27 junio 2007

Competencias y fiscalización de ruidos molestos, por Jessica Cayupi

Jessica Cayupi es alumna de la Clínica Ambiental, primer semestre de 2007.

Nota de la Prof. Valentina Durán: Como parte de las actividades del Curso Clínico de Derecho Ambiental y Resolución de Conflictos, conocido como Clínica Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, los alumnos de este semestre han escrito entradas para el blog del CDA, sobre de temas de actualidad ambiental. Hemos seleccionado las mejores entradas.
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La normativa ambiental ha sido creada con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar el deterioro ambiental; y especialmente la normativa de emisión de ruido con la finalidad de proteger a la comunidad de la llamada contaminación acústica. La regulación del ruido, sus procedimientos de medición y los criterios para clasificarlo son problemas complicados de resolver, dado la naturaleza del mismo, sus características como contaminante y las distintas respuestas de los receptores.

Sin perjuicio de lo complejo de su regulación, las formas en que su presencia perjudica a la comunidad son notorias, y van desde la pérdida de audición temporal o crónica, los trastornos del sueño, los disturbios en el rendimiento en tareas síquicas y sicomotoras, afectando en general de la calidad de vida. La presencia del ruido también puede traer otros efectos negativos, como es la pérdida del valor comercial de las propiedades afectadas por él, efecto que generalmente se verá acompañado de otros impactos que dependerán del tipo de fuente que lo genere.

El Decreto Supremo 146 de 1997 del MINSEGRES, que establece la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, señala que corresponde al Servicio de Salud fiscalizar la emisión de ruidos molestos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las municipalidades.

La SEREMI de Salud, organismos con competencia en esta materia, y me refiero en especial a la SEREMI de Salud o Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, cuenta con agentes que poseen el conocimiento técnico adecuado para una correcta fiscalización, lo que nos hace suponer, que las denuncias por ruidos molestos interpuestas antes ella, serán eficaces.

No obstante lo anterior, la experiencia en la Clínica Ambiental me ha demostrado que las municipalidades son las entidades a la que la gente recurre en forma espontánea, al ser percibidas como socias en el esfuerzo para combatir sus problemas. Es aquí donde encontramos la mayor cantidad de denuncias sobre la materia, ya que en principio, la ciudadanía opta por dejar de lado la posibilidad de intervenir ante la SEREMI de Salud, quizás por una decisión de carácter personal, por falta de información o por problemas de distancias.

Este impulso natural de la comunidad de recurrir a los municipios, entrega a estas entidades la responsabilidad de hacerse cargo de las denuncias ciudadanas. Frente a esto, nos encontramos con la triste realidad de que los municipios no cuentan con los medios suficientes para fiscalizar la normativa de ruidos, debido a que sufren falencias tales como que los funcionarios que fiscalizan no poseen un conocimiento técnico adecuado o que los recursos económicos para tratar el tema son escasos. Asimismo, las funciones de estas instituciones son múltiples y la fiscalización de las normas ambientales es sólo una mas de ellas, por lo cual no representan una prioridad.

La experiencia también me ha demostrado que las municipalidades y la SEREMI de Salud sufren de debilidades conjuntas, que provocan que las denuncias de los vecinos pierdan el real potencial que podrían llegar a tener. Me refiero a la falta de coordinación existente entre ambos organismos en materias en que tienen competencias comunes, como es el caso de ruidos.

Entonces, ¿Qué pasa con las denuncias que las personas realizan ante los municipios? ¿Pueden tener algún grado de eficacia? Personalmente creo que la mayoría no la tiene. Los vecinos, ante la poca efectividad de sus denuncias ante el municipio, y al no recurrir ante el SEREMI de Salud por las diversas razones antes señaladas, pueden perder la fe en que sus problemas tengan solución y aprender a convivir con este tipo de contaminación. Luego, ¿dónde queda el acceso a la justicia ambiental? Ante esto, debería existir preocupación por una verdadera cooperación y coordinación entre estos organismos públicos, para lograr un resultado eficaz en menor tiempo.

Tal como señala Francois Ost, en su libro Naturaleza y Derecho, “en cuanto se adopta la lógica de la colaboración responsable, el juego se transforma y genera un beneficio mutuo: se trata de una partida con resultado positivo, en que las ganancias se suman en vez de neutralizarse”.[1]

Tal vez recurrir al municipio por ruidos molestos no sea una buena opción para la comunidad. Pero entonces, si la municipalidad tiene competencia en el tema de ruidos, y mas aún, si ha dictado una Ordenanza especial de ruidos ¿que rol cumple?

Mientras no exista una real preocupación de las autoridades por solucionar el fondo del problema, la Municipalidades, al verse imposibilitadas de cumplir con la fiscalización que la ley o sus propias ordenanzas les encomiendan, deberían guiar a la comunidad sobre otras instancias de acción, especialmente las que digan relación con el SEREMI de Salud, de igual manera, deberían derivar las denuncias recibidas a este órgano público especializado en el tema.


[1] OST, Francois. Naturaleza y Derecho, página 113.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Soy una simple ciudadana que me veo afectada todos los fines de semana en las noches por los ruidos de un local vecino que no me deja dromir, además del ambiente mala onda que general. Quiero saber en concreto donde es más efectiva mi denuncia, en persona o por teléfono, en carabineros, la municipalidad o en la seremi de salud? La Srta que escribió esta interesante nota me puede orientar si es tan amable.
Atentamente,
Marité.

Valentina Durán dijo...

Sugiero recordar y emplear el artículo 65 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente que, aunque poco feliz, en el título IV sobre Fiscalización, señala:
"Art. 65. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 5º de la ley No. 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en otras normas legales, las municipalidades
recibirán las denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales y las pondrán en conocimiento del organismo fiscalizador competente para que
éste les dé curso.
La municipalidad requerirá al organismo fiscalizador para que le informe sobre el trámite dado a
la denuncia. Copia de ésta y del informe se hará llegar a la respectiva Comisión Regional del
Medio Ambiente. Con el mérito del informe, o en ausencia de él transcurridos treinta días, la
municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del ministerio del cual dependa o a
través del cual se relacione el organismo correspondiente con el Presidente de la República."

Unknown dijo...

Creo que su denuncia sobre ruidos molestos sería más efectiva si la interpone ante la SEREMI de Salud. Suguiero que se dirija personalmente con su cédula de identidad a uno de los módulos de atención ubicados en Av. Paseo Bulnes Nº 194. Debe tener presente que al realizar la denuncia tiene que contar con
la siguiente información:

1. Hechos en que consiste la denuncia (en este caso ruidos molestos)

2. Lugar, días y horas en que ocurren

3. Nombre y domicilio del denunciado si los conociere

4. Razones y Peticiones que va a formular.

Esperando que esta orientación sea de su utilidad.

Saluda atte. a usted,

Jessica Cayupi

Anónimo dijo...

Creo que es necesario precisar algunas cosas. Nuestras regulaciones en el tema ruido se han abordado por tipos de fuentes, a similitud de la mayoría de la experiencia internacional: fuentes fijas, fuentes móviles, fuentes lineales (ej. carreteras, ferrocarriles), fuentes especiales (ej. aeropuertos) y conductas ruidosas. esto porque cada tipo de fuentes que acá se mencionan tienen diferentes características de emisión de ruido, procedimientos de medición estandarizados, y organismos fiscalizadores específicos.
El mencionado DS 146 es la norma que regula las fuentes fijas en nuestro país y es fiscalizado por las SEREMIs de Salud regionales. Por otro lado, las ordenanzas municipales deben regular las conductas ruidosas, como fiestas particulares, ferias libres, y un sin número de problemas de ruido a nivel local.
Una manera de diferenciar el ámbito de forma simple, es relacionar las fuentes fijas con actividades productivas.
Es decir, un local nocturno, como el que menciona la Srta. Marité, está regulado por el DS 146 y las denuncias deben ser realizadas en la SEREMI de Salud RM. Si se denuncia una fuente fija a la municipalidad probablemente se hará lo que menciona Valentina Durán, es decir, las pondrán en conocimiento de la SEREMI, con la pérdida de tiempo que esto acarrea.
Para ser más claro, las municipalidades no tienen atribuciones fiscalizadoras respecto al DS 146. Sólo tienen atribuciones en las restricciones absolutas o relativas que emanan de las ordenanzas municipales.
Cabe mencionar que en algunos casos se hacen convenios de apoyo entre municipalidad y SEREMI en el tema ruido, pero las atribuciones de fiscalización no son delegables.
Ahora si estoy afectado por ruidos que provienen de una fiesta particular, mi denuncia debería ir a la municipalidad o carabineros.
Actualmente estamos revisando el DS 146 y nos hemos dado cuenta del aparente "desorden" de los ámbitos de aplicación de la norma vs ordenanzas, y nuestra idea es "separar aguas", implementar una fiscalización de segundo piso (laboratorios privados) que apoyen la labor de las SEREMIs, crear una ordenanza municipal modelo sobre ruidos molestos y una amplia campaña de difusión.
Por último creo necesario que nos preguntemos lo siguiente: ¿es pertinente tener una norma ambiental que sólo es fiscalizada cuando la comunidad reacciona o se queja?.
Ciertamente no nos estamos preocupando por la salud del sector de la población que puede estar expuesto al ruido de fuentes fijas y que no realizan denuncias.
Atte.,
Igor V.
Jefe Área Control de Ruido Ambiental
Depto. Control de la Contaminación
CONAMA

CHRISTIAN dijo...

Hola Jessica

Primero que nada debo felicitarte por la acertada u objetiva columna de opinión sobre la materia. Te cuento que al lado de mi dpto existe una cancha de patinaje que es usada día y noche por los skaters hace un año y medio aproximado lo que provoca por cierto ruidos molestos en un sector residencial, a pesar que dicha cancha es de propiedad municipal existiendo una ordenanza para tal efecto. Resulta que en mas de una oportunidad he interpuesto denuncia en la Municipalidad de Macul, la que al día de hoy no se ha pronunciado y la semana pasada presente denuncia ante la SEREMI Metropolitana a lo cual respondieron que son competentes cuando el ruido proviene de una fuente fija. Entonces mi duda es si presento demanda contra la Municipalidad ante el Juez de Policía Local por incumplimiento reiterado por ruidos molestos

CHRISTIAN dijo...

Me pregunto solo valdrán como medios de pruebas, una lista de llamados telefónicos a Carabineros de Chile a través del apercibimiento judicial, los instrumentos públicos y/o privados y testigos? O no estoy considerando otro medio de prueba que sea tan oneroso como podría ser un informe de peritos? Espero tu respuesta, y gracias

Christian Plummer
Christianplummer@gmail.com

Unknown dijo...

Hola jessica
Te cuento, al lado de mi casa se instalo un supermercado, he ido a la municipalidad de pte alto a realizar la denuncia, no me dieron respuesta. Sobre los ruidos que empiezan a las 7 de la mañana. La pandereta divisoria no supera los 1.90 mt. Y desde el supermercado tampoco hay respuesta.....que se puede recomendar en un caso asi?? Demanda? Denuncia al seremi? Gracias