15 junio 2010

Consagración del Levantamiento del Velo Corporativo en Materia Ambiental, por Alberto Acuña Barros*


*Alberto Acuña Barros, egresado de Derecho U. de Chile, ayudante y memorista del CDA


Pese a lo ambicioso del título de esta columna, solamente trataremos el levantamiento del velo corporativo al respecto de la Ley que establece la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), cuestión que marca una importante novedad en nuestro derecho, sin perjuicio de que esta doctrina se encuentra regulada de manera implícita, y en normas específicas.

Edinson Lara (1) señala que “la construcción doctrinal que mayor relevancia ha tenido es aquella que propugna la ruptura del hermetismo de la persona jurídica mediante el levantamiento del velo; esto es, desconocer la personalidad jurídica, en los casos excepcionales de abuso o fraude, a objeto de valorar las relaciones jurídicas como directamente entabladas con los socios que, ilegítimamente, se ocultan tras la persona jurídica de la sociedad” . Al respecto el artículo Nº 2 de la ley de la SMA consagra el objeto fundamental de este organismo que consiste principalmente en la fiscalización de RCA, planes de descontaminación, normas de calidad, entre otros instrumentos. Ello no es baladí, debido a que en la práctica serán generalmente personas jurídicas las que deban cumplir con la normativa existente, tanto por el objeto propio de las actividades económicas de relevancia ambiental, como por los aspectos legales regulados en los Códigos de Comercio y Tributario.

El art. 3 letra j) de la ley de la ley de la SMA nos da la primera manifestación de esta doctrina al señalar que podrá “requerir…a los titulares RCA, que sometan al SEIA, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al art. 10 de la Ley 19300, requieran de una nueva resolución de calificación ambiental”. Para luego en la k) del mismo artículo destacar que es una de sus atribuciones “obligar a los proponentes…a ingresar adecuadamente al SEIA cuando éstos hubieren fraccionado sus proyectos o actividades con el propósito de eludir o variar a sabiendas el ingreso al mismo”. Claramente aquí queda de manifiesto que el legislador cuando habla de titulares de RCA o proponentes, no se refiere únicamente a aquellos que corresponden a una misma persona jurídica o natural, sino que establece la posibilidad de que por algún medio se busque el fraude a la Ley mediante artificios como fraccionar sus proyectos, lo que en la práctica profesional se realizará mediante el uso de diversas sociedades. No obstante lo anterior, esta facultad no entraña vulneración alguna a las normas de derecho común, por cuanto al aplicar el levantamiento del velo en materia ambiental, la SMA deberá fundamentar aquello principalmente en base a la teoría de la causa. Así Meremínskaya (2) destaca al respecto del levantamiento del velo que “si el motivo que induce a las partes a celebrar el contrato fuera otro, como por ejemplo eludir la aplicación de una norma o perjudicar a un tercero, sin que exista intención alguna de asociarse, la sociedad sería inexistente o nula por falta de causa, de conformidad al 1467 CC” .

Corroborando lo anterior, la Corte de Apelaciones de Concepción en la sentencia rol 2775 del año 2006 señala que “la doctrina del levantamiento del velo es útil para sancionar los casos de abuso de la personalidad jurídica en fraude a la ley, cuando existe una identidad de personas o empresas, llegando, por la vía de aplicación de los principios generales del derecho, admitidos según el artículo 24 del Código Civil, a desestimar la personalidad jurídica si ésta es usada ilegítimamente”.

No obstante, el límite a esta facultad aparece respecto de las sanciones que se pueden imponer, en relación a los beneficios existentes (como el que destaca el art. 41 de la ley de SMA), ya que en principio no podría privarse a un infractor de éste u otros beneficios, sin haber ex ante advertido o utilizado las facultades que otorga la ley para tratar a diversos proponentes o personas, como si fueran solamente una.

-------
NOTAS:

(1) LARA Aguayo, Edinson. La Crisis del Concepto de Persona Jurídica y el Levantamiento del Velo. Gaceta Jurídica. Agosto 2006. Número 314. P.18.

(2) MEREMÍNSKAYA, Elina. Levantamiento del Velo Societario. Gaceta Jurídica. Octubre 2003. Número 280. P. 27.


Compartir en tu Facebook

No hay comentarios.: