TIERRA DE NADIE
Por Eliana Fischman
Egresada de Derecho Universidad de Chile y memorista del CDA
Recientemente El Mercurio publicó un artículo que cuestiona la existencia legal del Parque Nacional Villarrica, por no encontrarse su dominio inscrito a nombre del Fisco. (En la entrada anterior)
Dejando de lado la coyuntura que motiva el artículo, la noticia evidencia una situación que afecta a la mayoría de las unidades que integran el denominado Sistema Nacional de Áeras Silvestres Protegidas del Estado.
En efecto la tenencia fiscal de las áreas protegidas en gran parte de las unidades es residual, esto es, queda exclusivamente amparada por el artículo 590 del código civil que señala que son del Estado todas las tierras situadas en territorio nacional que carecen de otro dueño. En otras palabras, las áreas protegidas no se encuentran inscritas en los registros respectivos a nombre del fisco, sea porque derechamente no tienen inscripción, porque se encuentran inscritas en una porción de su superficie total, porque carecen de inscripciones únicas, y las comparten con más unidades (por ejemplo una misma inscripción es compartida por 11 unidades), o porque se encuentran inscritas en mayor cabida y no en sus respectivos deslindes y superficies.
Las consecuencias que se siguen de lo anterior son perturbadoras. El Decreto Ley 2.695 de 1979 sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, en su artículo octavo establece que se entienden por propiedades fiscales aquellas inscritas a nombre del fisco. Si las áreas protegidas no se encuentran inscritas a nombre del fisco, podrían no ser calificadas propiamente como bienes fiscales.
En consecuencia, les resulta aplicable el Decreto Ley recién citado y las áreas protegidas quedan expuestas a persistentes ocupaciones y regularizaciones de dominio en su interior, provocando severas disminuciones en sus superficies y modificaciones en sus deslindes. La misma reseña de El Mercurio alude a una superposición con terrenos privados en 35.000 hectáreas, más de la mitad de la superficie oficial del Parque Nacional. Esta situación se reproduce en la mayoría de las unidades sujetas a tutela. En el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, el primero de Chile que continúa como tal, la superficie reclamada por terceros supera las 3.000 hectáreas.
La enorme carencia en la regulación del SNASPE (comenzando por la ausencia de un marco normativo) y la falta de información oficial y vigente relativa a sus unidades, contribuyen a la vulnerabilidad de los recursos naturales del territorio nacional.
Los objetivos de conservación y preservación de la biodiversidad que se pretenden a través del establecimiento de áreas protegidas y los bienes y servicios ambientales que generan, son amenazados puntualmente por la precaria tenencia fiscal que ampara (o desampara) las áreas protegidas del estado.
Espacio creado en el año 2006 al alero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para opinar sobre la actualidad ambiental chilena e internacional. Editora: Valentina Durán Profesora de la Clínica Ambiental. En twitter @valeduran. Las opiniones son emitidas aquí a título personal y no representan a la Universidad de Chile ni a otra institución. Te invito a agregar tus comentarios al final de cada artículo.
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2 comentarios:
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Me parece muy interesante el artículo y a la vez muy grave su contenido, se hace urgente poder leer más del tema.
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