13 septiembre 2007

Foro Energía VIII: Proyecto de Ley de Energías Renovables No Convencionales

Nota de la editora:
Esta entrada del ayudante del CDA
Sebastián Santamaría, es fruto de la línea de investigación y extensión sobre Cambio climático y Energía del CDA, y se elabora en preparación del V Diálogo sobre Institucionalidad y Gestión Ambiental, que tratará sobre la Política Energética Nacional.

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Por Sebastián Santamaría

Proyecto de Ley que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales: Alcances, implementación y sustentabilidad en el actual marco regulatorio energético chileno.

En la entrada del 14 de Mayo del 2007 presentamos un breve resumen del texto titulado “The Debate Over Fixed Price Incentives for Renewable Electricity in Europe and the United States: Fallout and Future Directions”, de los autores Wilson Rickerson y Robert C. Grace. Luego, en la entrada de ayer iniciamos la comparación entre los esquemas energéticos de la UE y EEUU y el caso de Chile, a la luz del mismo artículo.
A continuación, dentro de la misma línea de investigación relativa a los incentivos para las fuentes energéticas renovables, presentamos un breve comentario sobre el esquema energético chileno y el Proyecto de Ley, que actualmente se tramita, y que tiene por objeto introducir modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto al tratamiento e incentivo en el desarrollo de energía mediante fuentes renovables no convencionales. Dicho proyecto fue ingresado a tramitación a través de un mensaje presidencial de fecha 11 de Abril de 2007. Actualmente se encuentra en etapa de Primer Trámite Constitucional, en la Comisión de Minería y Energía. Su texto íntegro se puede consultar siguiendo el siguiente enlace del congreso.
Este proyecto de ley refleja la adopción en Chile de un esquema eléctrico cada vez más heterogéneo. Se hace cargo de las deficiencias que actualmente presenta el marco regulatorio energético chileno en lo que respecta al desarrollo y promoción de fuentes energéticas no convencionales. Los antecedentes del proyecto enfatizan la importancia de las energías no convencionales para la diversificación de la matriz energética nacional y el consecuente grado de “independencia energética” que ello acarrearía, permitiendo a Chile dejar atrás la imagen de país energéticamente vulnerable y dependiente del precio internacional de los combustibles. Dentro de estos antecedentes, se sostiene que la razón de la escasa implementación de los proyectos de energías no convencionales a la luz del marco regulatorio energético vigente es que las empresas generadoras de energías no convencionales tienen menores posibilidades de suscribir contratos de largo plazo para la venta de la energía que producen a clientes finales no sujetos a regulación de precios o empresas distribuidoras. Ello por cuanto, a diferencia de las empresas generadoras que utilizan fuentes energéticas tradicionales, el marco regulatorio no permite a los inversionistas en este tipo de fuentes tener certeza acerca de los riesgos en que los mismos incurrirán al tratar de colocar en el mercado la energía que produzcan.

Sin duda que, hasta este momento, y conforme lo establecen los mismos antecedentes que motivaron la presentación de este Proyecto de Ley, el marco regulatorio energético chileno presenta una infinidad de puntos de convergencia con las “RPS” norteamericanas. Esto, por cuanto, como ya se ha señalado, dicho esquema se caracteriza por la competencia entre empresas generadoras de energía renovable para determinar cuál de ellas produce a más bajo costo dicha energía y, consecuencialmente, ingresa al sistema su producción. En Chile, la “incertidumbre” a que se refiere el Proyecto de Ley que presentan los generadores de energías no convencionales se refiere a la falta de una regulación específica de las energías no convencionales y una diferenciación clara entre éstas y las fuentes tradicionales. Esto produce que generadores tradicionales y no convencionales compitan dentro del mismo mercado, sin hacer distinciones en cuanto a la fuente utilizada. Sin duda que esto acarrea cuestionamientos e impide, de suyo, la implementación de infinidad de proyectos de energías renovables no convencionales. Como consecuencia, se entiende tácitamente que el marco regulatorio energético chileno se encuentra diseñado específicamente para soportar generación tradicional de energía y no alternativa.
En su Proyecto de Ley ingresado en abril, el Ejecutivo, consciente de esto último, enfatiza en la importancia de otorgar un tratamiento adecuado a las energías no convencionales, dada la importancia que ellas llegarían a tener dentro de la matriz energética nacional. Esta importancia no sólo se materializaría desde un punto de vista de seguridad y continuidad en el abastecimiento, sino también desde un punto de vista ambiental. Es por ello que dicho proyecto introduce a la Ley General de Servicios Eléctricos modificaciones que buscan no sólo fomentar la inversión en el ámbito de las energías no convencionales, sino además otorgar un carácter obligatorio a la generación energética mediante fuentes no convencionales. A mayor abundamiento, la “posibilidad” de que las empresas generadoras de energía no convencional suministren a las empresas concesionarias de distribución hasta el 5% del suministro requerido por éstas, se reemplaza por una “obligación” de acreditar que se ha generado cierta cantidad de energía mediante el uso de fuentes no convencionales, equivalente a un 5% de la energía retirada por las empresas eléctricas que comercializan energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW. Esta obligación podrá hacerse exigible a contar del año 2010, plazo que se otorga a las empresas generadoras con el fin de que seleccionen los medios de generación con los cuales darán cumplimiento a la misma.
No cabe duda de que la presentación de dicho Proyecto de Ley conlleva a un acercamiento al esquema de las “feed-in tariffs” europeas, toda vez que, la sustitución de una mera “posibilidad” por una “obligación” en la generación energética en lo que respecta a la utilización de fuentes no convencionales, contribuye significativamente a incrementar la posibilidad de obtención por parte de las empresas generadoras de energía no convencional de contratos a largo plazo para abastecer a las generadoras tradicionales con el porcentaje requerido para su inserción de energía al sistema eléctrico.
Las “feed-in tariffs” europeas se caracterizan principalmente por lo mismo: la existencia de contratos a largo plazo que garanticen a las generadoras de energías renovables un cierto grado de estabilidad en el suministro y de respecto a la obligatoriedad de los contratos suscritos con las generadoras.

1 comentario:

Anónimo dijo...

me parece notable el enfoque de este articulo referido al Proyecto de Ley. soy ingeniero de sistemas y trabajo en una importante empresa generadora. por lo que he visto creo que el articulo es atinado sobre todo en este punto: a las generadoras les va a ser más economico pagar las multas legales que implementar las fuentes no tradicionales. Ojala no sea asi. felicitaciones