12 febrero 2010

Medidas de mitigación compensación y reparación? Por Pía Briceño

Nota de la editora: *Pía Briceño, egresada de Derecho U. de Chile, fue alumna de la clínica ambiental el segundo semestre de 2009 y ésta es su contribución al blog.


Foto: Lagunas Huascoaltinas en Web Municipalidad Alto del Carmen

Soy una persona que vivió gran parte de su vida en el norte de Chile, una zona que constantemente acoge, para bien o para mal, distintos proyectos empresariales, en su mayoría mineros, que tienen una relación bastante reñida con el medio ambiente. No es mi objetivo criticar los proyectos en sí mismos, sino que hacer una reflexión a situación que se repite constantemente, la cual tiene que ver con las “medidas” que pretenden evitar los efectos adversos de los mismos proyectos.

La Ley 19.300 establece que todo Estudio de Impacto Ambiental debe contener “las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán”. Asimismo, el reglamento del SEIA nos dice que estas medidas son tres, en orden de prelación, Mitigación- Reparación- Compensación. También, continuamente he escuchado que estas tienen que estar relacionadas con el proyecto e incorporar las características propias de este. Sin embargo, ¿qué es lo que hacen empleados de estos mismos proyectos repartiendo implementos deportivos para niños con sus logos, juegos de ollas, comida o un sinfín de este tipo de cosas?

Esta situación es un problema actual en la ciudad de Vallenar y sus alrededores. Sólo basta darse una vuelta por pueblos como Alto del Carmen, San Félix, El Tránsito o Conay y palpar el descontento de muchos de los defensores del Valle del Huasco que ven como una burla a sus intereses cuando estas empresas se aprovechan de las necesidades de la gente más humilde para poder posicionarse. Claramente este tipo de regalías nada tienen que ver con el proyecto y el principal elemento del medio ambiente afectado que es el agua. Esta es la verdadera bandera de lucha, por lo que no es entendible que relación podían tener el mover de lugar un glaciar, que es lo que la Empresa Barrick Gold quería llevar a cabo con todo lo que ello podía implicar, y el hecho de que gran parte de los equipos deportivos de los colegios básicos municipales llevaran la consigna de la empresa en las espaldas de las camisetas.

Lamentablemente en la Ley 19.300 y en el reglamento encontramos muy poco acerca de este tema, y los mismos ocurre con el proyecto de ley que modifica estas normativas (promulgada).

Es entendible la importancia que puede tener para los titulares de los proyectos el “quedar bien con la comunidad” y lograr su aceptación, pero considero que esta no es la forma adecuada. A estas personas se les debe reconocer con la genuina comunidad que tienen con el entorno y con todo lo que han creado en torno a él, es en este aspecto en el que se deben llevar a cabo las medidas.
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