18 abril 2009

Mundo Empresarial y Cambio Climático por Pilar Moraga Sariego*



*Doctora en Derecho
Investigadora Centro de Derecho Ambiental




Un diario de circulación nacional (La Nación, 12 de abril de 2009) se refirió a la participación del gerente de operaciones y medio ambiente de la SOFOFA, Sr. Jaime Dinamarca, en el seminario organizado en Coyhaique: Energía en Aysén: Una visión de Futuro. Dicho artículo destaca el cuestionamiento que el aludido hace al fenómeno del calentamiento global y al contenido del informe del IPCC, 2007 (Panel Científico Intergubernamental sobre Cambio Climático), en el que se concluye que este problema global es consecuencia de la actividad humana. Además subraya la eventual “arremetida” que el expositor habría realizado en contra de las organizaciones ambientalistas.

Cabe aclarar al respecto al menos dos puntos importantes:

  • Que el calentamiento global dista bastante de ser un problema únicamente ambiental y que también lo es, y sustancialmente, económico (Informe Stern).
  • Que los mercados internacionales evolucionan claramente hacia la necesidad de dar respuesta a este problema planetario, a través de la incorporación de conceptos tales como: la “huella del carbono” o la “limitación de emisiones sectoriales”.

Lo anterior no es una opinión personal, sino una mera transcripción de la voluntad expresada por los líderes mundiales, entre los cuales se encuentra la actual administración americana. Este es un periodo sensible en la materia, pues las discusiones internacionales están buscando dar contenido al nuevo periodo de compromisos que seguirá al Protocolo de Kyoto a partir del 2012 y que se espera, tomará forma definitiva en la Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático en Copenhague, en Diciembre 2009.

Negar esta realidad puede significar no sólo no contribuir a la “gran causa ética del siglo XXI”, sino además una gran pérdida de competitividad para las empresas nacionales, las cuales de no prepararse no estarán en condiciones de responder a los nuevos estándares internacionales que se perfilan, ni de aprovechar las nuevas oportunidades económicas que ofrece el calentamiento global.

*Imágen http://www.chrismadden.co.uk/eco/Noah%27s-Ark-climate-change.jpg


13 abril 2009

¿Qué Ciudad Queremos para nuestro domicilio?, por Jorge Aranda

Jorge Aranda Ortega es Ayudante del CDA y estudiante del Programa de Magíster en Derecho de la Universidad de Chile.

Esta entrada tiene un cariz personal, y por ende algo distinto, a los tradicionales artículos que el lector ha encontrado en este blog. Esta se ha inspirado en la experiencia vivida durante los meses de práctica profesional realizada en la Coorporación de Asistencia Judicial de San Vicente de Tagua Tagua. En dicha ciudad hallamos, ya fuere por mero azar o por contumacia costumbrista, una buena calidad de vida. El transporte público más utilizado es la bicicleta, el edificio más alto con suerte tiene cuatro pisos, y todo parece marchar con calma.

En ese contexto el retorno a Santiago no puede sino significar un gran cambio, dejar atrás esa postal de tintes bucólicos, y volver a acostumbrse a la tensión que nuestra magna urbe parece haber asumido con sus aspiraciones de grandeza. Con cierta inocencia debo aseverar que en pocos meses olvidé los atochamientos del metro, los embotellamientos, la veredas colmadas de peatones en el centro, por nombrar algunas cosas. Volví a nuestra Facultad, y vi nuevas moles vecinas alzándose, queriendo dar una nueva faz de incómodo progreso a la bohemia Bellavista, pese a las denuncias manifestadas por la comunidad en razón de los impactos ambientales que causan los nuevos proyectos, más allá del eventual chauvinismo institucional que puedan despertar nuestros nuevos vecinos en el orgulloso estudiantado de nuestra escuela.

Esta experiencia me ha llamado ha plantear ciertas preguntas: ¿Realmente queremos tener por domicilio una ciudad que se proyecta en función de una utopía de progreso ilimitado, llena de construcciones y tensión que nos colman de comodidades, pero que a ratos se tornan innecesarias y hasta dañinas? La planificación urbana es un tema pendiente en Chile, y particularmente en Santiago, y la opinión de nosotros los ciudadanos parece desoída en la mayoría de los casos. ¿Es posible democratizar la urbanización de Santiago? ¿Es posible una urbe de grandes dimensiones de un modo sostenible? Esta entrada es una divagación sobre estas interrogantes.

Al parecer la participación ciudadana es la gran ausente en la planificación de Santiago, más aún cuando buena parte de los proyectos inmobiliarios son sometidos sólo a declaración de impacto ambiental, obstando así la participación ciudadana prevista en la ley 19300 en el contexto de los estudios de impacto ambiental. En este sentido, el bullado plebiscito en Vitacura, en el cual los vecinos de esa comuna tuvieron la oportunidad de expresar su rechazo al cambio del plan regulador, destinado a aumentar la altura permitida en el sector ubicado entre las calles Jose María Escrivá de Balaguer, Las Encinas, Guaraníes y el Club de Polo San Cristóbal, es un ejemplo a replicar.

Así, con poética sabiduría, Walt Whitman ya nos decía en su “Canto del Hacha” que: “...El lugar de la gran ciudad no es... el lugar de los edificios más altos y costosos... (sino) donde la ecuanimidad se demuestra en los hechos... Allí se alza la gran ciudad.”

Igualmente, dado que nuestras urbes chilenas están en pleno proceso de expansión y edificación (y considerando que la capital es un patrón a seguir en muchos casos) no estamos erigiendo nuestro Santiago con miras a la sostenibilidad, pensando en una ciudad para las próximas décadas, donde los combustibles fósiles serán escasos, y la eficiencia energética será tan cotidiana como necesaria. En este sentido, China está a la vanguardia con la ciudad planificada de Dongtan, considerada una de las diez nuevas maravillas de la arquitectura del milenario país, y donde el arquitecto chileno Alejandro Gutierrez trabaja arduamente. En esta urbe se planea, además de efectuar un diseño que evite inundaciones y planificando una densidad poblacional de 125 habitantes por hectárea, utilizar las cascaras del arroz procesado para generar electricidad destinada a iluminar la ciudad, constituyendo una innovación digna de ser aprendida.

En Chile no todo es tan malo como podría pensarse, porque hay investigadores trabajando en estudios por una mejor urbe. Así, el proyecto Risk Habitat Megacity, desarrollado por la Helmhotz Association de Alemania, junto a la Cepal y a universidades nacionales, donde destaca la Universidad de Chile, se estudia un modelo de ciudad sostenible en base al caso de nuestra capital.

Para terminar, insistí con la palabra domicilio en el título de esta entrada no por mera casualidad lingüística, sino por su connotación jurídica: el código civil nos dice, en su artículo 59, que domicilio es la permanencia objetiva en un lugar, o residencia, unida al ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. En las provincias, con justa razón, y no poca picardía, dicen que a todo santiaguino si le dan la posibilidad de irse de Santiago, lo haría si no sacrificara su empleo, o dicho de otra forma... ¿Realmente la mayoría de los santiaguinos tiene un ánimo real de permanecer en esta urbe que tiene por residencia? Francamente, y me incluyo, dudo que Santiago sea el real domicilio de todos nosotros. Con todo, el legislador fue muy astuto: un elenco de presunciones nos mantiene domiciliados en una ciudad que cada día nos gusta menos.

04 abril 2009

Ley de Bosque Nativo: ¿Verdadero resguardo de la biota nativa?, por Doris Sepúlveda


La diversidad biológica en Chile posee un alto valor endémico, determinado por una situación geográfica, aislada por la cordillera de los Andes, el océano Pacífico, el desierto de Atacama y los hielos polares. Precisamente, es en consideración a esta riqueza ecosistémica que desde hace ya un buen tiempo los servicios públicos han incorporado coordinada y participativamente en su quehacer la preservación y el uso sustentable de la biodiversidad de acuerdo a un marco normativo e institucional que persigue una mejor conservación de la biota nativa amenazada, incluida la mitigación de sus amenazas.

En este sentido destacan la Ley de Bases del Medio Ambiente (ley 19.300), que señala la importancia de privilegiar acciones de inventario y de fiscalización en especies consideradas extinguidas, en peligro de extinción, vulnerables, raras e insuficientemente conocidas para mejor conservar y preservar (art. 38); la Convención de Biodiversidad, ratificada por Chile (por tanto Ley de la República), que indica la necesidad de promover la recuperación de especies amenazadas (art. 8f), la Estrategia Nacional de Biodiversidad, aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA en Diciembre del 2003 y su Plan de Acción de País aprobado en el 2004, así como el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, contemplado en la ley 19.300 (art. 37).

Justamente, este último cuerpo legal al regular el procedimiento para la clasificación de especies de flora y fauna silvestres en las distintas categorías de conservación a que alude el artículo 37 de la ley Nº 19.300, se ha transformado en un instrumento relevante tanto para identificar la existencia de especies y ecosistemas de gran singularidad y valor ecológico; como para construir un status de protección de dichas especies, por cuanto la determinación de una especie en alguna categoría de conservación posee hoy en día consecuencias directas y vinculantes en el marco de la Ley de Caza, que prohíbe la caza y captura de especies amenazadas; del Reglamento del SEIA que incluye las especies amenazadas y raras como un factor de decisión; y de la recientemente promulgada Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal (ley 20.283). En el caso de esta última, la clasificación de una especie tendrá consecuencias al contemplar en su artículo 19 la prohibición de corta de especies incluidas en alguna categoría de conservación[1].

Sin embargo, la redacción del artículo 19 da pie para especular en cuanto a que la prohibición contenida en su inciso primero no sería aplicable a todo evento, sino que su ámbito de aplicación incluiría tan solo a aquellas especies en categoría de conservación que formen parte de un bosque nativo, por cuanto expresamente la ley se refiere en dichos términos, como también el hecho que, la redacción de esta disposición, anterior a la indicación Nº 247 de 2007 formulada por la Presidenta de la República al proyecto de ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal[2], no contemplaba para que operase la prohibición, ninguna referencia a formar parte de bosque nativo alguno.

Surgen así varias interrogantes, la primera es dilucidar cual fue el espíritu que animó al legislador a incorporar en el artículo 19 la frase “que formen parte de un bosque nativo”. ¿Fue acaso restringir la aplicación de la prohibición en cuestión? pues no toda formación vegetal constituye bosque nativo de acuerdo al concepto que entrega la misma ley 20.283 en su artículo 2[3], así entonces, respecto de aquellas especies que se encuentren situadas fuera de un bosque nativo no operaría la prohibición en cuestión y su corta, eliminación, destrucción o descepado estaría permitida?

Lo anterior no resulta un asunto menor, atendido que la dictación de la ley 20.283 no sólo obedece a la finalidad de proteger, recuperar y mejorar los bosques nativos, sino también a la de incentivar la adopción de buenas prácticas productivas que minimicen el impacto negativo directo sobre la biota nativa amenazada, ultimo objetivo que pierde su fuerza al no ser la prohibición del artículo 19 aplicable a todas las especies en categoría de conservación, independientemente del lugar donde se encuentren situadas.

NOTAS


[1] Artículo 19 inciso 1° Ley 20.283. Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat. Esta prohibición no afectará a los individuos de dichas especies plantados por el hombre, a menos que tales plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.

[2] Las especies vegetales nativas vivas podrán clasificarse en las categorías de: “en peligro de extinción”, “raras”, “vulnerables” e “insuficientemente conocidas”, mediante el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento. En todo caso, esta clasificación no afectará a los individuos de una especie plantados por el hombre, a menos que las plantaciones se hubieren efectuado en cumplimiento de medidas de compensación, reparación o mitigación dispuestas por una resolución de calificación ambiental u otra autoridad competente.

Prohíbese la corta, eliminación, destrucción o descepado de las especies vegetales clasificadas en alguna de las categorías previstas en el artículo anterior, así como la alteración de su hábitat.

[3] Bosque nativo: bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar.