Nota de la editora: A continuación una breve explicación del reciente Dictamen de la CGR sobre la planta de gas de Peñalolén, y su contexto. La emision de este dictamen motivó un recurso de protección encontra del Contralor, el 5/9/07 por Metrogas. Se trata de un caso en desarrollo, que estamos observando desde el CDA.
Recuerde el I Diálogo sobre Institucionalidad Ambiental que trató sobre "La función de la CGR en materia ambiental"
Invitamos a aportar sus comentarios al final de la entrada.
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Por Javiera Herrera, ayudante del CDA.
El pasado 21 de Agosto, la Contraloría General de la República (CGR) se pronunció negativamente respecto de la juridicidad de la resolución exenta Nº 368 de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (COREMA RM) que aprobó la Solicitud de Autorización Provisoria del Proyecto “Sistema de Respaldo de Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana” más conocido como el Proyecto Planta de Gas Propano de Peñalolén. Descargue el Dictamen 37731 de la Contraloría General de la República, de 21 de agosto de 2007, desde la sección Documentos de la web del CDA.
El 17 de Abril pasado Metrogas S.A ingresó al SEIA el proyecto, que consistiría en la construcción y operación de un “Sistema de Respaldo” al sistema de distribución de gas en la Zona Oriente de la Región Metropolitana, ante la eventualidad de interrupciones del suministro normal. Lo anterior, con la finalidad de hacer frente a futuros cortes de gas provenientes desde Argentina. Al día siguiente, haciendo uso de la figura legal contemplada en el artículo 15 de LBMA, METROGAS solicitó una Autorización Provisoria con el fin de iniciar algunas obras de la fase de construcción del proyecto, otorgando la correspondiente poliza de seguro exigida por la ley. Más información en Página del SEIA.
El dictamen de la CGR considera como no ajustada a derecho la resolución, por no corresponder el otorgamiento de una autorización provisoria respecto de un proyecto que atendida su naturaleza, no se encuentra permitido por la normativa, al no ser compatible con los usos de suelo previstos por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) para el Área de Preservación Ecológica de Peñalolén. Para arribar a esa conclusión la CGR efectúa una "interpretación armónica" de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC), su correlativa Ordenanza y las normas emanadas del PRMS.
En resumen, se señala que la aplicación del Artículo 55 de la LGUC, que regula el otorgamiento por parte de la autoridad administrativa, de autorizaciones de instalación de determinadas construcciones fuera de los límites urbanos, no puede implicar un desconocimiento de las facultades legales y reglamentarias de que ha sido investido el planificador intercomunal, las que también tienen su origen en la LGUC (artículo 34). Del tenor literal de artículo 55 no se desprendería una autorización genérica o zonificación general para la instalación de construcciones fuera del límite urbano, sino que tan solo se limitaría a establecer un procedimiento para la autorización de dichas instalaciones, el que no resulta incompatible con el establecimiento de reglas de zonificación por parte del planificador metropolitano.
Por lo tanto, el artículo 8.3.1.1 del PRMS que regula las Áreas de Preservación Ecológica, restringiendo o limitando sus usos y permitiéndo sólo las actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, (donde no cabría el uso de suelo “infrestructura energética”) sería plenamente aplicable y obligatorio para la COREMA RM, al momento de otorgar las autorizaciones de funcionamiento tanto provisorias como definitivas.
La COREMA RM había decidido acatar la decisión y no interponer recurso de reconsideración ante la Contraloría, asumiendo el dictamen como vinculante. Además, acordó "abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento" de invalidación de la Solicitud de Autorización Previa, según lo dispone el artículo 29 de la Ley 19.880 (sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado). Esto significa, afirmó la Intendenta Delpiano, "pedir informes a Conama RM, la Secretaría Regional Ministerial del Minvu y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura". La autoridad regional, asimismo, fijó para el jueves 6 de septiembre una sesión extraordinaria de la COREMA para conocer estos antecedentes. Más información en CONAMA RM
Asumiendo una actitud diferente, el jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Luis Eduardo Bresciani, aclaró que hasta esta fecha, tanto las normas de planificación urbana como las instrucciones impartidas nacionalmente sobre la materia por su cartera, no facultan a los planos reguladores a prohibir la localización de infraestructuras y sus instalaciones asociadas, ya que esta materia excede los poderes del Ministerio de Vivienda y el marco de regulación urbanística de estos planes. El funcionario ministerial recalcó que lo anterior está expresado en la Circular 173 de junio de 2006 del Minvu sobre usos de infraestructuras, entre los cuales se cuentan las instalaciones de infraestructuras energéticas, en la cual se indica que "como principio de carácter general, la normativa vigente no faculta la prohibición de localización de estos usos, sólo faculta establecer condiciones o requisitos que permitan el emplazamiento". Más información en El Mercurio, 25 de agosto.
En resumen, se señala que la aplicación del Artículo 55 de la LGUC, que regula el otorgamiento por parte de la autoridad administrativa, de autorizaciones de instalación de determinadas construcciones fuera de los límites urbanos, no puede implicar un desconocimiento de las facultades legales y reglamentarias de que ha sido investido el planificador intercomunal, las que también tienen su origen en la LGUC (artículo 34). Del tenor literal de artículo 55 no se desprendería una autorización genérica o zonificación general para la instalación de construcciones fuera del límite urbano, sino que tan solo se limitaría a establecer un procedimiento para la autorización de dichas instalaciones, el que no resulta incompatible con el establecimiento de reglas de zonificación por parte del planificador metropolitano.
Por lo tanto, el artículo 8.3.1.1 del PRMS que regula las Áreas de Preservación Ecológica, restringiendo o limitando sus usos y permitiéndo sólo las actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, (donde no cabría el uso de suelo “infrestructura energética”) sería plenamente aplicable y obligatorio para la COREMA RM, al momento de otorgar las autorizaciones de funcionamiento tanto provisorias como definitivas.
La COREMA RM había decidido acatar la decisión y no interponer recurso de reconsideración ante la Contraloría, asumiendo el dictamen como vinculante. Además, acordó "abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento" de invalidación de la Solicitud de Autorización Previa, según lo dispone el artículo 29 de la Ley 19.880 (sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado). Esto significa, afirmó la Intendenta Delpiano, "pedir informes a Conama RM, la Secretaría Regional Ministerial del Minvu y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura". La autoridad regional, asimismo, fijó para el jueves 6 de septiembre una sesión extraordinaria de la COREMA para conocer estos antecedentes. Más información en CONAMA RM
Asumiendo una actitud diferente, el jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Luis Eduardo Bresciani, aclaró que hasta esta fecha, tanto las normas de planificación urbana como las instrucciones impartidas nacionalmente sobre la materia por su cartera, no facultan a los planos reguladores a prohibir la localización de infraestructuras y sus instalaciones asociadas, ya que esta materia excede los poderes del Ministerio de Vivienda y el marco de regulación urbanística de estos planes. El funcionario ministerial recalcó que lo anterior está expresado en la Circular 173 de junio de 2006 del Minvu sobre usos de infraestructuras, entre los cuales se cuentan las instalaciones de infraestructuras energéticas, en la cual se indica que "como principio de carácter general, la normativa vigente no faculta la prohibición de localización de estos usos, sólo faculta establecer condiciones o requisitos que permitan el emplazamiento". Más información en El Mercurio, 25 de agosto.
Posteriormente, estas declaraciones fueron rectificadas por la ministra de dicha cartera, Patricia Poblete, quien dijo que su repartición sólo se expresó en cuanto a avalar la legalidad de las obras iniciales del proyecto, ubicado en un Área de Preservación Ecológica fijada por el Plan Regulador de Santiago: "Es un proyecto que Metrogas está viendo con el Ministerio de Energía. Lo único que hicimos fue un pronunciamiento respecto a la instalación de los estanques allá en Peñalolén", declaró la secretaria de Estado. Más en El Mercurio, 26 de agosto.
Por último, el titular de Energía, Marcelo Tokman, señaló que el dictamen de la Contraloría los tomó por sorpresa, pues “en el gobierno estamos convencidos de que tanto el proceso como los pronunciamientos de los distintos servicios se ajustan a derecho”, dijo, contraviniendo lo expresado por la entidad pública.
La autoridad precisó que existe preocupación en el Ejecutivo por el retraso que supone cualquiera de los caminos que Metrogas puede tomar para enfrentar el dictamen. “Todos sabemos que es un proyecto muy importante para asegurar el suministro de los clientes residenciales comerciales durante el invierno del próximo año. Nos preocupa la estrechez de los plazos. Hay que resolver la situación lo antes posible para que logremos contar con un sistema de respaldo si por algún motivo no hay gas suficiente desde Argentina”. Más información.
Finalmente, a las 12 de la tarde en punto de ayer, miercoles 5 de Septiembre, Metrogas interpuso un recurso de protección, en contra el contralor General de la República, Ramiro Mendoza. Más información en Economía y Negocios de El Mercurio
1 comentario:
Leida la Nota de Javiera Herrera, respecto al problema del Proyecto de Metrogas "Sistema de Respaldo de Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana", me mpermito hacer los siguientes comentarios sobre la materia:
1.- Se evidencia la discrepancia entre las diversas autoridades que tendrían facultades para resolver sobre un Proyecto como el presentado por Metrogas.
2.- La CGR hece valer sus argumentos legales para rechazar la "Autorización Provisoria" otorgada por la COREMA RM, según Resolución Exenta Nº 368 de 2007.
3.- No me voy a pronunciar sobre la absoluta legalidad de la desición de la CGR, pues no soy abogado,pero der acuerdo con mi experiencia en casos en que me tocó participar, como ingeniero, en que se debió apelar a Dictámenes de la CGR pienso que no es irreversible tal Dictamen, salvo situaciones de órden político popr la forma en que se ha ventilado este problema en la TV y otros Medios, según lo he constatado.
4.- Esta situación me lleva a meditar sobre la controversia que se genera cada vez que se debe abordar el tema energético proponiendo construir centrales hidroeléctricas, cuando se trata de construir cárceles, cuando se construyen carretera, etc.
5.- Por una parte exigimos contar con todos los servicio referidos, paro lo mas lejos de nuestro entorno y se dan las "batallas" mas feroces pra oponerse, muchas veces sin argumentos realmente válidos.
6.- En el caso del Proyecto de Metrogas, pienso que lo lógico sería exigir las condiciones técnicas y de seguridad protegiendo el entorno; si no se dan esas condiciones estaría acertado el rechazo del Proyecto.
Por último quiero felicitar al CDA po0r su Blog o página dedicada a tratar temas muy importantes en defensa del Medio Ambiente, sobre los cuales se pude opinar y comentar
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