27 noviembre 2008

Los costos de la regulación ambiental II, por Sergio Praus

Nota de la editora:
Éste es un "up grade" del comentario hecho por Sergio Praus a la columna del 24/11/08, Los Costos de la Regulación Ambiental, por Gonzalo Parot. ¡Gracias Sergio!

Gracias Gonzalo por tus reflexiones... muy acertadas y creo, igualmente, que tu opinión va en la vía correcta, a diferencia del Sr. Aznar. En verdad creo que desde la misma visión economica y desde el paradigma del derecho de propiedad, es que también puede cuestionarse la postura del "ecologismo responsable", ya que la matriz de tiempo que se usa en ciertas decisiones de carácter político/económico, al ser de corto -o bien inmediato plazo- genera la errónea percepción de un sobrecosto de implementar medidas mas allá de tal escala de tiempo. Sin embargo, la ciencia económica debe apoyarse, precisamente en aras a la optimización de la relación costo/beneficio, en matrices temporales derivadas no solo de las ciencias exactas (que establecen con rigor los tiempos de duración de fenómenos físicos, químicos o climáticos), sino que de las propias ciencias sociales. Desde la historia, por ejemplo, las escalas espacio-temporales son de una magnitud que escapa nuestras escalas de percepción de tiempo. Igual cosa ocurre, por ejemplo, con la geología.
Enfin, el paradigma de evaluar la eficiencia social de las decisiones sobre la base de nuestra simplista escala de tiempo "una generación humana" (a lo sumo dos) transforma en "costo" inaceptable aquello que debiera ser un "costo razonable", y en el mejor de los casos, una "inversión". Finalmente, me parece pertinente también considerar que nuestra sociedad debe encarar, independientemente de sus orígenes, el cambio climático, al costo que sea, inclusive pensando en la actual generación (Nº 1) y en la que viene (Nº 2), en una muy cortoplacista visión, ya que los costos de no actuar ya están comenzando a ser mayores que los de actual, en muchos casos. Con todo, me quedo con una aproximación ética y valórica, que nos impone hacernos cargo y asumir los costos de nuestro propio bienestar y sobrevivencia, y de las generaciones venideras.
Sergio Praus
Centro Froward de Derecho Ambiental
Universidad de Magallanes
Punta Arenas.

24 noviembre 2008

Los Costos de la Regulación Ambiental, por Gonzalo Parot*

Nota de la editora: como en años anteriores publicamos las mejores entradas de los alumnos de la clínica ambiental.

*Gonzalo Parot es estudiante de 5º año de Derecho de la Universidad de Chile y alumno del curso clínico de derecho ambiental y resolución de conflictos.

Hace algunos días, al presentar el libro del Presidente checo Václav Klaus, el ex Presidente español José María Aznar realizó controvertidas declaraciones en las cuales criticaba el ecologismo extremo. De acuerdo con sus dichos, no existe suficiente evidencia científica como para corroborar la influencia del hombre en el fenómeno del calentamiento global. Acusó a los defensores de esta cruzada mundial ecológica de defender su tesis como un dogma que conlleva el malgasto de miles de millones de dólares que podrían tener un mejor destino[1] [2].


Más allá de las cuestiones científicas involucradas, esta postura es reflejo del antiguo debate entre propiedad y medio ambiente. Tras la mutación del Estado interventor concebido a mediados del siglo XX, la controversia sobre la extensión y la profundidad de las medidas de protección ambiental incluye posturas que cuestionan los costos derivados de las trabas puestas a la producción[3].

Es claro que la reducción de emanaciones implica el desarrollo de nuevas tecnologías sin duda más caras y el sacrificio de niveles de productividad potencialmente superiores. La legislación ambiental juega un rol fundamental en la definición de los costos sobrellevados por los países en la lucha contra el calentamiento global.


Desde el punto de vista económico, los dichos de Aznar se basan en la definición de políticas públicas desde la perspectiva de los costos sociales en el corto plazo. El costo de permitir que el riesgo persista debe ser contrarrestado directamente por la medida específica que se adopte. Muchas políticas públicas pueden generar rendimientos muy satisfactorios en este sentido, como en las campañas de inmunización de la población ante ciertas enfermedades o los subsidios habitacionales, por ejemplo.


Observado desde un foco costo-beneficio, la regulación ambiental suele ser cuestionada en tanto no produce resultados tangibles en el corto plazo en términos de salud pública. El problema reside en que el calentamiento global escapa al enfoque microeconómico. La eficiencia sólo permite asignar recursos escasos en el panorama presente, no incide de modo alguno en su aumento o disminución en el tiempo[4].


Un debate ambiental responsable requiere de argumentos que trasciendan el presente estático de la oferta y la demanda. Es perentorio aplicar un enfoque dinámico que incorpore la disponibilidad y generación de los recursos en el futuro. Por lo mismo, la discusión debe evitar cerrarse a la contingencia, garantizando un flujo constante de información científica que avale las medidas adoptadas.


Las acusaciones de Aznar, en tal sentido, acarrean la pretensión muy respetable de abrir el debate a posiciones hoy criticadas que cuestionan legítimamente las creencias actuales. El “ecologismo responsable” que él plantea, sin embargo, lleva hoy día a aceptar los costos actuales de la legislación ambiental de acuerdo al estado actual del conocimiento científico. La prioridad otorgada al fenómeno del calentamiento global se justifica, a pesar de las posibles dudas, en el riesgo generalizado que se cierne respecto del sistema productivo mundial, que escapa a las consideraciones inmediatas pero cuyas repercusiones pueden trascender con creces los costos sociales más graves enfrentados en la actualidad.

[1] http://www.emol.com/noticias/internacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=327222
[2] http://www.rtve.es/noticias/20081022/aznar-cuestiona-calentamiento-global-pese-los-inquisidores-del-apocalipsis-climatico/181504.shtml
[3] OST, François, Naturaleza y derecho, Para un debate ecológico en profundidad, Ediciones Mensajero, Bilbao, 1996, pp. 85-136.
[4] DRIESEN, David, The economic dynamics of environmental law: Cost-benefit analysis, emisions trading and priority setting, Conferencia Syracuse University College of Law. http://www.bc.edu/schools/law/lawreviews/meta-elements/journals/bcealr/31_3/01_FMS.htm

21 noviembre 2008

El Problema de los Mega-Proyectos energéticos, por Cristián Norero*

*Cristián Norero Bertín es estudiante de 5º año de Derecho en la Universidad de Chile

Nuestro País atraviesa desde algunos años atrás por una grave crisis energética, producida por factores internos y externos. Entre los externos destaca la llamada “Crisis del Gas”[1] producida por el problema energético de argentina que se ve obligada a cortar total o parcialmente el suministro de gas natural a nuestro país, que abastece a la Región Metropolitana. Y entre los factores internos destaca la falta de fuentes energéticas propias que permitan autoabastecer nuestra necesidad energética y no depender del escenario energético mundial que actualmente es muy inestable debido principalmente a las variaciones de precio del barril de petróleo que incide en gran medida en nuestra economía al ser una de las principales fuentes energéticas de nuestro país[2].

Este escenario energético ha obligado al gobierno y a las empresas encargadas de abastecer de energía a nuestro país a impulsar nuevos proyectos, que buscan poner fin a la actual crisis. Entre estos proyectos, existen varios que han resultado muy controversiales y que han ocupado un gran espacio en los medios de prensa y en el debate nacional, caracterizados por el gran rechazo que producen en la gente y en las organizaciones ambientalistas, por el problema de su emplazamiento.

Entre estos proyectos los más emblemáticos han sido Hidroaysen[3], el proyecto de las termoeléctricas en la Región de Coquimbo[4], y la Planta de Gas Propano de Peñalolén[5].

Todos estos Proyectos entraron o deben entrar al SEIA mediante un EIA, para que sea posible su construcciones según al articulo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente que señala que deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental los proyectos que generen o presenten alguno de los siguientes efectos: “d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.

Esta claro que todos estos proyectos caben dentro de la letra d) del Articulo 11 de la Ley 19.300, pero la discusión en este tema no es si deben entrar al SEIA mediante un estudio o una declaración, que es lo único que contempla nuestra legislación, sino si se puede o no realizar el proyecto. Es este uno de los grandes problemas y vacíos de nuestra legislación ambiental y es uno de los temas mas controversiales, cuando se piensa en un proyecto energético, el problema de su emplazamiento, debido a los grandes impactos ambientales que estos generan. Es necesario contar con un respaldo legal que sea claro y permita zanjar estos problemas de la mejor manera posible.

Esta claro que necesitamos fuentes energéticas propias, que pongan fin al problema energético actual, pero es necesario cuantificar los costos que generan éstos, para la sociedad, para la economía y para el medio ambiente. Es una obligación de esta sociedad legislar sobre el tema para que sea posible un desarrollo armónico y sustentable, que permita superar de la mejor manera posible las crisis energéticas y medio ambientales que en un futuro no muy lejano vamos a tener que enfrentar, y que nos permita entregarle a los dueños del futuro las herramientas necesarias para la preservación de la naturaleza y el medio ambiente, y no entregarles un país lleno de represas y termoeléctricas a un costado de los parques nacionales y reservas de la Biosfera.

20 noviembre 2008

Aclaraciones sobre el Proyecto de Ley, por Luis Cordero

Ayer miércoles 19 de noviembre la Tercera publica una carta aclaratoria, titulada "Ministerio del Medioambiente", suscrita por el Prof. Luis Cordero en su calidad de jefe de asesores de la Minstra de Medio Ambiente:

Señor director:

En relación a la nota publicada por La Tercera, el lunes 17 de noviembre, titulada: “Proyecto que crea el Ministerio de Medio Ambiente quedará para el próximo Gobierno” (p.23), creo indispensable realizar varias aclaraciones sobre algunos puntos que llaman a equívoco.

En primer lugar, el proyecto de ley señalado ingresó a tramitación al Congreso Nacional el día 19 de junio del presente año, es decir, hace sólo cinco meses y no hace “más de un año”, como se afirma en el artículo.

En segundo lugar, se indica que el proyecto de ley será votado en general “la próxima semana”, cuando ya fue aprobado en general el miércoles 12 de noviembre, existiendo plazo vigente de indicaciones hasta el 28 de noviembre.

En tercer lugar, se afirma que el proyecto de ley, a juicio del gobierno, no será aprobado bajo la actual administración. Sin embargo, como consta de las declaraciones del propio ministro del Interior, el proyecto de ley que crea el Ministerio y la Superintendencia de Medio Ambiente forman parte de las iniciativas prioritarias de tramitación legislativa, en el marco de la agenda de modernización del Estado, para lo que resta de mandato.

Finalmente, se afirma que el profesor Arturo Fermandois habría concurrido a la comisión a expresar sus opiniones y supuestas objeciones de constitucionalidad en el proyecto de Superintendencia. El profesor Fermandois no concurrió por razones personales, pese a haber sido citado, acompañando una minuta en la cual realiza observaciones a algunas normas del proyecto.

Quien sí concurrió personalmente a la comisión es el profesor Jorge Bermúdez (UCV), quien manifestó su opinión a favor del proyecto, señalando que no existen, en su opinión, objeciones de constitucionalidad a la iniciativa presentada.

Luis Cordero Vega
Jefe de asesores
Ministra de Medioambiente

18 noviembre 2008

Aprobada idea de legislar sobre Creación de Ministerio y Superintendencia de Medio Ambiente

El Centro de Derecho Ambiental, en el contexto de su Programa "Institucionalidad y gestión ambiental para Chile del Bicentenario" y de dos de sus proyectos de investigación, está realizando un completo seguimiento de la tramitación del Proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, (Boletín 5947-12). Los ayudantes del CDA Jorge Aranda, y particularmente Paulina Gálvez, están asistiendo a todas las sesiones de discusión legislativa. Pronto a través de la página del CDA podremos acceder a los resúmenes que han elaborado.

Por ahora entregamos un extracto del resumen de la sesión del 12 de noviembre de 2008, en que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar sobre el Proyecto de ley.
En la sesión, la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, relató como la Comisión ha escuchado a los diversos sectores, y a 20 instituciones, señalando que el 88,2% de las organizaciones que se presentaron está de acuerdo con tener un ministerio de medio ambiente. Sólo el CEP y la SOFOFA se oponen. Además la Ministra informó que según una encuesta encargada por CONAMA el 74% de los chilenos también quiere Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y Superintendencia de Medio Ambiente (SIMA).

Luego Luis Cordero, en su calidad de asesor de la Ministra, hizo algunas precisiones, señalando, entre otros puntos, que el ejecutivo expresa la intención de incorporar muchas de las observaciones realizadas. Entre ellas mencionó: restablecer el consejo de ministros con una óptica distinta, realizando las precisiones necesarias; en cuanto a las competencias de la SIMA, buscar mecanismo de reasignación de competencias, distinguir las competencias de fiscalización y sanción, explicitar competencias para evitar duplicidad, precisar las garantías de procedimiento de sanción, mejorar las reglas de incentivo para el cumplimiento, entre otros. En lo relativo al SEIA se recogieron iniciativas en las que había consenso, como caducidad de RCA. En materia de Biodiversidad, se señaló en las sesiones que es necesario crear un servicio a cargo de las áreas protegidas, que existe representación inadecuada de los ecosistemas marinos y actualizar la regulación general.

La Ministra Uriarte señaló que la idea de separar el tema del Ministerio y la Superintendencia no está contemplada porque el proyecto se sustenta en la complementación de las competencias y porque se le da cumplimiento a un compromiso del programa de gobierno, lo que era compartido por los otros candidatos presidenciales.
El Diputado Patricio Vallespín se manifestó en la misma línea, señalando la inconveniencia de separación del proyecto en dos (Ministerio y Superintendencia), como algunos han planteado, ya que responde a una mirada sistémica. El Diputado Alejandro García-Huidobro defendió esta idea de separar los proyectos, bajo un buen espíritu de evitar la demora de otros proyectos como la ley de bosque nativo, para ver la posibilidad de avanzar en lo que hay acuerdo, como es la Superintendencia, y planteando algunas inquietudes en torno al proyecto, como la posibilidad de mantener el consejo de ministros, o de incorporar un servicio que absorba las competencias de CONAF, incorporar a los municipios en el comité de evaluación, entre otras.

Tras otras intervenciones, el Diputado Vallespín recalcó la necesidad de honrar los compromisos que fueron de los programas de gobierno de todos los candidatos, aprobando la idea de legislar para entrar a la discusión en particular. Luego de ello la presidenta de la Comisión, Diputada Denise Pascal fijó para el 28 de noviembre el plazo para presentar las indicaciones, procediéndose a votar.
Votación:
A favor votaron los Diputados Enrique Accorsi, Alvaro Escobar, Guido Girardi, Osvaldo Palma, Denise Pascal, Patricio Vallespín, agregándose luego los votos favorables de los Diputados Espinoza, Chahuán, León y Sepúlveda.

No hubo votos en contra y estuvieron ausentes en el momento de la votación los Diputados Eugenio Bauer, Marcela Cubillos, y Alejandro García-Huidobro.

Vea el video de la sesión por el canal de la Cámara
Vea el resumen del Acta de la Sesión en la página de la Cámara de Diputados

Noticias relacionadas:
17/11/08] Gobierno pondrá suma urgencia a proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente (prensa CONAMA)
[12/11/08] Cámara de Diputados da luz verde a creación del Ministerio de Medio Ambiente (prensa CONAMA)

17 noviembre 2008

Prof. Valentina Durán expone ante Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

El 29 de septiembre, la Coordinadora de Investigación del CDA, Valentina Durán, expuso ante la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, reunida en Santiago, su opinión personal acerca del Proyecto de Ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Con posterioridad, el 29 de octubre asistió nuevamente a exponer ante la Comisión, esta vez en el Congreso Nacional, en Valparaíso.

En ambas ocasiones, se refirió a la creación del Ministerio como algo positivo, ya que permite identificar al responsable político de los temas ambientales y es una señal relevante de que el medio ambiente es un tema importante en el Gobierno, aunque advierte que su sola existencia no garantiza que los problemas se resuelvan.

En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica, es un instrumento que avanza en el desafío de la transversalidad, expresado en el mensaje del proyecto. Sin perjuicio de tener un período de aplicación piloto o voluntaria, ésta debe ser obligatoria, de manera de garantizar que las grandes decisiones nacionales estén sujetas a evaluación ambiental, a imagen de lo que sucede en Europa con la evaluación de los planes y programas en materias como transportes y energía. Además propuso retomar la idea de la creación de un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que genere un espacio político y transparente que permita la discusión en un plano transversal.

Valentina destacó la transparencia activa en materia ambiental que introduce el Proyecto, generando información pública acerca de la calidad del aire, agua, suelo, biodiversidad, registro de sanciones, entre otras.

En materia de biodiversidad, considera que existe una deuda y que es necesario incorporar en el diseño institucional, a un responsable claro de la administración de las áreas protegidas y de la conservación de la biodiversidad.

La creación de la Superintendencia del Medio Ambiente constituye un paso muy importante para avanzar en la eficiencia de la fiscalización en materia ambiental. Sin embargo, el modelo coordinador que sigue el Proyecto, que no deroga las competencias de los demás organismos, plantea varias inquietudes que deben revisarse en un estudio más detallado. Entre ellas está la cuestión acerca de cómo se coordinan los procedimientos de la SIMA y los demás órganos, incluir la fiscalización directa de la Superintendencia en determinados casos y eventualmente ir ampliando el ámbito acotado de la fiscalización a las RCA, planes y normas de la ley 19.300. Destaca a los Programas y subprogramas de fiscalización como la herramienta para lograr la coordinación, unida al establecimiento de indicadores de desempeño asociados a presupuestos sectoriales. Si bien las metodologías y los resultados de los programas deben ser públicos, no parece adecuado dar publicidad detallada respecto de los sectores que serán fiscalizados preferentemente, lo que podría significar dar mayor gradualidad en el cumplimiento de las normas, la que ya ha sido considerada en la implementación de éstas.

Se valora la incorporación de la colaboración privada en la función pública mediante la creación de un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad que se realice bajo normas de transparencia, constatando el cumplimiento o incumplimiento, sin por ello suplantar a la autoridad en su función de policía ni ejercer funciones públicas indelegables como la imposición de sanciones, siempre manteniendo las garantías ciudadanas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Destacable también es el establecimiento de la denuncia ciudadana y la explicitación de que el denunciante es parte interesada en el procedimiento administrativo.

En materia de reparación de daño ambiental, la creación de una fase administrativa de reparación con preferencia a la judicial, es un buen instrumento, que dará mayor celeridad y oportunidad a la reparación y que pone al medio ambiente en el centro de la preocupación.

En cuanto a las sanciones, es valorable que se establezcan sanciones altas, lo que las haría más disuasivas, sin embargo hay ciertos puntos que es necesario clarificar, como los criterios para determinar el monto de las multas, la consideración de la capacidad económica del infractor, la situación del ocultamiento o falsedad en la información como agravante, entre otras.

Vea el comentario completo en:
http://www.derecho.uchile.cl/cda/cda2006/investigacion/tramitacion_proyecto_ley_mma.htm

Vea el video de la sesión del 29/10/08 en Valparaíso por el Canal de la Cámara de Diputados.

14 noviembre 2008

Oposición de terceros al acceso a la información pública ¿suficientemente justificada?, por Branislav Marelic*

Nota de la editora: como en semestres anteriores, publicamos las mejores columnas escritas en el contexto del curso clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos.

*Branislav Marelic Rokov es estudiante de 5º año y alumno de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Existe un mecanismo, reconocido por la actual Ley Nº 18.575, en su artículo 13 inciso 6 y siguientes; reconocido y perfeccionado en el art. 20 de la nueva ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública. Se trata de la oposición de terceros a la entrega de información pública, cuando dicha información requerida afecte sus derechos o intereses. En este caso, la gran evolución experimentada por la ley Nº 20.285, es que este tercero deberá expresar causa de su oposición.

Pero, este mecanismo, como fue preocupación de algunos durante la tramitación del proyecto de ley (Diputado Arenas, abogado Olmedo Bustos y Corte Suprema), puede ser extremadamente ambiguo, y una interpretación literal sin contrapesos puede tirar por la borda toda la regulación del acceso a la información pública. ¿Cuál es el límite de este mecanismo de impugnación?

Tenemos tres opciones de interpretación de este mecanismo, que nos ofrece tres consecuencias. Podemos interpretar que este mecanismo puede impedir cualquier acceso a un expediente administrativo, en ese caso caeríamos en el absurdo de que por una voluntad de un tercero se puede quitar información (o actos administrativos) de la publicidad, haciendo un contrasentido con la misma regulación del artículo 8º de la Constitución.

Podemos interpretar este mecanismo, en el otro extremo, como que el tercero no puede sustraer información pública por su voluntad, pero en este supuesto el artículo 20 es totalmente inútil, por tanto no es una interpretación viable.

Lo que se necesita, para comprender realmente este mecanismo, es ponerlo en contexto con la regulación del acceso a la información en términos generales, y con los datos protegidos.

Es por esto, que tenemos que entender este mecanismo en concordancia con los objetivos legítimos que la protección de información debe seguir.

Entonces tenemos que mirar el artículo 8º como un rector del acceso; y es que este artículo establece una doble restricción para tutelar información: objetivo legítimo y por una ley de quórum calificado.

Por lo tanto, este mecanismo debe entenderse como una forma “participativa” de cumplir fines de protección de derechos en concordancia con el artículo 8º. Además que consta en una ley, que por los quórums de aprobación del artículo 20 es suficiente para una ley quórum calificado (28 senadores y 81 diputados a favor), independiente que se haya votado teniendo en mente como una norma de ley simple.

Por tanto, hasta acá cabe hacernos la siguiente pregunta. ¿Cuál es entonces el límite de este mecanismo de tutela de derechos?

Lo importante es, en todo caso, establecer criterios normativos que puedan diferenciar una información oponible o no; entonces debemos identificar que información es tutelable por el ordenamiento y cuál no.

Es información tutelada, claramente, toda aquella que consta por una LQC y que tiene un objetivo legitimo; pero en el caso del mecanismo será protegida toda la información que afecte derechos e intereses.

¿Cuáles Derechos e Intereses?
Asumo que no todos los derechos e intereses, porque es bastante poco plausible que el derecho a la propiedad, o actividad comercial se vea afectada por la revelación de una información, aún cuando el artículo 21 numero 2 los establezca como causal.

El gran derecho, sin embargo que siempre entrará en colisión es la privacidad en sentido amplio, o sea, la vida privada, la familia, la correspondencia, etc.

Entender esto, es entender que simplemente la información oponible no es una información pública, sino privada, definida normativamente en la ley sobre protección de la vida privada [art. 2 f) y g)]

Por tanto, la información tutelada por este mecanismo apunta a derechos de privacidad, entendidos como una autonomía de vida. Esto es concordante con la prescripción del artículo 20, que dice que si no se interpone la oposición en tiempo y forma, se accede a la publicación de la información. Esto es justamente una renuncia de un derecho de privacidad que pasa a la esfera pública.

Entonces, el gran límite a la oposición de información por el mecanismo del artículo 20 es justamente sobre la base de información que es pública en concordancia con la ley de protección de la vida privada, y derechos afines, como por ejemplo el secreto profesional.

Esta interpretación nos permite evitar los absurdos que se provocan al negar todo un expediente administrativo (incluso el acto) por la oposición de un tercero.

Esto en todo caso tiene muchos matices, y muchos aspectos finos que no serán tratados acá.

10 noviembre 2008

La Otra Crisis Mundial, por Jorge Aranda Ortega.

* Jorge Aranda Ortega es Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y ayudante del CDA

Es recurrente oir de una crisis financiera mundial acarreada por la especulación de las llamadas hipotecas “de papel”, mas los diversos gobiernos de los países del primer mundo han adoptado rápidamente medidas para detener los efectos de ésta, que bien podrían ser peores.

Ante lo vertiginoso de los mercados se requiere de respuestas rápidas para hacer cortafuegos a la llama del pesimismo, pero... ¿Qué pasa con la rapidez que se requiere para afrontar los problemas ambientales, donde los ecosistemas son esencialmente dinámicos? ¿Cómo debemos afrontar este dinamismo en la constante presión, y consecuencial deterioro, en el aprovechamiento de nuestro entorno? Esto es algo que no es tratado abiertamente, pues parece carecer de las prepercusiones mediáticas de la crisis subprime.

Para abordar este tema, la World Wildlife Fund en conjunto con la Sociedad Zoológica de Londres han creado el llamado Informe Planeta Vivo 2008, donde mediante cietos indicadores se estima un índice de crédito o débito ambiental, en razón de cuanto impacto ambiental promedio, o huella ambiental, generado por una persona puede ser absorbido por una hectárea promedio de terreno de biodiversidad relevante, llamada hectárea global, con miras a la regeneración del planeta en su conjunto. El resultado global es aterrador: de todas la áreas disponibles en el planeta, 2,1 hectáreas globales pueden ser destinadas para absorver los impactos ambientales generados por una persona, mientras que cada persona promedio genera un impacto tal que se requieren 2,7 hectáreas globales para ser absorbido, o dicho de otro modo, hay un margen de 0,6 hectareas globales que deberían existir para hecer sustantable nuestra vida en planeta y no existen, destruyendo nuestro entorno de modo acelerado.

La lista de países más insustentables la encabezan China y EE.UU., necesitando cada ciudadano estadounidense 9,4 hectáreas globales para asbsorber los impactos ambientales de su forma de vida. Chile es el quinto país en la región (luego de Paraguay, Panamá, México y Uruguay), con una huella ecológica de 3 hectáreas globales por persona, superando por 0,9 el margen actual de sustentabilidad.

Así, voces como la de Christoph Heinrich, director de WWF Alemania, advierten con justa razón que “la crisis ecológica nos afectará mucho más que la crisis financiera y pondrá en peligro tarde o temprano el bienestar y el desarrollo de todas las naciones”. El mensaje es claro: no podemos seguir despilfarrando nuestros recursos naturales, y consecuencialmente, el entorno al cual están indisolublemente ligados.

En consideración a que éste es un problema de dimensiones globales, se requiere de respuestas globales, tal como lo plantea fervientemente, y desde una perspectiva jurídica, el profesor Bob Percival de la universidad de Maryland. Así, de alguna manera resulta alentador que el recién electo presidente de los EE.UU. Barack Obama haya anunciado en su campaña presidencial un plan de reducir para el año 2050 un 80% de las emisiones de su país respecto a las de 1990. Además, estima que es necesario una actuación global para combatir el calentamiento global, proponiendo el retorno de EE.UU. al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Igualmente... ¿Que puede hacer Chile en este escenario global tan complejo? Primero que todo, deberían adoptarse medidas serias y concretas, tanto políticas como legislativas, respecto al déficit existente en materias de áreas silvestres protegidas, que tan necesarias son para perseverar en la conservación de hectáreas relevantes para la absorción de la huella global de cada ciudadano chileno y del mundo. No es un misterio que Chile esté atrasado en esta materia, tal como Paulina Gálvez lo delata con sobresaliente acertividad.

Desde esta perspectiva, las áreas silvestres protegidas deberían ser concebidas no sólo con fines paísajisticos o de conservación de especies relevantes, sino también con la finalidad superior de absorber nuestros impactos ambientales, y posibilitar la regeneración de los ecosistemas.

Sobre las características de esta crisis hay quienes van más allá. Por ejemplo, Enrique Leff, quién recientemente dictó una clase magistral en nuestra facultad, el día 7 de noviembre del presente año, asevera que esta crisis pasa por deficiencias en la actual teoría del conocimiento, donde el actual planteamiento de las ciencias desde una perspectiva especializada en lugar de una integrada, y donde el centro de atención de los estudios se centra en los meros objetos y no en las relaciones dinámicas que entre ellos se verifican, redunda en una incapacidad metodológica para comprender el medio ambiente, y de ahí el fracaso en como las distintas ramas del conocimiento tratan de abordar el problema sin entregar soluciones concluyentes.

Finalmente, estimo que como seres concientes debemos ser sumamente autocríticos con nuestras conductas de consumo. Alcanzar y mantener el nivel de vida de países desarrollados nos llevará impajaritablemente, y de forma acelerada, a una crisis ambiental, crisis donde cada estado no podrá invertir de golpe inusuales cantidades de dinero para frenar la debacle tal como lo han hecho con la bullada crisis subprime, y justamente ahí, en las nulas posibilidades de frenarla o mitigarla cuando parezca inevitable, es donde radica la eventual calamidad de esta otra crisis.

04 noviembre 2008

Fondo de re-distribución y esquema de cobros progresivo en los MDL, por Carlos Flores

Carlos Flores es estudiante del MSc en Ing. Mecánica de la U. de Chile. Participa en el Concurso de estudiantes "de Kyoto a Copenhague" organizado por el Centro de Derecho Ambiental de la Fac. de Derecho de la misma universidad, en el marco del Programa Domeyko Energía y Regulación.

Dentro del protocolo de Kyoto, los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) fueron creados con 2 objetivos: ayudar a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de los países del Anexo I (países desarrollados y economías en transición) y contribuir al desarrollo sustentable (DS) de los países del Anexo B (economías en desarrollo, en donde se realizan los proyectos).

Para facilitar su aplicabilidad, se estableció un esquema en donde las emisiones reducidas en países Anexo B podían luego ser transadas en el mercado al mejor postor, tal como ocurre en las bolsas de acciones de todo el mundo. Sin embargo, si algo hemos aprendido del ilustrativo ejemplo bursátil estadounidense de este año, un mercado sin la adecuada regulación puede resultar en múltiples efectos no-deseados.

A mi juicio, en el caso de los MDL estos efectos no-deseados pueden resumirse en 3 problemas concretos: excesiva prioridad de reducir emisiones por sobre la sustentabilidad de los proyectos, altísima concentración de proyectos en un grupo muy reducido de países, y un esquema regresivo de impuestos y costos que perjudica precisamente a los proyectos mas sustentables.

Así, en vez de evaluar el verdadero aporte al desarrollo sustentable –concepto bastante vago- en ocasiones el país huésped del proyecto se preocupa simplemente de que el proyecto no sea abiertamente “no sustentable”. En contraste con esta falta de rigurosidad en los criterios de evaluación, la reducción de emisiones debe ser acreditada a través de metodologías específicas que se encuentran en constante revisión y perfeccionamiento. En este contexto, una vez acreditado el proyecto, éste generará un número de Reducciones Certificadas de Emisiones (CERs) equivalente a la reducción de emisiones previstas en el proyecto y no a su carácter más o menos sustentable. En consecuencia, la componente de sustentabilidad queda totalmente fuera del mercado.

Por otro lado, enormes diferencias en la capacidad de atraer capital extranjero (distinto nivel de desarrollo, estabilidad, organización, etc) han llevado a que sólo 6 países (de un total de 142 países Anexo B en Kyoto) alberguen mas de un 80% de los proyectos. Sólo Chile posee la misma cantidad de proyectos que la totalidad del continente Africano.

El último problema detectado dice relación con el hecho que los costos de registro e impuestos son aplicados de manera relativamente ecuánime a todos los proyectos, pese a sus grandes diferencias. En efecto, podemos encontrar proyectos de cuestionable aporte al desarrollo sustentable, que contribuyen con altas reducciones a un muy bajo costo, y por otro lado, proyectos más costosos, pero de mayor aporte al desarrollo sustentable (que generan empleo, impactos positivos en las comunidades que lo rodean, etc). En este contexto, estos costos e impuestos son insignificantes para los proyectos más cuestionados en relación con el desarrollo sustentable, pero castigan fuertemente a los proyectos que más aportan a él.

¿La Solución? Existe mucha discusión, pero quiero introducir brevemente una alternativa que podría solucionar estos problemas sin generar distorsiones significativas en el funcionamiento del mercado: un Fondo de Re-Distribución y un esquema de impuestos y cargos progresivo.

Un esquema progresivo de impuestos permitiría extraer una tajada considerablemente mayor al 2% actual de aquellos proyectos de altísimas rentas (los proyectos de destrucción de HFC-23 pueden ganar 40 veces la inversión en un plazo de 10 años, generando escasa o nula transferencia tecnológica, empleo e impacto en el desarrollo sustentable de la comunidad local), excluyendo de impuesto aquellos proyectos de pequeña escala que tengan alto impacto en el desarrollo sustentable (e.g. electrificación rural con energías renovables).

Sin entrar demasiado en el detalle técnico, esta diferenciación arancelaria podría capturar cantidades significativas de recursos los que serían dirigidos a un nuevo fondo, al que para efectos de este artículo he llamado Fondo de re-distribución. El objetivo de este fondo sería principalmente estimular la inversión en proyectos MDL de alto impacto en términos de sustentabilidad en el conjunto de los países menos desarrollados (LDC), como también de tecnologías de alto aporte al desarrollo sustentable pero de alto costo en los países del Anexo B (utilizando una metodología similar al Gold Standard). Los proyectos de destrucción de HFC-23 y N2O generan utilidades tan grandes que se seguirían realizando aún con aranceles tan altos como 30 o 50% por parte de la Junta Ejecutiva (se realizan hoy, aún cuando el gobierno Chino les cobra un impuesto de un 60%).

De esta forma, aplicando un porcentaje eficiente de impuesto, esta pérdida de utilidades tendría un bajo efecto en el número de reducciones realizadas con este tipo de tecnologías. Sin embargo, el dinero recaudado en el fondo podría generar muchas mas reducciones en los países LDC, ya que la Junta Ejecutiva podría subvencionar a los potenciales inversores cubriendo el riesgo asociado a invertir en estos países y algunos o todos los costos de registro de proyectos.

Así, obtendríamos una mayor cantidad de proyectos en los países LDC, una mejor distribución geográfica, mayor cantidad de proyectos de alto aporte al desarrollo sustentable y mayores reducciones por la misma cantidad de dinero. ¿Todos ganan, no? Claro, todos menos el Gobierno Chino…

03 noviembre 2008

Proyectos ganadores del concurso de memorias Programa Domeyko Biodiversidad

El 16 de octubre la Comisión Académica del Proyecto Domeyko "Institucionalidad en Biodiversidad" decidió adjudicar las becas del concurso de memorias a los siguientes tres proyectos de investigación, todos presentados por memoristas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Felicitamos a las concursantes. Los proyectos seleccionados son:

- La fiscalización y sanción administrativa en materia de biodiversidad: estudio práctico, presentado por las egresadas Paulina Gálvez (ayudante del CDA) y Paula Paredes, ambas memoristas del CDA e integrantes del proyecto de investigación "Institucionalidad ambiental y fiscalización" dirigido por la Prof. Valentina Durán. Este trabajo, pretende analizar la aplicación de sanciones administrativas especialmente en servicios con competencias en materia de biodiversidad y recursos naturales.

- Principio de precaución y cambio en el paradigma en el concepto del Derecho, presentado por Fabiola Menares. Esta memoria será dirigida por la Prof. Pilar Moraga. Su objetivo es analizar el Principio Precautorio del Derecho Internacional del Medio Ambiente y demostrar la falta de coherencia entre la teoría del derecho y la práctica del mismo, para concluir señalando el peligro que puede significar tal falta de acomodación. La sociedad actual busca la protección tanto del medio ambiente y la libertad económica, ambos reconocidos por el derecho nacional e internacional. El principio precautorio revela una importante misión de la política ambiental y del derecho: tomar las medidas necesarias para evitar posibles daños graves e irreparables sobre cuyas causas aún no existe certeza científica

- Finalemente, Ordenamiento territorial: gestión para un nuevo equilibrio, presentado por Josefina Correa.