29 septiembre 2014

Territorios indígenas de conservación, otra deuda del proyecto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por María Victoria Galleguillos

María Victoria Galleguillos
Nota de la editora: Seguimos con las opiniones personales de los estudiantes de la clínica ambiental, segundo semestre de 2014, aclarando que éstas no comprometen ni a la editora, ni al curso ni a la Facultad.

María Victoria Galleguillos Alvear es estudiante de 5to año de Derecho de la Universidad de Chile. Además de haber cursado Derecho Ambiental y la Clínica Ambiental, es procuradora de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente.

Recientemente se anunció que el esperado trámite legislativo de la reforma al Código de Aguas deberá ser pospuesto dado que dos artículos de las indicaciones que enviará el Ejecutivo deberán pasar por Consulta Indígena. Esta noticia, sin duda positiva desde la perspectiva del cumplimiento por parte del Estado chileno de sus obligaciones internacionales,  lamentablemente rememora como en el pasado reciente esta obligación ha sido flagrantemente infringida. Lo anterior ha dado lugar a numerosos proyectos de ley que a pesar de afectar directamente a los pueblos indígenas, olvidan en su elaboración incluso su calidad de potenciales regulados.

El proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y ÁreasProtegidas y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual formó parte de las 50 medidas de los primeros 100 días del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, refleja la práctica antes descrita: priorizó la rapidez en su ingreso al cumplimiento de la obligación de consulta previa. 

La iniciativa legal en cuestión tiene en sus principales objetivos regular de forma sistémica y en coherencia con los principios del derecho ambiental  las áreas protegidas del estado y de agentes privados. Es en este aspecto, referido a quien toma las decisiones en las áreas protegidas, es decir en relación a su gobernanza, en donde me gustaría enfatizar la reflexión.

La forma clásica de gobernanza de las áreas protegidas es dejar en manos del Estado la totalidad de la toma de decisiones relativas a ellas, sin embargo en las últimas décadas se ha instalado la necesidad de extender el alcance de los sistemas legales de protección a actividades de preservación realizadas por otros actores. Esta decisión se encuentra principalmente determinada por la aceptación de la insuficiencia de la protección estatal frente a las crecientes amenazas a los ecosistemas.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), establece dentro de sus directrices 4 modalidades de gobernanza en materia de áreas protegidas las cuales están radicadas en: gobierno, comunidades indígenas, privados y cogestión. La iniciativa legislativa antedicha, sin embargo, solo considera dos categorías: el Estado y los privados.

La ausencia de una consagración expresa a la cogestión como modelo de gobernanza puede ser enmendable mediante acuerdos de participación entre los distintos actores, sin embargo la falta de una regulación de territorios indígenas de conservación (TICs), tiene un carácter grave e insoslayable.

Las iniciativas de conservación de territorios indígenas merecen un régimen diferenciado por numerosas razones. Entre ellas un modelo de regulación especial es la forma más eficaz de dar cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y en forma especial con el Convenio sobre la Diversidad Biológica el cual reconoce el valor particular de los estilos tradicionales de conservación de las comunidades indígenas.

Los TICs son definidos por la UICN como “sitios, territorios, paisajes terrestres y marinos, y lugares sagrados conservados – que son administrados y manejados por pueblos indígenas y comunidades locales”. Esta tipología de gobernanza, se diferencia radicalmente de aquella radicada en el Estado o en privados, pues prevén como actor principal a una comunidad con una estrecha relación con el territorio, la cual define su cultura e identidad en torno a él. La regulación de las TICs no solo permitirá una mejor y más inclusiva conservación de la biodiversidad, sino también una forma en que el Estado chileno pueda avanzar en la enmienda de una historia con abierta vulneración de las tierras, derechos y cultura de los pueblos originarios.

Actualmente los territorios indígenas de conservación no tienen amparo legal. Probablemente el actual proceso de discusión y generación de un nuevo enfoque estatal en materia de áreas protegidas sea el escenario más idóneo para rescatar a las comunidades como actores relevantes en la conservación de los ecosistemas nacionales. Sin embargo, la ausencia de consulta de este proyecto de ley y la actual redacción del mismo hacen parecer que la llamada “herencia” de marginalización de los pueblos indígenas que tiene el Estado chileno, no sea solo una carga del pasado sino una práctica vigente.

1 comentario:

Valentina Durán dijo...

Victoria, podrías argumentar para los lectores cómo se verifican, según tú, los presupuestos de procedencia de la consulta indígena respecto del proyecto de ley de SBAP?