24 junio 2009

Fallo “Central Termoeléctrica Campiche”, Alcance de la Constitución en la protección Ambiental, por Josefina Correa*

* Josefina Correa es egresada de Derecho de la U. de Chile, y memorista becaria del Programa Domeyko de Biodiversidad.

"Los conflictos ambientales son, en realidad, conflictos sociales por el control de los territorios (…) se trata de conflictos originados por cambios en los usos del suelo, la esencia del desarrollo urbano, y por la distribución de las externalidades derivadas de esos cambios, un fenómeno territorial” (F. Sabatini)

Es curioso lo ocurrido desde enero del presente año. La sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 9 de enero de 2009 recaída en el Recurso de protección "Correa Dubri Ricardo contra Comisión Regional del Medio Ambiental de Valparaíso", Rol 317 de 2008, ha despertado las más diversas sensibilidades y los más duros cuestionamientos. Por parte de la empresa se emitieron múltiples comunicados sobre el problema nacional que habría en la judicialización de los proyectos, por parte de abogados “ambientalistas” las críticas apuntaban a la intromisión del poder judicial sobre las potestades administrativas. Para otros más positivistas se trataba del problema existente en otorgarle un carácter ambiental a los instrumentos de planificación territorial.

Sin embargo, poco se ha profundizado sobre el significado que la sentencia tiene al momento de interpretar la garantía fundamental de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y de cómo la confirmación de la sentencia por parte de la Excelentísima Corte Suprema sienta un precedente histórico.

En efecto, es quizás el momento más apropiado para establecer que en Chile se conforma un “constitucionalismo ambiental”, donde el poder jurisdiccional se hace cargo de aplicar de manera directa la Constitución como norma positiva y eje fundamental de nuestra organización política. Ello queda demostrado en el considerando décimocuarto del fallo de la Corte Apelaciones donde dicho órgano entrega una definición de medio ambiente que reconoce el equilibrio metaestable de sus componentes, señalando que “La jurisprudencia ha sostenido que el medio ambiente, es decir, el patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza de que habla la Constitución y que ella asegura y protege, comprende todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera, como al suelo y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven.” Esta definición se aparta por tanto de la entregada en la ley de bases del medio ambiente que si bien es un concepto amplio no reconoce equilibrio ecológico en él. El razonamiento del órgano jurisdiccional para justificar su interpretación es precisamente que “La circunstancia que la Ley 19.300 defina al medio ambiente no restringe a esta Corte, ya que es posible apartarse de la que dio el legislador, en atención que la misma no es una ley interpretativa de la ley fundamental.

Ahora bien, los alcances de la interpretación a la garantía constitucional no sólo alcanzan a un entendimiento más acabado sobre la complejidad ambiental y la definición de ésta, sino que además se adentran en la legitimidad activa. Para ello la Corte de Apelaciones analiza el concepto de interés, estableciendo que es de su parecer que “el ambiente nos pertenece a todos, su dominio corresponde a la humanidad y, como tal, corresponde que todos los seres humanos vivan en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que no se entiende que pueda ser derecho exclusivo de un individuo en cuanto a reclamar que exista un ecosistema equilibrado sobre el aire, el suelo, las aguas, la biodiversidad, la atmósfera, las especies bentónicas etc.; ello porque su contenido especial la hace de interés colectivo. En efecto, la protección del medio ambiente no sólo es de interés de los que vivimos actualmente, sino también es de utilidad o provecho para la generaciones futuras, además que los bienes lesionados que se acusan tales como el suelo , el aire, recursos bentónicos, temperaturas de las aguas, no son susceptibles de apropiación individual”.

Lo anterior incide en forma definitiva en el modo de comprender la labor e injerencia de esta garantía constitucional tantas veces olvidada ante presiones de “inversión”. Es más, en el fallo confirmatorio de la Corte Suprema, ésta señala que “La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La obligación constitucional que se le impone al Estado de proteger el medio ambiente sólo puede entenderse bajo la premisa que a partir de él se desarrolla toda forma de vida. Esto es, cumple una función claramente preventiva.” Esto nos coloca en la posición de analizar que, respecto al numeral 8 del artículo 19 de nuestra constitución donde se establece que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, se establece un aspecto de suma relevancia, en efecto el acto de tutelar tal y como lo entiende el diccionario, es decir el amparo o defensa de una persona respecto a otra; por lo que podríamos concluir que la conservación de la naturaleza se extrae de la esfera de los seres humanos individualmente considerados para ser protegido por el Estado, por lo que sería la defensa y amparo de la naturaleza que hace el Estado con respecto a la sociedad toda.

Sin duda lo aquí esbozado, puede estar sujeto a diversas críticas, pero ello no obsta a que el fallo unánime confirmatorio por parte de la Corte Suprema, nos deja como sociedad la opción de acudir a nuestra carta fundamental para poder defender un derecho tan esencial como lo es el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y porqué no decirlo el de aspirar a cierta igualdad en las externalidades negativas que genera el denominado “desarrollo”.

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Nota de la editora:

Vea anteriormente en este blog: Corte de Apelaciones de Valparaíso deja sin efecto autorización ambiental de Central termoeléctrica Campiche en Ventanas

Corte Suprema acoge recurso de protección por autorización ambiental de termoeléctrica en Puchuncaví

Nota de la editora:
Reproducimos a continuación un comunicado de la organización comunitaria Chinchimén de Puchuncaví, para seguir con columnas posteriores comentando esta importante noticia.


La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Valparaíso que autorizó el funcionamiento de la Central Termoeléctrica de Campiche, ubicada en las cercanías de la comuna de Puchuncaví.

En fallo unánime (rol 1219-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Benito Mauriz confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol 317-2008) que, en primera instancia, había declarado ilegal la autorización otorgada por el organismo ambiental.

El fallo sostiene que la Corema incurrió en un acto ilegal al autorizar la Central a carbón Campiche, ya que concedió el permiso sin que el organismo respectivo realizara el cambio de uso de suelo.

“La Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. La obligación constitucional que se le impone al Estado de proteger el medio ambiente sólo puede entenderse bajo la premisa que a partir de él se desarrolla toda forma de vida. Esto es, cumple una función claramente preventiva. En este caso particular, conforme al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que como instrumento de regulación urbana promueve el desarrollo armónico del territorio de que se ocupa, se destinó la zona donde se pretende instalar una planta termoeléctrica únicamente al desarrollo de áreas verdes y de áreas recreacionales. A tal uso del suelo en esa zona de riesgo, así determinado por un instrumento de planificación territorial, debe atribuírsele actualmente un carácter relevante. En efecto, el sector de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona declarada saturada para PM10 -material particulado- y SO2 –dióxido de azufre- desde el año 1993 y se encuentra sujeta a un Plan de Descontaminación. Así las cosas, es posible estimar que esa zona que ha sido destinada a áreas verdes cumple el cometido de mitigar los efectos de los contaminantes presentes en el lugar (…) Que, en consecuencia, la eliminación ilegal de un uso de suelo para áreas verdes en una localidad afectada por la alta emisión de contaminantes provoca un menoscabo evidente al entorno en que viven los recurrentes, vulnerando su derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene la sentencia de la Corte Suprema.

17 junio 2009

VIII Diálogo, sobre Anáilsis económico de las regulaciones ambientales"

Quedan algunos cupos para el VIII Diálogo sobre Institucionalidad y gestión ambiental para Chile del Bicentenario. El tema será “Análisis Económico de las Regulaciones Ambientales: nuevas tendencias y experiencia chilena”.

Fecha: Jueves 18 de Junio, 9:00-11:30 hrs.
Lugar: Facultad de Derecho U. de Chile, Sala de Videoconferencias de Edificio Santa María, Av. Santa María 076, piso 6. Providencia, Santiago.

Programa:

9.00-9.15 Palabras de bienvenida.
9.15-9.35 “Análisis de Costos y Beneficios en el Derecho Ambiental Estadounidense” por: Richard Revesz, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York.
9.40-10.00 “Incorporación de criterios costo-beneficio en las normas de calidad y los planes de descontaminación” por: Luis Cifuentes, Director del Centro de Medioambiente de la Facultad de Ingeniería de la Pontifica Universidad Católica de Chile.
10.00- 10.20 “Análisis Costo-Beneficio en el Nuevo Diseño Institucional y en las Normas Medio Ambientales” por: Constanza Pantaleón, Asesora de la Ministra de Medio Ambiente del Gobierno de Chile.
10.20- 10.50 Comentarios de Michael Livermore, Director Ejecutivo del Institute for Policy Integrity de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York , y de Lucas Sierra, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e Investigador del Centro de Estudios Públicos.
10.50- 11.30 Preguntas y Discusión abierta.

Inscripciones al 02 9785354 y por mail.

Organiza: Centro de Derecho Ambiental
Auspician:
Estudio Vergara Galindo Correa
Centro de Estudios Públicos
Comisión Bicentenario