08 mayo 2016

Caso Minera Maricunga y la insuficiencia de la acción fiscalizadora-sancionadora de la SMA para prevenir el daño ambiental, por Nicole Leclerc

Nota de la editora: retomamos la entrega de columnas de opinión de los estudiantes de la clínica ambiental de Derecho UChile. 
A continuación el aporte de la estudiante de 5to año, Nicole Leclerc, advirtiendo que como siempre, se trata de una opinión personal de la autora.

El pasado 18 de marzo la Superintendencia de Medio Ambiente sancionó por daño ambiental irreparable a la Minera Maricunga ubicada en la Región de Atacama.

La sanción consiste en la clausura definitiva de los pozos de extracción de agua de la minera, lo que implica en concreto que la minera no podrá seguir operando, ya que dichos pozos son la única fuente de agua de la que dispone.

Si bien podemos concordar con la medida de sanción tomada por la Superintendencia de Medio Ambiente, cabe ser críticos ante lo tardía y ya inútil que resulta. El daño ambiental ocasionado por la minera al Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa ya es irreparable. Los efectos incluyen la desecación de al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, ubicados en la zona cordillerana de la Región de Atacama, y existe riesgo inminente que la zona afectada se amplíe a otras 73 hectáreas. Y el daño no termina ahí, la desecación constituye un riesgo para la flora del lugar, específicamente, tres especies de flamencos sudamericanos, otras aves vulnerables como el piuquén y la tagua cornuda, y dentro de los mamíferos el guanaco y la vicuña.

Y lo impresionante es que previo a esta sanción, la Minera Maricunga ya había sido fiscalizada en 2014 y 2015 por profesionales de la SMA, SAG y CONAF, entre otros. Es más, en el año 2014 la SMA le cursó una de las multas más altas que ha cursado este organismo en su existencia.
Nada de lo anterior fue suficiente y llegamos de todas formas a la triste consecuencia de daño ambiental irreparable.

Fuente: Noticia en web de la SMA, 18/03/2016
Así entonces, nuestra institucionalidad ambiental no logra con cumplir con los principios que se ha comprometido, como por ejemplo el principio preventivo. Este principio que, como su nombre lo dice, busca que se tomen las acciones necesarias dirigidas a evitar que se verifique el daño ambiental, se ve vulnerado ya que en el caso Minera Maricunga, no sólo se verificó el daño ambiental, sino que se verificó un daño ambiental irreparable.

Es profundamente revelador entonces que incluso con la SMA haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, el daño ambiental no hubiese podido ser evitado.

El caso Minera Maricunga nos demuestra de forma muy clara y concreta que, dentro de la institucionalidad ambiental, la SMA y sus facultades resultan insuficientes para enfrentar casos de daño ambiental. 

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