27 noviembre 2007

Seminario sobre Tipificación del Delito Ambiental

En virtud de nuestro convenio con la CONAMA, el CDA tiene el agrado de difundir, en calidad de institución patrocinadora, el seminario organizado por la CONAMA y la Cámara de Diputados, sobre Tipificación del Delito Ambiental, que se realizará en el Palacio Ariztía, Alameda 1642, el lunes 3 de diciembre a las 16:30 según el siguiente programa:

16:45: Bienvenida de Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S), Sr. Álvaro Sapag Rajevic
17:10: Moción sobre Tipificación del Delito Ambiental (Boletín Nº 2177-12, de 03/06/1998) H. Diputado Sr. Juan Bustos Ramírez.
17:20: Comentarios y preguntas
17:35: Café
17:50: Moción sobre Sanción de los Delitos contra el Medio Ambiente, cometidos por personas jurídicas (Boletín Nº 4256-12, de 21/06/2006), H. Diputada Sra. Denise Pascal Allende.
18:10: Comentarios y preguntas
18:25: Moción sobre modificación de la ley N° 18.362, en lo relativo a las sanciones aplicables a quienes cometan actos prohibidos en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Boletín Nº 5436-12, de 12/09/07). H. Senador Sr. Guido Girardi Lavín.
18:45: Análisis sobre las Mociones actualmente en trámite, referidas a la tipificación del delito ambiental. Profesor Miguel Soto Piñeiro.Comentarios y preguntas.
19:10: Comentarios y preguntas.
19:30: Café.

Inscripciones a los fonos 9569300 y 2405632.

23 noviembre 2007

Normas de ruido y fiscalización II, por Igor Valdebenito

Nota de la editora:

El 27 de junio, en su entrada Competencias y fiscalización de ruidos molestos, Jessica Cayupi, se refería, desde su experiencia como alumna de la clínica ambiental, a las dificultades que plantea la fiscalización de ruidos molestos. Según el Decreto Supremo 146 de 1997 del MINSEGRES, que establece la norma de emisión de ruidos molestos provenientes de fuentes fijas, son competentes para fiscalizar esta norma las SEREMI de Salud, sin perjuicio de las competencias de las Municipalidades. Observaba Jessica la falta de coordinación de los Municipios con Salud en materia de ruidos, y las debilidades de la fiscalización por parte de ambos organismos. Su entrada fue comentada por "Marité" quien consultaba a qué autoridad debía denunciar los ruidos de un local nocturno, y por mí (Valentina Durán) recordando el artículo 65 de la Ley 19.300.

Agradecemos a Igor Valdebenito, Jefe del Área de Control de Ruido Ambiental del Depto. de Control de la Contaminación de la CONAMA, quien, tal como lo hizo en en la entrada "Normas de ruido y fiscalización" del 19 de noviembre comentando el aporte de Marcela Ruiz, "Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege?" nos envía el siguiente comentario muy aclaratorio:

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Creo que es necesario precisar algunas cosas. Nuestras regulaciones en el tema ruido se han abordado por tipos de fuentes, a similitud de la mayoría de la experiencia internacional: fuentes fijas, fuentes móviles, fuentes lineales (ej. carreteras, ferrocarriles), fuentes especiales (ej. aeropuertos) y conductas ruidosas. esto porque cada tipo de fuentes que acá se mencionan tienen diferentes características de emisión de ruido, procedimientos de medición estandarizados, y organismos fiscalizadores específicos. El mencionado DS 146 es la norma que regula las fuentes fijas en nuestro país y es fiscalizado por las SEREMIs de Salud regionales. Por otro lado, las ordenanzas municipales deben regular las conductas ruidosas, como fiestas particulares, ferias libres, y un sinnúmero de problemas de ruido a nivel local. Una manera de diferenciar el ámbito de forma simple, es relacionar las fuentes fijas con actividades productivas. Es decir, un local nocturno, como el que menciona la Srta. Marité, está regulado por el DS 146 y las denuncias deben ser realizadas en la SEREMI de Salud RM. Si se denuncia una fuente fija a la municipalidad probablemente se hará lo que menciona Valentina Durán, es decir, las pondrán en conocimiento de la SEREMI, con la pérdida de tiempo que esto acarrea.

Para ser más claro, las municipalidades no tienen atribuciones fiscalizadoras respecto al DS 146. Sólo tienen atribuciones en las restricciones absolutas o relativas que emanan de las ordenanzas municipales. Cabe mencionar que en algunos casos se hacen convenios de apoyo entre municipalidad y SEREMI en el tema ruido, pero las atribuciones de fiscalización no son delegables. Ahora si estoy afectado por ruidos que provienen de una fiesta particular, mi denuncia debería ir a la municipalidad o Carabineros. Actualmente estamos revisando el DS 146 y nos hemos dado cuenta del aparente "desorden" de los ámbitos de aplicación de la norma vs ordenanzas, y nuestra idea es "separar aguas", implementar una fiscalización de segundo piso (laboratorios privados) que apoyen la labor de las SEREMIs, crear una ordenanza municipal modelo sobre ruidos molestos y una amplia campaña de difusión.

Por último creo necesario que nos preguntemos lo siguiente: ¿es pertinente tener una norma ambiental que sólo es fiscalizada cuando la comunidad reacciona o se queja?.

Ciertamente no nos estamos preocupando por la salud del sector de la población que puede estar expuesto al ruido de fuentes fijas y que no realizan denuncias.

Atte.,

Igor Valdebenito

19 noviembre 2007

Normas de ruidos y fiscalización, por Igor Valdebenito

Nota de la editora:
Marcela Ruiz Calderón, alumna de la Clínica Ambiental, comentaba en su entrada del 9 de noviembre, Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege? el problema generado por el hecho de que la medición del nivel de ruido en la fiscalización del D.S. 146/1997 del MINSEGPRES, deba realizarse en el lugar del afectado o receptor, y no desde la fuente emisora. Marcela plantea que como la norma está configurada como un límite a la emisión y no a la recepción de ruido por parte de los afectados, se genera un vacío que deja desprotegidos a éstos últimos.
Igor Valdebenito, Jefe del Área de Control de Ruido Ambiental del Depto de Control de la Contaminación de la CONAMA, nos envía a continuación un interesante aporte comentando la entrada de Marcela Ruiz:
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Esta es una eterna discusión para los que hemos trabajado con el DS 146 y tiene principalmente dos puntos claves.
Primero que el DS 146 proviene de una modificación de una norma anterior (pre Ley 19.300) que fue el DS 286/84 MINSAL. Esta norma establecía, al igual que el Ds 146, límites máximos permisibles de ruido en el lugar del receptor o afectado por el ruido. Al momento de modificar el DS 286 ya estaban en vigencia la Ley 19300 y las normas ambientales. Sin embargo, la ley sólo señala la existencia de 2 tipos de normas: de emisión y de calidad. Así, al generar el DS 146 se hizo a través de la estructura de la norma de emisión, ya que claramente identificamos la fuente generadora (al contrario de las normas de calidad). Pero técnicamente esta norma viene siendo una norma de "inmisión".
Y segundo, apoyandonos en las características del ruido, se definió en la norma que el efluente de la fuente es el lugar donde se encuentra el receptor. Sin embargo es posible que esta norma pudiera coexistir con una verdadera norma de emisión que deba cumplirse en el límite del predio, y tal vez en un futuro elaborar una norma de calidad que proteja a la comunidad de todas las fuentes de ruido y que establezca niveles máximos que puedan ser exigidos tanto dentro y fuera de la vivienda. Si analizamos esta segunda posibilidad, cabe preguntarse: ¿Algún día tendremos un plan de descontaminación por ruido?
Atte,
Igor Valdebenito

18 noviembre 2007

¿Existe una Política energética consistente en Chile? por Ignacio Mehech

Nota de la editora:

Seguimos con las entradas de los alumnos de la Clínica Ambiental, que han pasado por variados temas. Ahora una contribución del estudiante, casi egresado, Ignacio Mehech, quien nos presenta su opinión personal acerca de la política energética nacional.




Vista del rio Baker... ¿Se imagina esto bajo el agua?

Desde el gobierno de Frei, con un gran énfasis en la creación de represas como medio de creación de energía, pasando por Lagos y su interés en el gas natural del otro lado de la cordillera y el gobierno actual de Bachelet que vuelve a propugnar las centrales hidroeléctricas en el extremo austral de nuestro país, no ha existido en Chile una política energética consistente por parte de nuestros gobernantes.

Cuando se logró finalmente construir la represa de Ralco, se pensó que los problemas energéticos del país se solucionarían mediante una política sostenida de construcción de represas, con consecuencias medioambientales severas. Afortunadamente la oposición fue tan fuerte que se logró que el Estado desarrollara otras formas más ambientalmente amigables de creación de energía. Posteriormente con el ingreso del gas natural proveniente de Argentina se creyó que la solución definitiva se había encontrado, pero no se contaba con el desequilibrio económico y la política proteccionista que implementaría. Al llegar ese momento, el Gobierno propulsó otras vías para intentar mitigar el efecto que provocaba depender totalmente del vecino país. Así, se escucharon teorías tan disímiles como conectar Indonesia con Chile a través de una cañería submarina que transportara gas natural, se supo de yacimientos de gas natural en las costas de Chile central y por último se definió y comenzó a elaborarse el proyecto de una central transformadora de Gas Natural Licuado proveniente del extranjero que se ubicaría en la zona de Quintero. Al final del gobierno de Lagos, se volvió a hablar de la energía nuclear pero se dejó la decisión para el actual gobierno. Y durante éste, se ha hablado de todo y se ha vuelto a poner en la palestra el tema de las centrales hidroeléctricas.

Si bien es cierto que las formas alternativas de creación de energía (vgr. Eólica, Solar, Geotérmica) difícilmente puedan solucionar por ellas solas los problemas energéticos del país, es claro que no han sido tomados en cuenta seriamente y que a futuro podrían aportar en la generación extra de energía El vapor de fluidos geotérmicos de alta temperatura puede utilizarse para turbinas y generar energía eléctrica, mientras que los fluidos a temperaturas mas bajas proporcionan agua caliente para propósitos de calentamiento de espacios, calor para invernaderos y usos industriales y aguas termales para centros de esparcimiento y diversión. Por ejemplo, el calor geotérmico calienta mas del 70% de las casas en Islandia, y el campo geotérmico Geysers en el norte de California produce suficiente electricidad para cubrir las demandas de San Francisco. Además de ser una fuente de energía, algunas aguas geotérmicas también contienen sulfuros, oro, plata y mercurio que pueden recuperarse como un derivado de la producción de energía.. Incluso, en países como Indonesia la generación de energía geotérmica llega a un 27% del total, al año 2003, y en Kenia se proyecta que podría cubrir el 50% de la demanda actual una vez que se termine de construir una nueva planta. Además hay que considerar que nuestro país cuenta con reservas inagotables de tal energía, por encontrarse en el anillo de fuego del Pacífico, y que es una fuente de generación de energía menos agresiva y costosa que otras que se barajan.

De tal manera se podrían evitar soluciones tan ecológicamente cuestionables como la creación de centrales hidroeléctricas en la región de Aysén, con todo lo que ello conlleva. Afortunadamente hoy existe conciencia en la comunidad de lo que conlleva tal proyecto, y existe fuerte oposición ciudadana organizada en ONG tales como el CDP (Consejo de defensa de la Patagonia Chilena) que han llevado a cabo una campaña publicitaria sin precedentes para dar a conocer su posición y el real impacto del proyecto.

Por otra parte, la energía nuclear, si bien no es la panacea y debe ser tomada con recaudos en un país tan geológicamente activo como el nuestro, no debe ser descartada de plano y merece un estudio serio, pues en vista de las soluciones planteadas por los sectores gubernamentales bien podría ser una opción viable.

16 noviembre 2007

Hidroaysén: libre competencia, medio ambiente y energía, Por Javiera Herrera

Por Javiera Herrera, ayudante del CDA

El pasado 19 de Octubre el Tribunal de Defensa de la Libre competencia aprobó la Alianza entre Endesa y Colbún para el desarrollo conjunto de proyecto hidroeléctrico “Hidroaysen", proyecto que propone la construcción de cinco centrales hidroeléctricas en la región de Aysen, dos en el río Baker y tres en el río Pascua.

El proyecto que nace en enero del año 2005, contempla 3 etapas. Una primera, ya desarrollada entre los años 2005 y 2007, en la cual se dieron a conocer los compromisos energéticos, sociales y medioambientales de la empresa para con la comunidad y las autoridades. Una segunda etapa, de tramitación y obtención de permisos (ambientales, energéticos, administrativos), que tiene una duración estimada de dos años (2007 – 2009). Y una tercera y última fase de licitación y construcción ha desarrollarse entre los años 2009 y 2017, en la cual se construirán las centrales y todas las obras de infraestructura asociadas al proyecto.

Desde sus inicios el proyecto ha generado polémica dada la magnitud de los impactos ambientales que las centrales podrían generar, así como respecto de la conformación de la Sociedad (Hidroaysen S.A., como su nombre lo indica, es una Sociedad Anónima, en la cual Endesa Chile tiene un 51% de las acciones y Colbún S.A. el restante 49%), y las implicancias que esto pudiera tener en la libre competencia del mercado energético.

En cuanto al tema ambiental se refiere, el pasado agosto, el gerente general del proyecto Hidroaysen dio a conocer algunas modificaciones del proyecto, las cuales comprenden la reducción del área inundada (el proyecto original contemplaba una superficie de 30.000 hectáreas) y el retraso para el año 2014 de la entrada en funcionamiento de centrales. Además se clarificó que el primer trimestre del año 2008 el proyecto entrará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Respecto del tema energético el pasado 17 de octubre el Tribunal de la Libre Competencia se pronunció a favor del referido proyecto, bajo ciertas condiciones, resumidas a continuación:

En primer lugar, los contratos que HidroAysén celebre para la elaboración del diseño final de la línea asociada al Proyecto, deberán estipular un período de a lo menos seis meses para recibir solicitudes de terceros interesados en disponer de capacidad de transmisión de la línea.

En Segundo lugar se establece que, con a lo menos dos meses de antelación al vencimiento del periodo de 6 meses aludido anteriormente, los titulares del proyecto deberán haber enajenado o renunciado a los derechos de aprovechamiento de aguas de que sean titulares directos o a través de sus filiales, así como a las solicitudes pendientes de éstos, en las cuencas de los ríos Palena y Aysén, y en la subcuenca del río Ibañez;

En tercer lugar, se deberá presentar a la Fiscalía Nacional Económica los contratos definitivos de compraventa de energía y potencia de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. a Endesa y Colbún, que contengan la definición del precio de transferencia entre éstas.

Por último Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. deberá mantenerse como sociedad anónima abierta o cerrada, sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, mientras Endesa y Colbún mantengan participaciones accionarias en ella.

Ahora, sólo resta esperar que el proyecto obtenga las autorizaciones ambientales pertinentes para que se haga realidad.

Después de esta somera descripción de acontecimientos, me permito hacer un breve comentario:

Son conocidos e indiscutidos los graves impactos que centrales hidroeléctricas de éste tipo producen sobre el Medio Ambiente, para ello, sólo nos basta con recordar el emblemático caso de Ralco. Es razonable pensar que nadie quiere llegar al extremo de inundar y por consiguiente devastar miles de hectáreas con el fin de generar energía. Si embargo, nadie discute que Chile DEBE diversificar su matriz energética, para así, no seguir dependiendo del esquivo gas de nuestros vecinos.

Tampoco podemos negar el gran potencial hidroeléctrico que tiene nuestro país. Cualquier forma de energía contamina, o al menos “molesta”, basta también con recordar la férrea oposición de los vecinos a la Plana de Gas Propano que Metrogas trata de instalar en Peñalolén.

¿Qué hacer? He ahí el dilema.

15 noviembre 2007

Aporías jurídicas en el fin del mundo, por José Ignacio Gallardo Bustos

Nota de la editora:
En el Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos de Derecho en la U. de Chile, entendemos que una de las competencias a desarrollar por un futuro abogado es la formación y expresión de opiniones propias en un formato breve como éste. Es por eso que, como parte de la evaluación del curso, hemos pedido a los estudiantes que escriban una columna para este blog. No era fácil, y ¡El resultado es sorprente! Seguimos publicando entonces una selección de las mejores columnas escritas por los alumnos del segundo semestre de 2007. Para ver más, busquen la etiqueta "clínica ambiental".
Ahora el turno de José Ignacio Gallardo, quien nos habla del Medio Ambiente Antártico:
(Foto de El país.com)
Una bandera de titanio con los colores de Rusia había sido instalada en el lecho marino, en el mismo polo Norte. La prensa internacional aún hacía eco de la noticia, cuando el pasado 17 de octubre el rotativo inglés The Guardian informó que el Gobierno Británico se encuentra reuniendo antecedentes para explotar una zona de un millón de kilómetros de territorio antártico, donde se estima han de existir vastos yacimientos de minerales, gas y petróleo.
Esta última información ha causado singular impacto en Chile, donde incluso un grupo Diputados de distintos partidos polìticos han anunciado que viajarán a la Antártica “para hacer patria y defender los derechos de soberanía del país sobre dicho territorio”.
Esta sucesión de acontecimientos se entiende mejor si alejamos la mirada: ya desde varios años las llamadas potencias mundiales se han lanzado a la caza de nuevas posibilidades de obtener viejas fuentes de energía. Sobre este telón se proyectan una serie de conflictos latentes a nivel internacional.
La reacción de los representantes de la ciudadanía en Chile vino a desempolvar un concepto jurídico-político que cada cierto tiempo cobra notoriedad, el de “soberanía” externa. La idea de soberanía, surgida en los escritos de Francisco Vitoria, consiste en que los Estados, que forman la comunidad internacional, no han de reconocer poder superior alguno. Los estados “libres” fueron reforzando esta idea, legitimando con ella la posibilidad de apropiarse de territorios y recursos, incluso subyugando a pueblos completos (Ferrajoli*). Esta visión de la soberanía resulta matizada desde 1945, fecha desde la cual poco a poco los Estados han reconocido que la soberanía admite el límite que representan los Derechos Fundamentales de la persona humana.
Debiese resultar llamativo que nuestros representantes acudan tan livianamente a una versión añeja de un concepto que, llevado hasta su extremo, no hace sino justificar la violencia entre los países. Poco escuchamos de cooperación internacional, de voluntad real de profundizar en el conocimiento y respeto de espacios como el Territorio Antártico. Todavía más grave: ninguna voz parece alzarse en defensa del Derecho que la Constitución asegura a todas las personas de vivir en un ambiente libre de contaminación, esto es, un entorno equilibrado, donde cualquier forma de vida sea tratada con respeto.
Puede surgir una vez más el dilema de qué es lo protegido por este derecho, con mayor razón si pensamos que en la Antártica no existen ni personas que demanden la protección de su entorno. Mas en nuestro país los tribunales han sabido apreciar que los límites de este Derecho constitucional van mucho más allá de la cercanía geográfica (caso Trillium). Esto se torna todavía más importante desde que la Carta Fundamental ha dado prioridad al derecho al entorno por sobre otros, dando lugar, por ejemplo al Gravamen Ambiental de la propiedad (Dougnac**).
Es peligroso el empleo del término “soberanía” para el caso de la Antártica porque en la acepción que se lo usa resulta incompatible con el respeto de los Derechos Fundamentales, en especial si éstos generan un consenso que se acerca a la escala mundial. Como François Ost nos advertía (Ost ***), bajo la lógica de ocupar el espacio Natural subyace la pretensión insaciable de convertir en propiedad todas las cosas, operación que desde luego atiende más a los intereses comerciales que a la dignidad e igualdad de las personas y sus derechos.
Antes que ver amenazas a la soberanía, es de esperar que las autoridades hagan presente que a partir de acciones como las de Rusia e Inglaterra se pone en entredicho el valor de los pactos internacionales. La incómoda verdad que ha traído a Chile al premiado Al Gore nos muestra las devastadoras consecuencias de una sociedad enfocada en ver propiedad y riqueza en cada sitio donde pone sus ojos se aprecian en cada rincón del planeta, esto puede ocurrir en especial la Antártica, un lugar reconocidamente vulnerable a las alteraciones introducidas por las actividades humanas descontroladas.
Chile ha participado en el pasado de iniciativas enfocadas en la búsqueda de acuerdos que permitan proteger el ambiente antártico. Fue en 1990 en Viña del Mar donde, en el marco de un Ronda de Reuniones encaminadas a la creación de instrumentos jurídicos de protección del medio Antártico, que nació el Protocolo al Tratado sobre Protección del Medio Ambiente Antártico. Hace 30 años se estableció un Protocolo de conductas para expediciones y Bases Antárticas, el cual se ha ido perfeccionando, y nuestro país ha formado parte del debate.
Parafraseando al canciller Canadiense, a propósito de lo ocurrido en el Ártico, ya no es época de clavar banderas. Esperamos que las autoridades, sea cual sea su color político, así como esgrimen conceptos sumamente discutibles, sepan generar instancias de cooperación internacional, teniendo en el horizonte los derechos fundamentales, particularmente aquellos que dicen relación con la calidad de vida antes que los meramente patrimoniales.
* FERRAJOLI, Luigi La Soberanía en el Mundo Moderno. En “Derechos y Garantías: La Ley del Más Débil” Madrid, Trotta, 2001 pp.125-175.
** DOUGNAC, Fernando Gravamen Ambiental de la propiedad en Gaceta jurídica (Santiago, Chile). no.311 (2006),p. 37-56
*** OST, François Naturaleza y derecho Editorial Mensajero, p.57

13 noviembre 2007

Ramón Martín Mateo investido doctor honoris causa por la URV, por Marcos Ríos y Carolina Riquelme

Nota de la editora:
Marcos Ríos y Carolina Riquelme son egresados de la Facultad de Derecho de la U. de Chile. Hicieron su memoria sobre “Acceso a la justicia en materia Ambiental en la Unión Europea” bajo mi dirección en el CDA y participaron en diversos proyectos de investigación del CDA. Actualmente están cursando un master de derecho ambiental en la Universidad Rovira i Virgili (URV) en Tarragona, España, desde donde nos mandan la siguiente contribución que trata de la distinción otorgada al Profesor de nuestro Magister de Derecho Ambiental, Ramón Martín Mateo.
El profesor español honró el primer número de nuestra Revista de Derecho Ambiental publicando su artículo "Valoración de los daños ambientales", en 2003, que se puede descargar junto a la revista completa.
El padre del derecho ambiental español y autor del primer manual de derecho ambiental en lengua castellana, el distinguido profesor y catedrático Ramón Martín Mateo, fue investido el 5 de octubre del presente año como doctor honoris causa por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira i Virgili, en Tarragona, España.

Ramón Martín Mateo es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, docente e investigador, especialista en derecho ambiental y autor de una cuarentena de libros. Su labor en el ámbito de la protección del medio ambiente se ha destacado por impulsar el desarrollo de una línea científica en el abordaje del derecho ambiental en España, y por extensión en todo el mundo de habla hispana a través de sus manuales y libros. Un par de excelentes reseñas de la persona y actividad académica de Ramón Martín Mateo, que destacan su ardua labor impregnada de preocupación social y política en el ámbito del derecho administrativo y ambiental, y su profunda preocupación humanística, puede encontrarse en los siguientes enlaces: de la Universidad de Alicante, y en el suplemento Pérgola del Periódico Bilbao de julio de 2007.
El distinguido académico dictó tras la investidura, una cátedra magistral en que destacó la necesidad de repensar las políticas energéticas a nivel mundial y la búsqueda de nuevos combustibles renovables, haciendo especial hincapié en el valor e importancia de la biomasa vegetal y marina como recurso energético. Hoy en día el tema principal de sus investigaciones se centra en el diseño de políticas energéticas sostenibles, en especial mediante la utilización de la biomasa como combustible renovable en la forma de biodiesel y derivados.
Un interesante artículo de su autoría puede consultarse en línea, en la Revista Andaluza de Administración Pública, Nº. 60, 2005, páginas. 35-48 “La aportación de la biomasa al aprovisionamiento energético”. Lea también su columna “La energía de la biomasa”
Tras la exposición, los estudiantes chilenos tuvimos la oportunidad de acercamos a conversar e intercambiar expresiones con el doctor Ramón Martín Mateo, quién recordó sus vínculos estrechos que lo unen con Chile, y lamentó su frustrado viaje a nuestro país por motivos de salud, para dictar su cátedra en el máster de derecho ambiental que imparte la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En el breve encuentro, el catedrático destacó el proceso de transición democrática y la privilegiada situación política y económica que vive Chile en la actualidad, así como la creciente preocupación que ha surgido en el ámbito académico nacional de incorporar materias relacionadas con la protección del medio ambiente en las mallas curriculares, proceso en que destacó la labor del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile. Al despedirse, señaló sus deseos de poder viajar a nuestro país en un futuro cercano.
Consulte el texto completo titulado “La revolución ambiental pendiente”, escrito en el que se plasman las principales ideas de Ramón Martín Mateo sobre el futuro del derecho ambiental. Una lista de textos y artículos del renombrado autor, algunos disponibles para su consulta en línea puede encontrarse acá.
En la foto: Ramón Martín Mateo y Carolina Riquelme

09 noviembre 2007

Fiscalización de la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas: ¿a quién se protege?

Por Marcela Ruiz Calderón
Alumna de la Clínica de Derecho Ambiental Ambiental, 2° semestre 2007, Derecho U. de Chile.

Durante el desarrollo del curso clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos me he podido familiarizar con la Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas y su fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria.

A la gran sobrecarga de trabajo de los fiscalizadores, y la consiguiente demora en la atención de las denuncias, se suma que el Manual de Aplicación Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas (D.S. 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), preparado por el Departamento de Descontaminación, Planes y Normas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), hace referencia a la forma en que debe realizarse la fiscalización: que la medición del nivel de ruido se realice en el lugar donde se encuentre la persona afectada por éste (el receptor). Así, cuando la Autoridad Sanitaria va a fiscalizar el cumplimiento de la normativa, lo hace desde el domicilio del denunciante, tratando de recrear las condiciones en que éste recibe el ruido.

Ello genera un problema de percepción, ya que si la norma establece el límite de la emisión de ruidos desde fuentes fijas, su fiscalización debiera realizarse en el lugar donde se encuentra la fuente misma.

Considerar el nivel de ruido desde el lugar donde se encuentra el afectado por éste implica una serie de imprecisiones. La primera, en cuanto a determinar la fuente específica de la emisión: en una zona donde existan varios emisores, medir el ruido desde donde lo percibe el afectado no permite definir a ciencia cierta quién es el emisor que supera la norma, lo que dificulta la fiscalización y hace que quien contamina tenga una salida recurrente para rehuir las sanciones correspondientes, arguyendo que él no es quien viola la normativa, sino que es la suma de todos los emisores cercanos.

Como contrapartida, el fiscalizar desde la fuente de emisión del ruido no consideraría el grado de afectación del receptor. Este problema - que para el caso de que exista sólo un emisor de ruido no reviste gran importancia – se hace patente si estamos ante un “Núcleo de Entretenimiento”, con gran cantidad de bares y discotecas, ubicado en las cercanías de un sector residencial, en el que cada emisor podría generar ruidos que por separado estarían conformes a la normativa, pero que considerados en su conjunto – tal y como los percibe el afectado – la superarían con mucho.

Ante tal problema podemos concluir entonces que la forma actual de fiscalizar es poco efectiva, y podría terminar sancionando a quienes no han infringido la norma, o bien dejando impunes a quienes sobrepasan los límites de la regulación.

Además, se produce un círculo vicioso que merma el objetivo de la norma: como lo que se busca es proteger al receptor afectado, lo que se mide al fiscalizar es el nivel de ruido que éste recibe. Pero como la norma está configurada como un límite a la emisión y no a la recepción de ruido por parte de los afectados, se genera un vacío que deja desprotegidos a éstos últimos.

La solución a este problema no pasa por un cambio en las políticas de fiscalización de la Autoridad Sanitaria, sino por rescatar el objetivo que se persigue al limitar la emisión de ruidos y reorientar la norma, modificándola para que cumpla con su cometido. Como lo señala el Manual ya citado, dicho objetivo es proteger a la comunidad que se ve afectada por problemas de contaminación acústica, desde el punto de vista de la salud pública, y que son originados por las molestias generadas por el ruido producido por fuentes fijas.

02 noviembre 2007

AVISO intercambios con Universidad de Maryland

Para alumnos de la Facultad interesados en Derecho Ambiental
El 5 de nov entre 17:00 y 18:00 hrs. habrá una charla de Karen Rothenberg, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Maryland en la sala 24, promoviendo el convenio de intercambio entre ambas Facultades.
La Facultad de Derecho de Maryland tiene un excelente Programa de Derecho Ambiental dirigido por el Prof. Bob Pervical, y una clínica ambiental muy activa.
Más: Global Environmental Law.

01 noviembre 2007

¿Cómo salvar al Planeta?


Agradezco la invitación a participar en el Blog del Centro de Derecho Ambiental.

Me gustaría compartir un interesante listado hecho en Inglaterra, de las 50 cosas que debiéramos hacer para salvar a la Tierra.

El listado es el resultado de una encuesta entre 25 expertos ingleses, confeccionado por la Environmental Agency de Inglaterra.

50 cosas, en orden de prioridad.

Dentro de las 15 acciones más relevantes, destacan las acciones relativas a la energía, la religión, el transporte público, etc. Acá van:

  1. Mejorar la eficiencia energética de los artefactos eléctricos.
  2. Los líderes religiosos debieran hacer que sus fieles tengan al medio ambiente como una prioridad.
  3. Fomentar el uso masivo de la energía solar.
  4. Asegurar que el tratado Post-Kyoto reduzca las emisiones asociadas al calentamiento global.
  5. Promover que cada casa genere su energía
  6. Incorporar incentivos tributarios para comprar "verde"
  7. Atajar el creciente problema de las emisiones de la aviación.
  8. Nosotros debemos abandonar la dependencia del petróleo.
  9. Alentar que las personas compren menos "cosas" no esenciales.
  10. Mejorar drásticamente el transporte público.
  11. Ir hacia una cultura de "cero desechos"
  12. Instalar medidores inteligentes de electricidad
  13. Incorporar una medida del éxito económico, que incluya al medio ambiente
  14. Abordar el gran potencial de energías renovables no convencionales de nuestro país.
  15. Buscar fuentes alternativas menos dañinas para generar biocombustibles

¿Y cómo andamos por casa?

Y, se está avanzando en materia energías renovables y eficiencia energética...

Tres útiles consejos de la sabiduría popular para sobrevivir en el sistema de protección medioambiental chileno

Por J. Cristóbal Sepúlveda C. alumno de 5to año Derecho U. de Chile

NOTA: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el modulo "Introducción al Conflicto Ambiental" impartido por la Prof. Valentina Durán, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre temas de actualidad ambiental. Acá se presenta una de dichas entradas.

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En la presente entrada, quiero criticar, aconsejar y esbozar soluciones respecto al diario vivir de un Chileno que quiere ejercer sus derechos medio ambientales. Mi experiencia, para lo que leerán, fue adquirida en los cursos de medio ambiente de la Universidad de Chile y en el caso “Tomás Castillo”. Dicho caso, involucraba a una empresa refinadora de grasas que incumplía la normativa ambiental. Además esta empresa se encontraba mal emplazada, externalizaba sus costos y así dañaba a toda la comunidad que la rodeaba.

I.- Quien busca siempre encuentra.

Las soluciones a los problemas medio ambientales por su complejidad, no se encuentran en las leyes, ni en la Constitución. La legislación útil esta en los decretos supremos y reglamentos.

Lo general no sirve, primero el Tribunal Constitucional interpreta la palabra contaminación de forma normativa (Sentencia Rol 577-2006 / Pág. 15), es decir, hay contaminación cuando existe una norma que es sobrepasada. Ahora bien ¿Dónde esta esa normativa? Dicha normativa no se encuentra en las leyes, si no en los decretos supremos, y reglamentos. Así las cosas, tanto para demostrar que hay contaminación en una corte constitucional, corte ordinaria o en un servicio público, se debe demostrar el no cumplimiento de una normativa; la cual no tiene rango de ley. El problema es la difusión de dicha normativa, que no necesariamente es pública. De ahí que el abogado deba investigar para encontrar la normativa que solucione el problema. El caso “Tomás Castillo” no fue la excepción lográndose la clausura por medio del D.S. MOP 609 de RILES, junto al procedimiento de control y fiscalización (PROCOF).

Si bien la CONAMA, busca agrupar todas las normativas medio ambientales, dicho esfuerzo debería incrementarse, para que su acceso sea fácil, fiable y estén actualizadas. De esa forma se evitarían las asimetrías de información, que en materia medio ambiental, por regla general, benefician al infractor.

II.- Del dicho al hecho hay mucho trecho.

Luego de que encontramos la ley aplicable, podemos observar varios números y medidas métricas, que además de ser difíciles de entender; son también difíciles de medir. Que el ciudadano tenga la carga de probar si existe contaminación o no, es una carga muy onerosa para quien reclama. El costo del reclamo, a veces, es mayor al beneficio que se puede obtener y en otras oportunidades el costo de probar la contaminación no es financiable ni siquiera por quien reclama. En otras palabras, no sirve de nada que la gente tenga derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (que existan normas de emisión y de calidad) si aquellos no pueden ejercer su legítimo derecho debido al alto costo del reclamo. De hecho eso fue lo que pasó en el caso Tomás Castillo. No servía de nada que existiera una normativa respecto a los olores, si cuando el inspector llegaba, la fábrica ya no estaba funcionando. El costo alternativo de hacer un estudio respecto a los olores, era algo que no se podía solventar. De esa forma, la normativa se hacia inoperante.

Así las cosas, la gente debe acudir frente a las autoridades, para que ellas tomen las medidas del caso y hagan las mediciones correspondientes. ¿Pero cual autoridad? Como se lee en otra entrada de este blog, si bien en la normativa puede estar claro a donde acudir, para el ciudadano no es tan clara la situación. Lo mejor sería en mi parecer crear un tipo como el Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC- (con una fase de mediación y otra de juicio) pero para el medio ambiente, el cual pudiera defender a los ciudadanos; para que de esa forma puedan tener una opción de ejercer efectivamente sus derechos. Un ejemplo de una institución vigente en el sistema medio ambiental que actúa en pro de los ciudadanos es la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Gracias a ella y su poder de fiscalización, en el caso Tomás Castillo se logró mandar a hacer un monitoreo de los riles y con aquellos resultados se logró suspender el servicio de alcantarillado a la empresa, cuestión que gatillo su clausura por la SEREMI de salud. Todo esto a un costo soportable para quien reclama, ya que no se pagó por ningún estudio.

III.- Quien se apura en la Patagonía pierde el tiempo.

Los problemas medio ambientales necesitan soluciones urgentes, pero es difícil que el ciudadano entienda que una solución urgente tarde por lo menos 4 meses, teniendo presente lo difícil que es que las Cortes acepten un recurso de protección junto con una orden de no innovar. Existen plazos que deben cumplirse y por si fuera poco los funcionarios están colapsados y en ocasiones no dan abasto para cumplir con sus tareas. En el caso “Tomás Castillo” el reclamo ante la Contraloría, entró el 27 de noviembre de 2006 y fue resuelto 24 septiembre de 2007. Aquello fue una diligencia pida. Cada vez que fuimos a apurar dicha resolución, nos decían que esto se había visto de forma rápida, cuestión que según la práctica es así. La Clínica tomo el caso en el año 2004 y lo ha resuelto antes de terminar el 2007, aquello a todas luces es un éxito y un gestionar eficiente para los abogados. Empero por la comunidad aquello es un cansancio y una perdida de fe en las instituciones. La comunidad no tiene los mismos tiempos que los abogados, los problemas urgentes no deben tardarse tanto en solucionarse.

Una forma de aminorar los tiempos es hacer una especie de DICOM, bases de datos cruzadas como ocupa actualmente la SCD, en la cual los ingresos que se hagan por un problema medio ambiental se encuentren en línea. Yo pongo el RUT de una empresa o de un ciudadano y me aparecen los reclamos que éste tiene en las diferentes instituciones, como Superintendecias, SEREMI de Salud, Municipalidad y Contraloría. La tecnología ya existe, sólo cabe implementarla. Aquello produciría un doble efecto, permitiría coordinación entre los organismos e incentivaría que los empresarios cumplieran la normativa ambiental, debido a que los Bancos tendrían presentes aquellos datos antes de entregar un crédito; cuestión que repercutiría en las tasas de interés de los prestamos.

En conclusión, queda decir, que existen muchas cosas que mejorar en el sistema de protección del medio ambiente, ante lo cual hay que tener paciencia. Las normas por sí solas no solucionan los problemas. Deben ser monitoreadas ver si en la práctica son eficientes y viables. Yo planteo un control normativo ex-post, con el objetivo de conseguir un desarrollo sustentable, es decir, una rentabilidad en los proyectos que permita el crecimiento del país con el óptimo respeto al medio ambiente y específicamente poniendo a la comunidad en el centro de la discusión. De esta forma se “regularía nuestra relación con la naturaleza” (OST, Francois, Naturaleza y Derecho, p. 192), sin el eufemismo de afirmar que la naturaleza es un sujeto de derecho.