17 diciembre 2007

Necesidad de concretización de la ética ambiental, por Josefina Correa

Seguimos publicando las columnas escritas por los alumnos de la Clínica Ambiental de Derecho de la Universidad de Chile, del segundo semestre de 2007.
Para ver más columnas de los alumnos busquen la etiqueta "clínica ambiental".

A continuación la reflexión de la alumna Josefina Correa.
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El desarrollo de lo que actualmente se denomina "ética ambiental" es reciente y es en la década de los sesenta que sus discusiones teóricas comienzan a cobrar fuerza. La descontextualización entre el hombre y el medio ambiente, como fenómeno, ha sido explicado por diferentes causas. Esto es aún un punto de discusión: algunos plantean que responde a la preconcepción judeo-cristiana del cosmos, otros arrogan la responsabilidad a la revolución científica tecnológica experimentada en los siglos XVII y XVIII, otros a la concepción de propiedad y otros simplemente plantean que no se puede reducir a un factor único o determinante la disociación producida entre el hombre y la naturaleza.

Al margen de está discusión se presenta el dato empírico de los daños irreversibles al ambiente, y que por lo relevante del problema, empujan al desarrollo de éstas consideraciones. En cuanto a las actuales posiciones en torno al tema ambiental cabe destacar los argumentos bajo los cuales se busca determinar la relación del hombre con el medio ambiente, estos son: la visión antropocéntrica y la denominada biocéntrica.

La primera de ellas, el antropocentrismo, supone una visión de mundo donde se establece en su base la diferencia existente entre el hombre, como individuo y como especie, de la naturaleza. En efecto se diferencia de ella en la medida de que ésta supone estar instrumentada para la satisfacción del hombre, lugar en el cual el individuo posee capacidad de formular y hacer de esta naturaleza una finalidad en relación con él.

La argumentación biocéntrica es designada para aquella concepción del cosmos en la cual no se establece jerarquía alguna, ni de hecho ni mucho menos de derecho, entre las diversas especies vivientes. Tal concepción supone entender que el desarrollo de los seres vivientes, entre ellos la especie humana, no puede desprenderse del todo orgánico que permite y sustenta la existencia de la vida en sí sobre el planeta. Esta postura es defendida por varios autores, donde incluso se ha llegado a observar el medio ambiente como un posible sujeto de derecho con prescindencia a la existencia del hombre.

Resulta trascendental mencionar que el conflicto ambiental, y la respuesta que le otorguemos a través de las argumentaciones éticas, necesitan ser concretizadas; es decir este es un ámbito en donde la ética está llamada a ser aplicada, establecida y determinada en el accionar humano. Es en este punto donde aparece el cuestionamiento en torno a cuan ético o moralmente reprochable es establecer normas que determinen la forma del cómo debiere darse la relación entre el individuo y el medio ambiente. Sin perjuicio de ésta discusión, es importante establecer que la inclinación por la hipótesis de normar la relación entre el hombre y la naturaleza resulta al menos conveniente frente a un problema tan álgido.

Es entonces pertinente, respecto al llamado que hace ésta teoría a la necesidad imperiosa de un desarrollo normativo, que se analice cual es el ámbito que está llamado a desarrollar el derecho. Para ello se puede mencionar que las principales cortapisas que está rama debe resolver, son:

- La determinación del término "proteger" en este sector específico. Si bien todos concuerdan en la necesidad de una protección de la naturaleza, se manifiestan claras discrepancias sobre el sentido y alcance concreto que debe darse a tal expresión. Es en esta entrega de contenido a la figura de proteger donde se vislumbrarán las argumentaciones ético ambientales que recogieran quienes están llamados a legislar.

- La problemática de la temporalidad con que se reacciona al conflicto, en este caso el conflicto ecológico, y la respuesta que emane del desarrollo jurídico legislativo; lo cierto es que respecto a la problemática ambiental no puede esperarse que los problemas epistemológicos sean resueltos antes de iniciar la regulación de los conflictos.

- Una tercera arista dice relación con la práctica jurídica y con la determinación de quién puede legítimamente abogar por los intereses de la naturaleza y bajo qué condiciones, es decir cual es la legitimación activa.

Se puede establecer para cerrar el tema, que el conflicto ambiental nos ha traído como consecuencia reflexiones que parecían no haber estado antes presente en el desarrollo de la ética, con ello se producen nuevos cuestionamientos sobre la existencia humana, la conexión del desarrollo de ésta con el mundo, y la posición en particular del hombre en relación con el medio ambiente. Lo nuevo y enigmático de esta problemática exige que las respuestas que se busquen deban responder a nuevas formas de concebir la existencia humana, a fin de armonizar una coexistencia de la humanidad con la naturaleza. Para ello, el derecho pareciera estar llamado en esta etapa inicial, a poseer un rol fundamental en el conflicto, toda vez que es a través de la concretización de los valores sociales por medio de normas generales l,o que permitirá una conducta externa que no se confronte con el medio ambiente, y logre entonces encontrar el equilibrio necesario de convivencia con el entorno.

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