07 julio 2010

Tribunal ambiental ¿Órgano técnico o contrapeso al rol de la Superintendencia del Medio Ambiente? Por Ana Martínez*

Nota de la editora:
*Ana Martínez es alumna del curso de Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la U. De Chile. Esta columna la escribió en el contexto del curso.

La consagración de un Tribunal Ambiental durante el proceso de reforma de la ley N º 19.300, no nace como una idea originaria del proyecto, sino que surge como una “solución transaccional”[1] entre los distintos grupos políticos presentes en el Congreso Nacional. Si bien pueden existir múltiples aprensiones respecto de la forma en que se tomó esta decisión, lo cierto es que ella coincide con la respuesta a un reclamo que por años había sido planteado por algunas ONG con el objeto de que se creara un organismo jurisdiccional como el referido.

Ahora bien, si nos preguntamos respecto a los motivos que fundamentan su creación podríamos fácilmente aludir a alguna de las problemáticas que evidenciaba nuestro anterior sistema, entre ellas se encontraba la necesidad de que los ciudadanos tuvieran a su disposición “un instrumento al servicio de la tutela de derechos, ahí donde la exigencia de tutela efectiva resulta indispensable”[2], de esta manera el Tribunal Ambiental sirve de límite al poder público y las facultades que le han sido otorgadas a la Administración y, en específico, a la Superintendencia de Medio Ambiente, dando lugar a una especie de control externo de su función.

Sin embargo, dicho afán de protección de los derechos de los ciudadanos, no debe llevarnos a la conclusión de que toda fiscalización o sanción que sea aplicada por la administración deba ser necesariamente analizada e, incluso, revocada por el Tribunal de Medio Ambiente, en cuanto -para sus acérrimos defensores- es comprendido como único órgano imparcial. Nuestra aclaración no se debe sólo a la saturación que recibiría dicho ente y al hecho de que existen determinadas decisiones medioambientales que es imprescindible que la Superintendencia de Medio Ambiente tome con la debida celeridad como ocurriría con un derramamiento de petróleo, por ejemplo. Sino, que nuestra aprensión se debe también a lo nefasto que sería haber propugnado la creación de un órgano fiscalizador como este, para luego despojarlo de gran parte de sus atribuciones.

Así, la Superintendencia cumple un papel vital respecto de las atribuciones que tiene para sancionar de manera directa a quien realiza una actividad que genera riesgos, en cuanto su rol se basa fundamentalmente en la capacidad que tiene de disuadir este tipo de conductas. De manera, que el cometido de evitar que la Superintendencia se transforme en juez y parte a través de la creación de un Tribunal Ambiental, puede terminar por entorpecer la labor de la Superintendencia, generando trabas a su labor.

Ello queda en evidencia de mejor manera si consideramos que el proyecto que crea el Tribunal de Medio Ambiente señala como una de sus principales competencias las cuestiones contenciosas administrativas. Por tanto, tratándose de un acto administrativo el Tribunal deberá contemplar todos los asuntos planteados, interpretar las normas pertinentes y determinar el sentido y alcance de las condiciones respecto de las cuales se encuentra sometido el órgano administrativo.

Ello significará, entonces, un análisis de la legalidad de la actuación del organismo administrativo, verificación de si el acto ha sido dictado o no en conformidad con el procedimiento administrativo, además de comprobar si encuentra sustento en pruebas sustanciales y en información técnica adecuada. Así, el proyecto en sus preceptos 26 y 27 faculta al Tribunal para que, incluso, pueda sustituir la decisión tomada por el órgano administrativo.

Aquello puede traer como consecuencia que las atribuciones de éste órgano jurisdiccional lleguen a tal nivel que puedan sustituir o modificar los estándares establecidos en las normas de calidad ambiental o de emisión, así como también en los planes de descontaminación o de prevención. Surgen también problemáticas respecto del efecto que tendría su intromisión en materias como la Resolución de Calificación Ambiental, ya que no es posible afirmar que la naturaleza de una autorización (susceptible de ser modificada) sea equivalente a la cosa juzgada que emana de una sentencia.

Ahora bien, considero que es posible obtener beneficios de un órgano jurisdiccional especial con las características que posee este tribunal. Las cuales se traducirán en diversos criterios y herramientas técnicas con las que resolverán los asuntos y ello podrá traer consigo un mejor análisis de las circunstancias y antecedentes del caso concreto, en cuanto, como señaló la ex Ministra del Medio Ambiente Ana Lya Uriarte, se trata “de un tribunal de la República, que conocerá a cabalidad las materias medioambientales y que tendrá el equilibrio para decidir entre el bien común y los intereses particulares.”[3]

Cabe mencionar, que ello no ha evitado que la especialidad de este ente escape de las críticas, en cuanto su creación implica “sacar de la política una decisión por la cual nuestras autoridades debieran rendir cuentas -la de que hacemos con nuestro medio ambiente y recursos naturales- y entregársela a un selecto grupo de especialistas”[4]

Aún así, considero que en asuntos como demandas por daño ambiental parece esencial que éstos sean dirimidos por entes técnicos y especialistas en la materia como el Tribunal Ambiental, pero dicho aspecto positivo no puede hacer que ignoremos que es imprescindible que se establezcan ciertas restricciones que aclaren de mejor manera las fronteras entre el rol que deben cumplir los órganos administrativos y la labor que le corresponde al órgano jurisdiccional. De manera de impedir que el tribunal, luego de anulada determinada normativa general, la sustituya por otra o que otorgue contenido a determinado acto administrativo.

NOTAS:

[1] Lo espurio de este acuerdo es posible evidenciarlo en declaraciones que señalan que “Este pacto o “Protocolo”, que viabilizó la aprobación de la reforma, fue seriamente cuestionado en su momento por organizaciones ambientales y de pescadores artesanales, por lo antidemocrático de la forma en que se alcanzó y porque impidió siquiera esbozar una discusión en el Senado, y en consecuencia no permitió resolver importantes falencias del texto de ley, que finalmente fue aprobado”. Para ello véase en: El Mostrador, 6 de Abril de 2010. Columna de opinión de Flavia Liberona: “Los desafíos de la Ministra Benítez”.
[2] Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley con el que crea el Tribunal Ambiental. Santiago, Octubre de 2009. Mensaje N º 1419-357, p. 7.
[3] Declaración de Ana Lya Uriarte, Ministra de Medio Ambiente del Gobierno de Michelle Bachelet. Para ello véase: en Global Environmental Quality, www.gec.cl.
[4] GUILOFF, Matías. “¿Tribunales Ambientales?, 21 agosto de 2009. Para ello véase: http://blog.latercera.com/blog/matiasguiloff/entry/tribunales_ambientales

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