Al asumir el nuevo Gobierno, planteó iniciativas para reformar la institucionalidad ambiental. Creo que tanto aquel como quienes han manifestado su acuerdo con aquellas incurren en errores conceptuales y de diagnóstico, ya que, centrar sólo en esa reforma la solución a los problemas ambientales, es incurrir en una inexcusable falta de comprensión de lo que debe constituir una eficaz y moderna Gestión Ambiental nacional, la que debe integrar no sólo Institucionalidad, sino también Política ambiental y marco jurídico.
No me referiré a la tardía política ambiental (1998), carente de participación comunitaria nacional, representó sólo la política “de Conama”, trasgrediéndose la mayoría de sus enunciados con normativas que han establecido lo contrario, ni al marco jurídico, que no obstante haberse dictado algunas nuevas normas, básicamente para enfrentar exigencias ambientales externas, se mantienen aún falencias de leyes más estructurantes del sistema (ejs. ordenamiento territorial, bosque nativo, suelos, permisos de emisión transables, tarificación vial).
La reforma institucional debiera haberse iniciado con un diagnóstico para determinar si el modelo de la Ley 19.300 falló por incompleta implementación, falta de estructuración de la red de “unidades sectoriales”, falta de recursos y, más grave aún, si por falta de respaldo político de alto nivel. A este respecto, ciertas actuaciones transcurrieron por la vía contraria, reiterándose intromisiones políticas desde la propia Presidencia de la República.
Respecto de la iniciativa legal recientemente aprobada, otorgando “rango de Ministro” al Presidente del Consejo Superior de CONAMA, cargo transitorio, especie de “limbo” funcional, y la futura creación del Ministerio del Medio Ambiente, llaman la atención por la falta de acuciosidad jurídica de ambas. Para la primera, se dio como precedente, los Ministros-Presidentes de la Comisión de Energía y la del Consejo de la Cultura y Artes, inaplicables, ya que aquella opera en un mercado regulado activo, con suficientes instrumentos que neutralizan toda discrecionalidad y la otra, basa su característica funcional y de representatividad, en que su Consejo Superior lo integran ciertos Ministros de Estado y representantes del mundo de cultural y las artes. Además, esta designación de “rango de Ministro”, no existe en la Constitución Política ni en ley alguna. Su debilidad es tal que no sólo ha sido cuestionada por el Tribunal Constitucional y la Contraloría General de la República sino que en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre la Ministra SEGPRES y los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, el 10 de enero pasado, para apoyar el proyecto de ley que creaba esta nomenclatura, se compromete el Gobierno (Nº 5) a “impulsar una reforma constitucional que consagre expresamente dicha institución y su simetría con los ministros de Estado propiamente tales (...)”.
Pero, este Protocolo establece otra novedad: en su Nº 3º, la misma Ministra se compromete a “crear un Comité Técnico Consultivo, de alto nivel, integrado por expertos y profesionales idóneos e independientes de los Ministros que integran el Consejo Directivo (de CONAMA), que deberá emitir un Informe Técnico fundado y público respecto de cada proyecto o actividad sometido al SEIA que el referido Consejo Directivo deba resolver”. Esta propuesta es realmente incongruente e inconsistente con el actual Sistema y merece muchas críticas ya que: a) como todo cuerpo “consultivo” carece de poder vinculante respecto de lo que proponga y lo que resuelve el órgano superior, b) quién y sobre qué bases designará a los miembros de este Comité ? c) el procedimiento para el Informe Técnico es paralelo o una vez finalizado el procedimiento del actual SEIA ? d) qué ocurrirá si este Informe es contrario a lo resultante del procedimiento del SEIA con intervención de los Organismos con Competencia Ambiental y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación ?. Más grave aún es que mediante un simple Protocolo de Acuerdo se esté modificando la Ley Nº19.300 y el DS.95, MSegpres/2002, ya que se incorpora otro órgano e instancia no contemplados en dichos cuerpos jurídicos.
El Ministerio del Medio Ambiente, iniciativa ya debatida al tramitarse la ley 19.300, se descartó, fundamentalmente, porque atenta contra la transectorialidad propia de los problemas ambientales. Aún más, muchas críticas a CONAMA recaen por ceder ante las frecuentes intervenciones de altas autoridades de Gobierno (nacionales y regionales), presionando por determinados proyectos, lo que será más crítico si existe un Ministro en la materia. Llama la atención la calificación de Ministerio “autónomo” que se le ha dado por personeros de Gobierno, la que no existe, ya que la Constitución Política y la LOCBGAE, definen la naturaleza y características de los Ministros de Estado, como “colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República”, sujetándose en todo al verticalismo jerárquico propio de la Administración Pública nacional.
Santiago, febrero de 2007
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