Más información.
Formulario de inscripción
Consultas por mail y a los fonos 02-9785207 y 9785324.
Espacio creado por el CDA de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para debatir acerca de la actualidad ambiental chilena e internacional. Las opiniones de los integrantes del CDA son emitidas a título personal y no representan una opinión oficial del CDA ni de la Facultad. Los invitamos a agregar sus comentarios al final de cada artículo. Editora: Valentina Durán
(Foto de La Nación)| Reacciones: |
| Reacciones: |
| Reacciones: |
| Reacciones: |
| Reacciones: |
| Reacciones: |
Nuestro corresponsal, el investigador Jorge Aranda estuvo ayer en la sesión de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, y sigue hoy, en Valparaíso, tomando nota.No se considerarán modificaciones que versen sobre aspectos conceptuales y que eran admisibles, como la propuesta de incorporación de principios rectores elaborada por el CDA y patrocinada por los Senadores Horvath y Navarro. Se descartan otras modificaciones a la 19.300, como causales adicionales de ingreso al SEIA como proyectos de transgénicos, introducción de especies exóticas, sitios prioritarios de conservación, afectación de glaciares. Se descartarían las indicaciones relativas a evitar el fraccionamiento de proyectos, cuando se trate de proyectos de distintos proponentes que no son viables por separado, entre otros.
Hoy en la prensa
Lea en el Diario Financiero, los artículos de Exequiel Pino:
En La Nación: Destacan acuerdo “ético” y político-ambiental.
Si bien el título de esta entrada dista de ser académico, al menos pretende, entre otras cosas, ser provocador. La actual discusión sobre la reforma a la institucionalidad ambiental merece una breve revisión, particularmente los aspectos relativos a la introducción de tribunales ambientales, que en buena medida vienen a alterar el cariz original del proyecto.
La principal razón para incluir un tribunal o tribunales ambientales, es sin duda, la separación de funciones, herencia de las instituciones liberales democráticas decimonónicas, donde reunir las facultades de fiscalización con las de juzgamiento estaba (y ciertamente está) prohibido. La primera de ellas, típicamente ha estado atribuida al poder ejecutivo en cuanto actuación directa y sustantiva de la administración del Estado, la segunda, está normalmente atribuida a los tribunales de justicia. El argumento entonces, en términos simples, es del siguiente tenor: ¿Puede alguien fiscalizarme y a la vez juzgarme? Al parecer no, por lo que el rol del tribunal sería imponer todo tipo de sanciones, previo lato conocimiento, asegurando un debido proceso. De esta forma, el Tribunal es quien ata un cascabel a
Parece irracional entonces que no se hubiera contemplado una separación de funciones desde un principio, ya que si hemos democratizado paulatinamente el país en los últimos veinte años ¿Para que se querría perseverar en un modelo autoritario de fiscalización, alejado del dogma liberal democrático? La razón de ello es simple: toda aplicación de una sanción no implica necesariamente un juicio previo, pues las facultades de policía del poder ejecutivo lo permiten. El juicio previo es siempre necesario cuando se usa la última ratio de la intervención estatal, a saber, el uso de la violencia en miras de la mayor supresión de Derechos de un sujeto, a saber, la pérdida de su libertad. En otro tipo de casos, donde la libertad del sujeto no estuviere coartada por la violencia del Estado, la sanción se ejecuta de inmediato previa constatación, lo que luego se puede reclamar ante un órgano con facultades jurisdiccionales. De no ser ello posible ¿Podría un carabinero sancionar a un conductor irresponsable que conduce a exceso de velocidad por fuera de un colegio, incluso en estado de ebriedad? Asumiendo el dogma de separación de funciones a ultranza, siempre el carabinero debería citar a un tribunal a todos los que se exceden de velocidad, realizando un juicio previo donde lo que han percibido no sea prima facie evidencia, encareciendo los costos de la fiscalización de las normas del tránsito, costos que pagamos todos con nuestros impuestos. En este escenario,
Entre estos dos polos, quizá caricaturizados, transita la actual discusión en el parlamento. Por una parte, miembros de
En el Centro de Derecho Ambiental hemos seguido igualmente la discusión parlamentaria gracias al financiamiento del Proyecto Domeyko sobre Biodiversidad, de
Personalmente, creo que la instauración de tribunales si bien es deseable, no es un requisito imperioso para la nueva institucionalidad. Esta idea de necesidad viene determinada por la creencia que
Con todo, el tribunal ambiental es deseable, porque será una sede de discusión especializada y técnica, donde el debate será mejor detallado y acotado. Pero si el tribunal debe ser el que autorice toda actuación de
También queda en el aire algo que en el discurso es políticamente correcto, pero jurídicamente es muy complejo: ¿Cuál será la competencia de estos tribunales? ¿Será una competencia amplia que conozca de todo tipo de procedimientos relacionados con el medio ambiente, aun los de reparación por daño ambiental? ¿Será una competencia acotada sólo a las vicisitudes de tramitación del SEIA y de reclamación de fiscalizaciones y sanciones? Pienso que este tribunal debería tener las amplias competencias, para evitar sentencias contradictorias respecto de otros procedimientos. Competencias acotadas ofrecen soluciones acotadas, donde ante idénticas circunstancias un tribunal falle lo contrario a lo que falló su par.
Para terminar, creo que es una responsabilidad política de alta envergadura hacerse cargo de la configuración de los tribunales. Este tema no debe ser un mero “slogan” de defensa a vulnerables y pequeños empresarios. Igualmente, esta discusión debe efectuarse en paralelo a la discusión principal del proyecto original, pues de otro modo, se estaría ralentizando una reforma que es, a todas luces, urgente.
-----
Columnas relacionadas en este blog:
Necesitamos una Superintendencia Ambiental robusta
| Reacciones: |
--------------------------------
La deforestación y degradación de los bosques[1] han sido históricamente responsables del aumento de gases de efecto invernadero, representando alrededor del 17,3% de las emisiones antropocéntricas de dióxido de carbono, lo que ubica a estas prácticas en la segunda fuente de emisión, luego de la quema de combustibles fósiles[2].
Pese a lo anterior, la regulación internacional del cambio climático[3] ha sido reticente a incluir estas actividades dentro de los mecanismos de reducción de emisiones. Esta situación se explica principalmente por las dificultades que presenta la elaboración de metodologías capaces de estimar la reducción efectiva de emisiones, lograda por la no realización de ciertas iniciativas de deforestación y/o degradación.
Según el Banco Mundial el costo de conservar los bosques consistiría en alrededor de US$5 por tonelada de CO2e, es decir, menos de la mitad del valor que actualmente reciben otros bonos de carbono en Europa[4]. El Secretariado de la UNFCCC por su parte, considera que un mercado de carbono obligatorio podría valorarse en US$ 100 billones en el año 2030[5]. Dichas proyecciones resultan tentadoras en el ámbito forestal, pero falta implementar los incentivos necesarios para que los particulares puedan invertir en este tipo de proyectos REDD[6].
Diferente es la situación de las actividades de forestación (plantar donde nunca ha habido árboles) y reforestación (volver a plantar donde alguna vez hubo árboles), las cuales si han sido incluidas en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), registrando a la fecha 8 de proyectos a nivel mundial.
En el caso de nuestro País, la dictación del DL 701 sobre fomento forestal el año 1974, da un impulso al desarrollo del sector forestal chileno, en el que predominan especies exóticas de rotaciones cortas y gran productividad maderera. Sin embargo, las oportunidades de desarrollo de proyectos forestales para captura de carbono dependen del tipo de proyecto.
En el caso de los relacionados con la forestación y reforestación, aceptados en el MDL, estos constituyen una atractiva alternativa de emprendimiento para el sector público y privado, especialmente en lo que se refiere a la comercialización de créditos de carbono. En contraste con lo anterior, los proyectos REDD o de gestión forestal, al no estar incluidos en el MDL no constituyen aun una opción rentable en el mercado de bonos de carbono. Pese a ello, existiría una tendencia a pensar que las negociaciones internacionales se dirigen a incluir este tipo de iniciativas en el contexto de la mitigación, lo que los convertiría en una clara oportunidad de desarrollo.
En este sentido cabe resaltar el contenido de la primera comunicación nacional, la cual subraya el hecho de que las medidas de mitigación más efectivas realizadas por nuestro país, se centraron en el aumento de la captura de CO2 en la actividad silvícola (plantaciones forestales de pino insigne y eucaliptos). Los resultados económicos obtenidos parecen muy positivos para el sector público y privado y las medidas propuestas muy efectivas. En efecto, la primera comunicación nacional anunció que un 25% de las emisiones del caso base lograrían ser reducidas[7].
Es necesario considerar además que tanto el desarrollo de nuevos bosques, como la conservación de los ya existentes, permiten por una parte, el ingreso de flujos de dinero proveniente de países desarrollados y por otra, generan una serie de externalidades positivas que permanecen en el territorio nacional. Es por esto, que aprovechando los incentivos internacionales al desarrollo de dichas actividades, las políticas nacionales debiesen enfocarse en fomentar, coordinar y apoyar el desarrollo de proyectos que se enmarquen dentro de los objetivos nacionales.
En atención a lo anterior, la reducción de las emisiones provenientes de la deforestación y degradación de los bosques en los países en desarrollo ha sido considerado una situación urgente que debe ser abordada por el marco regulatorio internacional del cambio climático[8]. En este sentido la última etapa antes de la decimoquinta Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático a realizarse en Copenhague, Dinamarca, en diciembre próximo, constituye una gran oportunidad para países como el nuestro, que pueden encontrar en el calentamiento global posibilidades de desarrollo económico en armonía con la protección ambiental
----
* Documento preparado por Pilar Moraga, Académica-Investigadora del Centro de Derecho Ambiental (CDA) junto a Julián Cárdenas, alumno del taller de memoria “Conflictos Ambientales en el caso de los proyectos energéticos”. Se agradecen los aportes y comentarios de Valentina Durán, coordinadora de investigación CDA, Jorge Aranda, ayudante del CDA y a Javiera Herrera, egresada de la Facultad de Ciencias Agronómicas.
[1] REDD por sus siglas en inglés.
[2] IPCC. Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Resumen para responsables de políticas, Grupo Intergubernamental de expertos sobre cambio climático. Ginebra, Suiza, 2008, p 36. Disponible en http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_sp.pdf.
[3] Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), Protocolo de Kyoto.
[4] GLCA. Framework for a Post-2012 Agreement on Climate Change: Op cit., p. 7.
[5] STERN, Nicholas. Op. Cit, pp 24-25.
[6] STERN, Nicholas. Op cit., p 28.
[7] Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2208-2012, p.20.
[8] STERN, Nicholas. Key elements of a global deal on climate change. En: The London School of Economics and Political Science. United Kingdom, April 2008. University of London, pp 24-25.
| Reacciones: |
| Reacciones: |

| Reacciones: |