03 diciembre 2010

Evaluación ambiental estratégica y política energética, por Alejandra Donoso*

* Nota de la editora:

Alejandra Donoso Cáceres fue alumna de la clínica ambiental durante el segundo semestre de 2010. Como ya es tradición, publicamos acá algunas de las columnas que los alumnos del curso escriben el el marco del módulo "El conflicto ambiental". En la foto, se puede apreciar la clínica ambiental en acción.

La ley 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, introdujo una serie de modificaciones a la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Estas modificaciones nos plantean la interrogante sobre el sentido de las instituciones ahí establecidas. Un ejemplo es la Evaluación Ambiental Estratégica, establecido en el párrafo 1 bis del Título II de la Ley 19.300.

Según consta en el Mensaje del Ejecutivo con que se inició el proyecto de ley, la evaluación estratégica de políticas y planes busca “establecer la consideración ambiental en su evaluación, a fin de anticipar los efectos ambientales adversos que pudieran derivarse de la dictación de una política o plan determinado.”

Más allá de lo bueno o lo malo que pueda ser que la evaluación ambiental estratégica sea voluntaria, excepto para los instrumentos de planificación territorial, quisiera detenerme en un punto: el objetivo que se busca lograr con la inserción de esta institución en la legislación ambiental. Lo que busca la evaluación ambiental estratégica es que las políticas y planes que establezca el gobierno sean pensadas desde una óptica que integre las variables ambientales y sustentables, a fin de que las políticas y planes que tienen relevancia ambiental sean establecidas previamente, y no se definan cada vez que un proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).


El mensaje presidencial de la ley 20.417 señala que “ese instrumento (el SEIA) no se concibió para el diseño de políticas ni para resolver aspectos de política pública o normativos. Esta confusión ha tenido como consecuencia que en el marco de la evaluación ambiental de un proyecto de inversión privada, hemos terminado discutiendo sobre políticas públicas.”

En definitiva, la Evaluación Ambiental Estratégica pretende que las políticas y planes gubernamentales sean definidos previamente a la aprobación de un proyecto de inversión, y que no sea éste el que defina aquéllos. Sin embargo, la solución a este problema existía antes de la dictación de la ley 20.417. El problema no es la falta de planes y programas definidos previamente, y que consideren el aspecto ambiental; el problema es que esos planes y programas se lleven a cabo y se respeten a la hora de aprobar o rechazar un proyecto en el SEIA.
Uno de los principales problemas en cuanto a políticas públicas tiene relación con la matriz energética de Chile. Pero eso no significa que no haya una política al respecto. El año 2008, la Comisión Nacional de Energía (CNE) lanzó una publicación, llamada “Política Energética: Nuevos lineamientos”, que recoge lo que sería la política energética para Chile. Más adelante, en 2009, se lanzó otro documento, titulado “Diseño de una Estrategia Energética para Chile”, que comenzó una serie de publicaciones de la CNE. En este documento, que emana de un estudio realizado por la consultora Dalberg, se muestran las experiencias extranjeras que deberán ser incorporadas a la política energética de Chile. En ambas publicaciones se considera esencial que la matriz energética sea segura y confiable, pero que se desarrolle de manera sustentable.

Como podemos observar, la política pública existe. Los documentos mencionados son muestra de los esfuerzos gubernamentales por llevar a cabo una política energética de largo plazo, adecuada a las exigencias ambientales. La pregunta es entonces, ¿por qué se sigue determinando la política energética al interior del SEIA?


Punta de Choros es el caso más conspicuo de un error en torno a la política energética, donde hubo en algún momento tres proyectos termoeléctricos –Barrancones, Cruz Grande y Farellones-, a pocos kilómetros de dos áreas protegidas –la reserva marina Islas Choros-Damas y la reserva nacional Pingüino de Humboldt-. Lo preocupante es que la política existe, y señala que las energías deben ser producidas de modo de no entorpecer el desarrollo social y económico de las zonas donde se haga, además de llevar a cabo una producción y un desarrollo sustentable.
En Punta de Choros, específicamente en el caso Barrancones, que fue aprobado, no se respetó la política energética existente en Chile, y ante la presión, el gobierno optó por no respetar la institucionalidad ambiental.

Entonces, ¿cuál es la esperanza de que la Evaluación Ambiental Estratégica termine con estas situaciones? ¿Qué garantía hay de que ahora sí la institucionalidad ambiental va a respetar la política energética? ¿Qué va a pasar cuándo la institucionalidad ambiental se equivoque, como lo hizo con Barrancones?

Pareciera ser que las esperanzas puestas en la nueva institucionalidad ambiental no han considerado que antes de su implementación ya había una política energética. Pareciera ser que es la nueva institucionalidad la que deberá llevarla a cabo.

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