
Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
30 junio 2010
Acuerdos entre titulares y comunides en el SEIA. La insuficiencia regulatoria del nuevo artículo 13 bis de la Ley 19.300

29 junio 2010
Medio ambiente y sociedad: lanzamiento de libro miércoles 30-18:30 en FAU

15 junio 2010
Consagración del Levantamiento del Velo Corporativo en Materia Ambiental, por Alberto Acuña Barros*

*Alberto Acuña Barros, egresado de Derecho U. de Chile, ayudante y memorista del CDA
Pese a lo ambicioso del título de esta columna, solamente trataremos el levantamiento del velo corporativo al respecto de
Edinson Lara (1) señala que “la construcción doctrinal que mayor relevancia ha tenido es aquella que propugna la ruptura del hermetismo de la persona jurídica mediante el levantamiento del velo; esto es, desconocer la personalidad jurídica, en los casos excepcionales de abuso o fraude, a objeto de valorar las relaciones jurídicas como directamente entabladas con los socios que, ilegítimamente, se ocultan tras la persona jurídica de la sociedad” . Al respecto el artículo Nº 2 de la ley de
El art. 3 letra j) de la ley de la ley de
Corroborando lo anterior,
No obstante, el límite a esta facultad aparece respecto de las sanciones que se pueden imponer, en relación a los beneficios existentes (como el que destaca el art. 41 de la ley de SMA), ya que en principio no podría privarse a un infractor de éste u otros beneficios, sin haber ex ante advertido o utilizado las facultades que otorga la ley para tratar a diversos proponentes o personas, como si fueran solamente una.
NOTAS:
(1) LARA Aguayo, Edinson.
(2) MEREMÍNSKAYA, Elina. Levantamiento del Velo Societario. Gaceta Jurídica. Octubre 2003. Número 280. P. 27.
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04 junio 2010
Derecho real de conservación y empresarios, por Matilde Urra*

Ante este artículo tuve una inquietud: ¿por qué los empresarios están “entusiasmados” con la legislación de este instrumento? A través de estas líneas intentaré responder a esta pregunta.
1. El derecho real de conservación. Breve explicación jurídica.
El DRC es un “derecho real que recae sobre un predio y que cede en favor de una persona natural o jurídica (servidumbre personal), que impone restricciones al ejercicio del dominio del predio o incluso al titular del derecho real, con el objeto de proteger o conservar, en distintos grados, los recursos naturales existentes en tal predio.”[1] Es decir, el DRC es una servidumbre en favor de una persona, que constituye un gravamen para el dueño del predio, restringiendo el ejercicio de su derecho de dominio, con el objeto de conservar o proteger ciertas áreas de relevancia ambiental.
2. Desde el punto de vista teórico, ¿cómo se favorecen los empresarios?
Actualmente en nuestro país la principal herramienta de conservación es el Sistema Nacional de Áreas Verdes Silvestres Protegidas (SNASPE), mediante el cual se crean áreas verdes protegidas administradas por el Estado.[2] El mayor inconveniente que presenta este instrumento para los empresarios y toda persona que quiera desarrollar una actividad económica es que el Fisco adquiere estos predios, y de esta forma estos inmuebles quedan fuera del comercio jurídico, sin poder ser explotados de forma alguna.
Este problema sería superado por la constitución de un DRC sobre un predio, por las siguientes razones:
- No sería necesario que el dominio del predio pasara a manos del Estado. De esta forma, el privado titular del derecho de dominio lo conservaría.
- El privado conservaría las facultades del dominio: uso, goce y disposición. Así, podría encontrar otras formas de explotar el predio, que no contravengan aquellas restricciones impuestas por el DRC, incluyendo actividades económicas sustentables.
- Se permitirá incorporar al valor económico de un predio el valor ambiental de éste.[3]
- Se disminuirían las incertidumbres, pues los privados sabrían cuáles son las restricciones que afectan su derecho de propiedad, tomando en cuenta también que, como el DRC es voluntario, sería el mismo propietario quien decidiría las restricciones a las que se quiere someter.
3. Desde el punto de vista práctico, ¿cómo favorece a los empresarios el proyecto de ley que actualmente se tramita en el Congreso?
Actualmente se está tramitando en el Congreso un proyecto de ley que crea este derecho real. Del proyecto de ley se puede destacar lo siguiente:
- El artículo 6° establece que este derecho debe constituirse a través de un contrato, el que puede ser oneroso. De esta manera, se incentiva a los privados a adquirir inmuebles con características ambientales relevantes, pues podrán constituir un DRC sobre él, obteniendo una contraprestación por esto.
- El artículo 7° señala taxativamente los gravámenes a los que puede estar sujeto un inmueble, y estos gravámenes deberán constar expresamente en el contrato. De esta manera se reduce la incertidumbre, pues el titular del derecho de dominio sabrá exactamente cuáles son las restricciones a su dominio. La incertidumbre también se reduce al establecer el artículo 17 que ante ejecución hipotecaria, prendaria o de otra garantía, el DRC subsistirá.
- Un elemento de la naturaleza del contrato constitutivo del DRC es la libertad para enajenar o gravar tanto el inmueble como el DRC. Sólo por acuerdo expreso de las partes se requerirá autorización de una de las partes para enajenar o gravar, ya sea el dominio o el DRC. Con esta disposición se mantiene el principio de libre disposición de los bienes, presente en el Código Civil.
- El artículo 18 sanciona el fraude que pueda cometer un propietario de un inmueble al constituir un DRC. Mediante esta sanción se protege a terceros.
Como se puede apreciar, la creación del DRC beneficiaría a empresarios, por cuanto podrían realizar actividades económicas en inmuebles que, actualmente, para su protección ambiental sólo podrían entrar al SNASPE. Así, explotarían económicamente predios de alto valor ambiental, aprovechando de conservar los recursos naturales, siendo esta última tendencia social la que nos beneficiará a todos.
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[1] UBILLA Fuenzalida., Jaime. La conservación privada de la biodiversidad y el derecho real de conservación. Revista de Derecho Ambiental, (1): 79, 2003.
[2] BEZANILLA Lastrico, Mario. Servidumbres o derechos reales de conservación. Tesis (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales). Santiago, Chile. Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 2005, p. 8.
[3] UBILLA F., Op. Cit., p. 81.