12 febrero 2010

Medidas de mitigación compensación y reparación? Por Pía Briceño

Nota de la editora: *Pía Briceño, egresada de Derecho U. de Chile, fue alumna de la clínica ambiental el segundo semestre de 2009 y ésta es su contribución al blog.


Foto: Lagunas Huascoaltinas en Web Municipalidad Alto del Carmen

Soy una persona que vivió gran parte de su vida en el norte de Chile, una zona que constantemente acoge, para bien o para mal, distintos proyectos empresariales, en su mayoría mineros, que tienen una relación bastante reñida con el medio ambiente. No es mi objetivo criticar los proyectos en sí mismos, sino que hacer una reflexión a situación que se repite constantemente, la cual tiene que ver con las “medidas” que pretenden evitar los efectos adversos de los mismos proyectos.

La Ley 19.300 establece que todo Estudio de Impacto Ambiental debe contener “las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán”. Asimismo, el reglamento del SEIA nos dice que estas medidas son tres, en orden de prelación, Mitigación- Reparación- Compensación. También, continuamente he escuchado que estas tienen que estar relacionadas con el proyecto e incorporar las características propias de este. Sin embargo, ¿qué es lo que hacen empleados de estos mismos proyectos repartiendo implementos deportivos para niños con sus logos, juegos de ollas, comida o un sinfín de este tipo de cosas?

Esta situación es un problema actual en la ciudad de Vallenar y sus alrededores. Sólo basta darse una vuelta por pueblos como Alto del Carmen, San Félix, El Tránsito o Conay y palpar el descontento de muchos de los defensores del Valle del Huasco que ven como una burla a sus intereses cuando estas empresas se aprovechan de las necesidades de la gente más humilde para poder posicionarse. Claramente este tipo de regalías nada tienen que ver con el proyecto y el principal elemento del medio ambiente afectado que es el agua. Esta es la verdadera bandera de lucha, por lo que no es entendible que relación podían tener el mover de lugar un glaciar, que es lo que la Empresa Barrick Gold quería llevar a cabo con todo lo que ello podía implicar, y el hecho de que gran parte de los equipos deportivos de los colegios básicos municipales llevaran la consigna de la empresa en las espaldas de las camisetas.

Lamentablemente en la Ley 19.300 y en el reglamento encontramos muy poco acerca de este tema, y los mismos ocurre con el proyecto de ley que modifica estas normativas (promulgada).

Es entendible la importancia que puede tener para los titulares de los proyectos el “quedar bien con la comunidad” y lograr su aceptación, pero considero que esta no es la forma adecuada. A estas personas se les debe reconocer con la genuina comunidad que tienen con el entorno y con todo lo que han creado en torno a él, es en este aspecto en el que se deben llevar a cabo las medidas.
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02 febrero 2010

SEIA, certeza jurídica y participación ciudadana, por Sebastián Velásquez*

* Nota de la editora
Sebastián Alonso Velásquez Díaz es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y fue alumno de la clínica ambiental en el segundo semestre de 2010. En ese marco preparó la siguiente columna:

En el contexto de la reforma a la institucionalidad ambiental uno de los temas sometidos a discusión fue la participación ciudadana en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Sin embargo, la mayor innovación que trajo la reforma fue la posibilidad de extensión de ésta a la Declaración de Impacto Ambiental. (DIA).

Lejos de ser esta reforma, un fortalecimiento a esta institución, significa extender los mismos vicios que presenta en los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) a las DIA, ya que no se contemplan reformas de fondo de la participación ciudadana ambiental. Una de las problemáticas que suscita al respecto, dice relación con que no obstante se ejerza la participación ciudadana en el marco del SEIA, para acusar inquietudes respecto de la legalidad de los proyectos, ésta no contempla mecanismos previos que la hagan eficiente, sino más bien, obligan a la judicialización de los proyectos por parte de la comunidad, una vez dictada la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) lo que genera una inestabilidad de la certeza jurídica y un reconocimiento meramente nominal, y no sustantivo, de la participación ciudadana como institución dentro del SEIA.

Esto se ve claramente materializado en el caso de la Central Termoeléctrica Campiche de AES Gener S.A. en que la comunidad se vio obligada a recurrir de protección en virtud del Art. 19 Nº8, lo que fue ratificado por los Tribunales de Justicia y que significó la revocación de la RCA.

La Central se encontraba en sus últimas instancias previas para su puesta en marcha y además la Alcaldía de Puchuncaví solicitó la demolición de instalaciones que no estaban autorizadas, lo que trajo como consecuencia, la amenaza por parte de la empresa de interponer demanda contra el Estado de Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversionistas (CIADI).

Hoy se puede ver nuevamente la configuración de un conflicto muy similar, en relación a lo que esta ocurriendo en la Central Termoeléctrica Los Robles (de la misma empresa), ya que, una vez dictada la RCA, se procedió a abrir una investigación por parte de la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados la que con fecha de 19 de noviembre de 2009, emitió un informe para presentarse en sala en el que se advierten las ilegalidades pertinentes y se señala que los parlamentarios solicitarán que el caso sea estudiado por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y la Contraloría, ya que a su juicio, este EIA debiera ser absolutamente nulo.

La participación ciudadana en este proyecto, pese a organizarse y lograr un impacto mediático relevante y generar las observaciones pertinentes dentro del SEIA, no fue considerada a la hora de la aprobación de los mismos, a pesar de que muchas irregularidades fueron acusadas en dichos documentos.

La nueva reforma de la institucionalidad ambiental contempla la creación de un Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y una Superintendencia del Medio Ambiente, que quizás tengan alguna influencia en brindar una evaluación más coordinada que permita una certeza jurídica real a los titulares de proyectos. Sin embargo, mientras no se materialice una noción de reciprocidad en la información e interacción entre titulares del proyecto y la comunidad, no existirá una instancia reflexiva que permita la toma de decisiones responsables, que fortalezcan tanto la certeza jurídica como la participación ciudadana.

Al final del día, la intervención jurisdiccional, como único medio de resguardo de los intereses de la comunidad frente a la iniciativa privada, transforma a la RCA en un instrumento incierto e ineficiente.

Fuentes:

http://www.elamaule.cl/admin/render/noticia/23566
http://www.tribunadelbiobio.cl/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=3039&Itemid=80
http://prensa.politicaspublicas.net/index.php/mambiente/2009/10/22/aes-gener-estudia-demandar-a-chile-ante-el-ciadi-por-central-campiche


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