29 junio 2007

Foro Energía IV: Cambio climático obliga a cambiar la visión económica, por Sergio Praus

Esta es una colaboración que nos envía desde Punta Arenas, el Blog del curso de Derecho Ambiental de la Universidad de Magallanes, editado por muestro amigo, Prof. Sergio Praus.
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"No necesitamos certeza absoluta de que el clima vaya a cambiar de cierta manera para justificar acciones, y de hecho el mundo científico ya ha evaluado que la probabilidad de que las consecuencias sean muy serias es muy grande".

Contundente, de esta forma se mostró el premio Nóbel de Química Mario Molina (1995), que reclama la puesta en marcha medidas globales que todo el mundo absorba*. Compartimos lo expuesto por el Sr. Molina. De hecho, todos los instrumentos jurídicos internacionales que abordan temas ambientales se sustentan en dos principios básicos, cuales son los principios preventivo y precautorio, los que también tiene manifestaciones explícitas en las legislaciones internas decada Estado. El reconocimiento jurídico de estos principios es una fuerte manifestación de una conciencia ética de la sociedad global. Han estado presente frente a problemas ambientales acotados y puntuales y también frente a problemas ambientales de mayor envergadura.

Es por ello que frente a un episodio condenable de daños ambientales (derrames de contaminantes, cortas ilegales de bosques, etc.), el cuerpo social repudia a las empresas, personas o grupos de personas responsables y exige sanciones drásticas. Pero también se evalúa a las autoridades públicas,.... ¿que falló?,..... ¿por qué no se fiscalizó,.... ¿como la autoridad no adopta medidas que eviten estos daños?....

En otras palabras, se exige aplicar medidas "preventivas", sancionando inclusive la "imprevisión" gubernamental, traducida en una negligencia", la cual inclusive puede ser constitutiva de cuasidelito civil, y en casos extremos en figuras penales.

Las legislaciones comparadas son exhuberantes en la cantidad de regulaciones sobre estas materias. El efecto invernadero, que está claramente afectando el ecosistema planetario, nuestro esquema de vida, fenómenos visibles y reales que han cobrado vidas humanas y lacerado dolorosamente a sociedades completas, da certidumbre al riesgo de concreción de las predicciones científicas -y ha comenzando a ser corroboradas por hechos reales-, y al menos a cambios sustanciales en los estilos de vida que actualmente conocemos.

De allí que el post de Mélanie Bourgeois, del 26 de Junio (El presidente de Estado francés, un ecologista de circunstancia?) tiene absoluto sentido. Quizás hay algo de oportunismo en el Presidente Francés, pero independiente de las intenciones, valgan las acciones. Las primeras son la antesala de las segundas y por lo mismo brindan esperanzas.

Lo anterior es coherente con lo que plantea una alumna de pregrado del curso de Derecho Ambiental de la Universidad de Magallanes, Viviana Villalobos. Señala en un post anterior, a propósito de los sarcasmos a la nominación de Ricardo Lagos como asesor del Secretario General de la ONU, que "más allá de las opiniones y tendencias políticas, el nombramiento de Ricardo Lagos como enviado especial de la ONU para el cambio climático debe ser visto como un logro para los ecologistas que critican y han criticado fervientemente la pobre gestión ambiental de su gobierno". "Porque esta aceptación hace suponer que el ex presidente se convirtió en ecologista o por lo menos hoy el tema lo conmueve más, por eso y por que es mejor para los que buscamos mejorar la catástrofe medioambiental que vivimos es que día a día es conveniente aceptar con los brazos abiertos a quienes se arrepienten de sus pasadas e irresponsables acciones y luchan por la causa del desarrollo sustentable".

Agrega que "Sólo me pregunto: si el señor Lagos volviera a ser Presidente ¿privilegiaría el medio ambiente o el desarrollo económico; buscaría conciliar ambos bienes o se pondría una venda en los ojos?..."

Dos frases propuestas y acuñadas por Viviana: "La idea es darle la oportunidad a cada individuo para que reaccione y colabore con su grano de arena para salvar la vida en la tierra, al menos omo la conocemos." "Es mejor no entrampar, ni ser mezquinos con quienes desean cambiar y tomanconciencia acerca de lo trascendente del tema. Es mejor dejar rencores y egoísmos atrás, para enfrentar con altura de miras un problema que efectivamente tenemos encima."

Punta Arenas, 28 de junio de 2007

* Los comentarios completos del Premio Nobel están disponibles en el periódico "Gara" (España, Estado Vazko), de fecha 26 de Junio

27 junio 2007

Competencias y fiscalización de ruidos molestos, por Jessica Cayupi

Jessica Cayupi es alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre de 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas.
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La normativa ambiental ha sido creada con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar el deterioro ambiental; y especialmente la normativa de emisión de ruido con la finalidad de proteger a la comunidad de la llamada contaminación acústica. La regulación del ruido, sus procedimientos de medición y los criterios para clasificarlo son problemas complicados de resolver, dado la naturaleza del mismo, sus características como contaminante y las distintas respuestas de los receptores.

Sin perjuicio de lo complejo de su regulación, las formas en que su presencia perjudica a la comunidad son notorias, y van desde la pérdida de audición temporal o crónica, los trastornos del sueño, los disturbios en el rendimiento en tareas síquicas y sicomotoras, afectando en general de la calidad de vida. La presencia del ruido también puede traer otros efectos negativos, como es la pérdida del valor comercial de las propiedades afectadas por él, efecto que generalmente se verá acompañado de otros impactos que dependerán del tipo de fuente que lo genere.

El Decreto Supremo 146 de 1997 del MINSEGRES, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, señala que corresponde al Servicio de Salud fiscalizar la emisión de ruidos molestos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las municipalidades.

La SEREMI de Salud, organismos con competencia en esta materia, y me refiero en especial a la SEREMI de Salud o Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, cuenta con agentes que poseen el conocimiento técnico adecuado para una correcta fiscalización, lo que nos hace suponer, que las denuncias por ruidos molestos interpuestas antes ella, serán eficaces.

No obstante lo anterior, la experiencia en la Clínica Ambiental me ha demostrado que las municipalidades son las entidades a la que la gente recurre en forma espontánea, al ser percibidas como socias en el esfuerzo para combatir sus problemas. Es aquí donde encontramos la mayor cantidad de denuncias sobre la materia, ya que en principio, la ciudadanía opta por dejar de lado la posibilidad de intervenir ante la SEREMI de Salud, quizás por una decisión de carácter personal, por falta de información o por problemas de distancias.

Este impulso natural de la comunidad de recurrir a los municipios, entrega a estas entidades la responsabilidad de hacerse cargo de las denuncias ciudadanas. Frente a esto, nos encontramos con la triste realidad de que los municipios no cuentan con los medios suficientes para fiscalizar la normativa de ruidos, debido a que sufren falencias tales como que los funcionarios que fiscalizan no poseen un conocimiento técnico adecuado o que los recursos económicos para tratar el tema son escasos. Asimismo, las funciones de estas instituciones son múltiples y la fiscalización de las normas ambientales es sólo una mas de ellas, por lo cual no representan una prioridad.

La experiencia también me ha demostrado que las municipalidades y la SEREMI de Salud sufren de debilidades conjuntas, que provocan que las denuncias de los vecinos pierdan el real potencial que podrían llegar a tener. Me refiero a la falta de coordinación existente entre ambos organismos en materias en que tienen competencias comunes, como es el caso de ruidos.

Entonces, ¿Qué pasa con las denuncias que las personas realizan ante los municipios? ¿Pueden tener algún grado de eficacia? Personalmente creo que la mayoría no la tiene. Los vecinos, ante la poca efectividad de sus denuncias ante el municipio, y al no recurrir ante el SEREMI de Salud por las diversas razones antes señaladas, pueden perder la fe en que sus problemas tengan solución y aprender a convivir con este tipo de contaminación. Luego, ¿dónde queda el acceso a la justicia ambiental? Ante esto, debería existir preocupación por una verdadera cooperación y coordinación entre estos organismos públicos, para lograr un resultado eficaz en menor tiempo.

Tal como señala Francois Ost, en su libro Naturaleza y Derecho, “en cuanto se adopta la lógica de la colaboración responsable, el juego se transforma y genera un beneficio mutuo: se trata de una partida con resultado positivo, en que las ganancias se suman en vez de neutralizarse”.[1]

Tal vez recurrir al municipio por ruidos molestos no sea una buena opción para la comunidad. Pero entonces, si la municipalidad tiene competencia en el tema de ruidos, y mas aún, si ha dictado una Ordenanza especial de ruidos ¿que rol cumple?

Mientras no exista una real preocupación de las autoridades por solucionar el fondo del problema, la Municipalidades, al verse imposibilitadas de cumplir con la fiscalización que la ley o sus propias ordenanzas les encomiendan, deberían guiar a la comunidad sobre otras instancias de acción, especialmente las que digan relación con el SEREMI de Salud, de igual manera, deberían derivar las denuncias recibidas a este órgano público especializado en el tema.


[1] OST, Francois. Naturaleza y Derecho, página 113.

26 junio 2007

Jefe de Estado francés ¿un ecologista de circunstancia? Por Mélanie Bourgeois

Mélanie Bourgeois, es francesa, egresada del Master de Derecho Ambiental de la Universidad de Paris I y alumna de la Clínica Ambiental en el primer semestre de 2007 como parte de su programa de movilidad estudiantil.
Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas.
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Durante la campaña política del candidato Nicolas Sarkozy para las elecciones presidenciales, se pudo notar que el tema ambiental fue poco tratado. Por el contrario, Sarkozy planteo un programa que hubiera horrorizado todo ecologista. El tema laboral parecía suplantar el del medio ambiente y no se encontró ningún discurso acerca del planeta amenazado, o de la Carta del Medio Ambiente implementada por su predecesor.

Según sus asesores políticos, el tema no fue considerado como una orientación importante en su campaña, debido al hecho que sobre este tema, según ellos, la gente juzga sobre los actos y no sobre las intenciones.

Cuando Nicolas Hulot (ferviente ecologista famoso en Francia y también candidato para las elecciones) multiplicaba las presiones en favor de su Pacto Ecológico, Sarkozy fue el ultimo a firmarlo, y en la misma ocasión no ocultó su hostilidad en cuanto a la creación de un cargo de “Vice-Primer Ministro del Medio Ambiente”, prefiriendo un “gran Ministerio del Medio Ambiente, del Transporte y de la Energía”.

Limitándose a un discurso pragmático, Sarkozy ha preconizado una ecología que no dificulte lo social, ni el desarrollo económico, ni las actividades industriales. Esta síntesis pasa esencialmente por la política tributaria. Con este propósito, ha esgrimido el programa de su partido político el UMP (Unión para un Movimiento Popular) en el sentido de reformar en profundidad la “tributación verde” para incentivar los comportamientos loables. Su intención es doblar las rentas de los impuestos ecológicos, que representan actualmente 2,3% del producto nacional bruto francés. De este modo, propone instaurar un impuesto sobre los productos importados, proveniente de los países que no cumplen con las normas ambientales, y otro impuesto sobre los camiones extranjeros que cruzan Francia, para poder competir en el tránsito de carretera.

Junto con esto, Sarkozy se pronunció, durante su campaña, en favor de una disminución de la tributación de los autos limpios, los edificios con alta calidad ambiental y las construcciones de aislamiento de la residencia principal. Hay una clara opción por los instrumentos fiscales, como lo reitero Alain Juppé, el actual Ministro del Estado, Ministro de la Ecología, del Medio Ambiente y del Fomento de los Recursos Renovables.

Por otra parte, el Jefe de Estado sigue sin embargo privilegiando la energía nuclear, considerándola como “limpia”. Además, alega en favor del desarrollo de las energías de substitución y de los biocombustibles que podrían ser un futuro mercado por la agricultura francesa. Tratándose de los organismos genéticamente modificados, desea “discusiones” con los científicos, los agricultores y los industriales, pero sin moratoria previa.

A pesar de que su programa fue muy controvertido, ciertas personas han celebrado a una visión pragmática mas eficaz que lo que podrían hacer los “locos de la ecología” (esta “deep ecology” o ecología radical que François Ost mencionaba en su obra Naturaleza y Derecho).

Es así como las primeras medidas ambientales del Presidente Sarkozy parecen positivas:

Primer acto: Con gran sorpresa, los ecologistas escucharon al Presidente declarar, durante el primer día de su elección que el calentamiento global será “el primer combate de Francia”.

Segundo acto: El ex - Primer Ministro encabeza un “súper ministerio” de la ecología, del desarrollo económico y del fomento sustentable, cuyas competencias son considerablemente amplias, debido al titulo de Ministro de Estado y al rango de número dos. Cabe recordar que la ex Ministra, Nelly Olin, estaba solamente en el decimotercer rango de la jerarquía del gabinete.

Además, a las competencias tradicionales del tema ambiental, se añaden la política del transporte, del urbanismo, del mar, de la energía y de fomento del territorio. Al respecto, basta referirse al decreto de atribución publicado el 30 de mayo: siete paginas enumeran las competencias del nuevo Ministro, lo que debería en teoría, dar a Alain Juppé toda libertad para alcanzar el objetivo del desarrollo sostenible en el marco de las nuevas competencias otorgadas.

Empero, hay que esperar que estas palabras y esta reforma institucional no sean solamente medidas para tranquilizar los defensores de la ecología. Se comprobará en el futuro la real voluntad del Presidente de respaldar políticamente y jurídicamente el medio ambiente.

21 junio 2007

Sumarios Sanitarios: Inefectividad de las multas en materia ambiental, por Romina Chávez

Por Romina Chávez Fica, alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas. Hoy presentamos la primera contribución de esta serie, preparada por la alumna Romina Chávez Fica.
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Durante mi participación en la Clínica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos impartida por el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, pude comprobar que en una parte importante de los casos que se están conociendo, se han seguido sumarios sanitarios en contra de industrias contaminantes, por emisión de ruidos molestos, malos olores y material particulado, entre otros problemas. La gran mayoría de estos sumarios sanitarios termina con la imposición de multas.
Según el Código Sanitario, debe aplicarse multa a menos que la infracción de que se trate tenga asignada otra sanción especial, y excluya expresamente esta sanción pecuniaria. Las multas pueden ir desde 0,10 UTM a 1000 UTM, y en caso de reincidencia, esta multa puede duplicarse en su valor. De esta forma, nos encontramos con que la multa es la sanción de aplicación general, pero ¿es realmente efectiva para obtener el cumplimiento de la normativa sanitaria?

A mi juicio, la aplicación de multas por parte de la Autoridad Sanitaria, en la práctica no constituye un incentivo adecuado para que quien contamina deje de hacerlo. Las multas aplicadas en los casos que llevamos en la Clínica, son de montos de alrededor de 10 UTM. Esto hace que, en comparación con los costos de adaptar su tecnología de modo de mitigar el impacto ambiental, al empresario infractor puede resultarle más conveniente internalizar las multas como un costo a asumir periódicamente, en lugar de invertir en mejoras tecnológicas. De otra parte, los montos que se cobran por concepto de multas, en ocasiones no dicen relación con las proporciones de las empresas sumariadas. Así, hemos visto como a empresas que manejan negocios millonarios, se le cursan multas de 10 UTM, lo que como es de suponer no tiene el efecto disuasivo esperado.

En el Manual de Fiscalización Sanitaria publicado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, en el 2005, se señala que para la determinación de la sanción a aplicar ante infracción a la normativa, deberán considerarse elementos tales como la repercusión epidemiológica y la reincidencia, considerándose que existe esta última cuando dentro de los 12 meses anteriores se haya aplicado una sanción al sumariado por sentencia sanitaria. Sin embargo, posteriormente se señala que la aplicación del concepto de reincidencia finalmente queda entregada a la discrecionalidad de la Autoridad Sanitaria Regional, la que deberá resolver teniendo en cuenta el riesgo de la actividad de que se trate. Esta discrecionalidad determina que en los casos que hemos conocido, se hayan aplicado multas de igual valor una y otra vez, en conflictos que se extienden por años, sin que la situación de la comunidad afectada mejore sustancialmente.

Otro tema relevante es que para el microempresario que contamina, y que no tiene los medios para mejorar su tecnología, el hecho de que se le cursen multas sólo empeora su situación. Si no se le ofrece una solución para adaptarse a la normativa, se ve forzado finalmente a desaparecer. En este aspecto urge que a nivel de gobierno se realicen programas destinados a crear conciencia en las entidades financieras de la importancia del otorgamiento de créditos a pequeños y medianos empresarios para inversiones en materia ambiental*.
Desde otro punto de vista, la multa tampoco es eficaz para obtener la satisfacción de los intereses de la comunidad afectada por la actividad industrial, ya que no detiene su funcionamiento, y, al ser a beneficio fiscal, no entrega ningún tipo indemnización para los vecinos por los perjuicios causados. Quizás una manera de remediar esto, sería que un porcentaje de la multa fuera en beneficio de los afectados, como ocurre con los delitos contra la propiedad intelectual, en que el denunciante tiene derecho a percibir un 50% de la multa.

Es cierto que junto con imponer multas, las sentencias sanitarias imponen la obligación al sumariado de ajustarse a la normativa, y que posteriormente se efectúa una fiscalización de la sentencia. Sin embargo, según nuestra experiencia, en esta etapa por lo general la Autoridad descubre que no se han efectuado los ajustes necesarios, y como consecuencia de ello, inicia un nuevo sumario sanitario, en un círculo vicioso en que se aplican muchas multas, pero los problemas persisten.
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* Al respecto sugiero ver “Políticas e Instrumentos para Mejorar la Gestión Ambiental en Chile y Promover su Oferta de Bienes y Servicios Ambientales”, en Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 12, CEPAL, Octubre de 2005.

20 junio 2007

Convenio CONAMA - Facultad de Derecho

El 18 de junio tuvo lugar la ceremonia de firma de un convenio amplio de colaboración entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la CONAMA.

El convenio evidencia la consolidación del trabajo conjunto que han venido realizando la Facultad, especialmente a través de su Centro de Derecho Ambiental (CDA) y la CONAMA desde que en el año 2000, iniciara sus funciones el CDA. Desde entonces, ambas instituciones han afianzado sus relaciones mediante el apoyo recíproco en labores de investigación; docencia; organización de jornadas y diálogos; y, en la edición de publicaciones académicas de gran valor.

Entre los objetivos del convenio, el CDA destaca que se facilitará el acceso de los alumnos e investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile a las bases de datos con los que cuenta la CONAMA, a fin de facilitar los trabajos de investigación académica y memorias que éstos se encuentren realizando, en temas de interés de ambas instituciones.

Asimismo, se renueva el interés por parte de CONAMA de contar con el apoyo del CDA y de la Facultad, en todo lo que se refiera a perfeccionar la aplicación, interpretación y cumplimiento de la normativa ambiental en nuestro país.

Esta colaboración incluye por cierto la continuidad del Programa de Institucionalidad y Gestión Ambiental para Chile del Bicentenario, lanzado por el CDA el año pasado con el fin de contribuir al proceso de discusión de la reforma de la institucionalidad ambiental.