21 junio 2007

Sumarios Sanitarios: Inefectividad de las multas en materia ambiental, por Romina Chávez

Por Romina Chávez Fica, alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas. Hoy presentamos la primera contribución de esta serie, preparada por la alumna Romina Chávez Fica.
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Durante mi participación en la Clínica de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos impartida por el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, pude comprobar que en una parte importante de los casos que se están conociendo, se han seguido sumarios sanitarios en contra de industrias contaminantes, por emisión de ruidos molestos, malos olores y material particulado, entre otros problemas. La gran mayoría de estos sumarios sanitarios termina con la imposición de multas.
Según el Código Sanitario, debe aplicarse multa a menos que la infracción de que se trate tenga asignada otra sanción especial, y excluya expresamente esta sanción pecuniaria. Las multas pueden ir desde 0,10 UTM a 1000 UTM, y en caso de reincidencia, esta multa puede duplicarse en su valor. De esta forma, nos encontramos con que la multa es la sanción de aplicación general, pero ¿es realmente efectiva para obtener el cumplimiento de la normativa sanitaria?

A mi juicio, la aplicación de multas por parte de la Autoridad Sanitaria, en la práctica no constituye un incentivo adecuado para que quien contamina deje de hacerlo. Las multas aplicadas en los casos que llevamos en la Clínica, son de montos de alrededor de 10 UTM. Esto hace que, en comparación con los costos de adaptar su tecnología de modo de mitigar el impacto ambiental, al empresario infractor puede resultarle más conveniente internalizar las multas como un costo a asumir periódicamente, en lugar de invertir en mejoras tecnológicas. De otra parte, los montos que se cobran por concepto de multas, en ocasiones no dicen relación con las proporciones de las empresas sumariadas. Así, hemos visto como a empresas que manejan negocios millonarios, se le cursan multas de 10 UTM, lo que como es de suponer no tiene el efecto disuasivo esperado.

En el Manual de Fiscalización Sanitaria publicado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, en el 2005, se señala que para la determinación de la sanción a aplicar ante infracción a la normativa, deberán considerarse elementos tales como la repercusión epidemiológica y la reincidencia, considerándose que existe esta última cuando dentro de los 12 meses anteriores se haya aplicado una sanción al sumariado por sentencia sanitaria. Sin embargo, posteriormente se señala que la aplicación del concepto de reincidencia finalmente queda entregada a la discrecionalidad de la Autoridad Sanitaria Regional, la que deberá resolver teniendo en cuenta el riesgo de la actividad de que se trate. Esta discrecionalidad determina que en los casos que hemos conocido, se hayan aplicado multas de igual valor una y otra vez, en conflictos que se extienden por años, sin que la situación de la comunidad afectada mejore sustancialmente.

Otro tema relevante es que para el microempresario que contamina, y que no tiene los medios para mejorar su tecnología, el hecho de que se le cursen multas sólo empeora su situación. Si no se le ofrece una solución para adaptarse a la normativa, se ve forzado finalmente a desaparecer. En este aspecto urge que a nivel de gobierno se realicen programas destinados a crear conciencia en las entidades financieras de la importancia del otorgamiento de créditos a pequeños y medianos empresarios para inversiones en materia ambiental*.
Desde otro punto de vista, la multa tampoco es eficaz para obtener la satisfacción de los intereses de la comunidad afectada por la actividad industrial, ya que no detiene su funcionamiento, y, al ser a beneficio fiscal, no entrega ningún tipo indemnización para los vecinos por los perjuicios causados. Quizás una manera de remediar esto, sería que un porcentaje de la multa fuera en beneficio de los afectados, como ocurre con los delitos contra la propiedad intelectual, en que el denunciante tiene derecho a percibir un 50% de la multa.

Es cierto que junto con imponer multas, las sentencias sanitarias imponen la obligación al sumariado de ajustarse a la normativa, y que posteriormente se efectúa una fiscalización de la sentencia. Sin embargo, según nuestra experiencia, en esta etapa por lo general la Autoridad descubre que no se han efectuado los ajustes necesarios, y como consecuencia de ello, inicia un nuevo sumario sanitario, en un círculo vicioso en que se aplican muchas multas, pero los problemas persisten.
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* Al respecto sugiero ver “Políticas e Instrumentos para Mejorar la Gestión Ambiental en Chile y Promover su Oferta de Bienes y Servicios Ambientales”, en Serie Medio Ambiente y Desarrollo N° 12, CEPAL, Octubre de 2005.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Romina Chávez
Muy interesante.
Me gustaría saber si esta experiencia con las multas se repite en otro tipo de casos, o tiene que ver con el tipo de problemas que ven en la clinica ambiental de la U. de Chile y con lo que se hace en Santiago.
La autoridad sanitaria también puede disponer sanciones fuertes como la clausura de un establecimiento que de seguro es más eficaz.
¿Existe información pública o estadística sobre cómo terminan los sumarios sanitarios en general y en estas materias?
Cuales son las sanciones más aplicadas?

Srta Chávez, si ud no tiene esta última información, a lo mejor alguien del Ministero de Salud lee esto y puede responder?
Atte,
PBD