26 diciembre 2010

Reforma a la institucionalidad ambiental y agenda azul: Desafíos pendientes, por Loreto Quiroz

Loreto Quiroz es abogada de la Universidad de Chile. Ayudante del CDA, es también ayudante del Programa de Antropología Jurídica de nuestra Facultad. Además de cursar el Diplomado de Gestión Socio-Ambiental y Sustentabilidad de la Universidad de Chile, ha desarrollado su carrera en torno al tema de los recursos hídricos.

Una de las novedades menos visibilizadas de la reciente reforma a la institucionalidad ambiental es la inclusión de la denominada agenda azul dentro de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, esto es la inclusión de los recursos hídricos de manera integral dentro de la gestión ambiental. Tal incorporación se concreta en el artículo 70 de la reformada ley 19.300, norma que prevé en su letra (i), como una de las atribuciones del Ministerio referido, el "proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos".

La inclusión es altamente relevante en atención al nivel de presión existente en la actualidad sobre las aguas y el papel fundamental que juega este recurso en el mantenimiento de los equilibrios ecosistémicos. Sin embargo, y a propósito de las características de la legislación sectorial en la materia, surge de manera inmediata la interrogante sobre la manera en que dicho mandato se llevará a la práctica y la forma en que este se acoplará a la legislación sectorial referida a las aguas.

Al respecto cabe hacer presente que el Código de Aguas vigente pone un fuerte acento en la dimensión económica del recurso, relegando la relevancia en términos sociales y ambientales de las aguas, así por ejemplo la legislación pertinente, a pesar de declarar las aguas como bienes nacionales de uso público, diseña un sistema que valora al mercado como el instrumento de distribución del recurso por excelencia, concibe estos derechos como desvinculados de la tierra de la que fluyen, no los sujeta a un uso determinado y otorga amplias potestades sobre los recursos hídricos a los particulares asignatarios de los derechos de aprovechamiento de aguas, debilitando de este modo la posibilidad de una gestión de las aguas que considere las complejidades propias del recurso y que contemple la gestión integrada de cuencas.

En virtud de lo anterior la operatoria de la incorporación de la agenda azul en materia ambiental representa un desafío mayor, en tanto para cumplir con la atribución establecida en el artículo 70 letra i) de la reformada ley 19.300 se hace imprescindible una discusión sobre las implicancias medioambientales del sistema de asignación y gestión del recurso diseñado por el Código de Aguas.

Dicho de otro modo: para poder proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan criterios básicos y medidas preventivas que tengan una incidencia real y vinculante en la recuperación y conservación de los recursos hídricos, es necesario una reforma en la legislación sectorial pertinente, ello puesto que para lograr dichos objetivos se hace necesaria una mayor capacidad de gestión de los recursos hídricos por parte de la autoridad ambiental, capacidad que atendidas las características del sistema de asignación y administración de recursos hídricos vigente, se encuentra anulada en virtud de las fortalezas del derecho real de aprovechamiento de aguas .

La única manifestación en la legislación positiva de esta necesidad de acople entre la legislación sectorial en materia de aguas y la normativa ambiental, a objeto de hacer operativa la agenda azul, la encontramos en la materia relativa al caudal ecológico mínimo (De acuerdo al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, el caudal ecológico mínimo es el que permite la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente).

La misma ley 20417, norma que reformó la institucionalidad ambiental e incluyó los recursos hídricos dentro de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, dispuso una modificación al artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, al señalar que un reglamento, que deberá llevar la firma de los Ministros de Medio Ambiente y Obras Públicas, determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo.

Estimamos que, si bien es cierto esta norma es relevante en virtud de la materia sobre la que versa, atendidas las características del Derecho de Aguas vigente en nuestro país, el hecho de que sea la única disposición que versa sobre la gestión ambiental de los recursos hídricos revela la inmensidad de los desafíos pendientes para una inclusión cualitativa de la agenda azul en materia ambiental.

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