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María Victoria Galleguillos |
Nota de la editora: Seguimos con las opiniones personales de los estudiantes de la clínica ambiental, segundo semestre de 2014, aclarando que éstas no comprometen ni a la editora, ni al curso ni a la Facultad.
María Victoria Galleguillos Alvear es estudiante de 5to año de Derecho de la Universidad de Chile. Además de haber cursado Derecho Ambiental y la Clínica Ambiental, es procuradora de la ONG Fiscalía del Medio Ambiente.
Recientemente
se anunció que el esperado trámite legislativo de la reforma al Código de Aguas
deberá ser pospuesto dado que dos artículos de las indicaciones que enviará el
Ejecutivo deberán pasar por Consulta Indígena. Esta noticia, sin duda positiva
desde la perspectiva del cumplimiento por parte del Estado chileno de sus
obligaciones internacionales,
lamentablemente rememora como en el pasado reciente esta obligación ha
sido flagrantemente infringida. Lo anterior ha dado lugar a numerosos proyectos
de ley que a pesar de afectar directamente a los pueblos indígenas, olvidan en
su elaboración incluso su calidad de potenciales regulados.
El
proyecto de ley para la creación del Servicio de Biodiversidad y ÁreasProtegidas y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual formó parte de
las 50 medidas de los primeros 100 días
del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, refleja la práctica antes
descrita: priorizó la rapidez en su ingreso al cumplimiento de la obligación de
consulta previa.
La
iniciativa legal en cuestión tiene en sus principales objetivos regular de
forma sistémica y en coherencia con los principios del derecho ambiental las áreas protegidas del estado y de agentes
privados. Es en este aspecto, referido a quien toma las decisiones en las áreas
protegidas, es decir en relación a su gobernanza, en donde me gustaría
enfatizar la reflexión.
La
forma clásica de gobernanza de las áreas protegidas es dejar en manos del
Estado la totalidad de la toma de decisiones relativas a ellas, sin embargo en
las últimas décadas se ha instalado la necesidad de extender el alcance de los
sistemas legales de protección a actividades de preservación realizadas por
otros actores. Esta decisión se encuentra principalmente determinada por la
aceptación de la insuficiencia de la protección estatal frente a las crecientes
amenazas a los ecosistemas.
La Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (UICN), establece dentro de sus directrices 4 modalidades de
gobernanza en materia de áreas protegidas las cuales están radicadas en:
gobierno, comunidades indígenas, privados y cogestión. La iniciativa
legislativa antedicha, sin embargo, solo considera dos categorías: el Estado y
los privados.
La
ausencia de una consagración expresa a la cogestión como modelo de gobernanza
puede ser enmendable mediante acuerdos de participación entre los distintos
actores, sin embargo la falta de una regulación de territorios indígenas de
conservación (TICs), tiene un carácter grave e insoslayable.
Las
iniciativas de conservación de territorios indígenas merecen un régimen diferenciado
por numerosas razones. Entre ellas un modelo de regulación especial es la forma
más eficaz de dar cumplimiento a los compromisos internacionales del Estado
establecidos en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios y en forma
especial con el Convenio sobre la Diversidad Biológica el cual reconoce el
valor particular de los estilos tradicionales de conservación de las
comunidades indígenas.
Los
TICs son definidos por la UICN como “sitios,
territorios, paisajes terrestres y marinos, y lugares sagrados conservados –
que son administrados y manejados por pueblos indígenas y comunidades locales”.
Esta tipología de gobernanza, se diferencia radicalmente de aquella radicada en
el Estado o en privados, pues prevén como actor principal a una comunidad con
una estrecha relación con el territorio, la cual define su cultura e identidad
en torno a él. La regulación de las TICs no solo permitirá una mejor y más
inclusiva conservación de la biodiversidad, sino también una forma en que el
Estado chileno pueda avanzar en la enmienda de una historia con abierta
vulneración de las tierras, derechos y cultura de los pueblos originarios.
Actualmente
los territorios indígenas de conservación no tienen amparo legal. Probablemente
el actual proceso de discusión y generación de un nuevo enfoque estatal en
materia de áreas protegidas sea el escenario más idóneo para rescatar a las
comunidades como actores relevantes en la conservación de los ecosistemas
nacionales. Sin embargo, la ausencia de consulta de este proyecto de ley y la
actual redacción del mismo hacen parecer que la llamada “herencia” de
marginalización de los pueblos indígenas que tiene el Estado chileno, no sea
solo una carga del pasado sino una práctica vigente.
1 comentario:
Victoria, podrías argumentar para los lectores cómo se verifican, según tú, los presupuestos de procedencia de la consulta indígena respecto del proyecto de ley de SBAP?
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