Por Valentina Durán Medina, Coordinadora de Investigación CDA
Carta publicada por "El Mercurio", el 3 de Junio de 2005
Señor Director:
Como abogada dedicada al Derecho Ambiental, me ha parecido lamentable la fundamentación del fallo de la Corte Suprema del pasado 30 de mayo, que revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia en el caso contra Celulosa Arauco presentado por Vladimir Riesco y otros. La Corte estimó que el recurso era extemporáneo e improcedente.Más allá de la supuesta y discutible extemporaneidad del recurso, quisiera detenerme en una preocupante contradicción en la que cae la Corte. En el considerando 10º de la sentencia, la Corte Suprema se refiere a la misión de los órganos jurisdiccionales en el recurso de protección, los cuales, sostiene, no están llamados a reemplazar a la Corema de la X Región en la determinación de si hay o no desviaciones a la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto. La misión de los tribunales de justicia en esta acción sería sólo determinar si un acto ha sido arbitrario o ilegal y si ha afectado el ejercicio de alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución.Siguiendo esa línea, llama la atención que la Corte no se pronuncie sobre si la actuación de Celco es arbitraria e ilegal. A pesar de reconocer 19 incumplimientos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), de los cuales, sostiene, sólo tres serían mayores, estima que ninguno de ellos constituiría una amenaza de contaminación. Curioso si consta en autos y es público que el mismo organismo técnico que la Corte no quiere reemplazar, la Corema, no sólo ha sometido a la empresa a múltiples procesos sancionatorios por los incumplimientos tanto de la RCA como del Decreto 90 y otras normas, sino que también ha entregado los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que ejerza la acción por daño ambiental.Paradojalmente y a pesar de los escrúpulos de la Corte en no reemplazar las actuaciones de los organismos técnicos administrativos, ésta estima que no hay evidencia de que la recurrida esté causando una amenaza o agravio al legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sin embargo, la Corema sí ha determinado la existencia de tales incumplimientos y ha sido unánime en estimar que la empresa ha contribuido en gran medida al grave daño ambiental en el Santuario de la Naturaleza del río Cruces, con ocasión de actos que se advierten arbitrarios y con seguridad ilegales.De coincidir con la interpretación de los antecedentes técnicos que realiza la Corte Suprema, no nos quedaría más que dar las gracias a Celco Valdivia, planta que no solamente no habría amenazado al medio ambiente del río Cruces, sino que, de acuerdo a la información que la Corte tuvo a la vista, lo estaría descontaminando, al eliminar el hierro de sus aguas.
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