11 abril 2007

Foro del IV DIÁLOGO. Comentario al Instructivo sobre la fundamentación en el SEIA.

Por Valentina Durán Medina
CDA
En su discurso de promulgación de la Ley 20.173 que Crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado, la entonces Ministra de la SEGPRES, Paulina Veloso, se refirió al plan de mejoramiento de gestión del SEIA iniciado en enero. En ese contexto anunció una serie de medidas, para, por un lado, orientar a los inversionistas en la entrega de información para la obtención de permisos ambientales, y por otro, uniformar los criterios de los organismos estatales con competencia ambiental. Estas medidas, señaló la Ministra, son parte del trabajo del Estado para "cumplir con su rol de cuidar el medioambiente y al mismo tiempo incentivar la inversión".
Es así como el 14 de marzo, siendo aún Directora Ejecutiva de la CONAMA, Ana Lya Uriarte despachó un oficio ordinario conteniendo el "Instructivo para la adecuada fundamentación de los Informes Sectoriales, de los Acuerdos y de las Resoluciones de Calificación Ambiental adoptados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". En los antecedentes, el documento se refiere al objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, otorgando a la Resolución de Calificación Ambiental que le pone fin, el carácter de acto administrativo terminal, regido como tal por la Ley 19.880 de Procedimiento Administrativo. Luego de referirse al contenido de los informes sectoriales y su relación con las competencias de los órganos de la Administración del Estado, distinguiendo si se trata de DIA o EIA, el texto se refiere largamente a la necesidad de fundamento y motivación de las decisiones de las COREMA en aplicación de los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo en el SEIA.

Finalmente, luego de una larga introducción, el texto dispone una instrucción muy escueta, que consiste básicamente en recordarle a los órganos sectoriales con competencia ambiental que participan de la evaluación de impacto ambiental, que en virtud de la Ley 19.300 y del Reglamento del SEIA, deben fundamentar sus informes sectoriales que conocen de un estudio o declaración de impacto ambiental. Así, las COREMA, en la elaboración de los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) deben recoger sólo aquellos pronunciamientos de estos órganos sectoriales que se encuentren adecuadamente fundados y dentro de sus competencias. Se dispone también que en caso de que una COREMA se pronuncie en sentido diverso de lo contemplado en el Informe Técnico, los Seremis deberán fundamentar su voto.

Ahora bien, cuanto aporta y cuanto impacta este instructivo en las decisiones de los funcionarios que integran las COREMA, es algo que habrá que ver, y que estará determinado por la continuidad de las acciones en este sentido. El interés de este instructivo, a mi entender, tiene que ver con un intento loable y necesario de iluminar y transparentar las decisiones administrativas, en un ámbito conocido por el exceso de discrecionalidad y de consideraciones políticas o de oportunidad por sobre criterios técnicos. Es ahí, entre otras instancias, donde se producen los actos administrativos que generan aquella sensación de falta de certeza juridica para la inversión o bien de desprotección de la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Es posible que con motivo de una reforma a la institucionalidad ambiental por venir, se modifique la composición del órgano que decide sobre la calificación ambiental de los proyectos de inversión, pero mientras eso no suceda, y aunque suceda, tan importante como revisar la institucionalidad, es revisar los procesos de decisión, tal como se hace por medio de este instructivo, que intenta ejercer el rol coordinador que le corresponde a la CONAMA.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

LEI EL INSTRUCTIVO Y ME PARECE INSOLITO QUE LA CONAMA DEBA ORDENAR CUMPLIR CON ALGO TAN BASICO O QUE PARECE TAN BASICO. SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y ME GUSTARIA QUE ALGUIEN DE LA CONAMA O QUE CONOZCA LOS SERVICIOS PUBLICOS ME CONTESTE PORQUE ES NECESARIO HACER UN INSTRUCTIVO COMO ESE.
PAULA

Anónimo dijo...

No entiendo porque el instructivo no dice las cosas por su nombre y le para el carro a los seremi y también a los funcionarios que piden cualquier cosa cuando tramitan un estudio. Es terrible enfrentar el desconocimiento de funcionarios que hacen exigencias absurdas sin conocer el comportamiento de los ecosistemas. Lo sé porque soy consultor y esto es pan de cada día.

Anónimo dijo...

Estimados,

Los razones que motivaron la elaboración del instructivo, dicen relación con el desorden que existe en muchas COREMAS (no Confundir con las Direcciones Regionales de CONAMA), entiéndase por los organismos colegiados que toman la decisión final dentro del SEIA (Aprobar o Rechazar) .
Lamentablemente este organismo esta formado por Consejeros Regionales que no son funcionarios públicos, cuyo único interés es político, y por tanto les interesa hacer política en la sesiones de COREMA, ello ha provocado que se rechacen proyectos por razones puramente políticas y no por incumplimientos normativos.

Lamentablemente el costo de imagen no lo pagan ellos, sino que CONAMA y el SEIA, quien debe elaborar Resoluciones basadas en acuerdos arbtrarios e ilegales. Creo que en la modificación de la Institucionalidad debe replantearse la participación de los Consejeros Regionales e incoporar una participación ciudadan directa y mas TRANSPARENTE y no a través de de la la supesta representatividad que tiene estos miembros de la COREMA.

Finalmente, puedo indicar que si bien el instructivo puede tener algo de fuerza respecto de los funcionarios públicos, este es solo un saludo a la bandera para los CONSEJEROS regionales, ya que no son funcionarios públicos.

Anónimo dijo...

Alguien que entienda de estos temas admninistrativos me puede explicar el origen de que estén estso consejeros en las COREMA? me queda mucho más claro el problema con la explicación del comentarista anónimo anterior, pero lo que no entiendo es que personas que no son funcionarios públicos tengan en sus manos decisiones tan importantes y no tengan reglas de funcionamiento, o jefe, o responsabilidad de algún tipo, política, no sé? alguien alguna vez los ha demandado por el daño que pueden causar alainversión por ejemplo? mientras no se cambie la composición de las COREMA nadie los puede llamar al orden?
Espero que me conteste algún amable visitante de este foro.
Atte,
HFR

Anónimo dijo...

Comparto la explicación del sentido que tiene el instructivo. Si bien aparece un sinsentido recordar que se debe cumplir con la ley, es una señal necesaria para los miembros de la COREMA de modo que se ordenen al momento de resolver los proyectos sometidos al SEIA.

De hecho, no es la primera vez que la CONAMA dicta instructivos o documentos para este mismo fin. En su momento, Pablo Daud envió una presentación que se expuso en todas las COREMAS, indicando con mayor detalle (y por lo tanto más útil) los aspectos ambientales que se deben considerar al momento de resolver un proyecto y las materias que escapan al ámbito del SEIA.

Sin embargo, estos instructivos o señales, que son necesarias, no va a tener efecto alguno sino va acompañado de un trabajo con las autoridades sectoriales y especialmente los Intendentes. Son esos últimos los llamados a ordenar la discución y tienen la principal misión de instruir a su gabinete. No se puede pedir que lo hagan con los Consejeros Regionales, que funcionan con una lógica distinta.

Las desiciones de las COREMA depende en gran medida de la voluntad política del Intendente, el que a su vez debe ser instruido desde el Ministerio del Interior, y apoyado por el Gabinete en su conjunto.

Este es, en definitva, un problema de toda la institucionalidad ambiental. No se puede seguir endosando sólo a la Dirección Ejecutiva de CONAMA o las Direcciones Regionales, una tarea que le compete y es responsabilidad de todos los Ministerios. En definitiva, del Gobierno.


Por ello, más que las opiniones destempladas de los Consejeros Regionales, lo que no se entiende es que no se realice un trabajo a nivel ministerial para ordenar las desiciones de las COREMA. Más grave aún es que un Intendente valide desiciones reñidas con la Ley.

Aquí falta,(ojo que soy concertacionista de sepa), CONDUCCIÓN POLÍTICA.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer una última reflexión, para tratar de entender las causas de este fenómeno.

A mi juicio, ver los problemas de la COREMA exclusivamente como desorder institucional es un error.

Estas fallas en el sistema deben leerse también como señales de otros problemas más de fondo que debemos atender. Al final, como todos saben, los problemas ambientales han tenido su expresión más evidente a través del SEIA, lo que además de ser un error, genera entre otros, este tipo de problemas.

Estas desiciones reñidas con la ley, se originan muchas veces para suplir las deficiencias que se detectan en el ordenamiento jurídico, y sus impulsores son muchas veces las entidades técnicas que ven cómo la normativa les impide hacerse cargo de los impactos que son llamados por ley a proteger.

En realidad, no es poco usual que se adopten desiciones ilegales pero técnica o ambientalmente pertinentes.

Muchas veces la legislación ambiental no se hace cargo de los problemas que deben supuestamente resolver.

Si bien no se puede validar ese tipo de actuaciones -estamos en un Estado de Derecho- debe llamarnos reflexionar en la necesidad de resolver las deficiencias que presenta la institucionalidad y legislación ambiental.

Por ello, más que intentar resolver los problemas institucionales, debemos responder qué nivel de protección ambiental queremos, y diseñar los instrumentos adecuados y eficaces para lograrlo.

Sacar a los Consejeros Regionales, que por cierto comparte plenamente, no resuelve el problema. Este es en parte un problema que afecta a la gestión ambiental en su conjunto: necesitamos una política, instrumentos e instituciones adecuadas.

Estamos en un buen momento para avanzar en ello.