23 marzo 2011

Tribunales Ambientales: El Eje de la Reforma de la Institucionalidad Ambiental, por Gonzalo Parot

Nota de la editora: Gonzalo Parot es egresado de Derecho de la U. de Chile. Fue alumno de la Clínica Ambiental y se está especializando en nuestra disciplina.

Como se sabe, a partir del año pasado el nuevo gobierno se ha visto enfrentado a la tarea fundamental de dar curso a la reforma de la institucionalidad ambiental en Chile. Esta adecuación no representa una empresa sencilla, pues implica una reestructuración de todo el esquema administrativo que regía hasta hace poco en el país. Para dar cauce a modificaciones tan importantes, se tomó el primer paso con la Ley Nº 20.417 que creó el Ministerio del Medio Ambiente, en la opción más lógica de comenzar desde arriba, dando forma a un órgano principal que tomara a su cargo la implementación posterior del nuevo esquema.

Por tanto, el Ministerio del Medio Ambiente tiene como principal tarea implementar la reforma a la institucionalidad ambiental. Aparte del Servicio de Biodiversidad y de Áreas Protegidas, elemento de singular importancia en un país plagado de reservas de diversa índole como el nuestro (y cuya tramitación debería darse dentro del presente año), el punto determinante en la nueva institucionalidad es la coordinación entre el Servicio de Evaluación Ambiental, encargada de unificar criterios en la aprobación de nuevos proyectos, y la Superintendencia del Medio Ambiente, que será la encargada de fiscalizar las actividades productivas.

El primero de estos servicios tiene como tarea principal manejar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que implica una amplia competencia para imponer el procedimiento de ventanilla única a todo proyecto que produzca impacto ambiental en los términos de la Ley Nº 19.300. La Superintendencia, por otro lado, es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental, así como de los Planes de Previsión y Descontaminación, de Planes de Manejo y de las normas ambientales en general .

Ambos servicios ya fueron incorporados en la Ley Nº 20.417. Sin embargo, la creación de una Superintendencia queda supeditada a la tramitación del proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental, pues éste será el que ejerza el control jurisdiccional sobre el órgano administrativo. Dicho proyecto de ley se encuentra en el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y se ha calificado el trámite como de “suma urgencia”.

A estas alturas de la discusión, se plantea como alternativa casi segura la creación de tres Tribunales a lo largo del país, uno en Antofagasta, otro en Santiago y el tercero en Valdivia. Además de ejercer el control jurisdiccional ya mencionado, serán cede de los juicios contencioso-administrativos en materia ambiental y conocerán de la acción por daño ambiental.

Este Tribunal es esencial para el funcionamiento de todo el sistema, pues deberá conocer de todos los reclamos y recursos que surjan contra los actos administrativos de la Superintendencia y del Servicio de Evaluación Ambiental, así como contra actos administrativos generales de carácter ambiental. Por otro lado, se ha otorgado a la Superintendencia la titularidad para entablar la acción por daño ambiental, por lo que el Tribunal pasa a contribuir con el proceso de sanción .

Como en cualquier caso de intervención judicial en materias administrativas, se produce un conflicto interesante debido a la discrecionalidad técnica que suele gozar el administrador en la toma de sus decisiones. Atendido el carácter sumamente complejo de las materias ambientales, resulta difícil aceptar que un juez intervenga en una decisión de carácter más técnico que puede escapar a su comprensión y a sus facultades. El servicio público esta, por regla general, mejor dotado de antecedentes y conocimientos para tomar la decisión.

Se busca subsanar este aspecto con la alta especialización del Tribunal, que se constituiría por abogados y científicos especialistas en materias ambientales, y con el establecimiento expreso de los estándares que deberá seguir el juez para resolver: legalidad, razonabilidad, procedimiento e información y revisión plena. Esto parece seguir la vía correcta, pues se estima completamente necesario mantener un control jurisdiccional sobre el actuar de la administración, sobre todo para evitar los abusos y dar forma a una jurisprudencia que permita uniformar criterios.

Finalmente, un objetivo global de la reforma es conseguir uniformar y abaratar los costos en la entrega de información sobre los proyectos. El Servicio de Evaluación Ambiental es el principal eje de información de la reforma, cumpliendo un rol de entrega de información sobre líneas de base y asimismo manteniendo un registro de las instituciones consultoras expertas en estas materias. Además, al Servicio se le ha otorgado una potestad interpretativa sobre las Resoluciones de Calificación Ambiental, lo que permitirá tener claridad sobre los criterios vigentes en la Evaluación Ambiental.

El resultado esperado de estos cambios es una mayor seguridad jurídica, obteniendo claridad en las “reglas del juego” y consistencia en las resoluciones. Como se ve, la reforma a la institucionalidad ambiental dista de ser un mero retoque estético, si bien el sistema claramente necesita una buena dotación de personal capacitado para lograr los ambiciosos objetivos. Al menos en un nivel teórico, representa un paso importante para el país en materias ambientales, que por supuesto deberá ir corrigiéndose sobre la marcha.

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