19 octubre 2009

Discusión sobre Tribunales Ambientales y Superintendencia de Medio Ambiente. ¿Quién colocará el cascabel al gato?. Por Jorge Aranda Ortega*

* Jorge Aranda Ortega es abogado, investigador del Centro de Derecho Ambiental, y estudiante del programa de Magíster en Derecho de la Universidad de Chile.

Si bien el título de esta entrada dista de ser académico, al menos pretende, entre otras cosas, ser provocador. La actual discusión sobre la reforma a la institucionalidad ambiental merece una breve revisión, particularmente los aspectos relativos a la introducción de tribunales ambientales, que en buena medida vienen a alterar el cariz original del proyecto.

La principal razón para incluir un tribunal o tribunales ambientales, es sin duda, la separación de funciones, herencia de las instituciones liberales democráticas decimonónicas, donde reunir las facultades de fiscalización con las de juzgamiento estaba (y ciertamente está) prohibido. La primera de ellas, típicamente ha estado atribuida al poder ejecutivo en cuanto actuación directa y sustantiva de la administración del Estado, la segunda, está normalmente atribuida a los tribunales de justicia. El argumento entonces, en términos simples, es del siguiente tenor: ¿Puede alguien fiscalizarme y a la vez juzgarme? Al parecer no, por lo que el rol del tribunal sería imponer todo tipo de sanciones, previo lato conocimiento, asegurando un debido proceso. De esta forma, el Tribunal es quien ata un cascabel a la Superintendencia, para que no se exceda en atribuciones, respetando el principio de separación de funciones.

Parece irracional entonces que no se hubiera contemplado una separación de funciones desde un principio, ya que si hemos democratizado paulatinamente el país en los últimos veinte años ¿Para que se querría perseverar en un modelo autoritario de fiscalización, alejado del dogma liberal democrático? La razón de ello es simple: toda aplicación de una sanción no implica necesariamente un juicio previo, pues las facultades de policía del poder ejecutivo lo permiten. El juicio previo es siempre necesario cuando se usa la última ratio de la intervención estatal, a saber, el uso de la violencia en miras de la mayor supresión de Derechos de un sujeto, a saber, la pérdida de su libertad. En otro tipo de casos, donde la libertad del sujeto no estuviere coartada por la violencia del Estado, la sanción se ejecuta de inmediato previa constatación, lo que luego se puede reclamar ante un órgano con facultades jurisdiccionales. De no ser ello posible ¿Podría un carabinero sancionar a un conductor irresponsable que conduce a exceso de velocidad por fuera de un colegio, incluso en estado de ebriedad? Asumiendo el dogma de separación de funciones a ultranza, siempre el carabinero debería citar a un tribunal a todos los que se exceden de velocidad, realizando un juicio previo donde lo que han percibido no sea prima facie evidencia, encareciendo los costos de la fiscalización de las normas del tránsito, costos que pagamos todos con nuestros impuestos. En este escenario, la Superintendencia ata el cascabel a los particulares que pueden dañar el medio ambiente.

Entre estos dos polos, quizá caricaturizados, transita la actual discusión en el parlamento. Por una parte, miembros de la Unión Demócrata Independiente han señalado que el tribunal es indispensable para la aprobación de la ley, y particularmente, el Senador Longueira ha señalado que es muy difícil dar respaldo político a una iniciativa que no los incluya. Mientras que meses atrás, la Ministra Ana Lya Uriarte negó rotundamente la posibilidad de incluir tribunales que cercenen las atribuciones fiscalizadoras y sancionadoras, hoy el Gobierno admite esta posibilidad. Por otra parte, otras voces del oficialismo apoyan la idea de los tribunales ambientales, al menos, la Senadora Alvear se ha pronunciado a su favor, aseverando que preservan principios tan importantes como el debido proceso y la imparcialidad en la aplicación de las sanciones.

En el Centro de Derecho Ambiental hemos seguido igualmente la discusión parlamentaria gracias al financiamiento del Proyecto Domeyko sobre Biodiversidad, de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile, y constatamos que la idea de los tribunales ha sido apoyada mayoritariamente por los gremios de la producción en las exposiciones públicas del día 13 de julio del presente año, lo que han recalcado en la prensa. En el mismo sentido, dentro de las organizaciones no gubernamentales, la Fiscalía del Medio Ambiente apoya esta idea conforme lo expusieron en el mes de agosto de 2009.

Personalmente, creo que la instauración de tribunales si bien es deseable, no es un requisito imperioso para la nueva institucionalidad. Esta idea de necesidad viene determinada por la creencia que la Superintendecia será juez y parte, cuando teniendo facultades bien determinadas, sólo constatará infracciones e impondrá multas que podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones, conforme al artículo 55 del actual proyecto en curso. En este sentido, al igual que un carabinero que sanciona excesos de velocidad, la Superintendencia sancionará los excesos de contaminación. O dicho de otro modo ¿Algunos de los defensores de esta tesis se atrevería a decir que un carabinero que reprime a violentos manifestantes en la vía pública actúa como juez y parte? Yo creo, al menos intuitivamente, que no.

Con todo, el tribunal ambiental es deseable, porque será una sede de discusión especializada y técnica, donde el debate será mejor detallado y acotado. Pero si el tribunal debe ser el que autorice toda actuación de la Superintendecia, le colocará a está un cascabel de plomo tan pesado, que se podría tornar inoperante en la práctica, perdiendo capacidad de sorprender a los infractores a tiempo, y con ello su finalidad.

También queda en el aire algo que en el discurso es políticamente correcto, pero jurídicamente es muy complejo: ¿Cuál será la competencia de estos tribunales? ¿Será una competencia amplia que conozca de todo tipo de procedimientos relacionados con el medio ambiente, aun los de reparación por daño ambiental? ¿Será una competencia acotada sólo a las vicisitudes de tramitación del SEIA y de reclamación de fiscalizaciones y sanciones? Pienso que este tribunal debería tener las amplias competencias, para evitar sentencias contradictorias respecto de otros procedimientos. Competencias acotadas ofrecen soluciones acotadas, donde ante idénticas circunstancias un tribunal falle lo contrario a lo que falló su par.

Para terminar, creo que es una responsabilidad política de alta envergadura hacerse cargo de la configuración de los tribunales. Este tema no debe ser un mero “slogan” de defensa a vulnerables y pequeños empresarios. Igualmente, esta discusión debe efectuarse en paralelo a la discusión principal del proyecto original, pues de otro modo, se estaría ralentizando una reforma que es, a todas luces, urgente.

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