23 marzo 2008

Problemas que plantea la protección penal del medio ambiente, por Natalia Alfieri

Natalia Alfieri Arroyo es, desde marzo de 2008, ayudante del Centro de Derecho Ambiental. Egresada de nuestra Facultad, fue alumna de Derecho Ambiental y de la Clínica Ambiental.

Actualmente existe un acuerdo bastante generalizado según el cual la protección penal del bien jurídico medio ambiente se fundamenta en una visión antropocéntrica. Se entiende, por tanto, que éste se protege en consideración a la mantención de condiciones de supervivencia de generaciones presentes o futuras y no por tener un valor intrínseco.

Sin embargo, todavía no hay consenso sobre si, en la configuración del bien jurídico penal medio ambiente, debe adoptarse una concepción moderadamente ecocéntrica (concepción del bien jurídico autónomo), que considera que el objeto de tutela de los delitos medio ambientales es el medio ambiente como tal en alguna de sus concreciones físicas (suelo, agua, aire), o una concepción radicalmente antropocéntrica (concepción del bien jurídico dependiente), que considera que el objeto de tutela son los intereses personales (vida, salud) afectados producto de la alteración del medio ambiente.

La concepción autónoma no exige que el delito requiera un grado de peligro concreto o abstracto para los intereses personales de generaciones presentes, sino que basta que se perjudique el medio ambiente como tal, de modo que permite proteger intereses de generaciones futuras aun cuando no se perjudiquen, al mismo tiempo, intereses de las generaciones presentes (como cuando se construyen tipos delictuales que protegen la flora o fauna).

La concepción dependiente, en cambio, exige que el delito requiera algún grado de peligro concreto o abstracto para los intereses personales de generaciones presentes, de modo que no permite la configuración de delitos penales que no protejan esferas de libertad de sujetos existentes.

Sin embargo, cualquiera sea la concepción que se adopte, la protección del medio ambiente a través del derecho penal, genera una serie de problemas, dentro de los cuales están los que a continuación se exponen.

La destrucción del medio ambiente generalmente se produce por una serie de acciones humanas, donde cada una de ellas es inofensiva en sí misma, pero junto a las demás puede generar grandes daños. Para proteger el medio ambiente en estos casos, se utiliza generalmente, por el derecho comparado, la técnica de los daños cumulativos, que permite un reproche penal a conductas insignificantes, cuando se pueda concluir que esta acción individual, unida a muchas otras, va a generar una destrucción considerable al medio ambiente.

La primera objeción que se sostiene es que esta configuración podría vulnerar el principio de la imputación objetiva de un resultado a la acción de un agente, al fundar su responsabilidad en lo realizado también por terceras personas. Sin embargo, la objeción ha sido superada, ya que la responsabilidad del sujeto específico se funda en su propia conducta que está tipificada por ley. Una cuestión diversa es que la fundamentación del delito tenga en consideración la realización de un gran número de acciones individuales.

Sin embargo, una de las objeciones más importantes a este respecto dice relación con la vulneración del principio de proporcionalidad entre el grado de injusto y la sanción, porque existiría una desproporción entre la conducta realizada, que es prácticamente inocua para el medio ambiente y la pena que podría conllevar, que podría ser incluso privativa de libertad. Esta objeción sigue en pié.

Por otra parte, se objeta el hecho de que no se pueda establecer un nexo entre la acción individual y una afectación relevante al medio ambiente, porque dicha falta de vinculación exige que, en la aplicación práctica de estos delitos, se recurra a estándares de contaminación que fijan medidas cuantitativas de emisiones o vertidos, señalados en la regulación administrativa. Este tipo de delitos genera problemas de legitimidad, porque se prescinde en su configuración de la exigencia de una afectación relevante o lesión al bien jurídico protegido, incumpliendo una condición legitimatoria del ius puniendi y convirtiendo estos delitos en ilícitos de mera desobediencia. Esta es una objeción que también sigue en pié.

Pero las críticas más complejas van enfocadas a la protección de generaciones futuras y a la concepción autónoma del bien jurídico medio ambiente, donde se objeta la prescindencia de lesión a las esferas de libertad ajenas, fundamento de la imputación en el derecho penal actual, el cual se basa en la libertad individual.

La Escuela de Frankfurt es la más crítica a este respecto, ya que considera que la protección mediante el derecho penal de intereses macrosociales y la consiguiente expansión del derecho penal le hacen perder su perfil liberal, difuminando garantías esenciales y perdiendo de vista su finalidad principal, que es la protección de esferas personales de libertad.

Sin embargo, hay quienes consideran que el derecho penal debe modernizarse (Schünemann) y servir a la protección del medio ambiente, porque existe la necesidad de garantizar la supervivencia de la especie humana, la que justificaría la utilización del derecho penal para estos efectos. Además, se sostiene que la protección de intereses macrosociales mediante la técnica de los daños cumulativos es altamente utilizada. Hay una serie de bienes jurídicos colectivos denominados institucionales que son realidades sociales esenciales para el desarrollo de los individuos y que están protegidos por el derecho penal mediante la técnica de los daños cumulativos (delitos contra la hacienda pública). La técnica se utiliza porque no son susceptibles de ser lesionados por acciones individualmente consideradas, pero sí por un gran número de ellas, y su protección penal se justifica en el hecho de que se trata de realidades sociales que son esenciales para la libertad de las generaciones presentes.

El problema es que sólo una parte del medio ambiente, considerado como bien jurídico colectivo penalmente relevante, puede legitimarse por proteger condiciones de libertad de generaciones presentes. Se trata de aquellos elementos del medio ambiente que son constitutivos de bienes jurídicos colectivos intermedios, que se caracterizan por ser estados previos a la lesión de bienes jurídicos individuales, de modo que su justificación se encuentra también en la protección de esferas individuales de libertad. En cambio, hay una parte del bien jurídico medio ambiente cuya protección sólo justificarse en el interés de generaciones futuras, como es el caso de la protección de flora y fauna que en un mediano plazo puede extinguirse. La protección penal de dicha parte del medio ambiente es la que está sujeta a la mayor cantidad de objeciones, porque se considera que es contraria a los presupuestos de un derecho penal liberal, que siempre debe fundarse en la protección de esferas de libertad de generaciones presentes.

De modo que, por ahora, es imprescindible buscar otros mecanismos para la protección de intereses de generaciones futuras no reconducibles a intereses de generaciones presentes.
------


Bibliografía:
- Exposición del profesor Miguel Soto Piñeiro en el Foro “Tipificación del Delito Ambiental”, realizado en el Palacio Ariztía el 3 de diciembre de 2007.
- Alcácer Guirao, Rafael. La Protección del Futuro y los Daños Cumulativos. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. RECPC 04-08 (2002).

Entradas relacionadas en este blog:


17 marzo 2008

Aportes del Mercado Financiero al Desarrollo Sustentable: Los Principios de Ecuador, por Juan Alberto Salas

Presentamos esta colaboración de Juan Alberto Salas, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Es un hecho conocido que existen múltiples desafíos en torno al tema del Mercado Financiero y el Desarrollo Sustentable, también, que existen para los críticos más extremos, diferencias irreconciliables entre los principios y teorías rectoras del Sector Financiero y las preocupaciones por el Desarrollo Sostenible, hecho por excelencia de las últimas décadas.

Sin embargo, y siendo bastante más optimistas, se debe reconocer que en la última década el Mercado Financiero se ha inclinado por la adopción de prácticas de gestión ambiental, social y económica que reflejen su responsabilidad social corporativa, enfocando sus negocios en la filosofía del “Triple Resultado”. Desde otra perspectiva, no sólo se busca la maximización de los recursos desde una visión económica clásica sino que la creación de valor en relación con un desarrollo responsable y sostenible.

Es en este contexto, y en parte como respuesta a la Declaración de Collevecho firmada por más de 100 ONG’s, que el 4 de Junio de 2003, diez bancos de siete países adoptaron de forma voluntaria los Principios de Ecuador, una serie de directrices en función de las políticas de la CFI (Corporación Financiera Internacional), que buscan asegurar que los temas sociales y ambientales reciban atención desde el mercado financiero cuando se atiende el negocio de la financiación de proyectos. A la fecha los Principios han sido adoptados por 54 instituciones financieras, incluyendo una institución que otorga créditos de exportación y tres bancos de países en desarrollo, al tiempo que han afrontado una revisión durante 2006 que elevo el nivel de exigencias establecidas.

El objetivo central de los Principios, que fueron elaborados por las propias instituciones involucradas bajo la amplia asesoría y orientación de la CFI, rama del Banco Mundial dedicada a la inversión del sector privado, es que la financiación de proyectos se produzca si se demuestra que los mismos reflejan responsabilidad social y ambiental. Se establece de este modo un estándar en materia de financiamiento de proyectos donde el patrocinador debe demostrar a satisfacción del banco su capacidad y disposición para asegurar que los proyectos se desarrollen con responsabilidad social y de acuerdo con prácticas de gestión ambientalmente aceptadas.

Los Principios se aplican a proyectos con costo de capital igual o superior a 10 millones de dólares y sin distinción respecto del sector industrial o el lugar físico en que vayan a ser desarrollados, incluyéndose incluso proyectos de carácter minero, petrolero, de gas y de explotación forestal. Bajo los Principios un proyecto se clasifica en categoría A, B o C según si el riesgo social o ambiental es alto, medio o bajo respectivamente, esta primera calificación busca que los patrocinadores demuestren que los proyectos cumplen con las leyes del país receptor y con las directrices de mitigación y prevención del Banco Mundial y la CFI.

A su vez, el estudio, debe abordar todos los temas ambientales y sociales identificados durante el proceso de clasificación, y realizar y tener en consideración consultas a las partes interesadas. Adicionalmente, y en especial en los proyectos clasificados dentro de las categorías A y B, se deberá preparar si es necesario planes de gestión ambiental que ayuden a la mitigación y monitoreo de los riesgos ambientales o sociales identificados. En los mercados emergentes, también, deberá darse cumplimiento con políticas de salvaguarda elaboradas por la CFI que entregan guías referentes a los habitats naturales, pueblos indígenas, reasentamiento voluntario, seguridad de represas, explotación forestal y propiedad cultural entre otros.

En este proceso, las instituciones no han estado solas, la CFI ofrece capacitación a los bancos respecto de sus políticas y procedimientos, a la vez que también ofrece una guía en asuntos generales cuando lo requieran y asesorarlos cuando corresponda. De esta manera se ha asumido un liderazgo responsable, comprometido y verdadero en un tema que produjo debate desde el comienzo ya que los medios de prensa y los mismos representantes de la entidades opinaban que los bancos estaban haciendo algo que rara vez las instituciones financieras hacen.

En conclusión, se deja de percibir la responsabilidad social y ambiental como un riesgo de negocio para la industria bancaria, lo que trae buenos resultados a los mismos mercados dado que se dieron cuenta que se hacían participes de un mundo globalizado y que creaban transparencia al relacionarse directamente con el desarrollo sostenible, al tiempo que se generalizan resultados para la sociedad en su conjunto, ventajas con una triple consecuencia materializada en los ámbitos económico, social y ambiental.
Es de esperar que se siga prosperando y cada vez veamos una aplicación más consistente incluso en los tribunales de una medida que, más que debate y crítica debe ser entendida como un aporte a la construcción de una conciencia medio ambiental en que deben trabajar los diversos sectores de la sociedad.

Algunos Link de Interés:

Principios del Ecuador en la CFI
En el Banco Mundial
Compliance Advisor Ombudsman (CAO)/ International Finance Corporation
Demanda de Incumplimiento de los principios de Ecuador. Centro de Derechos Humanos y Ambiente CEDHA

11 marzo 2008

¿Impuestos ambientales en Chile?, por Jessica Cayupi*

Nota de la editora:
Jessica Cayupi es egresada de Derecho de la Universidad de Chile (2007). Ha cursado todos los ramos de Derecho Ambiental ofrecidos por la Facultad, incluida la Clínica Ambiental. Terminó la carrera cursando el último semestre en Tenerife aprovechando los convenios de la Facultad. Su primera entrada a este blog la hizo como alumna de Clínicas, sobre Competencias y fiscalización de ruidos molestos en junio de 2007, y recibió un record de comentarios. Hoy escribe sobre la posibilidad de crear impuestos ambientales en el país.
-------
Todos hablamos de contaminación ambiental, es un tema conocido, pero pocos quieren asumir sus costos. La actividad humana tiene costos y beneficios, todos queremos asumir los beneficios, pero respectos a los costos radica el problema, ya que consideramos sólo algunos, omitiendo la mayoría de las veces el costo ambiental. Es una cuestión de externalidades negativas, cuyos resultados los estamos viviendo día a día, el costo de la contaminación no desaparece, se traslada a los ciudadanos.

Nuestro ordenamiento jurídico posee diversos instrumentos para proteger el medio ambiente (SEIA, normas de calidad y de emisión, etc.), pero aún contando con ellos la contaminación persiste, por lo cual quizás sea hora de buscar nuevas alternativas para enfrentar el problema. Es aquí donde aparecen “los impuestos ambientales”, que nacieron con carácter general, en la década del noventa y hoy los encontramos en países desarrollados.

La OCDE utiliza el término “impuesto ambiental” para referirse a cualquier impuesto cuya base imponible se considere de especial relevancia para el medio ambiente. Teniendo en consideración, que el nombre o el propósito expreso de un impuesto no es un criterio suficiente para decidir si dicho impuesto es ambiental o no. Se pone énfasis, más bien, en los efectos ambientales potenciales del impuesto en cuestión.

Algunos impuestos ambientales que la OCDE incentiva son aquellos establecidos a vertidos, vinculados directamente a las cantidades medidas o estimadas de emisiones, en el agua, aire, residuos sólidos y ruidos; impuestos indirectos a la fabricación de productos nocivos bolsas de plástico; y beneficios fiscales en los impuestos directos sobre amortizaciones aceleradas en inversiones en tecnologías limpias.
Como podemos apreciar, ellos presentan ventajas frente a los enfoques meramente normativos:
  • Llevan a la práctica efectivamente el principio de “quien contamina paga”.
  • Proporcionan mayores incentivos a la innovación tecnológica, porque las normas sólo incentivan la instalación de las tecnologías necesarias para cumplir con ellas, pero si los impuestos se pagan por las emisiones que no se han reducido, se tiene un buen motivo para buscar innovaciones tecnológicas que permitan reducir aún más las emisiones.
  • La teoría del doble dividendo sugiere que si los ingresos de los impuestos ambientales se utilizaran para reducir otros impuestos distorsionadores de la economía o las contribuciones a la seguridad social, se podría mejorar, además del medio ambiente (primer dividendo), el sistema tributario y, por ende, la economía (segundo dividendo).
  • Reflejan precios correctos de productos y servicios, ya que tienen en cuenta los costos sociales producidos por la contaminación.

No obstante sus virtudes, se podría pensar que la no utilización de estos instrumentos es producto del desconocimiento de su efectividad, o de la ineficacia de las autoridades que deberían ponerlos en funcionamiento. Sin embargo, hay fundamentos relevantes que han impedido, y probablemente dificultarán su adopción en el mediano plazo:

  • Su establecimiento requiere conocimiento técnico del legislador, asimismo debe existir viabilidad administrativa.
  • Posturas de sectores políticos o empresariales, quienes ven un ataque hacia la esfera privada y a la libertad económica.
  • Falta de aceptación por la poca conciencia ambiental social
  • Falta de disponibilidad de datos exactos sobre sus resultados. La información que facilitan estudios empíricos sobre la materia y la experiencia comparada es exigua al ser estos impuestos demasiado recientes (Agencia Europea del Medio Ambiente)

En este contexto, es donde corresponde analizar si estos impuestos son una vía plausible para solucionar los problemas ambientales en Chile, teniendo siempre presente que el costo ambiental no es sólo más coste, sino un requisito necesario para el desarrollo sostenible, tal como señala la OCDE “los impuestos ambientales no contradicen el criterio de neutralidad, porque ésta no puede existir sino en ausencia de externalidades, para cuya corrección sirven estos impuestos”.

En nuestro país la protección del medio ambiente se encuentra constitucionalizada. El ordenamiento permite adoptar diversas medidas para hacer efectiva esa protección mediante los instrumento jurídicamente válidos al efecto, incluidos los instrumentos económicos, y entre ellos no existen obstáculos legales para considerar los tributarios, sólo se les hace exigible cumplir el principio de legalidad.

La creación de impuestos es exclusiva del órgano legislativo y no se admite su creación por otras autoridades, además, en principio, estos sólo pueden ser estatales; no obstante, siempre existe la posibilidad de que el legislador hag uso de las facultades excepcionales que le reconoce la Constitución para crear figuras impositivas regionales e intente abarcar graves problemas como la contaminación atmosférica presente en Santiago.

Luego, podemos concluir que dentro del marco jurídico vigente, es posible introducir el interés ambiental al ordenamiento tributario, mediante la creación de figuras impositivas que protejan el medio ambiente. Sin obviar que los impuestos ambientales no constituyen la única solución a los problemas de contaminación, ellos se encuentran asociados con una regulación directa de las actividades que constituyen la fuente del daño ambiental.

También es preciso reconocer que existe un equilibrio entre economía y protección ambiental, y que ambas ciencias deben tratarse en conjunto sin que prevalezca una sobre otra, es así, como las reformas tributarias ambientales desarrolladas en países de la OCDE han demostrado que estos instrumento son un medio ideal para emitir señales apropiadas al mercado, reducir distorsiones estructurales, internalizar las externalidades, mejorar la eficiencia de medidas existentes y reducir niveles de contaminación. En Chile quizás es tiempo de que converjan los distintos sectores involucrados para conversar sobre el tema y para crear propuestas que a futuro puedan significar una reforma tributaria con miras a lograr una mejor calidad de vida protegiendo al medio ambiente.

Así, nuestras políticas ambientales irían a la par con el plano internacional al utilizar estos instrumentos no sólo para paliar la contaminación existente, sino como medida para evitar la eventual producción de daño ambiental.

Un Estado que no es diligente con la normativa ambiental y no da cabida a impuestos ambientales, bajo pretexto de conservar y aumentar la inversión para lograr mayor desarrollo, en realidad lleva el costo de la contaminación a su patrimonio y aún más, porque la contaminación con el tiempo es un problema que se agrava.

07 marzo 2008

Energía para las personas, por las personas, pero sin las personas… por Solange Villarroel*

Solange Villarroel Riquelme es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Ha sido alumna de Derecho Ambiental, Clínica Ambiental y del taller de memoria en desarrollo sustentable en el cual ha profundizado en el tema energético.
(nuevo: Desde el 11 de marzo, Solange es ayudante del Centro de Derecho Ambiental, tras haber concursado con éxito).

Desde la segunda revolución industrial, el desarrollo económico de los países se basó en la utilización del crudo como forma de combustible. Este tipo de desarrollo trajo consigo, por una parte la escasez del mismo, dado que desde los años 80’ el mundo esta consumiendo solo las reservas de petróleo provocando los problemas geopolíticos que todos conocemos. Y por otra parte, igual o más preocupante, son los problemas ambientales que éste desarrollo indiscriminado provocó al planeta, gestándose el llamado “calentamiento global”, provocando cambios climáticos y desastres naturales que causan año tras año, miles de pérdidas humanas y materiales.

Bajo el concepto de buena gobernanza a nivel internacional se ha tratado de enfrentar estos problemas y a fin de darle un contenido más específico, en el seno de Naciones Unidas nace el concepto de desarrollo sustentable, que se entiende como la capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

En este escenario, la Unión Europea va a la cabeza en la reformulación de políticas de desarrollo económico y en especial en materia de política energética. Es así como en Enero de 2007 la Comisión[1] publica “Una Política Energética para Europa”[2] explicitando claramente que los pilares que sustentan la política energética de la Unión Europea son la sustentabilidad, competitividad y seguridad energética. Esta política se ha visto reflejada por una diversificación de la matriz energética de algunos países de la Unión Europea, incluyendo fuertemente las Energías Renovables No Convencionales.

Uno de los ejemplos más importantes de este desarrollo lo representa Alemania, donde las energías renovables, ya en el año 2006, tenían una participación en el consumo de energía primaria de 5,8 por ciento, con un crecimiento de la participación de las energías renovables en el consumo bruto de corriente eléctrica de 12,0 por ciento. Ha quedado bastante asentado en la comunidad internacional, que una de las razones del éxito de dicha política energética no se encuentra precisamente en la riqueza de recursos naturales de Alemania, sino en la institucionalidad legal y gubernamental que favorece el desarrollo de este tipo de energías y que fomenta la participación ciudadana en dichos proyectos. Un ejemplo paradigmático de esto es la comunidad de Schönau, una localidad del sur de Alemania que se convirtió en generadora y comercializadora de energía, comprando la red eléctrica local a fin de poder establecer una política energética propia que permitiera una producción descentralizada de energías renovables y un plan de ahorro y eficiencia energética propio.[3]

Esta experiencia no hace sino reforzar la idea que el concepto de desarrollo sustentable, viene a otorgar contenido a la buena gobernanza, y que parte importante de esta última, constituye la participación ciudadana.

Chile no se ha encontrado ajeno a las dificultades energéticas que se presentan en el mundo, la dependencia exterior alcanza tres cuartas partes[4] de la energía consumida y la generación eléctrica de Chile, esta aumentando en los últimos 6 años a tasas cercanas del 6% anual, generando una demanda creciente por nuevas fuentes energéticas. Así mismo, la capacidad instalada actual es de 12.000 MW y se estima que al 2020 será necesario duplicar esta cantidad.[5] Producto de esta creciente demanda energética, atemorizados por la inestabilidad en la importación de gas Argentino y las inclemencias del tiempo, el ejecutivo se ha propuesto que al 2010, el 15% de la nueva capacidad de generación provenga de energías renovables. A fin de proveer seguridad energética se gestaron en el congreso, las llamadas Ley Corta I y II, que crean una serie de incentivos en el campo de la generación eléctrica y que favorecen las Energías Renovables no Convencionales.

Un importante avance ha significado el esfuerzo realizado por Endesa Eco, filial de la empresa Endesa, con el proyecto de la Minicentral Hidroeléctrica Ojos de Agua que desde abril del 2007 se encuentra registrada como proyecto MDL por la Junta Ejecutiva de la Oficina de Cambio Climático de Naciones Unidas, estimándose que el proyecto evitaría una emisión de 23.000 toneladas de CO2 al año. Además de lo anterior, ya se encuentra en funcionamiento el Parque Eólico Canela ubicado en la IV región y que será el primero en su especie conectado al SIC. Se estima que este último proyecto ayudará a evitar la emisión de unas 30.000 toneladas de CO2 al año.

A pesar de lo anterior, Endesa Eco, reconoce que aún existen muchas dificultades[6] para desarrollar ERNC en Chile, dentro de los que se cuentan:

- Acceso de la tecnología.
- Acceso a mejores precios en la venta de energía.
- Comercialización de la energía.
- Localización de los proyectos dificulta la conexión a líneas o subestaciones.

Del listado precedente se puede observar claramente que son dificultades que las grandes empresas pueden sortear, y de hecho existen los dos proyectos ya mencionados anteriormente.

Pero la experiencia en el mundo nos muestra, que el tema de la energía ha sido solucionado por diferentes actores y de muy diversas formas, por lo tanto llama la atención que no exista una voluntad política real para fomentar la autoproducción de energía, la participación en proyectos de generación en conjunto, o por lo menos que no exista voluntad de hacer partícipe a la comunidad de decisiones importantes, como son instalar una gran hidroeléctrica o un campo eólico.

Ésta es la razón del título de la entrada, para al menos despertar la inquietud de las o los lectores respecto de la forma en que en nuestro país las personas se pudieran ver partícipes en el tema de la energía. Ya hemos visto que el camino no es el centralismo, tampoco las soluciones únicas, sino un conjunto de soluciones que podrían abastecer nuestra demanda energética de forma más limpia y eficiente.

Dejo abierta la columna para sus comentarios y propuestas teniendo en cuenta que finalmente las grandes empresas no son las más interesadas en que las personas se organicen, busquen nuevos tipos de energías y finalmente no fomenten su negocio como sucedió en Schönau.
...............
NOTAS:
[1] La Comisión Europea, es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión Europea en su conjunto, propone legislación, políticas y programas de acción. También es responsable de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Es el órgano con poder ejecutivo, y de iniciativa
[2] COMUNICACIÓN de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo. Una Política Energética para Europa, del 10 de Enero de 2007. {SEC(2007) 12}
[3] http://www.barcelonaenergia.cat/cas/actualidad/reportajes/repor0411.htm
http://www.proteger.org.ar/doc398.html
[4] GANUZA, Enrique. Representante PNUD Chile. En: Energías Renovables y Generación Eléctrica en Chile. Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo, Endesa Eco. Temas para el desarrollo humano sustentable nº 13, Santiago, Diciembre 2007. P.5
[5] COMUNIAN, Flavio. Experiencias Internaciones en el Fomento de las Energías Renovables para la Generación Eléctrica: Propuestas para el caso Chileno. En: Energías Renovables y Generación Eléctrica en Chile. . Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo, Endesa Eco. Temas para el desarrollo humano sustentable nº 13, Santiago, Diciembre 2007. P 43
[6] GALAZ A. Ramón. Análisis de Beneficios y Barreras para la Generación Eléctrica con Energías Renovables No Convencionales con posterioridad a la Ley Corta II. En: Energías Renovables y Generación Eléctrica en Chile. . Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo, Endesa Eco. Temas para el desarrollo humano sustentable nº 13, Santiago, Diciembre 2007. P p.33

03 marzo 2008

¿Y la institucionalidad ambiental? Por Sergio Montenegro

La siguiente columna del Prof. Sergio Montenegro fue publicada en la sección "Ideas y Debates" de La Tercera, el 15 de febrero pasado.


Durante los últimos gobiernos de la Concertación se ha insistido por sus más altas autoridades que frente a problemas de gran impacto o atención ciudadana se permita que las instituciones competentes funcionen, sin interferencias o presiones de ninguna especie. Ello ha sido frecuentemente hecho valer respecto de temas sometidos a instancias judiciales, laborales, tributarias y otras, y se sustenta en claras disposiciones constitucionales y legales.

Pero, curiosamente, estas mismas altas autoridades han erosionado estos básicos principios con ocasión de proyectos con fuertes implicancias ambientales. En estos días las precipitadas e inoportunas declaraciones del ministro del Interior, apoyando el megaproyecto Hidroaysén, son una muestra más de esta mala práctica, con las agravantes de que aún no se conoce el proyecto definitivo que debería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se presiona para crear un escenario favorable a esta iniciativa aprovechando una situación coyuntural de “crisis energética” que no va a ser resuelta, aunque se apruebe este proyecto, que estaría operable hacia 2013.

Pero estas intromisiones indebidas o presiones sobre la institucionalidad ambiental no son una excepción: desde la amenazadora advertencia del ex Presidente Frei Ruiz-Tagle, en la inauguración de la central Pangue, de que el “temita ambiental” no paralizaría ningún proyecto de inversión; continúa esta práctica durante la tramitación del proyecto Ralco, con la confusa renuncia de la ex directora de Conama Vivianne Blanlot; se profundiza con la desafortunada presión del gobierno para el fenecido proyecto Trillium; sigue con los lamentables episodios del proyecto Celco-Valdivia; la inoportuna y precipitada declaración del ex Presidente Lagos en Puerto Chacabuco advirtiendo que el proyecto Alumysa “debía ser aprobado”, etc.

Todas estas intervenciones le causan un grave daño a la institucionalidad ambiental, por cuanto atentan contra su credibilidad y su capacidad para resolver dentro de las normativas jurídicas vigentes sobre la calificación ambiental de un proyecto sometido a su resolución. Significan una presión indebida contra la objetividad y evaluación técnica que deben ser aplicados por la Conama o Corema.

Además, sobre el proyecto Hidroaysén ni siquiera se tiene la versión definitiva que se presentará ante la autoridad ambiental. De hecho, según algunas versiones, las empresas Endesa-Colbún estarían reduciendo la superficie a inundar, a una superficie bastante menor que la anunciada inicialmente, con lo cual tácitamente estarían reconociendo el grave impacto ambiental que ello trae consigo y, más preocupante todavía, es el hecho que no se tiene claridad sobre el trazado por el cual se construirían las torres y el tendido de transmisión de la energía eléctrica obtenida.

Se da a entender que no hay otra alternativa energética para el país, no sólo para enfrentar la actual situación, sino con una proyección de largo plazo, en vez de abordar desde ya otras opciones menos conflictivas y deteriorantes del medioambiente como las energías renovables no convencionales, de entre las cuales debieran privilegiarse las más disponibles en Chile, como lo son la eólica, solar y geotérmica. Ellas están siendo fuertemente explotadas en Europa y EE.UU., lo que constituye un mentís a quienes internamente las descalifican como “fantasías”.