08 mayo 2016

Caso Minera Maricunga y la insuficiencia de la acción fiscalizadora-sancionadora de la SMA para prevenir el daño ambiental, por Nicole Leclerc

Nota de la editora: retomamos la entrega de columnas de opinión de los estudiantes de la clínica ambiental de Derecho UChile. 
A continuación el aporte de la estudiante de 5to año, Nicole Leclerc, advirtiendo que como siempre, se trata de una opinión personal de la autora.

El pasado 18 de marzo la Superintendencia de Medio Ambiente sancionó por daño ambiental irreparable a la Minera Maricunga ubicada en la Región de Atacama.

La sanción consiste en la clausura definitiva de los pozos de extracción de agua de la minera, lo que implica en concreto que la minera no podrá seguir operando, ya que dichos pozos son la única fuente de agua de la que dispone.

Si bien podemos concordar con la medida de sanción tomada por la Superintendencia de Medio Ambiente, cabe ser críticos ante lo tardía y ya inútil que resulta. El daño ambiental ocasionado por la minera al Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa ya es irreparable. Los efectos incluyen la desecación de al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, ubicados en la zona cordillerana de la Región de Atacama, y existe riesgo inminente que la zona afectada se amplíe a otras 73 hectáreas. Y el daño no termina ahí, la desecación constituye un riesgo para la flora del lugar, específicamente, tres especies de flamencos sudamericanos, otras aves vulnerables como el piuquén y la tagua cornuda, y dentro de los mamíferos el guanaco y la vicuña.

Y lo impresionante es que previo a esta sanción, la Minera Maricunga ya había sido fiscalizada en 2014 y 2015 por profesionales de la SMA, SAG y CONAF, entre otros. Es más, en el año 2014 la SMA le cursó una de las multas más altas que ha cursado este organismo en su existencia.
Nada de lo anterior fue suficiente y llegamos de todas formas a la triste consecuencia de daño ambiental irreparable.

Fuente: Noticia en web de la SMA, 18/03/2016
Así entonces, nuestra institucionalidad ambiental no logra con cumplir con los principios que se ha comprometido, como por ejemplo el principio preventivo. Este principio que, como su nombre lo dice, busca que se tomen las acciones necesarias dirigidas a evitar que se verifique el daño ambiental, se ve vulnerado ya que en el caso Minera Maricunga, no sólo se verificó el daño ambiental, sino que se verificó un daño ambiental irreparable.

Es profundamente revelador entonces que incluso con la SMA haciendo uso de sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, el daño ambiental no hubiese podido ser evitado.

El caso Minera Maricunga nos demuestra de forma muy clara y concreta que, dentro de la institucionalidad ambiental, la SMA y sus facultades resultan insuficientes para enfrentar casos de daño ambiental. 

Compartir en tu Facebook

26 febrero 2016

Ombudsman o defensor del pueblo en materia ambiental, por Izaskun Linazasoro

Nota de la editora:
Izaskun Linazasoro es hoy egresada de Derecho de nuestra Facultad y escribió esta columna como parte de las actividades de la clínica ambiental, segundo semestre de 2015. Izaskun en twitter.


Ombudsman o defensor del pueblo en materia ambiental: La necesidad de reformar nuestra institucionalidad para reducir la desigualdad

El conflicto ambiental es necesariamente un conflicto que nos convoca a todos los ciudadanos y es por ello que la legitimación procesal no puede ser una traba en el acceso a la justicia ambiental como tampoco lo puede ser la falta de recursos económicos. 

La desigualdad social se expresa en el medio ambiente: la contaminación y los grandes proyectos de inversión suelen afectar principalmente a la población más vulnerable de un país. Por ello, es necesario hacer frente a ese desequilibrio. El compromiso general que los Estados han adoptado respecto a la sustentabilidad en la COP21 en Paris, se refiere no sólo a compensar el crecimiento económico con la protección del medio ambiente sino que también tiene que tener un corleado con la equidad social.

Necesitamos como país una nueva institucionalidad que solucione conflictos, que se plantee como una forma de acceso a la justicia ambiental y que no sólo rompan con las barreras de la desigualdad económica sino también con la legitimación procesal de los conflictos ambientales. Son conflictos que nos afectan a todos, directa o indirectamente, por lo que barreras de legitimación activa no parecen justificables en este tipo de acciones. Por lo anterior, me parece que un Ombudsman  o defensor del pueblo, especialista en derecho ambiental podría dar una solución eficiente y eficaz a las debilidades que nos plantea la actual institucionalidad ambiental, no sólo en términos de acceso a la justicia sino también respecto a la posibilidad de incidir en las políticas ambientales.

En esto, Chile tiene una deuda con la ciudadanía, ya que no sólo en Europa existen defensores del pueblo, en países de Latino América ya se han producido cambios sociales destinados a disminuir la inequidad social que produce la justicia ambiental: en países como Argentina y México existen procuradurías ambientales que se encargan de generar un vínculo entre los sectores más vulnerables y la institucionalidad. Casos de relevancia pública como Bajos de Mena o EFE, no podrían tramitarse sin la intervención de agentes independientes que ofrecen sus servicios a personas que no tienen como financiar el costo de reclamar sus derechos. 

Necesitamos que la justicia no dependa de buenas voluntades, de ONG’s o de abogados que ven grandes oportunidades, necesitamos una política de Estado destinada a proteger a los ciudadanos más vulnerables que no tienen los recursos necesarios. Necesitamos la representación de las voces de los afectados y mantener el tema ambiental en la agenda pública.


Compartir en tu Facebook