Por Valentina Durán, CDA. Opinion personal.
El Gobierno ha diseñado una Agenda Legislativa de reforma la Institucionalidad Ambiental en tres etapas. Lo primero es el proyecto de ley actualmente en tramitación, que da rango de Ministro al Presidente del Consejo Directivo de la CONAMA. Le sigue la creación legal de una Superintendencia Ambiental, a cargo de la fiscalización, y finalmente, la creación de un Ministerio del Medio Ambiente.
Del debate en estas materias, que hemos promovido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, surge cierto consenso acerca de la necesidad de una reforma a la institucionalidad ambiental, sin existir acuerdo sobre el diseño institucional que necesitamos. También pareciera ser necesario revisar los procesos que involucran la gestión ambiental. En las quejas de los distintos actores privados y ciudadanos surge el problema de la excesiva discrecionalidad administrativa, o del desequilibrio entre los elementos técnicos y políticos en la toma de decisiones, especialmente en cuanto a la aprobación o rechazo de proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Así también aparecen los problemas de confianza y credibilidad entre los actores, junto con la frustración de quienes ven progresar el deterioro ambiental.
Si pensamos en la Reforma a la Institucionalidad y a la Gestión Ambiental, estimo que son a los menos tres las demandas o necesidades, hoy insatisfechas en la gestión ambiental cotidiana, a cuyo equilibrio se debe atender para lograr mejores estándares de gobernabilidad y sustentabilidad:
1. La necesidad de certeza jurídica o reglas claras. Se discute la relación entre los elementos técnicos y los factores políticos que debiesen fundamentar la emisión de las resoluciones que aprueban o rechazan proyectos en el SEIA, así como la modificación de estas mismas resoluciones. Una alternativa es sincerar el modelo actual, asumirlo, y cruzar los dedos o aprender a moverse en su interior. Otra opción, que me parece más sensata, es revisar a quién se entrega este tipo de decisiones, es decir, cual es la Institucionalidad requerida y su composición, y cuales son los procesos de la gestión ambiental que se diseñan o modifican. En relación con ello surge la pregunta de los costos que los distintos actores están dispuestos a asumir para tener reglas más claras. Por ejemplo: ¿Los Intendentes, están dispuestos a perder el poder que deriva de su integración en las COREMA? A su vez, los Parlamentarios, que en última instancia definirán esta Reforma, ¿están dispuestos a avalar algún cambio en los mecanismos de toma de decisión? ¿Quiénes estarían dispuestos a que sea un ente autónomo y “aséptico” el que tome estas decisiones?
2. La necesidad de protección ambiental. Respecto de la necesidad de protección del medio ambiente, ello requiere, como mínimo, mejorar la fiscalización de las normas existentes y de las autorizaciones que se emiten en consideración a este marco. ¿Entregamos ciertas funciones a un ente autónomo? ¿Cuán autónomo? La determinación de las prioridades de la fiscalización y del ejercicio de la potestad sancionadora sanción no es una actividad neutra. La protección del medio ambiente requiere también de la actividad propiamente política, que implica reforzar el ritmo del ejercicio de la función normativa, reforzar la coordinación, ejercer liderazgos y fijar políticas y objetivos.
3. La necesidad de mejorar el Acceso a la Justicia Ambiental.
Este concepto debe entenderse en un sentido amplio, que incluye no sólo a los tribunales de justicia sino también la justicia administrativa y otras formas de resolución de conflictos, y que presupone, como requisitos, un adecuado acceso a la información y a la participación ambiental. Mejorar este nivel de acceso implica lograr vías administrativas y jurisdiccionales suficientes y adecuadas, a disposición tanto de los inversionistas como de los ciudadanos, con aptitud para controlar e impugnar la actividad administrativa, reparar un daño ambiental, proteger la actividad económica y velar por el interés público. Además se requiere fortalecer las capacidades de todos los actores. Por ejemplo: No basta tener un nuevo artículo 8º en nuestra Constitución que declara que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”; ni una reciente Ley de Procedimiento Administrativo que establece garantías a los administrados, si los funcionarios públicos o los jueces no están suficientemente capacitados para aplicarlas. En el mismo sentido, ni 60, ni 120, ni 360 días alcanzan para que una comunidad conozca y entienda realmente un proyecto de inversión de gran envergadura, si no es asesorada y apoyada técnicamente.
Finalmente, tal como se promueven las bondades de crear espacios de participación ciudadana temprana en el SEIA y en otras áreas, sugiero generar y abrir un espacio de discusión efectivo y basado en antecedentes y diagnósticos sólidos, bajo un liderazgo reconocido, para que, en un plazo determinado, se fijen los lineamientos fundamentales de esta Reforma a la Institucionalidad prevista en el Programa de Gobierno, instrumento que, tal como se ha dicho, es llamado a ser la carta de navegación del Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
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