02 agosto 2010

Diversas aproximaciones al cambio climático, por Rafael Palacios*

*Rafael Palacios es ayudante del CDA. Abogado y licenciado en Antropología.

El cambio climático es todo un tema, o más bien todo un problema, y como tal, puede ser abordado desde distintas perspectivas o puntos de vista. En la agenda, la cuestión se instaló en principio gracias al debate científico, desde dónde una pléyade de voces expertas nos alertaron sobre los devastadores efectos que podría llegar a tener el calentamiento global causado por la indiscriminada emisión de gases de efecto invernadero. Sin embargo, en Noviembre de 2009, sobrevino el famoso climategate o Watergate climático, que dejó al descubierto una supuesta colusión de parte de un influyente grupo de científicos del CRU (Unidad de Investigación Climática de la Universidad de East Anglia en Norwich, Inglaterra) para manipular datos a favor de la teoría del cambio climático antropogénico y mantener a los científicos opositores marginados de la literatura de revisión por pares, a fin de presentar una teoría controvertida como si fuese una verdad irrefutable y sin oposición seria. Y si bien la colusión nunca pudo ser efectivamente demostrada y los científicos del CRU fueron absueltos en el 2010 por la Cámara de los Comunes británica, la aproximación científica quedó estancada o cuando menos, bastante desprestigiada.

Simultáneamente y en estricta concordancia, el problema del cambio climático ha sido abordado también desde perspectivas jurídicas, propias del Derecho Internacional y bajo el alero de Naciones Unidas. En este ámbito destaca por su importancia la aprobación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada el 9 de Mayo de 1992 en Nueva York y en vigor desde 1994, convención en virtud de la cual se han celebrado diversas conferencias internacionales y adoptado distintos acuerdos y tratados. Entre ellos cabe mencionar el Protocolo de Kioto de 1997, enmendado el 2006 en Nairobi, y que debía ser reemplazado por un nuevo instrumento de carácter vinculante en la XV Conferencia sobre el Cambio Climático celebrada en Copenhague, pero que finalmente no llegó a más que una declaración que se espera, adquirirá carácter obligatorio en la XVI Conferencia a celebrarse este año en la ciudad de Cancún, México.

Desde este flanco, el debate se ha centrado fundamentalmente en la suscripción de acuerdos vinculantes y exigibles para todas las naciones, desarrolladas y en desarrollo, de modo que éstas se obliguen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el objeto de que la temperatura global no continúe su actual escalada ascendente. En este contexto, nuestro país ratificó la CMNUCC en diciembre de 2004, y entre las acciones comprometidas cabe destacar la promulgación de la ley n° 20.257 en Abril de 2008, la cual incorpora, entre otros, el artículo 150 bis a la Ley General de Servicios Eléctricos.

Recientemente estuvo de paso en Chile el señor Todd Stern, principal negociador estadounidense para asuntos del cambio climático de esa nación, quien dictó una clase magistral en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile horas antes de reunirse con el Presidente Piñera, instancia que aprovechó para destacar este compromiso, así como la importancia del acuerdo alcanzado en Copenhague, principalmente por su carácter pragmático y realista.

Sin embargo existe una tercera aproximación al problema del cambio climático, una más controversial aunque menos abierta y debatida, que versa sobre las consecuencias geopolíticas del cambio climático y que atañe directamente a la seguridad nacional de los Estados. Desde esta perspectiva estratégica, la discusión se centra en los problemas claves que deberán afrontar los Estados, y es que las predicciones apuntan a que el mundo del mañana será caótico y violento. En efecto, para autores como Cleo Paskal, del Royal Institute of International Affairs de Londres, las inundaciones, tormentas, la desaparición de los monzones en la India y los colapsos en la agricultura traerán aparejadas enormes consecuencias geopolíticas, económicas y de seguridad para todas las naciones. Por su parte, Jeffrey Mazo, del International Institute for Strategic Studies también de Londres, ha llamado al cambio climático una verdadera amenaza existencial.

Los temores apuntan a las nefastas consecuencias del eventual desplazamiento de poblaciones enteras por el incremento del nivel del mar o por sequías perennes, como por ejemplo, en las estepas de Asia Central. Sin embargo, la principal preocupación –una vez más- se cierne sobre continente africano, en donde más de tres cuartos de la población vive actualmente de la explotación de unos pocos cultivos irrigados principalmente por aguas lluvia. De hecho, un estudio realizado por Marshall Burke de la Universidad de California, que analiza las guerras africanas desde 1980 al año 2002, concluye que existe una relación directa entre el alza de las temperaturas, los problemas en las cosechas, y por tanto en las economías, y el incremento sustantivo de las probabilidades que se desencadenen conflictos bélicos en la zona. De hecho, el estudio llegó a predecir un incremento del 50% en las posibilidades de que acontezcan guerras civiles en África para el año 2030. En la misma línea, Ban Ki Moon, secretario general de Naciones Unidas, describió recientemente la guerra de Darfur, Sudán, como una crisis ecológica, causada en parte por el calentamiento global.

Finalmente, el informe titulado National Security and the threat of climate change, elaborado por el Centro de Análisis Naval y el Instituto de Investigaciones Públicas de Estados Unidos, concluye que el cambio climático representa efectivamente una seria amenaza a la seguridad nacional de esa nación. Y es el que el cambio climático multiplicaría exponencialmente la inestabilidad en las regiones más volátiles del mundo, tales como Asia, África y el Medio Oriente, y elevaría los niveles de tensión y conflicto incluso en las regiones más estables, como los países de la Unión Europa y el mismo Estados Unidos. No en vano las recomendaciones de dicho informe apuntan a que éstas y otras posibles consecuencias del cambio climático, sean plenamente integradas en las estrategias de defensa nacional, así como que la nación adopte desde ya compromisos sustantivos y juegue un rol preponderante en la tarea de estabilizar el clima.

De acuerdo a lo anterior, podemos entender entonces que la visita del señor Stern a nuestro país responde no sólo intereses científicos o jurídicos, sino más bien a políticas estratégicas de defensa bastante establecidas.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Una consulta....
Desde su punto de vista el derecho ambiental y la legislación son lo mismo o son diferentes?
Gracias

Anónimo dijo...

Gracias por su pregunta. Desde mi punto de vista existe una diferencia sustantiva entre ambos conceptos. En mi opinión la legislación, y entiendo que la pregunta apunta especialmente a la legislación ambiental, es el conjunto de normas positivas vigentes en el ordenamiento jurídico que regulan, directa o indirectamente, materias ambientales. Este conjunto de normas (leyes, DFLs, reglamentos, etc.) se estructura sobre un principio de jerarquía piramidal irradiado desde la garantía constitucional del artículo 19 N°8 y otras normas de la Carta Fundamental, hacia normas de menor rango como la N°19.300 y la 20.417 dictadas por el legislador -entre muchas otras-, y una serie de Reglamentos e Instrucciones dictados por la autoridad administrativa . Por su parte, el Derecho Ambiental es la rama del Derecho avocada al estudio del fenómeno ambiental desde sus diversas manifestaciones, dentro de las que se pueden contar el cambio climático, el desarrollo sustentable, el gobierno corporativo y la responsabilidad empresarial por daño ambiental, la conservación de la biodiversidad y la legislación ambiental, entre otras. Podemos decir entonces, que se trata de una especialización dentro de la ciencia jurídica, así como el Derecho Penal, el Derecho Procesal, el Derecho Comercial o el Derecho Administrativo, es decir una perspectiva particular dentro de la disciplina del Derecho, siempre vinculada a las otras en virtud de un conocimiento interconectado, y que podrá tener dentro de sus múltiples objetos de estudio a la legislación ambiental.

Francisca dijo...

Al autor de esta columna, tienes dudas de que el cambio climático sea un fenómeno real o de su magnitud, o de su origen antrópico? No me queda clara la alusión al clima-gate. Igual está bueno el artículo pero me gustaría si aclaras esto. Acabo de comentar la columna de tribunales.

Anónimo dijo...

Gracias nuevamente por la pregunta. En lo personal no tengo ninguna duda respecto de la importancia del fenómeno del cambio climático ni de los efectos de la actividad industrial humana en su aceleración y magnitud. La columna apunta a dar cuenta de los múltiples enfoques desde los cuales se puede abordar el fenómeno, y de cómo en uno de ellos, el científico, la discusión perdió cierta legitimidad por el episodio del climate-gate. Implícitamente, la sugerencia apunta a darle mayor atención a los foros jurídicos, en dónde si bien hasta ahora los avances han sido menos significativos, eventualmente serán la plataforma conceptual desde dónde las naciones establecerán los marcos normativos que en definitiva regularán todas las adaptaciones que sea necesario implementar. Y ello sin descuidar, desde luego, los intereses geopolíticos que puedan tener ciertas naciones de acuerdo lo expresado en el texto.