20 diciembre 2006

Por amplia mayoría aprueban darle rango de ministro al presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente

Con 31 votos a favor y la abstención del senador Jorge Arancibia, el Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputados la iniciativa, que es la primera medida legislativa de la Presidenta Bachelet en materia medioambiental.
... Sigue leyendo lo informado por el Departamento de prensa del Senado el 05/12/06.

15 diciembre 2006

Llamado a Concurso Ayudantes CDA 2007

Postulaciones hasta el 19 de enero de 2007.
El Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (CDA) llama a concurso para proveer entre dos y cuatro cargos de ayudantes de investigación ad-honorem.

Descripción del cargo
Los ayudantes de investigación deberán apoyar al CDA en sus actividades de investigación, extensión y asesorías. El nombramiento será efectuado por el Decano de la Facultad de Derecho a propuesta del CDA, con la duración de 1 año, renovable. Se espera un compromiso de dedicación mínimo de 4 horas semanales con presencia física en la Facultad, distribuidas de común acuerdo con el equipo del CDA. El cargo es ad-honorem. Sin perjuicio de ello, eventualmente se podrán contemplar honorarios para los ayudantes que participen en proyectos con financiamiento externo.
Requisitos
- Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
- Con promedio final de la carrera de 5.0.
- Conocimientos de Derecho Ambiental. Se dará preferencia a los egresados que hayan aprobado uno o más de los cursos de pre-grado en Derecho Ambiental, y/o que hayan efectuado o estén desarrollando su memoria en Derecho Ambiental; y/o que tengan experiencia laboral relacionada; y/o que hayan obtenido el Diplomado en Derecho Ambiental y Empresa o estén cursando el Magíster en Derecho Ambiental.
- Habilidades para la investigación, excelente redacción, buen manejo computacional, deseable inglés y otro idioma.
Calendario
-Hasta el 19/01/07:

Recepción de antecedentes en la Secretaría del CDA ubicada en Pío Nono 1º, piso 4, Providencia. -Entre 22/01/07 – 26/01/07:
Comunicación de la nómina de preseleccionados y convocatoria al concurso.
- Semana del 05/03/07:
Concurso, que consiste en una presentación de 10 minutos sobre un tema que se indicará en la convocatoria, ante una comisión, y la entrega previa de un documento de no más de 1.000 palabras, sobre el mismo tema.
- 09/03/06:
Comunicación de seleccionados e inicio del trámite de nombramiento.
-12/03/06:
Incorporación al CDA.
Antecedentes requeridos
- Carta de Presentación dirigida al Director del Centro de Derecho Ambiental, don Sergio Montenegro, explicando su motivación para ser ayudante del CDA, acompañando:
- Currículum Vitae.
- Copia simple de Documentos que acrediten la calidad académica (Licenciado, Certificado de Título si corresponde, u otros).
- Concentración de notas.
- Todo otro documento que acredite los contenidos del currículum vitae (certificados de asistencia a cursos, seminarios y otros, copia de publicaciones, referencias, etc.), en original o fotocopia simple.
- Si procede, indicación de los planes para cumplir los requisitos para la obtención del grado y título.

Para mayores antecedentes escribir a cda@derecho.uchile.cl o llamar al 9785354.

¿Quienes han sido ayudantes del CDA?



2005: (Arriba) Daniella Ramírez, Julio García, Ingrid Henríquez
2004: Carolyn Contreras, Verónica Palma
2003: Cecilia Urbina, Ximena Alcayaga

24 noviembre 2006

Caso Pelambres: Comentario al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, por Sergio Montenegro*

NOTA: Encontrará el texto de la sentencia comentada y más información sobre el caso, actualizada al 5/12/06, en este blog, más abajo en: "Caso Pelambres: antecedentes y prensa" del 19/11/06.
* El Prof. Sergio Montenegro es Director del Centro de Derecho Ambiental


Analizado este fallo, se desprende claramente que los hechos básicos controvertidos y que se resuelven por medio de él son los siguientes:
a. La alteración de los derechos de aprovechamiento de aguas de titulares ubicados más abajo del tranque de la Minera Los Pelambres
b. La intervención de cauces naturales que escurren por la cuenca que servirá de depósito para los relaves
c. El cambio de fuente de abastecimiento

Por lo tanto, se trata en lo sustancial de una contienda, de interés para privados, a partir de decisiones de autoridades competentes, esto es COREMA de la IV Región y DGA, en especial con respecto de esta última, en que se trata de anular su Resolución por la cual rechazó un recurso de Reclamación deducido por afectados en contra de su aprobación del proyecto de la Minera Los Pelambres.
Así situado el problema, cabe advertir que eventuales problemas ambientales generados por una posible contaminación de aguas y del entorno, la misma Corte de Apelaciones se anticipa a declarar que “en rigor, si bien es cierto que están contenidos en el reclamo entablado, no pueden ser resueltos o decididos por la presente vía, sin perjuicio de lo que se dirá más adelante sobre el particular” (Considerando 13, parte final).
A mayor abundamiento, el mismo Tribunal señala que “debe dejar constancia que él no cuestiona, ni puede hacerlo por esta vía, los informes de las autoridades competentes en materias medioambientales (COREMA y DGA), porque ello no es la finalidad del reclamo” ( Considerandos 29º y 39º).
Por tanto, estimo que está suficientemente claro que éste no es un fallo “ambiental” ni recae en cuestiones ambientales fundantes, sino que se trata de una sentencia (aún no firme) recaída en controversias puramente de derechos de aguas. Todo ánimo o intento de “enverdecer” este fallo resulta excesivo o precipitado.
A este respecto, concuerdo con el colega Fernando Dougnac, quien en reciente carta publicada en el diario El Mercurio, sostiene que “la Corte de Apelaciones ha dejado en claro que las consideraciones ambientales constituyen reflexiones anexas que no son las que fundamentan el acogimiento del reclamo” ( en su típico uso de latinazgos define tales alusiones como “obiter dictum”, esto es “dichos de paso”, en contraposición a la “ratio decidendi” que constituiría la “razón para decidir”, basada en la sola aplicación de las normas del Código de Aguas).
Ahora bien, tratando de “rescatar” o “salvar de las aguas” algunas consideraciones, reflexiones o referencias en materias ambientales, el fallo incurre en una serie de declaraciones, contradicciones, errores y exageraciones desconcertantes.
Así, por ej.:
1. Declara y reconoce que el proyecto en discusión ha contado con informes favorables de las respectivas autoridades competentes ambientales (COREMA y DGA) (Considerando 36º)
2. Vaticina categóricamente que el proyecto producirá una “completa y definitiva alteración de la cuenca, al punto de hacerla desaparecer” (Considerando 29º) y “como es obvio desaparecerá bajo todo el relave” (Considerando 24º), pero al hacer referencia a las medidas que la COREMA ha exigido para que la Cía.Minera se haga cargo de los efectos que generará este tranque durante su operación y la fase de abandono ( “Normas Mínimas de Operación para la obra”) sostiene que “resulta muy discutible que dicha entidad pueda prever lo que ocurra durante el extenso período para el que se ha diseñado el tranque, que es de 40 años, así como tampoco puede prever lo que ocurrirá una vez que la cuenca esté colmada con los relaves” (Considerando 36º). O sea, la capacidad predictiva (catastrófica) es sólo atributo de la Corte de Apelaciones y la COREMA al no poseerla, no puede tampoco aprobar medidas de mitigación o reparación. Pero, la Corte insiste y descalifica también a la DGA, por haber aprobado tales Normas Mínimas, al declarar que “en el sentir de este Tribunal no existe manera alguna de poder prever lo que ocurrirá a tan largo plazo” (Considerando 80º, parte final).
3. Incurre, inexplicablemente, en error conceptual al calificar de “simple basura” a los relaves (Considerandos 32º y 38º). Cabe tener presente que conforme a la antigua conceptualización del Código de Minería, los relaves son “cosas accesorias del establecimiento de beneficio de que provienen” (art.6º, inc.1º), pudiendo incluso constituirse concesión minera sobre las sustancias minerales concesibles que en ellos se contengan (art.6º, inc.2º) y según moderna nomenclatura ambiental puede discutirse si son productos o sub-productos de la actividad minera susceptibles de aprovechamiento al poder recuperar de ellos sustancias minerales ( tal como ya se indicó) y/o al extraer las llamadas “aguas claras” que según experiencia generalizada en el extranjero y en algunos casos en Chile son práctica habitual ( casos de tranques de relaves de Anglo American, exDisputada de Las Condes, en Colina y de Codelco-Teniente con Carén, en ambos casos las aguas claras se aplican a riego, y en el último incluso se usa para bebida de animales).
4. Por último dedica todo un Considerando (el 39º) a transcribir los conceptos de “conservación del patrimonio ambiental”, “contaminación” y “contaminante”, definidos en el art.2º de la Ley 19.300, sin comprender su vinculación con lo sustantivo del fallo, para terminar declarando que “todas estas definiciones dicen relación con el proyecto....sin que sea menester ahondar mayormente en la materia pues no es el objetivo principal del reclamo que debe ser resuelto” . (Creo que este Considerando meritaría una nota a pie de página para explicar a qué conduce ).

Algunas reflexiones finales:

i) Si entendemos este fallo como decisión sobre cuestiones netamente sobre derechos de agua, la decisión de la Corte Suprema es absolutamente impredescible.

ii) Si quisiéramos entenderlo como fallo “ambiental” ( o de relevancia ambiental “casual”, extendiendo en exceso la conceptualización del estimado y distinguido colega Prof. Rafael Valenzuela), es de esperar que la Corte Suprema lo anule, declarando una vez más su ya habitual postura ( casos Celco Valdivia, Celco Itata ) en cuanto a que en estas instancias no se discute la calificación de un proyecto sometido al SEIA, materia de exclusiva competencia de la autoridad ambiental.

iii) Por último estimo que a propósito de esta sentencia ( aún no firme ) y de otras resoluciones de Tribunales, se ha hecho un hábito proclamar que con ello se genera una “incerteza jurídica” lo que es absolutamente infundado y excesivo. En efecto, si analizamos lo resuelto por la Corte Suprema en “causas ambientales”, podemos comprobar lo contrario ya que en los últimos recursos que ella ha resuelto en contra de fallos de Cortes de Apelaciones, se ha dado la absoluta “certeza” de que para aquella lo aprobado por la autoridad ambiental es verdad inamovible no pudiendo discutirse en estas instancias lo resuelto por ella. De qué “incerteza jurídica” se reclama ?. Analizando esta “incerteza jurídica”, fuera del ámbito ambiental, cabría reclamarla cuando en general dado que en nuestro régimen procesal es pilar fundamental el principio de la doble instancia, “tocar campanas a arrebato” cuando un fallo de primera instancia resuelve “A” y el de segunda instancia resuelve “X” ? Y, por último, abriéndonos a otro extremo: cómo calificamos las decisiones por ej. de la autoridad de Pesca cuando modifica las cuotas de captura ? o cuando la DGA reduce los volúmenes de extracción de aguas ? o en materia de familia y alimentos se modifican los alimentos provisorios y se fija otro monto superior como definitivos? Estaríamos en el derrumbe del Estado de Derecho ?

Prof. Sergio Montenegro

19 noviembre 2006

Pelambres: Aprensiones frente a un riesgo de perjuicio más que evidente. Comentario de Jurisprudencia de Julio García Marín*

En la entrada anterior se pueden descargar el fallo comentado y otros antecedentes del caso, así como una recopilación de publicaciones de prensa.

*Julio García Marín es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Ayudante del CDA en 2005.

El día domingo 15 de noviembre, la Empresa Minera Los Pelambres S.A. incluyó en páginas centrales de diarios de circulación nacional un inserto de dos páginas, en el que expresa: “El aprovechamiento de las nuevas reservas requiere mayor capacidad de almacenamiento de estériles (roca sin valor mineral) y de relaves (arenas). Por lo tanto, la principal obra consiste en la construcción de un depósito de relaves, incluyendo un sistema de transporte de 60 kilómetros”.

Esta obra, el tranque de relaves más grande de Sudamérica ubicado en la cabecera del Valle del Estero Pupío, en la Provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, es la que ha sido calificada por la Corte de Apelaciones de Santiago como “un proyecto claramente nocivo y perjudicial”, “por cuanto el riesgo de perjuicio es más que evidente”.
Efectivamente, la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino, con fecha tres de noviembre, acogió la reclamación entablada por organizaciones sociales y de agricultores de la localidad de Caimanes, quienes rechazan la construcción del tranque de relaves El Mauro. Se trata de un fallo contundente, reflexivo, fundamentado, y que, a nuestro juicio, asume plenamente el deber estatal de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Sin duda, la sentencia contiene varios elementos susceptibles de ser analizados y discutidos desde la perspectiva ambiental. Estimo que es necesario centrarse en tres puntos que me parecen destacables: su inspiración; su vocación y su notable lucidez.
Más allá de limitarse a adjudicar desde un punto de vista formal la controversia suscitada con la reclamación interpuesta a la Resolución de la Dirección General de Aguas que aprueba el proyecto y autoriza la construcción del depósito de relaves en cuestión, bastando al efecto el hecho de no haberse observado los procedimientos legales previstos para la intervención de cauces y cambio de fuente de abastecimiento, esta resolución judicial asigna, al menos intuitivamente, a la prevención, clásico principio ambiental, una importancia fundamental, entendiendo que, atendida la naturaleza del proyecto y del sector afectado, su desarrollo implicará una agresión directa al medio ambiente, manifestada en un deterioro irreversible, cuya evitación depende de revocar la resolución impugnada.
El tribunal advierte en la construcción y operación del tranque o depósito de relaves problemas medioambientales derivados de la contaminación no sólo de las aguas, sino que de todo el entorno correspondiente al lugar en que se emplazará, “contaminación que será inevitable, irreversible y, por lo tanto, perpetua”.
Así, en su considerando setenta, expresa que “se afectará en forma directa el medio ambiente de la región por la circunstancia de que se ingresarán los desechos denominados relaves en gran cantidad, en la cuenca natural cuyo nombre ya ha sido mencionado, que es la que se usará como el depósito de los mismos. Dicho depósito, junto con terminar con la cuenca, terminará con todo lo que existe en ella, e impedirá el paso de las aguas del Estero Pupío, que constituye la fuente de abastecimiento de una importante zona geográfica del país”.
En otra parte, señala que “la desaparición de la cuenca y el consiguiente término del tránsito de aguas por ella, por otro lado, debería producir un efecto secundario, consistente en que se terminará con toda la flora y fauna propia de dicho lugar, lo que asimismo constituye una circunstancia de no poca gravedad, importando también una forma de perjuicio medio ambiental, imposible de aquilatar por anticipado, que afectará no sólo la zona en cuestión sino que a toda la comunidad nacional, a la que le interesa sin duda la preservación del medio ambiente natural”.
Incluso, se podría considerar que esta resolución judicial presenta un atisbo de aplicación del principio precautorio, por lo menos, en forma intuitiva. Al respecto, expresa “que, a juicio de esta Corte, ningún organismo ni tampoco ningún estudio pueden garantizar que no se producirá contaminación ambiental” y más adelante, expresa “que siempre estará presente el peligro o riesgo de que el agua entre en contacto directo con el material de relaves, produciendo su contaminación, con consecuencias impredecibles”, más allá de afirmar que se “afectará en forma directa el medio ambiente de la región” por la utilización de la cuenca como depósito de relaves, daño ambiental que da por cierto en el evento de concretarse el proyecto.
En el sentido anotado, estimo que la sentencia, si bien no contiene remisiones expresas a la normativa de derecho ambiental internacional y, en particular, a los principios que orientan, delimitan y fundan esta disciplina jurídica, tiene una saludable inspiración ambiental.
Es notable el tratamiento que la Tercera Sala efectúa del conflicto sometido a su conocimiento, extendiendo su visión a tópicos como el derecho al agua, la preservación del medio ambiente natural y de los sistemas de vida de los grupos humanos afectados. La redacción del fallo demuestra una inspiración ambiental, comprendiendo que el desarrollo del proyecto impugnado afecta al sistema global, “todo lo que nos rodea” en las palabras de sentencias clásicas del derecho ambiental en Chile. Conforme a dicha inspiración, esta resolución se preocupa de las consecuencias que la ejecución del tranque proyectado conlleva para el sistema de elementos integrados que configuran la cuenca referida. Ello se encuentra en perfecta concordancia con una de las más reciente orientaciones estratégicas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que apuesta al manejo integrado de cuencas, como unidad de manejo ambiental, vinculando sus componentes hidrológicos, ecológicos, ambientales y socioeconómicos.
Tal inspiración es destacable, en un medio que tiende a resolver los conflictos ambientales apelando a consideraciones meramente formales. Así, el fallo de la Corte de Santiago se inscribe en un reducido conjunto de sentencias nacionales que ponderan adecuadamente el mérito de los elementos incluidos en la litis, que se inspiran en principios claros, que efectúan interpretaciones progresivas y entienden que los tribunales de justicia deben tomar un papel activo y vigilante del adecuado resguardo y respeto de los derechos constitucionales, vocación que esta Corte asume con propiedad.
En ese sentido, el tribunal expresa que no puede guardar silencio frente al riesgo cierto de contaminación y deterioro ambiental, más allá de las autorizaciones ambientales concedidas. Expresa que “este Tribunal no cuestiona, ni puede hacerlo por esta vía, los informes de la autoridad competente en materia medio ambiental, porque ella no es la finalidad del reclamo. Sin embargo estima que no puede dejar de plantear sus aprensiones sobre la materia, dada la trascendencia del problema que se le ha planteado, y porque forma parte ineludible del contexto de lo que ha de resolverse”. Resulta oportuna en este aspecto de la revisión judicial de las decisiones de organismos administrativos sectoriales, la remisión que la sentencia hace al caso Celco cuando indica “existen ejemplos recientes de situaciones que son de público conocimiento y notoriedad, relativas al emplazamiento de plantas industriales que han ocasionado gran impacto medio ambiental ... fruto de proyectos que sin lugar a duda contaban con los respectivos informes favorables de todas las autoridades que deben intervenir en proyectos de tal clase, lo que demuestra la falibilidad de cualquier informe emitido sobre esta materia”. Es el ejercicio activo de la duda: “Ello, porque la realidad sobrepasa largamente, por regla general, cualquier previsión, particularmente cuando se trata de proyectos de esta envergadura y de una proyección a tan largo plazo”, señala su considerando 37º.
Este pronunciamiento constituye un nuevo antecedente a tener en cuenta en la discusión sobre el control jurisdiccional de la actividad administrativa. No estamos frente a un recurso de protección, acción cautelar, de urgencia; se trata de una instancia judicial dentro de un procedimiento administrativo que establece el Código de Aguas, es un contencioso-administrativo, caso en el que no son aplicables las aprensiones formuladas a propósito de algunos fallos en materia de protección de garantías constitucionales que han entrado a la revisión de cuestiones técnicas o científicas y fundadas en la naturaleza de la acción deducida.
No obstante, la remisión al caso Celco es singular: este fallo se hermana, en cierta forma, con aquel emanado de la Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo por vía de protección en el tristemente conocido conflicto suscitado por la entonces ya evidente contaminación del Santuario de la Naturaleza Carlos Andwanter. Ambos fallos apuestan por entender las implicancias asociadas a los proyectos en cuestión y ofrecen razonamientos sustentados en antecedentes, conceptos y principios bien definidos. Voces similares a las escuchadas a propósito de Celco se han alzado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que la Corte Suprema no puede menos que revocar tal aberración, pues “no es fácil frenar un proyecto que implica fuertes montos de inversión, además de una importante cantidad de empleos”. Se indica que la institucionalidad ambiental, que la imagen del país y la inversión se encuentran en juego. Resta esperar el papel que asumirá en este conflicto el máximo tribunal, pero los precedentes son lamentables.
En todo caso, cabe tener presente un aspecto procesal de la mayor relevancia: además de la naturaleza de la reclamación deducida, esta sentencia no es apelable, y la casación restringe el ámbito de acción del máximo tribunal de justicia, que deberá realizar un esfuerzo interpretativo mayor en el evento de estimar necesario revocar este fallo, sin poder entrar en los hechos de la causa.
Finalmente, cabe resaltar la extraordinaria lucidez en la redacción otorgada al fallo. Ello se aprecia al explicitar la finalidad del tranque proyectado (“en buenas cuentas y en términos más sencillos, constituye un depósito de material de desecho o escoria que deriva de la producción del mineral ... que no viene a ser entonces sino una suerte de basura”); al explicar el emplazamiento del proyecto a 45 kilómetros del lugar donde se originan los relaves (“no puede tener otra explicación ... como no sea su menor costo operacional, y en consecuencia, una mayor rentabilidad del proyecto”), y al calificar como un eufemismo la fórmula “fuerte intervención ambiental de la subcuenca del Estero Pupío” utilizada por la resolución impugnada de la Dirección General de Aguas “para suavizar lo que realmente ocurrirá y que se traduce ... (en) el hecho de que se convertirá dicha cuenca natural... en un verdadero depósito de basura producto de faenas mineras realizadas a 45 kilómetros de distancia”.
Fallos correctamente motivados, sustentados en una argumentación lógica, en una lectura atenta y perspicaz de los informes técnicos, constituyen – a mi juicio – un aporte real a nuestro derecho, incorporando siempre donde sea posible consideraciones ambientales, y asumiendo que el deber de velar por que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, es una obligación que la Constitución impone al Estado en su conjunto.

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Lo invitamos a comentar este artículo de Julio García en la opción que está bajo esta entrada. Si quiere que publiquemos un comentario de actualidad en este blog escríbanos a cda@derecho.uchile.cl

Caso Pelambres: ANTECEDENTES Y PRENSA

- Sentencia de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de noviembre de 2006 en Recurso de Reclamación del Art. 137 del Código de Aguas, presentado por de Agricultores del Valle del Estero de Pupío en contra de la Dirección General de Aguas, relativo a la Autorización del depósito de relaves de Minera Los Pelambres S.A.

- Antecedentes generales y expediente de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto en web de CONAMA.

MINERA LOS PELAMBRES INFORMA:

- Realizado el martes 28 de noviembre en la medialuna de Salamanca: Masivo acto de la comunidad del Choapa para defender proyecto de Pelambres. Comunicado de prensa en página web de la empresa.

- Comunicado de prensa de Minera Los Pelambres acerca de la Sentencia 09/11/06

- Comunicado de prensa de Minera Los Pelambres acerca de los empleos de mano de obra local asociados a la operación de la Minera y a la construcción del proyecto Mauro. Noviembre de 2006.

CASO PELAMBRES EN LA PRENSA NACIONAL (última actualización: 12/12/06)

- Decisión final sobre el proyecto quedó en manos de la Corte Suprema: Luksic anota triunfo en El Mauro: Corte de Apelaciones niega paralización de obras. Publicado en el Diario Financiero, 12/12/06, artículo de Cristián Rivas.

- Insisten en modificar la institucionalidad ambiental para evitar la judicialización de los proyectos. Senadores de la Comisión de Medioambiente escucharon las exposiciones de los representantes de la Minera Los Pelambres, de la Dirección General de Aguas (DGA) y de las comunidades afectadas por el proyecto minero tranque El Mauro, de Los Pelambres, en la IV Región. Publicado por el Departamento de Prensa del Senado de Chile, el 05/12/06.

- Pelambres y su política de hechos consumados, columna de opinión de José Ignacio Pinochet publicada en El Mostrador el 06/12/06.

- El Mauro: Una sentencia grave para Chile, columna de opinión de Pablo Jaeger publicada en El Mostrador el 06/12/06.

- Cena anual: Consejo Minero hace potente mea culpa por pobre imagen del sector. "El Mauro se va a hacer", dijo Francisco Costabal, timonel del gremio, sobre el polémico tranque de minera de Luksic. Publicado en Economía y Negocios El Mercurio, 5/12/06.

- Jean Paul Luksic descarta un arreglo extrajudicial con regantes que se oponen a construcción de El Mauro: "No amenazamos a nadie". El presidente de Antofagasta Minerals afirma que con la plata que han invertido en obras para no afectar la cantidad ni calidad del agua en la zona podrían haber comprado todos los derechos en cuestión. Pero que optaron por una solución ambientalmente sustentable. Entrevista en Economía y Negocios de El Mercurio 3/12/06.

- Tranque Mauro Ministra Poniachik: hay "reglas claras" para invertir. En tanto denuncian que minera omitió impacto arqueológico del proyecto. Economía y Negocios El Mercurio, 30/11/06.

-"Caso Pelambres": Luksic revisará cuatro proyectos por US$ 2.200 millones. Economía y Negocios El Mercurio, 29/11/06.

- "Preocupación de directorio de SONAMI por fallo sobre Tranque Mauro", Señaló que “el respeto a la institucionalidad y al marco legal regulatorio constituye una condición ineludible que, de no aplicarse estrictamente, genera incertidumbre jurídica”. En Economía y Negocios On Line, 28/11/06.

- "Relaves: Luksic dice que fallo judicial afecta la institucionalidad" (entrevista a Jean Paul Lukscic, presidente de Antofagasta Minerals, de Paola Jarur). Economía y Negocios, El Mercurio, 28/11/06.

- Fernando Dougnac, abogado de los regantes y el conflicto con Pelambres: "Acá está en juego el derecho de propiedad". Publicado en la Revista del Campo de El Mercurio, el 27 de noviembre de 2006.

- "Los que apoyan dicen que concentran el 85% de apoyo de los habitantes de la zona. Caso Pelambres: las organizaciones en pugna por Embalse El Mauro". En el Diario Financiero, 27/11/06

- "Presentan detalle de daños ambientales ligados a Minera Los Pelambres", Publicado en El Mostrador, 23/11/06

- "CONAMA Defendió aprobación ambiental", en el Diario Financiero, publicado el 21/11/06

- Senador Orpis y tranque minero Los Pelambres: “No hay certeza jurídica para enfrentar proyectos ambientales” Publicado por el Departamento de prensa del Senado el 20/11/06.

- "SOFOFA inquieta por fallo de tranque de Luksic" en Economía y Negocios El Mercurio 18/11/06.

- "Ilegalidad y prepotencia de Minera Los Pelambres" Columna de Sara Larraín, Directora del Programa Chile Sustentable, en El Mostrador, 10/11/06.

- En La Nación: "Denuncian faenas ilegales de Minera Los Pelambres" (08/11/06) "Nos asusta el apoyo político a Los Pelambres" (09/11/06).

07 noviembre 2006

Actualidad sobre Cambio Climático

En Nairobi, Kenya, entre el 6 y 17 de noviembre, se está desarrollando la 12º Conferencia de las Partes de la Convención de la ONU sobre Cambio Climático, junto con la 2ª Conferencia de las Partes del Protocolo de Kyoto.

03 noviembre 2006

III Jornadas de Derecho Ambiental

Las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental ya son historia.
Galería de imágenes




Nota Publicada en Revista ECOAMERICA el 30/10/06:

Ministra Veloso analiza institucionalidad ambiental en Chile

30/octubre/2006.- En el marco de las III Jornadas de Derecho Ambiental llevadas a cabo entre el 25 y 27 de octubre recién pasado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la Ministra de la Secretaría General de la Presidencia, Paulina Veloso, se refirió a la institucionalidad ambiental de Chile.

La Ministra hizo referencia a los avances que se han realizado en esta materia, señalando que “hoy existe una institucionalidad que funciona, existe un conjunto de normas ambientales y se ha generado conciencia”.
Dentro de los progresos enumerados por la Ministra, se destacaron:

  • Durante los últimos años, la contaminación atmosférica en el país se ha reducido considerablemente. Sin duda alguna, el caso más relevante es el de Santiago, que pasó de 12 preemergencias en 1999 a sólo 2 en 2005, lo que ha sido posible gracias a los planes de descontaminación y a la aplicación de diversas medidas como la extensión de la red del metro, entre otras.
  • Hoy en Chile se trata el 73, 3% de las aguas servidas, mientras que en 1990 un 10% y en 1995 un 14%.
  • Durante estos últimos años se ha mejorado el tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios. En la actualidad, cerca del 80% de este tipo de residuos son dispuestos en rellenos sanitarios. Asimismo, a partir de 2004, el país cuenta con un reglamento para el manejo de residuos peligrosos destinado a una correcta gestión de este tipo de residuos.
  • Respecto de los instrumentos de gestión ambiental, se ha consolidado el SEIA. Por esta vía se han analizado más de 10.000 proyectos, de los cuales se han aprobado aproximadamente 7.000. Por otra parte, es importante destacar que los Acuerdos de Producción Limpia suman 20, los que incluyen diversos sectores productivos.
  • En educación ambiental y participación ciudadana, en el año 2003 se creó un programa de certificación de escuelas destinado a reconocer a todos aquellos establecimientos educacionales que tengan un compromiso ambiental traducido en acciones concretas al que se suman hoy más de 180 establecimientos de todo el país. Además, a la fecha han participado más de 28.000 personas en espacios de Participación Ciudadana.

En su intervención, Paulina Veloso indicó que “a pesar que muchas veces se exagera con respecto al tema ambiental por parte de los distintos sectores, hay reparos que deben asumirse”. Dentro de los puntos más recurrentes mencionó una participación ciudadana limitada, la debilidad técnica de la institucionalidad regional, el consenso existente sobre la falta de claridad y certeza de las normas ambientales, y la falta de un sistema fiscalizador eficiente.

Finalmente, la Ministra de la SEGPRES, reveló que se encuentran trabajando en mejorar varios de los aspectos mencionado, tales como los recursos y procedimientos dentro del SEIA y las COREMAs, entre otros. “Se debe mejorar la calidad, certeza y tiempos de respuesta”, puntualizó.

29 septiembre 2006

Permisos municipales y SEIA, por Giuliano Tognarelli

La presente opinión ha sido elaborada por el ayudante del CDA Giuliano Tognarelli por encargo y con la dirección de la Prof. Valentina Durán, en el marco de las tareas de investigación de los ayudantes del CDA.

Los recientes conflictos urbanos que han salido a la luz pública, como los casos de la Plaza Las Lilas, del Estadio Santa Rosa de Las Condes, y el otorgamiento irregular de permisos de edificación en áreas de preservación ecológica en la Comuna de Las Condes, evidencian una vez más la necesidad de revisar y coordinar la normativa urbanística y ambiental, y de armonizar las funciones de las municipalidades con las de los distintos organismos públicos competentes en la materia.

El respecto, un problema recurrente es el de la ejecución de obras amparadas en permisos de edificación otorgados por las Municipalidades, respecto de proyectos que, debiendo ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), no lo han hecho, o bien que, habiendo ingresado, no han obtenido resolución de calificación ambiental (RCA) favorable.

El origen del problema se debe a que los permisos de edificación no fueron incluidos dentro de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del SEIA. La explicación para dejar fuera de los permisos sectoriales ambientales a los permisos de edificación obedecería a razones prácticas, legales y teóricas. La razón práctica, según quienes participaron en la elaboración del reglamento, fue evitar que las Municipalidades ejercieran presiones con fines políticos sobre los titulares de los proyectos para la obtención de dichos permisos si éstos se enmarcaban dentro del marco del SEIA. A lo anterior, se agregó como explicación legal y teórica la posibilidad de que se transgrediera la autonomía que gozan las Municipalidades por su mandato constitucional. *

La no inclusión de los permisos de edificación dentro del marco de los permisos del SEIA ha generado la posibilidad de que tales permisos puedan ser entregados en forma previa o independiente de la RCA, en la medida en que cumplan con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo (LGUC), el plan regulador, las respectivas ordenanzas y el pago de los respectivos derechos, lo que evidentemente configura un potencial conflicto, al dar la posibilidad de que los titulares de dichos proyectos se dispongan a construir la correspondiente obra una vez obtenido el permiso, sin considerar la autorización medioambiental.

La factibilidad de que se configure tal conflicto ya se ha dado en la práctica, motivando el pronunciamiento de la Contraloría General de la Republica (CGR). En el dictamen 31.573 del año 2000 de la CGR, se interpretó la normativa involucrada y se establecieron los criterios a seguir en la eventualidad de tal conflicto, lo cual fue refrendado y divulgado en la Circular Ordinaria Nº 0515 de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La conclusión de la CGR, adoptada por la DDU, fue constatar que dichos permisos de edificación no constituían un permiso ambiental sectorial, pese a vincularse a proyectos sometidos al SEIA, por lo cual no existiría inconveniente en que éstos sean otorgados de forma previa a la calificación ambiental. Luego establece que tal permiso de edificación no implica la posibilidad de la “ejecución material” de la obra ni la posibilidad de recepcionar la obra por parte de las Municipalidades, mientras no exista una calificación ambiental favorable por parte de la respectiva autoridad ambiental. La CGR se funda en los artículos 8º y 9º de la Ley 19.300 que señalan que los proyectos y actividades sometidos al SEIA solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación del impacto ambiental, salvo la excepción contemplada por el artículo 15 de la Ley 19.300 que regula la autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad.

Estos criterios, si bien armonizan en parte la legislación urbanística con la Ley 19.300, no resuelven algunas dificultades que subsisten.

La primera incongruencia que se puede vislumbrar, y que en teoría puede ser la que acarree los mayores problemas prácticos, es el hecho de que los Directores de Obra de las Municipalidades carecen de las atribuciones o facultades para fiscalizar si los proyectos presentados ante tal órgano deben ingresar o no al SEIA. Este último punto merece atención, ya que puede ocurrir que los directores de obras otorguen permisos de edificación en desconocimiento de que tales proyectos debían ingresar al SEIA. Entonces, cabe la opción de que se levante una obra sin que exista de por medio una RCA favorable.

Para ver las consecuencias que se podrían dar ante la eventualidad mencionada, vale tener presente el pronunciamiento de la CGR en el Dictamen 8.988 del año 2000, respecto de la calificación ambiental de proyectos ya iniciados. De este Dictamen se pueden recoger los criterios que sirven para interpretar los efectos de un proyecto que cuenta con permiso de edificación, el cual procede a ejecutarse sin autorización ambiental. Se establece en dicho dictamen que la autoridad ambiental igualmente se encuentra obligada a evaluar un proyecto, cuyas actividades materiales ya fueron iniciadas, en virtud del artículo 19 Nº 8 de la Constitución, por el cual el Estado debe velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo tal Dictamen no establece que el titular del proyecto deba ser sancionado, dado que ni la Ley 19.300 ni el Reglamento del SEIA contemplan sanciones para los titulares de los proyectos que inicien obras materiales sin haberlos ingresado al SEIA. El titular del proyecto sólo se hace responsable por los eventuales daños que puede causar al medioambiente con la construcción de la obra al margen de la autorización ambiental.

A estos criterios hay que agregar que el Dictamen 31.573 de la CGR que señala que el incumplimiento de la normativa ambiental sólo hace responsable al titular del proyecto y en ningún caso a la Municipalidad por haber otorgado el permiso. De lo anterior podemos concluir que claramente existe una omisión en los criterios establecidos por la CGR, dado que si bien se establece que la entrega de los permisos de edificación no pueden implicar la posibilidad de ejecución material del proyecto, no establece la obligación de la respectiva autoridad municipal de verificar o fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental por parte del titular. A lo anterior se agrega el problema antes mencionado, de no existir sanciones en la normativa ambiental y urbana en caso de una eventual trasgresión de estas exigencias medioambientales.
Con todo esto, se termina liberando a las Municipalidades de cualquier responsabilidad por haber entregado el permiso de edificación en caso de que se produzca una infracción a la normativa ambiental.

La segunda dificultad que se puede notar en la esfera de lo práctico es respecto de la vigencia de los permisos de edificación. Como vimos, los permisos de edificación son entregados sin necesidad de que el proyecto ingrese al SEIA, pero la ejecución material de la obra y la recepción de ésta por parte de la Municipalidad queda supeditada a la autorización ambiental. En consecuencia, podría ocurrir es que la vigencia del permiso de edificación expire, debido a que aún no exista la autorización ambiental que dé luz verde al proyecto. El Artículo 1.4.17 de la OGUC señala que los permisos de construcción caducan automáticamente a los tres años de concedidos, si no se hubieren iniciado las obras de construcción o si éstas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo lapso. En consecuencia, si a la fecha de la expiración del permiso el proceso de evaluación ambiental aún no ha concluido con una resolución favorable para el titular, éste corre el riesgo de que caduque automáticamente su permiso, lo cual implica un serio perjuicio para la persona del titular, pese a haber cumplido con los requisitos exigido por la normativa urbanística. Lo anterior, contribuye manifiestamente a generar un ambiente de inseguridad jurídica para los titulares de los proyectos.

Como última inconsistencia, se puede notar que el dictamen 31.573 de la CGR no precavió la posibilidad de que la RCA modifique el proyecto original del titular, lo cual podría generar un conflicto con la Autoridad Municipal, dado que los permisos de edificación son otorgados a los titulares de los proyectos luego de un riguroso proceso de análisis y verificación de los cumplimientos de la LGUC, la OGUC, los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial y el pago de los derechos municipales. El problema se explica producto de que las respectivas Autoridades Ambientales tienen la facultad de modificar un proyecto que ingresa al SEIA producto de su evaluación. El proyecto aprobado finalmente puede tener características diferentes de aquél aprobado por el permiso de edificación, lo que podría acarrear por ejemplo, que la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad deba ordenar la paralización de las obras de un proyecto que no se ajuste o presente disconformidad con el permiso otorgado, como lo establece el Artículo 146 de la LGUC, sin perjuicio de las respectivas sanciones que se puedan establecer en atención a las facultades legales que otorga la normativa urbana.

En razón de estos antecedentes queda de manifiesto que el principal perjudicado es el titular del proyecto, el cual queda en un estado de inseguridad jurídica producto del vacío normativo y de la omisión del Dictamen 31.573 de la CGR que pretende armonizar la normativa relativa a los permisos de edificación con la legislación ambiental.

Lo anterior lleva a concluir que la interpretación establecida por la CGR y refrendada por la DDU, si bien solucionan un eventual conflicto desde el aspecto legal no solucionan un potencial conflicto en el ámbito práctico. Las incongruencias que plantea tal interpretación, en los hechos se traducen en una mayor incerteza jurídica tanto para la ciudadanía como para los titulares de los proyectos, quienes tienen condicionados la ejecutoriedad de sus permisos a lo favorable de la evaluación ambiental.

La potencialidad de estos conflictos plantea la necesidad de efectuar una nueva interpretación legal de la normativa en conflicto de manera de colocarla en una relación armónica con la actual Ley de Bases del Medioambiente, así como redefinir las potestades fiscalizadoras y sancionatorias de los Municipios, de forma tal que puedan complementarse con las respectivas Autoridades Ambientales. En la misma línea sería necesario que la Ley de Bases del Medioambiente o el Reglamento del SEIA sean adecuados de modo de contemplar sanciones para aquellos titulares de proyectos que no someten sus proyectos al SEIA, o los someten una vez ya iniciados.

A la luz de los antecedentes entregados, resulta manifiesta la necesidad de que tanto la CGR y la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda reinterpreten la normativa involucrada. Resulta imperioso que se den soluciones a los problemas prácticos que ha traído consigo el Dictamen 31.573. Se le deben otorgar facultades a los Directores de Obras para verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales de la obras a construir. De esta forma se contribuiría a eliminar el clima de inseguridad e incerteza jurídica al respecto y a fortalecer el carácter preventivo de la Ley de Bases Generales del Medioambiente.

* El autor agradece las entrevistas concedidas por el Profesor del Magíster de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile don Eduardo Astorga, y por el Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, don Luis Cordero.

08 septiembre 2006

Medio Ambiente: ¿Realmente una prioridad? por Paola Vasconi

Columna de Paola Vasconi en El Mostrador del 7 de septiembre de 2006.

El Gobierno ha señalado que el tema ambiental es una prioridad para el desarrollo y futuro del país. Por esta razón, la Presidenta Bachelet priorizó la reforma y el fortalecimiento institucional como el eje central de la política ambiental de su programa de gobierno. Reforma que incluiría, según señala el mensaje presidencial del proyecto de ley que crea el cargo de Ministro de Medio Ambiente, la creación de un Ministerio del ramo, de una Superintendencia ambiental y del Servicio Nacional de Parques Nacionales. Pero pareciera que las cosas avanzan más lento de lo esperado y, en el intertanto, las prioridades económicas y desarrollistas siguen ejerciendo una fuerte presión sobre el medioambiente. Nada nuevo, sin embargo, mi preocupación se funda en que pareciera que se ha instalado la política de aminorar la variable ambiental inaugurada por el ex ministro de Economía de Lagos, Jorge Rodríguez. Ésta se ha perpetuado pese a los fuertes compromisos ambientales ya mencionados. El turno ahora le tocó a la ministra de Energía Poniachik, quien días atrás presentó en un seminario organizado por la Sofofa la Política de Seguridad Energética, donde una de las grandes novedades es la creación de la figura del ‘fast track’, con vista a agilizar la evaluación ambiental de los proyectos energéticos, en respuesta a las necesidades que demanda el modelo económico imperante en nuestro país. Situación que debilita aún más, la ya precaria institucionalidad ambiental que tenemos. Si la Conama, tal y como esta definida en la ley 19.300, es la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la que participan los distintos Ministerios con competencia ambiental y donde se definen en conjunto las políticas ambientales del país, entonces, ¿cuál es la necesidad de crear una instancia adicional para analizar y tramitar los proyectos energéticos? ¿Será que esto abrirá una ventana para que cada ministro sectorial abogue por los proyectos de su sector? ¿Hasta cuándo los anuncios en materia ambiental los realizan los ministros sectoriales y no la ministra Veloso en su calidad de Presidenta de la Conama o en su defecto, la directora ejecutiva de la institución? La Ministra Poniachik y la directora de Conama, Ana Lya Uriarte, han señalado que la política energética debe desarrollarse en base a una estrategia de cuencas, con lo cual coincido plenamente, pues con ella se busca crear gobernabilidad sobre los territorios por razones naturales y no políticas, y con la participación de todos los actores involucrados. No obstante, esta no es una tarea fácil, pues existe premura en el abastecimiento energético del país y Chile no cuenta con los estudios ni con la información necesaria para desarrollarla en el corto plazo. Además, como muy bien señala Uriarte, esta tarea requiere desarrollar un fuerte marco institucional capaz de articular distintos intereses, sin embargo, el ‘fast track’ quiebra la institucionalidad existente y sólo conjuga los intereses del sector privado energético y del gobierno, no considerando para nada a las comunidades que se verán afectadas por los distintos proyectos. Al alero de los recientes anuncios, pareciera que el trabajo de la dirección ejecutiva de Conama para incorporar fuertemente la variable ambiental en las políticas públicas, no está dando resultados y, que lejos de fortalecer la participación ciudadana y la transparencia en las decisiones ambientales, éstas siguen siendo privilegio de unos pocos.

10 agosto 2006

Comisión de Medio Ambiente del PS llama a aprobar proyecto de ley

Cecilia Suárez, quien participó como panelista en nuestro Diálogo sobre Reforma a la Institucionalidad Ambiental en representación de la "Corporación para el Desarrollo Sustentable", nos envía esta declaración pública de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Partido Socialista. Esta Comisión hace un llamado público a los parlamentarios a aprobar el Proyecto de Ley que da rango de ministro al Pdte del Consejo de Ministros de la CONAMA, y solicita al Ejecutivo que le otrogue carácter de suma urgencia a su tramitación:
DECLARACIÓN
La Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Partido Socialista, hace un llamado a los honorables miembros del parlamento a materializar en el más breve plazo y aprobar y despachar el proyecto de ley que crea el cargo de Ministro Presidente del Consejo Directivo de CONAMA.
Hacemos presente que somos depositarios de inquietudes y demandas de significativos actores y entidades sociales, las cuales compartimos, que ven con absoluta incomprensión la lentitud en el trámite parlamentario de esta iniciativa que durante la campaña presidencial obtuvo una amplia concordancia.
Los temas ambientales por su relevancia para todos los ciudadanos están por sobre miradas particulares o puntuales desavenencias de los actores políticas a cargo de resolver esta materia.
Somos concientes que esta inexplicable dilación, incomprensible para la ciudadanía compromete seriamente la credibilidad y confianza en quienes hoy tienen la responsabilidad parlamentaria de hacer realidad esta iniciativa.
La autoridad ambiental con rango Ministerial, es una necesidad del Chile de hoy que tiende a reparar falencias institucionales impostergables de la modernización del estado y de la política ambiental.
Por lo tanto llamamos al ejecutivo que otorgue al mencionado proyecto el carácter de suma urgencia y a los parlamentarios a aprobarlo y despacharlo en el mismo sentido.
Santiago, 4 de agosto de 2006

03 agosto 2006

Institucionalidad y política ambiental: ¿Borrón y cuenta nueva? Por Ricardo Serrano

Publicamos a continuación un comentario al Segundo Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, organizado por el CDA el 7 de julio de 2006. Vea el programa y los expositores. Vea el Balance del CDA y la Opinión de Valentina Durán.
Agradecemos esta contribución enviada por Ricardo Serrano (Biólogo (MSc), quien es profesor en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, e investigador asociado del Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA - UChile).

En el encuentro organizado por el CDA se dieron cita especialistas en medio ambiente, logrando una debida representación de los sectores académico, estatal, ONG’s y privado. Centraré este comentario en la primera presentación del programa, la del Subsecretario Riveros, que versaba sobre la Agenda Legislativa del Ejecutivo. El Subsecretario expuso el contexto y las principales modificaciones a la institucionalidad ambiental que comprometió el programa de gobierno de la presidenta Bachelet. Señaló como antecedentes para la propuesta de cambios: (i) la aplicación por 12 años de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, conocida más comúnmente como Ley 19.300, (ii) el Informe internacional de la OCDE y (iii) el programa de gobierno de Michelle Bachelet.
Según mi parecer, el diagnóstico o la “línea base” debe ser mucho más amplia y considerar sólo estas referencias resulta al menos parcial y muy restrictivo para el debate ambiental chileno. En efecto, el informe de la OCDE es un buen resumen de lo obrado en gestión ambiental desde la entrada en vigencia de la Ley 19.300 en 1994, sin embargo no es el único referente a nivel nacional. La Universidad de Chile, por ejemplo, tiene varias unidades académicas preocupadas de los temas ambientales (contaminación atmosférica e hídrica, recursos forestales, agricultura sustentable, biodiversidad, minería, acuicultura, planificación urbana, políticas ambientales, derecho, etc.). Como muestra de ello, baste señalar los Informe País: Estado del Medio Ambiente en Chile, de 1999 y 2002.
Pero más allá de lo anterior, resulta necesario reconocer que en más de una década de gestión ambiental en Chile todos los actores han acumulado una notable experiencia. Incluso desde Chile se ha “exportado” expertise técnica hacia otros países de Latinoamérica y el Caribe. Cabe esperar entonces que en un gobierno donde la participación resultó ser un importante eje de campaña, dicha experiencia pueda ser aprovechada para al menos: (i) elaborar un diagnóstico de los avances y falencias de las estructuras e instrumentos de gestión ambiental aplicados en el país y (ii) a partir de aquello formular cambios tanto a la institucionalidad como a la legislación y la política ambiental.
Cabe recordar que el programa de gobierno en materia ambiental surgió principalmente del compromiso de la entonces candidata con sólo un sector, un grupo de ecologistas, que comprometieron su apoyo luego de firmado un “Decálogo” ambiental de campaña.
Pero volvamos a la presentación del Sr. Edgardo Riveros. Luego de esbozado el contexto, el subsecretario Riveros señaló los avances de las dos iniciativas legales que el gobierno ha impulsado desde que asumiera las tareas ambientales. En primer lugar, el proyecto de Ley que otorga rango ministerial al Presidente del Consejo Directivo de CONAMA y en segundo lugar la creación de una Superintendencia Ambiental. Respecto de la primera iniciativa legal, al parecer nadie espera un trámite rápido, pues luego de la aprobación en general de la idea de legislar, el proyecto se encuentra en tres comisiones (Gobierno Interior, Hacienda y Medio Ambiente), donde podría ser tramitado por años, como ha ocurrido con el Proyecto de Ley sobre Bosque Nativo, en trámite desde 1992!. Además, el propio Riveros señaló en el encuentro que el Ejecutivo está elaborando una serie de indicaciones al proyecto presentado, señal inequívoca de que el proyecto tiene problemas. La estocada final la dio la Asociación Chilena de Derecho Ambiental, cuyo representante señaló en el seminario en comento que el proyecto presentado por el Ejecutivo sería inconstitucional. A pesar de no ser yo un abogado, los argumentos señalados me parecieron muy válidos; más aún ni la autoridad ambiental ahí presente, ni la audiencia colmada de notables abogados iniciaron un debate al respecto, probablemente por falta de tiempo.
En cuanto a la Superintendencia Ambiental. El subsecretario Riveros señaló que el proyecto estaba en elaboración, pero que a grandes rasgos la idea era reforzar la fiscalización ambiental creando una entidad estatal que fiscalice los proyectos sometidos al SEIA. Es decir, reasigne las competencias que otros servicios públicos tienen en materia ambiental orientándolas o restringiéndolas para que esta nueva entidad evalúe el cumplimiento de la normativa ambiental de aquellos proyectos que poseen una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada por alguna COREMA o la CONAMA, según corresponda.
Al respecto me parece de interés puntualizar algunos aspectos. Primero, el reforzamiento de la capacidad fiscalizadora del estado en materias ambientales resulta no sólo necesario sino urgente. Un dato, el texto dedicado a la fiscalización en la Ley 19.300/94 corresponde al 3% del total y, en términos de artículos sólo el 2% de la ley está dedicada a la fiscalización. Segundo, el cambio del sistema de fiscalización ambiental requiere repensar el cumplimiento de la legislación ambiental (y otras), como un objetivo estratégico de país inserto en el mercado global. Tercero, se necesita una amplia reflexión de todos los sectores (académicos, privados, estado, ONG`s, gremios, etc.), acerca de qué, cómo y para qué fiscalizar en materia ambiental. Incorporar formalmente las auditorias ambientales y la “accountability” ambiental como instrumentos de gestión. Cuarto, el aparato público chileno ha avanzado enormemente en gestión ambiental en esta última década, especialmente a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S.30/97, modificado posteriormente por el D.S.95/01), pues obligó a los organismos del estado con competencias ambientales no sólo a evaluar los proyectos antes de su ejecución sino también a fiscalizar lo señalado en las RCA.
En cada una de dichas reparticiones se han ido creando capacidades, se han formado recursos humanos y también se ha internalizado el principio de transversalidad que se le atribuye a la gestión ambiental en muchas partes del mundo; es decir, que la gestión ambiental no pude ser atribuida a un sector, servicio o ministerio, pues para que el proceso de desarrollo de un país sea sustentable, éste debe integrar objetivos económicos, sociales y ambientales. Reemplazar estas capacidades logradas tras años de esfuerzo para recrearlas en un servicio centralizado, resulta al menos una franca pérdida de plata.
No obstante lo anterior, también es necesario reconocer que en el mismo período el tema ambiental ha estado ausente de las prioridades de los directores de algunos servicios, e incluso algunos ministros bajo los cuales dependen importantes organismos encargados de coordinar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación ambiental sectorial. Hay que revisar lo que pasa con la protección ambiental en los ministerios que tienen una vocación de fomento productivo. Es necesario incorporar la evaluación ambiental estratégica de las políticas públicas sectoriales, y sus planes y programas derivados.
En este punto me gustaría señalar que, en mi opinión, el proyecto de Superintendencia Ambiental apunta bajo la línea de flotación de todo el modelo de gestión ambiental del estado chileno, pues acaba con la transversalidad que sustenta al modelo coordinador diseñado en los años 90’s. Entre paréntesis, para llevar a cabo el rol estatal de proteger el medio ambiente, en el mundo existen dos modelos, el coordinador (como el de la institucionalidad chilena) y el vertical (Ministerio del Medio Ambiente).

Además, se continúa “SEIAando” la gestión ambiental en el país, es decir, todos preocupados de la coyuntura de si tal o cual proyecto debe ser aprobado o si cumplió o no con sus compromisos.
Efectivamente, de concretarse la idea de una Superintendencia de Fiscalización Ambiental, sería una especie de borrón y cuenta nueva, pues hará surgir un nuevo sector o más tristemente un nuevo y pequeño feudo, que sólo haría reforzar la naturaleza insular de la mayor parte del aparato estatal chileno. Creo que el tema ambiental es tan diverso y complejo que requiere del concurso y consenso de muchas visiones, experiencias y saberes.
Entonces, estamos en un momento interesantísimo en el debate ambiental chileno, en el que debemos enfrentar nuestras falencias y debilidades, para luego contrastarlos con los desafíos que tenemos como sociedad. Y creo que el camino va a ser difícil, ya que hemos visto el decaimiento del debate cuando nos centramos en la contingencia de la evaluación de proyectos emblemáticos (Trillium, Ralco, GasAndes, Alumysa, Celco, Pascua Lama, entre otros), es decir, centrar toda la discusión en el SEIA como instrumento. No es que dicha discusión no sea necesaria o interesante, sólo señalo que me parece que debemos mirar la gestión ambiental desde una perspectiva más global y comprehensiva. Otra tentación es tratar los temas des-coordinadamente o de acuerdo al componente ambiental afectado (Contaminación del aire, RILes, Residuos Peligrosos, Áreas Protegidas, etc.).
Ojalá el debate llegue hasta la médula del problema: ¿Qué tipo o calidad de medio ambiente queremos?, ¿Cuánto estamos dispuestos a gastar en asegurar un ambiente adecuado a nuestros hijos y su descendencia?, ¿Qué priorizamos con un ingreso per cápita de menos de 10 mil dólares?, ¿Cómo nos desarrollamos sin que ello signifique pérdida de nuestro patrimonio natural y cultural? En síntesis, debemos definir criterios de política ambiental de largo plazo.
Estas y otras preguntas han formado parte de un debate que ha estado activo en el mundo durante los últimos 40 años, otras sociedades han resuelto adoptar ciertos riesgos y salvaguardas. Debemos mirar esas experiencias. La industria, el comercio, los consumidores y algunas ONG’s ambientalistas han desarrollado nuevos instrumentos e iniciativas para abordar de mejor manera el tema ambiental. La era de los instrumentos de comando-control estatal ha cedido espacio a los instrumentos de gestión ambiental voluntarios de carácter internacional con participación local. Esta tendencia debe incluirse en el debate nacional. Además debemos incorporar al debate temas como la educación ambiental y la formación de recursos humanos en general, la valoración de los servicios ecosistémicos, entre otros.
Finalmente quisiera señalar que el debate no surge ni da frutos espontáneamente, ni mucho menos se agota en espacios como este blog del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. Las actuales autoridades ambientales tienen la responsabilidad de convocarlo, catalizarlo y concretarlo a la brevedad. Por suerte se vislumbran voluntades y capacidades en todos los sectores para que ello ocurra.

Opinión de ACHIDAM acerca del Proyecto de Ley que da rango de Ministro (...)

Al cierre del Diálogo sobre Reforma a la Institucionalidad Ambiental, el abogado Alberto Cortés Nieme intervino presentando la opinión de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental, ACHIDAM, acerca del Proyecto de Ley que otorga rango de Ministro al Pdte del Consejo deMinistro de la CONAMA.
Este informe fue enviado por el Pdte. de ACHIDAM, Pedro Fernández Bitterlich, al Pdte de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacinoales del Senado el 17 de mayo de 2006. Puede ser descargado desde acá.

08 julio 2006

Diálogo sobre Reforma a la Institucionalidad Ambiental. Opinión de Valentina Durán

Por Valentina Durán, CDA. Opinion personal.

El Gobierno ha diseñado una Agenda Legislativa de reforma la Institucionalidad Ambiental en tres etapas. Lo primero es el proyecto de ley actualmente en tramitación, que da rango de Ministro al Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA. Le sigue la creación legal de una Superintendencia Ambiental, a cargo de la fiscalización, y finalmente, la creación de un Ministerio del Medio Ambiente.
Del debate en estas materias, que hemos promovido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, surge cierto consenso acerca de la necesidad de una reforma a la institucionalidad ambiental, sin existir acuerdo sobre el diseño institucional que necesitamos. También pareciera ser necesario revisar los procesos que involucran la gestión ambiental. En las quejas de los distintos actores privados y ciudadanos surge el problema de la excesiva discrecionalidad administrativa, o del desequilibrio entre los elementos técnicos y políticos en la toma de decisiones, especialmente en cuanto a la aprobación o rechazo de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Así también aparecen los problemas de confianza y credibilidad entre los actores, junto con la frustración de quienes ven progresar el deterioro ambiental.
Si pensamos en la Reforma a la Institucionalidad y a la Gestión Ambiental, estimo que son a los menos tres las demandas o necesidades, hoy insatisfechas en la gestión ambiental cotidiana, a cuyo equilibrio se debe atender para lograr mejores estándares de gobernabilidad y sustentabilidad:
1. La necesidad de certeza jurídica o reglas claras. Se discute la relación entre los elementos técnicos y los factores políticos que debiesen fundamentar la emisión de las resoluciones que aprueban o rechazan proyectos en el SEIA, así como la modificación de estas mismas resoluciones. Una alternativa es sincerar el modelo actual, asumirlo, y cruzar los dedos o aprender a moverse en su interior. Otra opción, que me parece más sensata, es revisar a quién se entrega este tipo de decisiones, es decir, cual es la Institucionalidad requerida y su composición, y cuales son los procesos de la gestión ambiental que se diseñan o modifican. En relación con ello surge la pregunta de los costos que los distintos actores están dispuestos a asumir para tener reglas más claras. Por ejemplo: ¿Los Intendentes, están dispuestos a perder el poder que deriva de su integración en las COREMA? A su vez, los Parlamentarios, que en última instancia definirán esta Reforma, ¿están dispuestos a avalar algún cambio en los mecanismos de toma de decisión? ¿Quiénes estarían dispuestos a que sea un ente autónomo y “aséptico” el que tome estas decisiones?
2. La necesidad de protección ambiental. Respecto de la necesidad de protección del medio ambiente, ello requiere, como mínimo, mejorar la fiscalización de las normas existentes y de las autorizaciones que se emiten en consideración a este marco. ¿Entregamos ciertas funciones a un ente autónomo? ¿Cuán autónomo? La determinación de las prioridades de la fiscalización y del ejercicio de la potestad sancionadora sanción no es una actividad neutra. La protección del medio ambiente requiere también de la actividad propiamente política, que implica reforzar el ritmo del ejercicio de la función normativa, reforzar la coordinación, ejercer liderazgos y fijar políticas y objetivos.
3. La necesidad de mejorar el Acceso a la Justicia Ambiental.
Este concepto debe entenderse en un sentido amplio, que incluye no sólo a los tribunales de justicia sino también la justicia administrativa y otras formas de resolución de conflictos, y que presupone, como requisitos, un adecuado acceso a la información y a la participación ambiental. Mejorar este nivel de acceso implica lograr vías administrativas y jurisdiccionales suficientes y adecuadas, a disposición tanto de los inversionistas como de los ciudadanos, con aptitud para controlar e impugnar la actividad administrativa, reparar un daño ambiental, proteger la actividad económica y velar por el interés público. Además se requiere fortalecer las capacidades de todos los actores. Por ejemplo: No basta tener un nuevo artículo 8º en nuestra Constitución que declara que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”; ni una reciente Ley de Procedimiento Administrativo que establece garantías a los administrados, si los funcionarios públicos o los jueces no están suficientemente capacitados para aplicarlas. En el mismo sentido, ni 60, ni 120, ni 360 días alcanzan para que una comunidad conozca y entienda realmente un proyecto de inversión de gran envergadura, si no es asesorada y apoyada técnicamente.
Finalmente, tal como se promueven las bondades de crear espacios de participación ciudadana temprana en el SEIA y en otras áreas, sugiero generar y abrir un espacio de discusión efectivo y basado en antecedentes y diagnósticos sólidos, bajo un liderazgo reconocido, para que, en un plazo determinado, se fijen los lineamientos fundamentales de esta Reforma a la Institucionalidad prevista en el Programa de Gobierno, instrumento que, tal como se ha dicho, es llamado a ser la carta de navegación del Gobierno de la Presidenta Bachelet.

06 julio 2006

Diálogo Sobre la Reforma a la Institucionalidad Ambiental: Balance del CDA

Diálogo Sobre la Reforma a la Institucionalidad Ambiental: Balance del CDA

El 7 de julio se realizó, en el Aula Magna de nuestra Facultad, el Segundo Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, organizado por el CDA, que trató sobre "La Reforma a la Institucionalidad Ambiental". Vea el programa y descargue las presentaciones disponibles. Vea la nota de prensa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Balance del CDA
La masiva concurrencia de alrededor de 150 personas de variados sectores, nos mostró el enorme interés por escuchar, comprender y debatir la Agenda Legislativa que el Gobierno ha propuesto, sus fundamentos, y por cierto, la forma en que el desarrollo de esta agenda se relaciona con el avance de los cuatro ejes estratégicos presentados por la Directora Ejecutiva de la CONAMA.
Hubiésemos querido disponer de más tiempo para abrir y profundizar la discusión. Sin embargo, creemos que fue un muy buen punto de partida y agradecemos sinceramente la participación de los expositores y comentaristas. Nuestra intención es seguir acogiendo esta discusión, para discernir y debatir con mayor profundidad los siguientes aspectos:

1. El diagnóstico. Es decir, la respuesta a las preguntas: ¿Por qué debiésemos reformar la actual institucionalidad ambiental? ¿Que fallas o problemas queremos evitar o disminuir a través de una reforma?
2. El objetivo. ¿Para qué reformar la Institucionalidad Ambiental? ¿Qué se quiere lograr? ¿Una Institucionalidad Ambiental funcional a qué Política y a qué modelo de gestión ambiental? ¿Cuáles son los estándares de protección ambiental a los que aspiramos?
3. La metodología. ¿Cuál va a ser el procedimiento para reformar la institucionalidad ambiental? ¿Cómo se define la agenda legislativa y el itinerario a seguir y sus prioridades? ¿Esperamos la aprobación del Proyecto de Ley en trámite para que el futuro Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA nos anuncie los pasos a seguir?
4. Los recursos y los costos a asumir. ¿Cuál va a ser el presupuesto de la gestión ambiental? ¿Cómo se financian los Ejes estratégicos de la CONAMA? ¿Qué costos estamos dispuestos a asumir en una Reforma?

Agradecemos la numerosa asistencia al encuentro, y los invitamos a seguir atento a nuestras actividades, en particular a las Terceras Jornadas de Derecho Ambiental que profundizará estos temas con el aporte de 30 ponencias inéditas sobre el tema "Institucionalidad y Gestión Ambiental para Chile del Bicentenario".

05 julio 2006

Caso Celco: opinión de Claudia Sepúlveda

Durante el año 2005, el CDA siguió atentamente el Caso Celco, publicando sus opiniones en la prensa (ver archivo de junio y julio y agosto) y en la Revista de Derecho Ambiental Nº2 (pronto disponible en PDF).

En el Segundo Diálogo, sobre "Reforma a la Institucionalidad Ambiental", del viernes 7 de julio, uno de los aspectos a tratar será el Diagnóstico, es decir, la respuesta a las preguntas: ¿Por qué debiésemos reformar la actual institucionalidad ambiental? ¿Que fallas o problemas queremos evitar o disminuir con una reforma?

A partir del caso Celco surgen muchos elementos de diagnóstico de la gestión ambiental y un sinnúmero de opiniones. Reproducimos acá la particular visión de Claudia Sepúlveda Luque, Socióloga, Magister en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente, quien aporta a este blog su columna, publicada en "Valdivia Noticias" el 25 de junio de 2006.

LA DOCTRINA FREI DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES CONSUMADOS: EL KARMA QUE A BACHELET LE TOCA SUPERAR

La muerte del Río Cruces en Valdivia sigue ocurriendo: CELCO descarga hoy los mismos compuestos que causaron el colapso del humedal de 6 mil hectáreas que, irónicamente, está protegido por el Estado y por la Convención Ramsar. El ecosistema no muestra señales de recuperación: los contaminantes han aumentado en las aguas del Santuario, los cisnes que migraron este verano agonizan otra vez y las aguas envenenadas son consumidas por cientos de familias rurales. En términos geológicos, la huella del desastre quedará registrada en capas de sedimentos tóxicos que serán el testigo fósil del fracaso de la institucionalidad ambiental chilena en este rincón del planeta.
Un estudio científico publicado esta semana, cuyo autor es el geoquímico Sandor Mulsow, de la Universidad Austral de Chile demuestra experimentalmente y con mediciones de terreno el mecanismo a través del cual los Sulfatos descargados por CELCO causaron la muerte del luchecillo y, como efecto, la muerte de los cisnes y otros herbívoros. Este estudio cierra de manera definitiva la discusión sobre la responsabilidad directa de CELCO. A su vez, refuerza las contundentes evidencias aportadas por el estudio que la misma Universidad Austral divulgó hace más de un año y que debieran bastar para detener la descarga de la Planta CELCO e, incluso, para revocar la autorización que en 1998 permitió su operación.
Cuesta aceptar que un desastre de esta magnitud se perpetúe por más de dos años sin que ninguna medida para detenerlo se haya implementado ni por las autoridades ni por la empresa. Pero lo más grave es que la Planta de CELCO no sólo sigue descargando los mismos contaminantes que colapsaron el ecosistema sino que tal descarga fue autorizada por la COREMA X al margen de la ley.
En efecto, CELCO nunca declaró que vertería Sulfatos al Río Cruces por lo que estos compuestos no fueron autorizados en la resolución que aprobó el proyecto. Y aunque los monitoreos del Santuario registraron altas cantidades de Sulfatos la empresa negó estar descargándolo al humedal. Ello a pesar de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios midió 59 toneladas diarias de Sulfatos en los residuos que CELCO vertía al Río Cruces a fines del 2004. Lo que legalmente correspondía, como recomendaron en mayo de 2005 los servicios competentes, era detener la descarga de Sulfatos y otros compuestos no autorizados hasta no realizar una evaluación de sus impactos. Sin embargo, la COREMA X, presidida por el Intendente Vives, autorizó a CELCO, sin la evaluación legalmente exigida, a continuar vertiendo hasta 40 toneladas diarias de Sulfatos. No sólo eso: un mes más tarde aumentó a 60 las toneladas diarias de Sulfatos autorizadas ilegalmente. Es decir, una cantidad aún mayor de la que produjo el desastre.
El caso CELCO remeció los cimientos de la institucionalidad ambiental. Se acuñó así el concepto “antes y después de CELCO” para graficar que los graves errores cometidos no podían volver a repetirse. Pero lo cierto es que el desastre institucional, lo mismo que el ambiental, ha continuado perpetuándose. ¿Cuál es el origen de esta política de administrar los impactos ambientales desastrosos como si fueran hechos consumados irreversibles, obviando incluso las leyes y normas que supuestamente debieran evitarlos?Su origen está en la doctrina estatuida por el ex Presidente Eduardo Frei. Fue durante su mandato que entró en vigencia la Ley de Medio Ambiente y comenzó a operar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Frei acuñó el concepto de que “ninguna inversión se detendría por consideraciones ambientales” y de que el SEIA no estaba diseñado para rechazar proyectos sino para “mejorarlos ambientalmente”. Con ello se consagró la práctica de que el principio preventivo de la evaluación ambiental debía reducirse a la mera aprobación condicionada de proyectos, supeditándose las evaluaciones técnicas a las prioridades de inversión administradas políticamente a través del SEIA.
La demostración de tal práctica se expresó en el apoyo público de Frei a los proyectos Trillium y Ralco antes de que sus evaluaciones ambientales concluyeran y a pesar de los informes técnicos en contrario. En el caso de la Planta de CELCO en Valdivia el Comité Técnico de la COREMA X rechazó el proyecto en enero de 1996 por considerarlo ambientalmente inviable. Pero dos meses más tarde Frei puso la primera piedra de la Planta obligando a la COREMA X a aprobarla con condiciones que en su mayoría no se fiscalizaron ni se cumplieron. El ahora Senador Frei sigue favoreciendo los intereses de CELCO a través de gestiones que empañan su imagen pública.
La intervención política de las aprobaciones ambientales, inaugurado por el ex Presidente Frei, es un karma que sigue pesándonos como país. La autorización ilegal que la COREMA X le dio hace un año a CELCO para descargar Sulfatos es igualmente resultado de la intervención política que entonces realizó el ex Presidente Lagos al ordenar que la Planta no podía detenerse. Mientras este tipo de situaciones siga ocurriendo, el SEIA continuará siendo un instrumento permeable políticamente, administrado en las regiones por autoridades designadas que, como en el caso del ex Intendente Vives, pueden llegar a ser los mejores operadores de empresas irresponsables ambientalmente.
Las recientes aprobaciones de la Planta Itata de CELCO y del proyecto Pascua Lama han seguido el mismo camino de la Planta Valdivia. En ambos casos persisten serias dudas sobre los impactos que podrían ocurrir, las que no fueron resueltas por las evaluaciones ambientales. Sin embargo, las respectivas COREMAs aprobaron los proyectos con un listado de condiciones que supuestamente permitirán detectar impactos no previstos, tal como se hizo en Valdivia. Nada asegura que los organismos competentes serán capaces de identificar señales de cambios negativos en el ambiente, como no la tuvieron en Valdivia. Tampoco existe la seguridad de que, aún existiendo monitoreos que alerten de efectos dañinos, los servicios públicos reaccionarán oportunamente, como no lo hicieron en Valdivia. Y, finalmente, existiendo la evidencia para demostrar los impactos y su origen, nada garantiza que las autoridades detendrán las operaciones que los causaron, como no lo han hecho en Valdivia.
La actual Directoria de CONAMA se comprometió con la ciudadanía de Valdivia a hacer llegar a la COREMA X la publicación del Dr. Mulsow que obliga a revisar la autorización que permite a CELCO descargar Sulfatos al Río Cruces. Es de esperar que estos contundentes antecedentes tengan los efectos administrativos que la ley exige y que, de una vez por todas, la CONAMA haga lo que es correcto, sin intervenciones políticas. Al gobierno de la Presidenta Bachelet le corresponde desprenderse del karma que tristemente heredó de sus antecesores.

04 julio 2006

La "Macroambientología"

Por : Ezio Costa Cordella
Ayudante del Centro de Derecho Ambiental
Ayudante de Litigación Ambiental
Facultad de Derecho
Universidad de Chile

Desde el punto de vista económico, el hombre se desenvuelve dentro de un mercado.
Para que este funcione se deben cumplir ciertos requisitos que aseguren las condiciones mínimas que permitan a cada hombre desarrollarse dentro de él y desarrollar una vida adecuada en la que pueda satisfacer sus necesidades.
El mercado en sí en Chile no es regulado de manera exhaustiva, pero sí algunos factores que lo afectarían de manera importante. Estos factores, su estudio y desarrollo es lo que llamamos “Macroeconomía”.
La “Macroeconomía” tiene tal importancia en la estabilidad de un país, que su regulación viene entregada en muchas partes del mundo, al igual que en Chile, a un órgano especial, eminentemente técnico y alejado de los vaivenes de la política que supone la existencia de la democracia.
Este órgano es el Banco Central.
Ahora bien, desde un punto de vista biológico, el hombre se desenvuelve dentro de un “medio”, al que nosotros comúnmente llamamos “medio ambiente” y que comprende no sólo la naturaleza, sino todo aquello que rodea a la especie humana y le permite desarrollar su vida, como las ciudades y otros artificios.
Al igual que el mercado, el ambiente tiene que cumplir con ciertas condiciones para que la vida humana se desarrolle de manera normal. Algunas de esas condiciones parecen ser globales y de estudio complejo, es lo que llamaremos “Macroambiente”.
El “Macroambiente” o "Macroambientología" comprendería en este caso las políticas a largo plazos y los lineamientos generales sobre cómo hacer que nosotros podamos convivir con nuestro medio sin arrasarlo e inutilizarlo.
Al igual que en el caso de la Macroeconomía, se requieren miradas expertas y con gran proyección para que la sustentabilidad del desarrollo y la estabilidad del ambiente no vengan alteradas por políticas populistas o simplemente populares a la hora de gobernar.
Entonces, ¿Por qué no tener un “Banco Central Ambiental”?
Las políticas Macro sobre el medio ambiente no pueden estar entregadas a las autoridades políticas de turno, que tienen sólo 4 años (en nuestro sistema actual) para encantar a la población con buenos resultados a corto (y a veces a mediano) plazo.
Nosotros, electores comunes y silvestres, tendemos a tener visiones de corto plazo heredadas de la cultura del crédito y el consumo y por ello exigimos a nuestras autoridades (que tienen la misma visión) que satisfagan nuestras necesidades urgentes e inmediatas, sin preocuparnos de lo que ello podría acarrear a futuro. Tampoco existe un contrapeso en este sentido, pues lamentablemente las generaciones futuras no tienen ni voz ni voto.
Es por este problema, de la visión de corto plazo, que hace tiempo le fue quitado al poder de turno (y de paso a los votantes) la facultad de influir sobre la macroeconomía.
En el tiempo que ha pasado desde que eso ocurrió, nadie parece estar disconforme con dicha decisión.
Me parece que ahora es el momento de quitarnos la posibilidad de influir sobre las decisiones macro en materia ambiental para poder así proteger nuestro patrimonio (y de paso nuestras vidas) de mejor manera.
Debería ser un grupo de asesores expertos los que decidan por nosotros en esos temas, algunos iluminados que sean capaces de fijar un Azimut, un rumbo a seguir, que sea conciliador entre nuestras necesidades presentes y las de nuestros futuros descendientes que tendrán que enfrentarse a nuestros errores y virtudes.
Las decisiones del día a día, como la aprobación de proyectos específicos o declaración de algunas zonas como áreas de una determinada actividad económica no pueden entregarse, por supuesto. Estas debieran estar radicadas (o seguir radicadas) en un organismo estilo CONAMA, que cumpla con dicha función como tarea principal.
Pero la visión global, que responda a las preguntas claves, que fije los objetivos y los parámetros y que trace las líneas para la aprobación de proyectos, utilización de ciertas zonas, sustentabilidad energética, etc. debe estar entregada a un organismo autónomo, apolítico y técnico.
Aprovecharé el impulso para comentar los pasos que hoy se están dando en este sentido. Creo que el gobierno actual, con las mejores intenciones, ha errado absolutamente el camino.
La creación de un Ministerio del Medio Ambiente me parece de fondo equivocado, ya que si bien entrega mayor rango y jerarquía a la problemática ambiental, también la acerca aún más a la política contingente, lugar del que precisamente queremos alejarla.

23 junio 2006

Educación Ambiental

Por: Pablo Aranda, ayudante del Centro de Derecho Ambiental

Hablamos del medioambiente, del cuidado de la naturaleza, de ecosistemas y ecología, pero ¿qué sabemos realmente al respecto?
Es claro que el tema hoy está más vigente que hace dos décadas. Manejamos términos que antes no conocíamos, incluso existen más organizaciones civiles que se reúnen en torno al tema de la preservación del medioambiente. Pero ¿qué sabemos realmente al respecto?
Estudiamos durante 12 años en colegios, escuelas y liceos. Durante 12 años nos hablaron de las guerras, revoluciones, sujetos, predicados y ecuaciones.
También aprendimos un poco de las especies animales y vegetales, pero no me atrevería a decir que tenemos un conocimiento acabado sobre ellas.
Curioso, si pensamos que somos parte integral de la naturaleza , que ésta nos permite alimentarnos, vestirnos y despertar todos los días.
Supongo que a nadie se le ocurriría pensar que una persona que fue al colegio olvidó como dividir o conjugar un verbo. Sin embargo es fácil imaginar que esa misma persona no recuerde cómo ocurre un proceso de biodegradación, o que condiciones debe tener un suelo fértil.
Sinceramente, no sólo creo que aceptemos que esa persona no lo recuerde sino que es altamente posible que nunca lo haya sabido.
Ese es el punto, no fuimos educados para vivir en el mundo. El mundo real, el mundo palpable, el mundo compuesto por seres vivos. Nunca un profesor nos enseñó teorías sobre el cuidado del medio ambiente.
Por ejemplo, todos estudiamos la primera y segunda revolución industrial. Pero ¿A alguien le explicaron el impacto en el ambiente que estas conllevaron? Con suerte, a alguien le hablaron del hacinamiento de los trabajadores y los sueldos ínfimos, y eso sólo si el profesor tenía una gran conciencia social.
Hoy no sabemos nada del ambiente, no penalizamos a quienes lo alteran, no culpamos a quienes no lo respetan, no proponemos nuevas alternativas menos dañinas, pero no porque no queramos, sino , simplemente, porque no sabemos.
Si la educación sufrirá reformas, hay que aprovechar la oportunidad. La jornada completa es una instancia perfecta. Hay que crear, hay que trabajar, hay que pensar cómo incorporar el cuidado del ambiente en el currículo obligatorio de cada colegio. Hay que trabajar ahora, la idea es que los niños de hoy día, mañana no se pregunten “pero ¿qué sabemos al respecto?”. La idea es que lo sepan, lo practiquen y lo proyecten

21 junio 2006

Control de RILES: Nuevo escenario, Por Cecilia Urbina

Por Cecilia Urbina, Abogada de la Unidad Ambiental de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, e Investigadora del CDA.

Este año es, sin duda, un año que presenta grandes desafíos para el sector industrial y público en el ámbito del cumplimiento de la normativa ambiental. Uno de ellos, es el cumplimiento de las normas de emisión que regulan las aguas residuales, cuya exigibilidad total para las fuentes existentes se hizo efectiva en el caso del D.S.N° 46/02 MINSEGPRES, que establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas, el 17 de febrero de 2006; y para el D.S N°90/00 MINSEGPRES, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, este plazo vence el próximo 3 de septiembre.
Estas normas representan además un hito importante en el proceso de mejoramiento de la calidad de los cursos superficiales y subterráneos de agua en Chile, que a su vez, tendrán un efecto positivo en la salud de la población, en la protección de la biodiversidad de los distintos ecosistemas (humedales, estuarios, lagunas, ríos y acuíferos), y en la inserción de Chile en los mercados internacionales.
En cuanto a técnica normativa, y en razón de tener la categoría de normas de emisión, estas normas regulan los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos dependiendo del lugar de descarga, estableciendo los parámetros, valores límites de emisión y otras disposiciones complementarias sobre muestreo y análisis de los monitoreos.
Destacamos que, la plena aplicación de estas normas determina necesariamente el pleno funcionamiento de la institucionalidad ambiental vigente respecto a las descargas de residuos líquidos, destacando en este marco institucional la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), la Dirección General de Aguas (DGA), las Autoridades Sanitarias Regionales, Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
En cuanto al rol de la SISS, una vez determinado si un establecimiento generador de residuos líquidos es fuente emisora de acuerdo a la norma de emisión correspondiente, este organismos del Estado, dicta una Resolución que Aprueba el Programa de Monitoreo, que establece las exigencias ambientales referidas a la calidad del efluente y su monitoreo, de acuerdo a la norma de emisión aplicable y a su Resolución de Calificación Ambiental.
Es preciso tener presente que para el cumplimiento de estas normas de emisión, la fuente emisora deba desarrollar un proyecto de sistema de tratamiento y/o disposición de sus residuos industriales líquidos que por mandato de la Ley N° 19.300 tenga que ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este procedimiento de evaluación, administrado por CONAMA, la SISS emite su pronunciamiento sectorial.
En este contexto, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y en cumplimiento de su función pública de controlar los residuos industriales líquidos, y con el objeto de promover el cumplimiento de estas normas de emisión, está llevando a cabo un Plan de Acción. Este Plan de Acción consiste en la fiscalización de las industrias sujetas a estas normas de emisión, y la sanción por los incumplimientos a las obligaciones que establecen estas normas para evaluar su cumplimiento, entre ellas, la obligación de caracterizar los Riles, para ambas normas de emisión; y la de determinar la vulnerabilidad del acuífero y su contenido natural, si fuese procedente, para el caso del DS N°46/02.
Destacamos que, a partir de la promulgación de estas normas, en particular del DS N° 90/00 MINSEGPRES, se da inicio a un proceso de trabajo conjunto con el resto de los organismos públicos con competencia ambiental, el cual se consolida con la firma de los convenios MAPRO, tendientes por una parte a estandarizar los procesos de fiscalización y por otra a hacer un levantamiento de las industrias que descargan sus Riles en cursos o masas de aguas superficial.
Finalmente, y en virtud del principio de coordinación que rige a los organismos del Estado, la SISS y el MINSAL, suscribieron un Convenio que tiene por objetivos estandarizar los procedimientos de evaluación y fiscalización en materia de aguas residuales, y promover el cumplimiento de estas normas de emisión.
Cómo vemos este nuevo escenario normativo, presenta nuevos desafíos para el sector privado como público, ante los cuales no podemos dejar de responder.