30 agosto 2010

Barrancones: La decisión de Piñera es lo que se quería evitar con la reforma ambiental, entrevista a Luis Cordero

En ADN Radio Chile 91.7 FM: Entrevista de Fernando Paulsen al Prof Luis Cordero, Prof. de Derecho Administrativo, investigador adjunto del Centro de Derecho Ambiental e investigador de RegCom. "Abogado Cordero y termoeléctrica: Decisión de Piñera es lo que se quería evitar con reforma ambiental".

Barrancones y la certeza jurídica para la inversión, por Valentina Durán


El año 2005, cuando nacía este blog, el caso de CELCO Valdivia puso a la orden del día el debate sobre la necesaria certeza jurídica para la inversión. El sector empresarial organizó encuentros públicos, y en adelante se defendió la necesidad de reglas de juego claras para los inversionistas, luego de que la autoridad modificara la resolución de calificación ambiental de la planta de celulosa infractora.

Dijimos que en la reforma a la institucionalidad ambiental estaban en juego la protección del medio ambiente, el acceso a la justicia y la necesidad de certeza jurídica para la inversión. La Ley 20.417 es reiterativa en incorporar a través de diversas disposiciones, los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo, que buscan dar garantías al administrado de probidad, razonabilidad, transparencia, intentando dar reglas más claras a la evaluación de impacto ambiental, como lo muestra por ejemplo el nuevo artículo 9 bis de la Ley 19.300.

Sin embargo el Presidente Piñera acaba de informar al país de su acuerdo con Suez Energy para trasladar el proyecto de central termoeléctrica Barrancones. Este proyecto había sido aprobado por la COREMA de Coquimbo luego de que el Ejecutivo y la empresa lograran alinear en el último mes, informes favorables de los servicios que intervinieron en el procedimiento de evaluación ambiental. Una mirada al expediente electrónico del proyecto muestra la evolución de los pronunciamientos de los servicios, cuando existían argumentos suficientes para el rechazo de una central a carbón emplazada a corta distancia de un área protegida.

Así como el caso Celco Valdivia marcó un hito simbolizado en los cisnes del Río Cruces, la solución a la Central Barrancones surge después de una inédita movilización ciudadana autoconvocada por las redes sociales que empoderó a la ciudadanía que se opone a la central en defensa de un área protegida y cobrando un compromiso de campaña del propio Presidente.

Lo que trae de vuelta el debate sobre la certeza jurídica y el funcionamiento de las instituciones, (basta ver las editoriales de prensa del fin de semana) es sencillamente el que el Presidente no está facultado legalmente para llegar a un acuerdo sobre el traslado de la Central. El titular deberá presentar un nuevo estudio, pues la ubicación de un proyecto de inversión en el territorio determina una diferente línea de base y un diferente impacto ambiental.
En Chile, ninguna autoridad puede comprometer la aprobación de un estudio de impacto ambiental futuro.

Carlos Peña: Las reglas de Piñera, columna en El Mercurio de 30/08/10

27 agosto 2010

Dimensión ambiental del conflcto en África

En nombre del Prof. Enrique Aliste, Director del Departamento de Geografía de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, y de la Prof. Valentina Durán, Co-Directora del Centro de Derecho Ambiental, ambos directores del Programa Domeyko de Biodiversidad e Institucionalidad de la Universidad de Chile, tenemos el agrado de transmitir esta invitación a una conferencia del Diplomado en Gestión Socioambiental y Sustentabilidad que se realizará el viernes 27 de agosto a las 18h. en el auditorio Rolando Mellafe, de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile.
La conferencia será presentada por el académico Mauricio Folchi.
Más información e inscripciones.


26 agosto 2010

¿Qué nos está enseñando Barrancones? Por Luis Cordero Vega

Nota de la editora:
Agradecemos a CIPER Chile por prestarnos esta columna de nuestro profesor, columnista y bloggero, Luis Cordero Vega, publicada hoy, a pocas horas del anuncio del Presidente Piñera de su acuerdo con SUEZ para relocalizar la central termoeléctrica de Barrancones.
Esta decisión deja sin efecto la aprobación de la RCA del día anterior, que provocó una masiva movilización ciudadana, autoconvocada por primera vez por la web 2.0. en defensa de Punta de Choros, ljustificada además por el compromiso de campaña del Presidente que podemos escuchar en este mismo blog.

Con ustedes, el Prof Luis Cordero:
El anuncio del Presidente Sebastián Piñera de relocalizar el proyecto termoeléctrico de Barrancones es una buena señal para la conservación de Punta de Choros, en la Cuarta Región. Por una vía informal se resuelve un problema ambiental, lo que desnuda los grandes dilemas que enfrenta la institucionalidad existente en esa materia: problemas nacionales v/s decisiones locales, riesgos de la ausencia de una política energética y la falta de una definición sobre qué es lo queremos conservar y a qué costo.


El Presidente de la República ha decido hablar en el caso Barrancones y ha señalado que la central, aprobada ya por la autoridad ambiental, deberá relocalizarse. Lo que ha hecho, finalmente, es ordenar el rechazo del proyecto, principalmente por su ubicación, pero además ha dado una señal para la conservación de Punta de Choros.

Es ésta una buena decisión para el público en general, pero probablemente reprochable jurídicamente para el proponente. Por una vía informal se ha resuelto un problema ambiental. Pero más allá de la situación puntual, lo cierto es que sería un error pasar por alto este caso, para no hablar de los dilemas que se encuentran detrás de él.

De las muchas formas en las cuales podemos enfrentar Barrancones, quiero detenerme en tres que me parecen las más relevantes: (a) los déficits institucionales para la decisión (problemas nacionales y decisiones locales); (b) los riesgos de la ausencia de la política energética; (c) la determinación para tomar la elección de conservación y asumir sus costos.

Sobre el primero, el proyecto aprobado y ahora rechazado públicamente por el Presidente, demuestra lo sensible del diseño institucional para aprobar proyectos al interior del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo que a muchos puede llamar poderosamente la atención es que el proyecto hubiese sido aprobado por los votos de las autoridades de exclusiva confianza (intendente, gobernadores y seremis) y con los votos en contra de las autoridades elegidas indirectamente (cuatro consejeros regionales). La verdad es que estructuralmente al interior de este sistema, existen dos tipos de proyectos que inevitablemente suponen la intervención de autoridades nacionales (centralismo): aquellos que implican beneficios para una parte importante del país, pero que imponen gravámenes locales (típicamente los proyectos energéticos), y los que tienen asociados montos de inversión significativos y traen aparejado contratación intensiva de mano de obra. A esos proyectos se enfrentan las exigencias nacionales (representada por esas autoridades de exclusiva confianza), con las demandas locales de calidad de vida.

Existe tras esto una cierta injusticia que el sistema de evaluación ambiental no está en condiciones históricamente de resolver, porque en él las comunidades reclaman por un bienestar que las autoridades regionales (que evalúan los proyectos) no están en condiciones de garantizar: esa es precisamente la injusticia. Esa injusticia se ve resuelta por la vía Presidencial y no por la institucionalmente adecuada. En ello hay una buena noticia para los vecinos de Punta de Choros, pero un riesgo para el sistema porque demuestra la vulnerabilidad de estas decisiones frente a la voluntad del Ejecutivo.

El segundo problema que revela Barrancones es la ya tantas veces repetida ausencia de política energética. Es algo absurdo desde el punto de la sustentabilidad, que paralelamente estemos discutiendo la instalación de proyectos energéticos específicos que imponen, tras ellos, la elección de un paradigma de desarrollo. Hoy deliberamos sobre las termoeléctricas (Barrancones, Cruz Grande y Hacienda Castilla), hidroelectricidad (Hidroaysén) y nuclear.

No es razonable que sostengamos esa discusión sobre la base de proyectos específicos y no sobre una política que oriente los objetivos perseguidos. De lo contrario, estamos en una especie de “teletón de los kilowatt” que sólo puede perjudicar en el corto plazo a las comunidades que soportan esas cargas y en el largo plazo a la sustentabilidad del desarrollo. En el caso Barrancones, el sector de Punta de Choros tenía otras dos termoeléctricas programadas. La primera era Farellones, un proyecto que Codelco decidió finalmente retirar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la segunda es Cruz Grande, que aún se encuentra en evaluación, y que luego de las declaraciones del Presidente de la República muchos debieran dar por rechazada. Lo anterior es especialmente complejo, porque ha sido en ese sector donde el propio Estado ha realizado inversiones significativas en subsidios, promoviendo un polo de desarrollo de pesca sustentable y ecoturismo.

El tercer problema que se revela es la ausencia de una decisión de qué es lo que deseamos proteger. La zona donde se pretenden instalar estas termoeléctricas dispone de la existencia de un patrimonio ambiental reconocidamente único. En él no sólo están la reserva del pingüino Humboldt y la reserva marina de Islas Choros, sino que también es un lugar de reconocido avistaje de cetáceos (ballenas y delfines). En el año 2008, como consecuencia de la Convención Ballenera que se celebró en Chile, el país aprobó una ley de protección de cetáceos, que no sólo buscaba evitar la captura y la caza, sino que también proteger los ecosistemas vitales para su desarrollo. Si bien se ha sostenido que el proyecto se encontraba a más de 20 kilómetros de la reserva, esa afirmación olvida no sólo la dinámica del ecosistema, sino que esencialmente que el costo del error es irreversible. Es ahí entonces en donde la pregunta de qué queremos conservar requiere de una respuesta honesta y transparente de la política pública en el largo plazo.

Barrancones es el mejor ejemplo de que en materia ambiental tenemos un inadecuado sistema de solución de nuestras controversias, sobre todo cuando se conjugan desarrollo productivo del país (la energía), conservación del patrimonio ambiental (áreas sujetas a protección), la sustentabilidad de otras actividades productivas que se pueden ver perjudicadas (pesca y turismo) y la calidad de vida de las personas (cercanas al proyecto).

Punta de Choros al parecer se ha salvado, pero revela un riesgo institucional de proporciones para la ciudadanía en relación a otros proyectos. No debemos olvidar que todavía debe resolverse la situación de la termoeléctrica Castilla e Hidroaysén. Cada una de estas decisiones revelará, con certeza, estas vulnerabilidades.


*Luis Cordero Vega, es profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile. Fue el coordinador de la reforma a la institucionalidad ambiental, que se tradujo en la dictación de la Ley Nº 20.417.


24 agosto 2010

Aprobada por unanimidad moción para legislar sobre generación eléctrica domiciliaria. Por Ana Sas*

*Ana Sas es egresada de Derecho de la Facultad y ayudante del Centro de Derecho Ambiental. Colabora con el Programa de Energía. En el CDA, entre otros temas, se dedica a alimentar la web 2.0.


El 27 de julio recién pasado fue aprobada por unanimidad una moción para regular la generación eléctrica a nivel residencial. El objetivo de este Proyecto es fomentar la generación eléctrica en los hogares, de modo que sea posible comprar tan sólo la electricidad que no es posible generar a nivel doméstico y, por otro lado, vender al sistema la energía que se genere en exceso. Este sistema se llama de medición neta o net metering, y se utiliza de manera satisfactoria en diversos países del mundo, tales como Estados Unidos, Dinamarca y España. El sistema descrito conlleva diversos beneficios para el sistema eléctrico, como la obtención de importantes descuentos en las cuentas de electricidad de los consumidores finales y, por otra, disminuciones considerables en el consumo eléctrico domiciliario.


Este proyecto de ley implica un cambio radical en la forma de concebir la generación y, sobre todo, la distribución de electricidad en nuestro país, en que los grandes sistemas interconectados forman una especie de columna vertebral de la cual depende el abastecimiento de prácticamente la totalidad de la población; generándose problemas de suministro ante eventos críticos, quedando en evidencia las debilidades propias de un esquema de distribución de estas características. El proyecto de ley en comento es un avance inicial en orden a tener un sistema eléctrico más desconcentrado, en que por una parte se estimule la competencia en el sector y por otra, se cuente con un sistema eléctrico más resistente ante las crisis.

Además, el mencionado proyecto de ley busca también crear un nicho en que las energías renovables no convencionales (ERNC) puedan desarrollarse con mayor fuerza, aprovechando el gran potencial existente en nuestro país para este tipo de energías.

Aplaudo una moción legislativa como la comentada, que haciendo oído a las tendencias internacionales en materia de regulación de los sistemas eléctricos, introduciría una mayor competencia en el sector y colaboraría con la introducción de las ERNC en nuestra matriz energética, además de abrir la puerta a la revolución de las redes inteligentes [1] en nuestro país.

Nota:

[1]GREENPEACE, “[r]enovables: 24/7: la infraestructura necesaria para salvar el clima”. [en línea] http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/100204.pdf

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17 agosto 2010

MDL & BUENA GOBERNANZA: el caso de Chile (I parte) por Solange Villarroel


*Nota de la editora:
Solange Villarroel es egresada de nuestra Facultad, y ayudante de investigación del CDA. Actualmente reside en Boston desde donde colabora como siempre, de manera muy activa. Gracias Solange.

Fotografía: http://www.yale.edu/envirocenter/envdem/

Esta columna menciona algunos de los más importantes resultados de la investigación realizada en el contexto del programa Domeyko Energía Medio Ambiente y Regulación de la Universidad de Chile. Un artículo basado en esta investigación será parte de 2nd UNITAR/Yale 2010 Conference on Environmental Governance and Democracy, a celebrarse en la Universidad de Yale, New Haven los días 17-19 de septiembre.

La forma más exitosa de ayudar a los países al cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones ha sido el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Y no obstante las modificaciones que deban realizarse a Kioto o la creación de un nuevo instrumento, dado el éxito del mecanismo, las partes acordaron mantenerlo para el segundo período de compromiso.


Teniendo como antecedente la destacada participación de Chile en el Mecanismo y las posibles reformas que se le podrían efectuar, se realizó una investigación donde se entrevistó a personas vinculadas al 79% de los proyectos registrados en Chile, entre los que se incluyen: dueños de proyectos, consultoras, intermediarios de Certificados de Reducción de Emisiones (CER) y la Autoridad Nacional Designada (DNA) en Chile entre otros. El objetivo de estas entrevistas era determinar las principales falencias del Mecanismo en Chile, los desafíos que existían para Chile y las necesarias modificaciones que Chile debiera liderar a nivel internacional.

En este contexto es especialmente relevante tener presente la buena gobernanza, debido a que por las características del MDL, es un ejemplo de un nuevo paradigma del Derecho Internacional, donde particulares se relacionan directamente con instituciones internacionales.


En ese contexto, los resultados y recomendaciones surgidas de la investigación fueron agrupados en tres niveles de gobernanza: (1) internacional, (2) nacional,y (3) multinivel, donde se incluye la interacción de los dos niveles anteriores.

Por razones del formato del blog en esta columna sólo me refiero al primer nivel de gobernanza: internacional. En este nivel se destaca la necesidad de que la Junta Ejecutiva del MDL cuente con personal técnico, independiente y profesional, entendiendo por esto que tengan exclusividad en el trabajo. Esto colaborará con la celeridad y eficacia de los procedimientos. Por otra parte la representación regional de los miembros de la Junta puede mantenerse a través de un sistema de elección de los miembros que hayan postulado a través de un sistema de concurso.

En el ámbito del trabajo de las Entidades Operacionales Designadas (DOE), en Chile se detectó que se requiere mayor rapidez en su trabajo, dado que actualmente existen aproximadamente 4 meses de espera antes de comenzar cualquier gestión. Por otra parte, debido a que en Chile el mercado del MDL es bastante reducido, no se observa el vínculo económico que internacionalmente se acusa a las DOE de tener con los desarrolladores de proyectos, dejando de ser los ojos de la junta ejecutiva y convirtiéndose en una contraparte más. En este sentido se requiere afianzar los criterios de independencia de las DOEs y quizás crear un sistema de pagos por medio de la Junta ejecutiva a través de licitaciones.


Finalmente, destacamos la relación que tienen las personas con la institución internacional y la ausencia de derechos procedimentales claros para los particulares. Es por ello que en este nivel se requiere por una parte reforzar las normas procedimentales a fin de que el particular tenga cierto resguardo con esta especie de administración internacional. Por otra parte los miembros de la Junta Ejecutiva requieren tener inmunidad a fin de realizar sus funciones con tranquilidad y no temer ser demandados en cualquier sede. Y como contraparte de lo anterior, se requiere crear un mecanismo de solución de controversia ante los conflictos que pueden producirse en el procedimiento, los que pueden afectar a la Junta Ejecutiva o las DOE.


Como pudimos observar, a nivel internacional existen múltiples desafíos, destacando entre todos éstos la creación de un cuerpo normativo que pueda resguardar al particular ante la actuación de la institución internacional, esto es lo que en parte de la doctrina comparada es llamado Derecho Administrativo internacional y que constituye una disciplina nueva por desarrollar y aportar desde nuestra mirada.





09 agosto 2010

Consejo para la Transparencia y resolución sobre transgénicos.

En abril de 2009, María Elena Rozas solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) información sobre la ubicación exacta y nombres de las entidades responsables autorizadas para cultivar y acopiar semillas transgénicas de exportación y para la experimentación científica en vegetales transgénicos y la información sobre las solicitudes en trámite. El SAG consideró que la información solicitada podía afectar derechos de terceros involucrados por lo que procedió a notificar a estos de su facultad para oponerse a la solicitud, facultad que la mayoría de los notificados ejerció, en virtud de lo cual el órgano requerido, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia, quedó inhabilitado para entregar la información solicitada. El requerimiento pasó a ser conocido por el Consejo de la Transparencia, bajo Rol A59-2009.
Los argumentos más relevantes de las empresas para oponerse a la entrega de la información solicitada aludían a la ocurrencia en el extranjero de atentados en lugares de cultivos transgénicos. Aludieron además a la resolución exenta 1523/ 2001 del SAG que consagraba la confidencialidad de la información solicitada.
Por su parte la requirente releva la contraposición de intereses existente entre los ciudadanos y los exportadores de semillas transgénicas, el riesgo de contaminación el resto de los agricultores y para la exportabilidad de sus productos. Hace presente que la utilización de los herbicidas e insecticidas asociados a estos cultivos afecta la biodiversidad y la salud.
Al pronunciarse sobre el requerimiento el Consejo estimó que el principio de publicidad de los actos de la administración del estado está reconocido a nivel constitucional y legal en nuestro país, que el derecho al acceso a la información es un derecho fundamental, que la información solicitada es un fundamento o documento que sirve de sustento o complemento directo y esencial a un acto administrativo, por lo cual de acuerdo al articulo 8 de la Constitución y 5 de la Ley de Transparencia la información solicitada es pública . La resolución cita entre otras normativas internacionales pertinentes, las Directivas de la Comunidad Europea 2003/4/CE y 2001/18/CE, las que establecen el carácter público de información medioambiental como la solicitada y que en ningún caso podrá mantenerse como secreta tal información.
En cuanto al riesgo de atentados en los lugares de cultivos transgénicos, el Consejo estima que quienes pretenden la reserva de la información en virtud de este argumento estarían solicitando una medida precautoria, medida que implicaría la restricción de un derecho de rango constitucional, lo que vulneraría el principio de proporcionalidad. Al respecto señala que existen medios moderados para afrontar el riesgo señalado, como por ejemplo, las acciones coactivas de las Fuerzas de Orden y Seguridad.
La decisión del Consejo de Transparencia es relevante en cuanto a su incidencia directa en materia de transgénicos y, en un sentido más general, en cuanto pone de manifiesto la importancia del acceso a la información en materias medioambientales.
El que existen riesgos medioambientales reconocidos institucionalmente asociados a estos cultivos es un hecho, de otro modo no se explica el pormenorizado procedimiento de internación de estas semillas y el establecimiento de medidas de bioseguridad y facultades de fiscalización asociadas a los cultivos transgénicos. Lo anterior sumado a la relevancia que están adquiriendo estos cultivos en el país y la posibilidad, abierta por la reforma a la institucionalidad ambiental, de declarar áreas libres de organismos genéticamente modificados, hace que la información respecto a su localización y entidades responsables sea a todas luces relevantes para que exista una posiblididad real de participación y control social en las decisiones medioambientales asociadas a estos cultivos.
Por otra parte la importancia de la decisión del Consejo radica en que su argumentación en orden a otorgar primacía al derecho a la información, es extrapolable a otras actividades que tengan incidencia en elementos del medio ambiente, por cuanto la entidad en su raciocinio se refiere a los beneficios para la sociedad en general de la publicidad de la información en materias medioambientales. El Consejo, a través de la clara caracterización del derecho a la información como un derecho fundamental, la referencia a instituciones consagradas en la ley de transparencia, como el principio de proporcionalidad, alusión al articulo 5 de la ley de transparencia y a la supremacía constitucional del artículo 8 de nuestra carta fundamental, desecha las argumentaciones de las empresas involucradas y caracteriza el efecto asociado al acceso a la información como un efecto altamente positivo y como un beneficio de entidad superior, estimando que “la publicidad de la información –dentro de un tema tan relevante como el medioambiental– proveerá, en opinión de este Consejo, un mayor beneficio para la sociedad y para el debate y la opinión pública.” y “que la información requerida permite el control social del procedimiento de internación y liberación de OVM en el país y su fiscalización, lo que constituye un estimable beneficio, principalmente en cuanto a la participación social en el debate público sobre los transgénicos.” Es decir el Consejo hace una relación directa entre el acceso a la información, participación y beneficios para la sociedad

02 agosto 2010

Diversas aproximaciones al cambio climático, por Rafael Palacios*

*Rafael Palacios es ayudante del CDA. Abogado y licenciado en Antropología.

El cambio climático es todo un tema, o más bien todo un problema, y como tal, puede ser abordado desde distintas perspectivas o puntos de vista. En la agenda, la cuestión se instaló en principio gracias al debate científico, desde dónde una pléyade de voces expertas nos alertaron sobre los devastadores efectos que podría llegar a tener el calentamiento global causado por la indiscriminada emisión de gases de efecto invernadero. Sin embargo, en Noviembre de 2009, sobrevino el famoso climategate o Watergate climático, que dejó al descubierto una supuesta colusión de parte de un influyente grupo de científicos del CRU (Unidad de Investigación Climática de la Universidad de East Anglia en Norwich, Inglaterra) para manipular datos a favor de la teoría del cambio climático antropogénico y mantener a los científicos opositores marginados de la literatura de revisión por pares, a fin de presentar una teoría controvertida como si fuese una verdad irrefutable y sin oposición seria. Y si bien la colusión nunca pudo ser efectivamente demostrada y los científicos del CRU fueron absueltos en el 2010 por la Cámara de los Comunes británica, la aproximación científica quedó estancada o cuando menos, bastante desprestigiada.

Simultáneamente y en estricta concordancia, el problema del cambio climático ha sido abordado también desde perspectivas jurídicas, propias del Derecho Internacional y bajo el alero de Naciones Unidas. En este ámbito destaca por su importancia la aprobación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada el 9 de Mayo de 1992 en Nueva York y en vigor desde 1994, convención en virtud de la cual se han celebrado diversas conferencias internacionales y adoptado distintos acuerdos y tratados. Entre ellos cabe mencionar el Protocolo de Kioto de 1997, enmendado el 2006 en Nairobi, y que debía ser reemplazado por un nuevo instrumento de carácter vinculante en la XV Conferencia sobre el Cambio Climático celebrada en Copenhague, pero que finalmente no llegó a más que una declaración que se espera, adquirirá carácter obligatorio en la XVI Conferencia a celebrarse este año en la ciudad de Cancún, México.

Desde este flanco, el debate se ha centrado fundamentalmente en la suscripción de acuerdos vinculantes y exigibles para todas las naciones, desarrolladas y en desarrollo, de modo que éstas se obliguen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el objeto de que la temperatura global no continúe su actual escalada ascendente. En este contexto, nuestro país ratificó la CMNUCC en diciembre de 2004, y entre las acciones comprometidas cabe destacar la promulgación de la ley n° 20.257 en Abril de 2008, la cual incorpora, entre otros, el artículo 150 bis a la Ley General de Servicios Eléctricos.

Recientemente estuvo de paso en Chile el señor Todd Stern, principal negociador estadounidense para asuntos del cambio climático de esa nación, quien dictó una clase magistral en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile horas antes de reunirse con el Presidente Piñera, instancia que aprovechó para destacar este compromiso, así como la importancia del acuerdo alcanzado en Copenhague, principalmente por su carácter pragmático y realista.

Sin embargo existe una tercera aproximación al problema del cambio climático, una más controversial aunque menos abierta y debatida, que versa sobre las consecuencias geopolíticas del cambio climático y que atañe directamente a la seguridad nacional de los Estados. Desde esta perspectiva estratégica, la discusión se centra en los problemas claves que deberán afrontar los Estados, y es que las predicciones apuntan a que el mundo del mañana será caótico y violento. En efecto, para autores como Cleo Paskal, del Royal Institute of International Affairs de Londres, las inundaciones, tormentas, la desaparición de los monzones en la India y los colapsos en la agricultura traerán aparejadas enormes consecuencias geopolíticas, económicas y de seguridad para todas las naciones. Por su parte, Jeffrey Mazo, del International Institute for Strategic Studies también de Londres, ha llamado al cambio climático una verdadera amenaza existencial.

Los temores apuntan a las nefastas consecuencias del eventual desplazamiento de poblaciones enteras por el incremento del nivel del mar o por sequías perennes, como por ejemplo, en las estepas de Asia Central. Sin embargo, la principal preocupación –una vez más- se cierne sobre continente africano, en donde más de tres cuartos de la población vive actualmente de la explotación de unos pocos cultivos irrigados principalmente por aguas lluvia. De hecho, un estudio realizado por Marshall Burke de la Universidad de California, que analiza las guerras africanas desde 1980 al año 2002, concluye que existe una relación directa entre el alza de las temperaturas, los problemas en las cosechas, y por tanto en las economías, y el incremento sustantivo de las probabilidades que se desencadenen conflictos bélicos en la zona. De hecho, el estudio llegó a predecir un incremento del 50% en las posibilidades de que acontezcan guerras civiles en África para el año 2030. En la misma línea, Ban Ki Moon, secretario general de Naciones Unidas, describió recientemente la guerra de Darfur, Sudán, como una crisis ecológica, causada en parte por el calentamiento global.

Finalmente, el informe titulado National Security and the threat of climate change, elaborado por el Centro de Análisis Naval y el Instituto de Investigaciones Públicas de Estados Unidos, concluye que el cambio climático representa efectivamente una seria amenaza a la seguridad nacional de esa nación. Y es el que el cambio climático multiplicaría exponencialmente la inestabilidad en las regiones más volátiles del mundo, tales como Asia, África y el Medio Oriente, y elevaría los niveles de tensión y conflicto incluso en las regiones más estables, como los países de la Unión Europa y el mismo Estados Unidos. No en vano las recomendaciones de dicho informe apuntan a que éstas y otras posibles consecuencias del cambio climático, sean plenamente integradas en las estrategias de defensa nacional, así como que la nación adopte desde ya compromisos sustantivos y juegue un rol preponderante en la tarea de estabilizar el clima.

De acuerdo a lo anterior, podemos entender entonces que la visita del señor Stern a nuestro país responde no sólo intereses científicos o jurídicos, sino más bien a políticas estratégicas de defensa bastante establecidas.