecto que implica fuertes montos de inversión, además de una importante cantidad de empleos”. Se indica que la institucionalidad ambiental, que la imagen del país y la inversión se encuentran en juego. Resta esperar el papel que asumirá en este conflicto el máximo tribunal, pero los precedentes son lamentables.
En todo caso, cabe tener presente un aspecto procesal de la mayor relevancia: además de la naturaleza de la reclamación deducida, esta sentencia no es apelable, y la casación restringe el ámbito de acción del máximo tribunal de justicia, que deberá realizar un esfuerzo interpretativo mayor en el evento de estimar necesario revocar este fallo, sin poder entrar en los hechos de la causa.
Finalmente, cabe resaltar la extraordinaria lucidez en la redacción otorgada al fallo. Ello se aprecia al explicitar la finalidad del tranque proyectado (“en buenas cuentas y en términos más sencillos, constituye un depósito de material de desecho o escoria que deriva de la producción del mineral ... que no viene a ser entonces sino una suerte de basura”); al explicar el emplazamiento del proyecto a 45 kilómetros del lugar donde se originan los relaves (“no puede tener otra explicación ... como no sea su menor costo operacional, y en consecuencia, una mayor rentabilidad del proyecto”), y al calificar como un eufemismo la fórmula “fuerte intervención ambiental de la subcuenca del Estero Pupío” utilizada por la resolución impugnada de la Dirección General de Aguas “para suavizar lo que realmente ocurrirá y que se traduce ... (en) el hecho de que se convertirá dicha cuenca natural... en un verdadero depósito de basura producto de faenas mineras realizadas a 45 kilómetros de distancia”.
Fallos correctamente motivados, sustentados en una argumentación lógica, en una lectura atenta y perspicaz de los informes técnicos, constituyen – a mi juicio – un aporte real a nuestro derecho, incorporando siempre donde sea posible consideraciones ambientales, y asumiendo que el deber de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, es una obligación que la Constitución impone al Estado en su conjunto.

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Caso Pelambres: ANTECEDENTES Y PRENSA

- Sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de noviembre de 2006 en Recurso de Reclamación del Art. 137 del Código de Aguas, presentado por de Agricultores del Valle del Estero de Pupío en contra de la Dirección General de Aguas, relativo a la Autorización del depósito de relaves de Minera Los Pelambres S.A.

- Antecedentes generales y expediente de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto en web de CONAMA.

MINERA LOS PELAMBRES INFORMA:

- Realizado el martes 28 de noviembre en la medialuna de Salamanca: Masivo acto de la comunidad del Choapa para defender proyecto de Pelambres. Comunicado de prensa en página web de la empresa.

- Comunicado de prensa de Minera Los Pelambres acerca de la Sentencia 09/11/06

- Comunicado de prensa de Minera Los Pelambres acerca de los empleos de mano de obra local asociados a la operación de la Minera y a la construcción del proyecto Mauro. Noviembre de 2006.

CASO PELAMBRES EN LA PRENSA NACIONAL (última actualización: 12/12/06)

- Decisión final sobre el proyecto quedó en manos de la Corte Suprema: Luksic anota triunfo en El Mauro: Corte de Apelaciones niega paralización de obras. Publicado en el Diario Financiero, 12/12/06, artículo de Cristián Rivas.

- Insisten en modificar la institucionalidad ambiental para evitar la judicialización de los proyectos. Senadores de la Comisión de Medioambiente escucharon las exposiciones de los representantes de la Minera Los Pelambres, de la Dirección General de Aguas (DGA) y de las comunidades afectadas por el proyecto minero tranque El Mauro, de Los Pelambres, en la IV Región. Publicado por el Departamento de Prensa del Senado de Chile, el 05/12/06.

- Pelambres y su política de hechos consumados, columna de opinión de José Ignacio Pinochet publicada en El Mostrador el 06/12/06.

- El Mauro: Una sentencia grave para Chile, columna de opinión de Pablo Jaeger publicada en El Mostrador el 06/12/06.

- Cena anual: Consejo Minero hace potente mea culpa por pobre imagen del sector. "El Mauro se va a hacer", dijo Francisco Costabal, timonel del gremio, sobre el polémico tranque de minera de Luksic. Publicado en Economía y Negocios El Mercurio, 5/12/06.

- Jean Paul Luksic descarta un arreglo extrajudicial con regantes que se oponen a construcción de El Mauro: "No amenazamos a nadie". El presidente de Antofagasta Minerals afirma que con la plata que han invertido en obras para no afectar la cantidad ni calidad del agua en la zona podrían haber comprado todos los derechos en cuestión. Pero que optaron por una solución ambientalmente sustentable. Entrevista en Economía y Negocios de El Mercurio 3/12/06.

- Tranque Mauro Ministra Poniachik: hay "reglas claras" para invertir. En tanto denuncian que minera omitió impacto arqueológico del proyecto. Economía y Negocios El Mercurio, 30/11/06.

-"Caso Pelambres": Luksic revisará cuatro proyectos por US$ 2.200 millones. Economía y Negocios El Mercurio, 29/11/06.

- "Preocupación de directorio de SONAMI por fallo sobre Tranque Mauro", Señaló que “el respeto a la institucionalidad y al marco legal regulatorio constituye una condición ineludible que, de no aplicarse estrictamente, genera incertidumbre jurídica”. En Economía y Negocios On Line, 28/11/06.

- "Relaves: Luksic dice que fallo judicial afecta la institucionalidad" (entrevista a Jean Paul Lukscic, presidente de Antofagasta Minerals, de Paola Jarur). Economía y Negocios, El Mercurio, 28/11/06.

- Fernando Dougnac, abogado de los regantes y el conflicto con Pelambres: "Acá está en juego el derecho de propiedad". Publicado en la Revista del Campo de El Mercurio, el 27 de noviembre de 2006.

- "Los que apoyan dicen que concentran el 85% de apoyo de los habitantes de la zona. Caso Pelambres: las organizaciones en pugna por Embalse El Mauro". En el Diario Financiero, 27/11/06

- "Presentan detalle de daños ambientales ligados a Minera Los Pelambres", Publicado en El Mostrador, 23/11/06

- "CONAMA Defendió aprobación ambiental", en el Diario Financiero, publicado el 21/11/06

- Senador Orpis y tranque minero Los Pelambres: “No hay certeza jurídica para enfrentar proyectos ambientales” Publicado por el Departamento de prensa del Senado el 20/11/06.

- "SOFOFA inquieta por fallo de tranque de Luksic" en Economía y Negocios El Mercurio 18/11/06.

- "Ilegalidad y prepotencia de Minera Los Pelambres" Columna de Sara Larraín, Directora del Programa Chile Sustentable, en El Mostrador, 10/11/06.

- En La Nación: "Denuncian faenas ilegales de Minera Los Pelambres" (08/11/06) "Nos asusta el apoyo político a Los Pelambres" (09/11/06).

07 noviembre 2006

Actualidad sobre Cambio Climático

En Nairobi, Kenya, entre el 6 y 17 de noviembre, se está desarrollando la 12º Conferencia de las Partes de la Convención de la ONU sobre Cambio Climático, junto con la 2ª Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto.

03 noviembre 2006

III Jornadas de Derecho Ambiental

Las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental ya son historia.
Galería de imágenes




Nota Publicada en Revista ECOAMERICA el 30/10/06:

Ministra Veloso analiza institucionalidad ambiental en Chile

30/octubre/2006.- En el marco de las III Jornadas de Derecho Ambiental llevadas a cabo entre el 25 y 27 de octubre recién pasado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Paulina Veloso, se refirió a la institucionalidad ambiental de Chile.

La Ministra hizo referencia a los avances que se han realizado en esta materia, señalando que “hoy existe una institucionalidad que funciona, existe un conjunto de normas ambientales y se ha generado conciencia”.
Dentro de los progresos enumerados por la Ministra, se destacaron:

  • Durante los últimos años, la contaminación atmosférica en el país se ha reducido considerablemente. Sin duda alguna, el caso más relevante es el de Santiago, que pasó de 12 preemergencias en 1999 a sólo 2 en 2005, lo que ha sido posible gracias a los planes de descontaminación y a la aplicación de diversas medidas como la extensión de la red del metro, entre otras.
  • Hoy en Chile se trata el 73, 3% de las aguas servidas, mientras que en 1990 un 10% y en 1995 un 14%.
  • Durante estos últimos años se ha mejorado el tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios. En la actualidad, cerca del 80% de este tipo de residuos son dispuestos en rellenos sanitarios. Asimismo, a partir de 2004, el país cuenta con un reglamento para el manejo de residuos peligrosos destinado a una correcta gestión de este tipo de residuos.
  • Respecto de los instrumentos de gestión ambiental, se ha consolidado el SEIA. Por esta vía se han analizado más de 10.000 proyectos, de los cuales se han aprobado aproximadamente 7.000. Por otra parte, es importante destacar que los Acuerdos de Producción Limpia suman 20, los que incluyen diversos sectores productivos.
  • En educación ambiental y participación ciudadana, en el año 2003 se creó un programa de certificación de escuelas destinado a reconocer a todos aquellos establecimientos educacionales que tengan un compromiso ambiental traducido en acciones concretas al que se suman hoy más de 180 establecimientos de todo el país. Además, a la fecha han participado más de 28.000 personas en espacios de Participación Ciudadana.

En su intervención, Paulina Veloso indicó que “a pesar que muchas veces se exagera con respecto al tema ambiental por parte de los distintos sectores, hay reparos que deben asumirse”. Dentro de los puntos más recurrentes mencionó una participación ciudadana limitada, la debilidad técnica de la institucionalidad regional, el consenso existente sobre la falta de claridad y certeza de las normas ambientales, y la falta de un sistema fiscalizador eficiente.

Finalmente, la Ministra de la SEGPRES, reveló que se encuentran trabajando en mejorar varios de los aspectos mencionado, tales como los recursos y procedimientos dentro del SEIA y las COREMAs, entre otros. “Se debe mejorar la calidad, certeza y tiempos de respuesta”, puntualizó.