*Como en ocasiones anteriores, iniciamos la publicación de las columnas escritas por los alumnos de la Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Hoy, en un tema contingente, presentamos la opinión de la egresada Paulette Oisel sobre el proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental.
El día 28 de Octubre de 2009, por medio del mensaje Nº 1419-357, el Ejecutivo envió al Honorable Senado el proyecto de ley que crea el tribunal ambiental, cuestión que sin duda provocará un cambio radical en la manera que hasta hoy en día se trataba, entendía y comprendía el tema de la legislación medioambiental.
El día 28 de Octubre de 2009, por medio del mensaje Nº 1419-357, el Ejecutivo envió al Honorable Senado el proyecto de ley que crea el tribunal ambiental, cuestión que sin duda provocará un cambio radical en la manera que hasta hoy en día se trataba, entendía y comprendía el tema de la legislación medioambiental.
Este proyecto de creación de un tribunal especializado en temas medioambientales, complementa el recientemente aprobado proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Sevricio de Evaluación de Impacto Ambiental y la Superintendencia Ambiental. Estos cambios modifican la institucionalidad ambiental que hasta ahora conocíamos.
Es por lo anteriormente señalado que cobra vital importancia saber las implicancias y consecuencias que puede traer aparejado la creación de este tribunal ambiental. Sin duda este tema se puede abordar desde las más diversas perspectivas, cada una tan interesante como la otra. Sin embargo, en esta oportunidad me referiré principalmente a las características que se proyectan para este tribunal y las implicancias o consecuencias que estas pueden tener.
Respecto de las características de tribunal, de acuerdo a lo señalado en el mensaje ambiental podemos mencionar las siguientes: es un tribunal especializado; tiene una integración mixta; es único; tiene competencias asociadas a la integralidad de la regulación ambiental; posee un estándar amplio de control y tiene modalidades de control.
Cada una de las mencionadas especificaciones presenta sus particularidades y complejidades propias, pero sin duda las que más controversia ha generado es la que dice relación con la creación de un único tribunal junto con la conformación de él.
Con respecto a la primera característica controvertida, el proyecto sobre el tribunal ambiental, contempla la creación de un solo tribunal que estará ubicado en Santiago. Sin duda una de sus principales ventajas es que en la medida que haya solo un tribunal, hay mayor seguridad jurídica, puesto que hay solo un órgano decisivo.
Sin embargo esta característica ha sido blanco de numerosas críticas – como por ejemplo, las planteadas por Fernando Dougnanc, presidente de la Fiscalía del Medioambiente en su columna “Tribunales ambientales: sueño y operatividad”- ya que la mayoría de los conflictos ambientales no tiene su sede o efectos en Santiago, si no que se desarrollan a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que tener un solo tribunal centralizado en la Capital no va acorde con la realidad de las problemáticas ambientales del país.
Otro gran inconveniente que se observa, respecto a la mencionada característica, es el hecho de que un solo tribunal ambiental sería insuficiente para cubrir toda la demanda que estos tendrán. Ligado con esto mismo, y agravando aun mas la situación, esta la latente y peligrosa situación de que se abra u mercado de la “litigación ambiental” en donde los diversos estudios jurídicos o consultoras vean en la creación de un tribunal ambiental como un nuevo nicho de ingresos, sobrecargando a los entre jurisdiccional, de manera innecesaria.
Es por todo lo anteriormente señalado que es de suma importancia que, al momento de determinar la normativa definitiva que regulará lo tribunales ambientales, se tengan en consideraciones estos peligros y complicaciones que podría acarrear el concepto de “tribunal único”.
Finalmente y a modo tanto de conclusión como de reflexión, la apuesta que se hace con la creación de un tribunal ambiental es muy grande, no tan solo por las competencias, facultades y deberes que se le están otorgando, si no también respecto de los bienes sobre los cuales tiene que tomar decisiones, los que en general no se limitan únicamente sobre las personas - aunque en muchas ocasiones son los particulares lo que son los directamente afectados por los temas ambientales – a diferencia de lo que pasan en la gran mayoría de las ramas del derecho.
El tribunal ambiental, entre otras cosas, deberá tomar decisiones respecto a un bien que es común para todos nosotros, el medio ambiente, y es por esta razón que las normas que lo van a regir deben ser estudiadas con mucho cuidado, intentando cometer la menor cantidad de errores posibles y siempre teniendo en consideración que las disposiciones que lo gobiernen tiene la posibilidad de ser perfectible, en pos de una mejor aplicación del derecho ambiental y en mayor armonía con el resto de la institucionalidad ambiental.
Cada una de las mencionadas especificaciones presenta sus particularidades y complejidades propias, pero sin duda las que más controversia ha generado es la que dice relación con la creación de un único tribunal junto con la conformación de él.
Con respecto a la primera característica controvertida, el proyecto sobre el tribunal ambiental, contempla la creación de un solo tribunal que estará ubicado en Santiago. Sin duda una de sus principales ventajas es que en la medida que haya solo un tribunal, hay mayor seguridad jurídica, puesto que hay solo un órgano decisivo.
Sin embargo esta característica ha sido blanco de numerosas críticas – como por ejemplo, las planteadas por Fernando Dougnanc, presidente de la Fiscalía del Medioambiente en su columna “Tribunales ambientales: sueño y operatividad”- ya que la mayoría de los conflictos ambientales no tiene su sede o efectos en Santiago, si no que se desarrollan a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que tener un solo tribunal centralizado en la Capital no va acorde con la realidad de las problemáticas ambientales del país.
Otro gran inconveniente que se observa, respecto a la mencionada característica, es el hecho de que un solo tribunal ambiental sería insuficiente para cubrir toda la demanda que estos tendrán. Ligado con esto mismo, y agravando aun mas la situación, esta la latente y peligrosa situación de que se abra u mercado de la “litigación ambiental” en donde los diversos estudios jurídicos o consultoras vean en la creación de un tribunal ambiental como un nuevo nicho de ingresos, sobrecargando a los entre jurisdiccional, de manera innecesaria.
Es por todo lo anteriormente señalado que es de suma importancia que, al momento de determinar la normativa definitiva que regulará lo tribunales ambientales, se tengan en consideraciones estos peligros y complicaciones que podría acarrear el concepto de “tribunal único”.
Finalmente y a modo tanto de conclusión como de reflexión, la apuesta que se hace con la creación de un tribunal ambiental es muy grande, no tan solo por las competencias, facultades y deberes que se le están otorgando, si no también respecto de los bienes sobre los cuales tiene que tomar decisiones, los que en general no se limitan únicamente sobre las personas - aunque en muchas ocasiones son los particulares lo que son los directamente afectados por los temas ambientales – a diferencia de lo que pasan en la gran mayoría de las ramas del derecho.
El tribunal ambiental, entre otras cosas, deberá tomar decisiones respecto a un bien que es común para todos nosotros, el medio ambiente, y es por esta razón que las normas que lo van a regir deben ser estudiadas con mucho cuidado, intentando cometer la menor cantidad de errores posibles y siempre teniendo en consideración que las disposiciones que lo gobiernen tiene la posibilidad de ser perfectible, en pos de una mejor aplicación del derecho ambiental y en mayor armonía con el resto de la institucionalidad ambiental.
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