12 enero 2009

Corte de Apelaciones de Valparaíso deja sin efecto autorización ambiental de Central termoeléctrica Campiche en Ventanas

A pedido de nuestro lector, el abogado Ricardo Correa Dubri, vocero del Consejo Ecológico Puchuncaví Quintero que integra a comunidades de la Bahía de Quintero, publicamos esta noticia, con la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 9 de enero de 2009, en Recurso de protección "Correa Dubri Ricardo contra Comisión Regional del Medio Ambiental de Valparaíso", Rol 317 de 2008.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Correa Dubri, por sí y en representación de Grupo de Acción Ecológica Chinchimén y del Consejo Ecológico de las comunas de Puchuncaví y Quintero, en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 449, de 9 de mayo de 2008, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Termoeléctrica Campiche" de la titular Empresa Eléctrica Campiche S.A (AES GENER S.A). Lea el estudio de impacto ambiental.


El proyecto de inversión ubicado en Ventanas, aportaría 270 MW de potencia bruta al Sistema Interconectado Central (SIC). La central estaría equipada con tecnología de combustión de carbón pulverizado (PC) que utilizará carbón bituminoso y subbituminoso como combustible.

Sin embargo, la Corte de Valparaíso dejó sin efecto la RCA de la central termoeléctrica. La Corte califica de ilegal la RCA al ser dictada sin ponderar cabalmente la resolución N° 112 de 2006 de la Dirección de Obras de Puchuncaví, que autoriza el emplazamiento y construcción del proyecto en una zona de riesgo según el correspondiente Plan Regulador intercomunal de Valparaíso, donde sólo se permitirá el desarrollo de área verdes y áreas recreacionales vinculadas a las actividades propias del uso de las playas con sus instalaciones mínimas complementaria. Señala la Corte que esta autorización se otorgó sin estar vigente la modificación del plano regular intercomunal, transgrediendo la COREMA de Valparaíso los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental que señalan que los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas.


Vea también el anterior dictamen nº 59822 de la Contraloría General de la República, de 17 de diciembre de 2008, relacionado con la misma situación.

1 comentario:

João Soares dijo...

Parabéns pelo vosso blogue.
Adicionei-vos aqui
http://bioterra.blogspot.com/2007/02/lista-de-blogues-ambientais.html
Saludos desde Portugal