13 septiembre 2007

Foro Energía VIII: Proyecto de Ley de Energías Renovables No Convencionales

Nota de la editora:
Esta entrada del ayudante del CDA
Sebastián Santamaría, es fruto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y se elabora en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional.

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Por Sebastián Santamaría

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales: Alcances, implementación y sustentabilidad en el actual marco regulatorio energético chileno.

En la entrada del 14 de Mayo del 2007 presentamos un breve resumen del texto titulado “The Debate Over Fixed Price Incentives for Renewable Electricity in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”, de los autores Wilson Rickerson y Robert C. Grace. Luego, en la entrada de ayer iniciamos la comparación entre los esquemas energéticos de la UE y EEUU y el caso de Chile, a la luz del mismo artículo.
A continuación, dentro de la misma línea de investigación relativa a los incentivos para las fuentes energéticas renovables, presentamos un breve comentario sobre el esquema energético chileno y el Proyecto de Ley, que actualmente se tramita, y que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto al tratamiento e incentivo en el desarrollo de energía mediante fuentes renovables no convencionales. Dicho proyecto fue ingresado a tramitación a través de un mensaje presidencial de fecha 11 de Abril de 2007. Actualmente se encuentra en etapa de Primer Trámite Constitucional, en la Comisión de Minería y Energía. Su texto íntegro se puede consultar siguiendo el siguiente enlace del congreso.
Este proyecto de ley refleja la adopción en Chile de un esquema eléctrico cada vez más heterogéneo. Se hace cargo de las deficiencias que actualmente presenta el marco regulatorio energético chileno en lo que respecta al desarrollo y promoción de fuentes energéticas no convencionales. Los antecedentes del proyecto enfatizan la importancia de las energías no convencionales para la diversificación de la matriz energética nacional y el consecuente grado de “independencia energética” que ello acarrearía, permitiendo a Chile dejar atrás la imagen de país energéticamente vulnerable y dependiente del precio internacional de los combustibles. Dentro de estos antecedentes, se sostiene que la razón de la escasa implementación de los proyectos de energías no convencionales a la luz del marco regulatorio energético vigente es que las empresas generadoras de energías no convencionales tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo para la venta de la energía que producen a clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras. Ello por cuanto, a diferencia de las empresas generadoras que utilizan fuentes energéticas tradicionales, el marco regulatorio no permite a los inversionistas en este tipo de fuentes tener certeza acerca de los riesgos en que los mismos incurrirán al tratar de colocar en el mercado la energía que produzcan.

Sin duda que, hasta este momento, y conforme lo establecen los mismos antecedentes que motivaron la presentación de este Proyecto de Ley, el marco regulatorio energético chileno presenta una infinidad de puntos de convergencia con las “RPS” norteamericanas. Esto, por cuanto, como ya se ha señalado, dicho esquema se caracteriza por la competencia entre empresas generadoras de energía renovable para determinar cuál de ellas produce a más bajo costo dicha energía y, consecuencialmente, ingresa al sistema su producción. En Chile, la “incertidumbre” a que se refiere el Proyecto de Ley que presentan los generadores de energías no convencionales se refiere a la falta de una regulación específica de las energías no convencionales y una diferenciación clara entre éstas y las fuentes tradicionales. Esto produce que generadores tradicionales y no convencionales compitan dentro del mismo mercado, sin hacer distinciones en cuanto a la fuente utilizada. Sin duda que esto acarrea cuestionamientos e impide, de suyo, la implementación de infinidad de proyectos de energías renovables no convencionales. Como consecuencia, se entiende tácitamente que el marco regulatorio energético chileno se encuentra diseñado específicamente para soportar generación tradicional de energía y no alternativa.
En su Proyecto de Ley ingresado en abril, el Ejecutivo, consciente de esto último, enfatiza en la importancia de otorgar un tratamiento adecuado a las energías no convencionales, dada la importancia que ellas llegarían a tener dentro de la matriz energética nacional. Esta importancia no sólo se materializaría desde un punto de vista de seguridad y continuidad en el abastecimiento, sino también desde un punto de vista ambiental. Es por ello que dicho proyecto introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos modificaciones que buscan no sólo fomentar la inversión en el ámbito de las energías no convencionales, sino además otorgar un carácter obligatorio a la generación energética mediante fuentes no convencionales. A mayor abundamiento, la “posibilidad” de que las empresas generadoras de energía no convencional suministren a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% del suministro requerido por éstas, se reemplaza por una “obligación” de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía mediante el uso de fuentes no convencionales, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW. Esta obligación podrá hacerse exigible a contar del año 2010, plazo que se otorga a las empresas generadoras con el fin de que seleccionen los medios de generación con los cuales darán cumplimiento a la misma.
No cabe duda de que la presentación de dicho Proyecto de Ley conlleva a un acercamiento al esquema de las “feed-in tariffs” europeas, toda vez que, la sustitución de una mera “posibilidad” por una “obligación” en la generación energética en lo que respecta a la utilización de fuentes no convencionales, contribuye significativamente a incrementar la posibilidad de obtención por parte de las empresas generadoras de energía no convencional de contratos a largo plazo para abastecer a las generadoras tradicionales con el porcentaje requerido para su inserción de energía al sistema eléctrico.
Las “feed-in tariffs” europeas se caracterizan principalmente por lo mismo: la existencia de contratos a largo plazo que garanticen a las generadoras de energías renovables un cierto grado de estabilidad en el suministro y de respecto a la obligatoriedad de los contratos suscritos con las generadoras.

12 septiembre 2007

FORO ENERGÍA VII: Esquemas energéticos de EE.UU y la U.E. y marco regulatorio energético chileno.

Nota de la editora:
Esta entrada del ayudante del CDA Sebastián Santamaría, es fruto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y se elabora en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional.
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En la entrada del 14 de Mayo de 2007, presentamos un breve resumen del texto titulado “The Debate Over Fixed Price Incentives for Renewable Electricty in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”, de los autores Wilson Rickerson y Robert C. Grace.
A continuación, dentro de la misma línea de investigación relativa a los incentivos para las fuentes energéticas renovables, presentamos un breve comentario sobre el esquema energético chileno a la luz de lo sostenido en el citado texto respecto de los esquemas energéticos imperantes tanto en Estados Unidos como en Europa.

Descritos los esquemas aplicables en uno y otro lugar, es decir, el de las “RPS” norteamericanas y el de las “feed-in tariffs” europeas, surge inevitablemente la necesidad de comparar las políticas energéticas descritas en el citado texto con la política energética actual chilena en lo que a energías renovables se refiere. Dada la regulación de la actividad energética, es dable sostener que el esquema chileno se acerca más a las “RPS” norteamericanas que a las “feed-in tariffs” europeas. Ello por cuanto en Chile, antes de la Ley Corta I, no se hacía mención a las energías renovables ni se le otorgaba preeminencia alguna, toda vez que la preocupación por el medio ambiente que motivó a dar importancia a la energía renovable sólo se materializó mediante la promulgación, en 1994, de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Sin embargo, mediante la dictación de la Ley Corta I, y sobre todo, de la Ley Corta II, se vislumbró un avance hacia el esquema de las “feed-in tariffs”, pudiendo decirse, con propiedad, que el esquema de política energética vigente actualmente en Chile resulta ser un híbrido, es decir, reúne elementos tanto de las “RPS” norteamericanas como de las “feed-in tariffs” europeas.

Recién mediante la dictación de la Ley Corta I, o Ley Nº 19.940 de Marzo de 2004 se abrió el mercado mayorista a los generadores pequeños, con potencia instalada menor a 9 MW, la exención total de pago de peaje troncal para fuentes de energía renovable no convencionales para los mismos generadores, y un libre acceso a las redes de distribución. También se incorporó, respecto a generadores con potencia instalada que fluctuara entre 9 MW y 20 MW, una exención parcial de pago de peaje troncal. Dichas medidas, sin duda, buscaron crear competencia de precios entre los generadores de energía renovable, lo cual se asemeja al tratamiento adoptado para el esquema de política energética aplicable a las “RPS” norteamericanas, por cuanto éste último se diferencia de las “feed-in tariffs” en que las primeras buscan crear competencia entre los generadores de energías renovables para lograr, de este modo, la consecución de objetivos energéticos predefinidos al más bajo costo posible.

No obstante lo anterior, y en virtud de la dictación de la denominada Ley Nº 20.018, llamada “Ley Corta II”, se incorporó al marco regulatorio eléctrico chileno la creación de un mercado exclusivo para energías renovables no convencionales, en condiciones de precios similares a las empresas generadoras que logren contratos con distribuidoras. En virtud de esto, se logra en Chile un notable avance hacia las “feed-in tariffs”, por cuanto el elemento característico de éstas es el pago a largo plazo que se efectúa a las generadoras de energía renovable para, así, asegurar el suministro de las mismas por un plazo determinado.

La circunstancia que deriva de esta apertura, y de la consecuente intervención de empresas concesionarias de distribución, es que los generadores de energía renovable reciban este pago a largo plazo que caracteriza a las “feed-in tariffs”, pago materializado por la fuerza obligatoria de los contratos suscritos entre generadores y distribuidoras. Dichos contratos obligan, por un período extendido de tiempo, a los primeros a suministrar energía renovable por dicho período y, a los segundos, a pagar la prestación correspondiente en virtud del contrato de concesión que media entre ellas, garantizando una estabilidad tanto en el suministro, por un lado, como en pago directo por el mismo, por el otro.

Esto último contribuye a mejorar el nivel en la calidad del suministro de forma significativa, por cuanto, a diferencia de lo que ocurría hasta antes de la dictación de la Ley Corta II, y que es lo que ocurre actualmente con el esquema de las “RPS” norteamericanas, no existe competencia entre generadores de energía renovable para que el suministro que proporcionan sea del más bajo costo posible. Dicha falta de competencia ha influido sustancialmente en la calidad del suministro derivado de fuentes de energía renovable, por cuanto propende significativamente a abaratar costos en la generación energética. No obstante, dicho avance hacia las “feed-in tariffs” no es suficiente como para decir que en Chile se ha dejado atrás el esquema de las “RPS” norteamericanas.

De esta forma puede concluirse que en Chile, si bien el esquema de política energética vigente adopta una forma más norteamericana que europea, últimamente se ha avanzado, aunque no tan significativamente como se quisiera, hacia la política de las “feed-in tariffs”, siguiendo el ejemplo de Brasil, que mediante la adopción de dicha política, ha posibilitado el desarrollo de energías renovables de una forma más enérgica que el resto de la región, según ha quedado de manifiesto en la práctica al tratarse este país del mayor productor de bioetanol en la región. El esquema de las “feed-in tariffs” permite una mayor investigación y desarrollo del mercado de las energías renovables que el esquema de las “RPS” norteamericanas. En los países en vías de desarrollo es evidente la conveniencia de la aplicación del esquema de las “RPS” norteamericanas, en la medida en que no exista legislación calificada y suficiente y/o recursos que permitan el desarrollo de nuevas tecnologías de energías renovables. Por el contrario, si se cuenta con un marco regulatorio capaz de albergar en forma significativa nuevas fuentes energéticas renovables, y otorgarles un tratamiento y regulación que propenda a su desarrollo, sin duda que la aplicación del esquema de las “feed-in tariffs” europeas contribuye de forma mucho más significativa a su expansión y desarrollo.

06 septiembre 2007

Dictamen de la Contraloría sobre la autorización provisoria de la planta de gas en Peñalolén

Nota de la editora: A continuación una breve explicación del reciente Dictamen de la CGR sobre la planta de gas de Peñalolén, y su contexto. La emision de este dictamen motivó un recurso de protección encontra del Contralor, el 5/9/07 por Metrogas. Se trata de un caso en desarrollo, que estamos observando desde el CDA.
Invitamos a aportar sus comentarios al final de la entrada.
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Por Javiera Herrera, ayudante del CDA.
El pasado 21 de Agosto, la Contraloría General de la República (CGR) se pronunció negativamente respecto de la juridicidad de la resolución exenta Nº 368 de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (COREMA RM) que aprobó la Solicitud de Autorización Provisoria del Proyecto “Sistema de Respaldo de Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana” más conocido como el Proyecto Planta de Gas Propano de Peñalolén. Descargue el Dictamen 37731 de la Contraloría General de la República, de 21 de agosto de 2007, desde la sección Documentos de la web del CDA.

El 17 de Abril pasado Metrogas S.A ingresó al SEIA el proyecto, que consistiría en la construcción y operación de un “Sistema de Respaldo” al sistema de distribución de gas en la Zona Oriente de la Región Metropolitana, ante la eventualidad de interrupciones del suministro normal. Lo anterior, con la finalidad de hacer frente a futuros cortes de gas provenientes desde Argentina. Al día siguiente, haciendo uso de la figura legal contemplada en el artículo 15 de LBMA, METROGAS solicitó una Autorización Provisoria con el fin de iniciar algunas obras de la fase de construcción del proyecto, otorgando la correspondiente poliza de seguro exigida por la ley. Más información en Página del SEIA.
El dictamen de la CGR considera como no ajustada a derecho la resolución, por no corresponder el otorgamiento de una autorización provisoria respecto de un proyecto que atendida su naturaleza, no se encuentra permitido por la normativa, al no ser compatible con los usos de suelo previstos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para el Área de Preservación Ecológica de Peñalolén. Para arribar a esa conclusión la CGR efectúa una "interpretación armónica" de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), su correlativa Ordenanza y las normas emanadas del PRMS.

En resumen, se señala que la aplicación del Artículo 55 de la LGUC, que regula el otorgamiento por parte de la autoridad administrativa, de autorizaciones de instalación de determinadas construcciones fuera de los límites urbanos, no puede implicar un desconocimiento de las facultades legales y reglamentarias de que ha sido investido el planificador intercomunal, las que también tienen su origen en la LGUC (artículo 34). Del tenor literal de artículo 55 no se desprendería una autorización genérica o zonificación general para la instalación de construcciones fuera del límite urbano, sino que tan solo se limitaría a establecer un procedimiento para la autorización de dichas instalaciones, el que no resulta incompatible con el establecimiento de reglas de zonificación por parte del planificador metropolitano.
Por lo tanto, el artículo 8.3.1.1 del PRMS que regula las Áreas de Preservación Ecológica, restringiendo o limitando sus usos y permitiéndo sólo las actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, (donde no cabría el uso de suelo “infrestructura energética”) sería plenamente aplicable y obligatorio para la COREMA RM, al momento de otorgar las autorizaciones de funcionamiento tanto provisorias como definitivas.

La COREMA RM había decidido acatar la decisión y no interponer recurso de reconsideración ante la Contraloría, asumiendo el dictamen como vinculante. Además, acordó "abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento" de invalidación de la Solicitud de Autorización Previa, según lo dispone el artículo 29 de la Ley 19.880 (sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado). Esto significa, afirmó la Intendenta Delpiano, "pedir informes a Conama RM, la Secretaría Regional Ministerial del Minvu y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura". La autoridad regional, asimismo, fijó para el jueves 6 de septiembre una sesión extraordinaria de la COREMA para conocer estos antecedentes. Más información en CONAMA RM

Asumiendo una actitud diferente, el jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Luis Eduardo Bresciani, aclaró que hasta esta fecha, tanto las normas de planificación urbana como las instrucciones impartidas nacionalmente sobre la materia por su cartera, no facultan a los planos reguladores a prohibir la localización de infraestructuras y sus instalaciones asociadas, ya que esta materia excede los poderes del Ministerio de Vivienda y el marco de regulación urbanística de estos planes. El funcionario ministerial recalcó que lo anterior está expresado en la Circular 173 de junio de 2006 del Minvu sobre usos de infraestructuras, entre los cuales se cuentan las instalaciones de infraestructuras energéticas, en la cual se indica que "como principio de carácter general, la normativa vigente no faculta la prohibición de localización de estos usos, sólo faculta establecer condiciones o requisitos que permitan el emplazamiento". Más información en El Mercurio, 25 de agosto.

Posteriormente, estas declaraciones fueron rectificadas por la ministra de dicha cartera, Patricia Poblete, quien dijo que su repartición sólo se expresó en cuanto a avalar la legalidad de las obras iniciales del proyecto, ubicado en un Área de Preservación Ecológica fijada por el Plan Regulador de Santiago: "Es un proyecto que Metrogas está viendo con el Ministerio de Energía. Lo único que hicimos fue un pronunciamiento respecto a la instalación de los estanques allá en Peñalolén", declaró la secretaria de Estado. Más en El Mercurio, 26 de agosto.
Por último, el titular de Energía, Marcelo Tokman, señaló que el dictamen de la Contraloría los tomó por sorpresa, pues “en el gobierno estamos convencidos de que tanto el proceso como los pronunciamientos de los distintos servicios se ajustan a derecho”, dijo, contraviniendo lo expresado por la entidad pública.

La autoridad precisó que existe preocupación en el Ejecutivo por el retraso que supone cualquiera de los caminos que Metrogas puede tomar para enfrentar el dictamen. “Todos sabemos que es un proyecto muy importante para asegurar el suministro de los clientes residenciales comerciales durante el invierno del próximo año. Nos preocupa la estrechez de los plazos. Hay que resolver la situación lo antes posible para que logremos contar con un sistema de respaldo si por algún motivo no hay gas suficiente desde Argentina”. Más información.
Finalmente, a las 12 de la tarde en punto de ayer, miercoles 5 de Septiembre, Metrogas interpuso un recurso de protección, en contra el contralor General de la República, Ramiro Mendoza. Más información en Economía y Negocios de El Mercurio